La Corte Suprema del Perú reconoció a la consulta previa como un derecho humano fundamental y exigible ante el Poder Judicial. Estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.
La sentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendrá efecto legal luego de que este fallo se publique en el diario oficial.



La consulta realizada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Tetela de Ocampo no es el camino para conocer la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la filial de Grupo Frisco, por romper los criterios internacionales establecidos para una consulta indígena, las asambleas deben considerar los criterios internacionales por los efectos jurídicos que esto tiene, subrayó Raymundo García López, miembro de Serranos Unidos, colectivo que reúne a 14 asociaciones civiles que rechazan los proyectos mineros, hidroeléctricos y de ciudades rurales que están siendo impulsados en la Sierra Norte de Puebla.
Las amenazas de las mega industrias mineras en los sitios sagrados indígenas mereció especial atención en la discusión pública en el marco del XI Festival de cine y video indígena “Por la Vida, Imágenes de Resistencia” que se llevó a cabo en las ciudades de Bogotá y Medellín (Colombia) hasta el 6 de octubre.