El 13 de Julio, el Ministerio del Ambiente (MINAM) dispuso mediante la Resolución Ministerial 205-2013-MINAM que en las ciudades de Ilo, La Oroya y Arequipa, mantengan un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de aire para Dióxido de Azufre (SO2) de 80 ug/m3, más allá del 2014, que entra en vigencia un ECA más exigente(1). Incentivando que empresas como Doe Run y Southern, pueden acogerse a plazos y mecanismos de adecuación, en caso puedan demostrar que no existe la tecnología disponible para mitigar sus emisiones de SO2(2).
En declaraciones al diario Gestión, el viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro, manifestó lo siguiente: «Se ratifica la vigencia de los 20 ug/m3 a partir del 2014. Pero si hay información de que por la naturaleza misma hay cuencas atmosféricas que superan el nivel de 20, los titulares de actividades económicas (empresas) que están en esas cuencas deben dar cuenta de ello, y presentar un informe donde se acredite que no hay tecnología disponible (para cumplir el estándar)». En el caso de comprobarse que no es posible reducir a 20 ug/m3, el MINAM exigirá que se les siga aplicando el estándar de 80 ug/m3 que ya estaba vigente desde el 2009.



«Hay US$30 mil millones paralizados por la resistencia a la minería en América Latina», asegura César Padilla, del Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) en el marco del Día Internacional de Acción Contra la Minería a Cielo Abierto donde a nivel continental se realizaron diversas actividades para repudiar la actividad saqueadora y proponer nuevos métodos, sistemas y modos de vida.

La pregunta de la Consulta Popular: Las y los habitantes de Piedras deberán responder con «sí» o «no» a la pregunta: «Está de acuerdo, como habitante del municipio de Piedras, Tolima, que se realice en nuestra jurisdicción actividades de exploración, explotación, tratamiento, transformación, transporte, lavado de materiales, provenientes de las actividades de explotación minera aurífera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente, de manera específica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o material peligroso asociado a dichas actividades y se utilicen las aguas superficiales y subterráneas de nuestro municipio e dichos desarrollos o en cualquier otro de naturaleza similar que pueda afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestro municipio» (1).