
Concesiones mineras en Hidalgo y destrucción del territorio

Con relación al derecho de los pueblos indígenas a la consulta, el Estado mexicano camina para atrás: primero lo promovió y ahora lo trivializa para evitar sus efectos. Este derecho tiene su fundamento en el derecho internacional, principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo sexto establece la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
; de igual manera prescribe que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
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