
Por Jorge E. Macías Jaramillo *
La Constitución Panameña nos indica preservar la buena calidad de nuestros ecosistemas para prevenir la depredación de la fauna terrestre, fluvial, marina, los bosques, tierras y aguas asegurar la preservación, renovación y permanencia de nuestros ecosistemas. Para ello estableció el CAPITULO 7° RÉGIMEN ECOLÓGICO
ARTICULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
ARTICULO 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
ARTICULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
ARTICULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos ...