En medio de las fiestas patrias y mientras se daba a conocer la buena noticia de la recategorización de tres Reservas en Ucayali, de Territoriales a Indígenas; contradictoriamente, se aprobaban peligrosas modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28736 - Ley para la protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial – PIACI.
Es así que, a través del Decreto Supremo N° 008-2016-MC se dispone en el artículo 7 que, es función del Vice Ministerio de Interculturalidad – VMI, emitir opinión técnica previa vinculante relacionada al componente social vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas.
Dado que el ente rector en materia de protección de derechos de los PIACI es el Ministerio de Cultura a través del VMI, resulta contraproducente que se reduzca su capacidad de opinión técnica únicamente al componente social de los Estudios de Impacto Ambiental - EIA. Sólo en la fase de elaboración de este instrumento se generan impactos, que suman a aquellos que está destinado a identificar y prevenir. No existe voluntad de implementar estos instrumentos ...