Anula la autorización ambiental de la mina onubense al admitir un recurso de Ecologistas en Acción.
La participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante», de forma que «si no se somete» a aquéllas, «se desatienden ambos principios». Este párrafo forma parte de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha enturbiado la actividad en la mina de Riotinto, en Huelva. La historia de ese fallo se remonta a julio de 2014 cuando la federación andaluza de Ecologistas en Acción interpuso un recurso contra la Resolución de 27 de marzo de 2014 de una dirección de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta que otorgó la Autorización Ambiental Unificada (AAU) al proyecto de explotación del complejo minero, cuya reapertura impulsó entonces Emed Tartessus S L U, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.
Los ecologistas pedían su nulidad apoyados en un ...