Argumentando leyes que no existen y escogiendo como válidos solo argumentos del Estado y Anglo Gold Ashanti, los jueces de Medellín dan vía libre a la minería.
Sí. Doloroso decirlo, pero a las críticas y las acusaciones recientes en las cortes se suma esta forma de actuar que han tomado algunos magistrados del Tribunal Superior de Antioquia y de otros departamentos. De manera muy curiosa, declaran No Válidos los acuerdos de los concejos municipales que prohíben ciertas formas o clases de minería para defender el medio ambiente en sus territorios.
Violando el debido proceso y claras normas de la Constitución, de frente, apoyándose en normas derogadas hace ya bastante tiempo o contrariando abiertamente sentencias de las cortes que son muy claras. Y tales formas de actuar, en lugar de buscar la defensa del bien colectivo, lo único que benefician es el conjunto de intereses de grandes empresas explotadoras, casi siempre gigantes multinacionales cuyo comportamiento en Colombia ha sido poco correcto.
En el caso de Antioquia, donde la minería de metálicos de mediano y gran tamaño en otros minerales ha sido proscrita por once municipios del Suroeste. Lo han hecho por tener clarísima vocación muy diferente de la minera. Pero el Tribunal Administrativo ha declarado No Válidos los Acuerdos proferidos al respecto por los concejos de Urrao y Jericó y están pendientes los otros, empujados hacia el mismo lado por las autoridades mineras nacionales y regionales. Esta decisión es cuestionable pues sólo la fiscalización de las decisiones de los consejos está en dentro de sus funciones, mas no el apoyo y la promoción. Las declaratorias de No Válidos en estos casos se han estructurado así de fácil, de claro, y de absurdamente contrarias a la normatividad vigente.
Por un lado el Tribunal de Antioquia omitió analizar las intervenciones de los concejales de Urrao y de Jericó y las de otras organizaciones y personas muy conocedoras como el abogado Rodrigo Negrete Montes, el Semillero de Minería de la Universidad de Antioquia y otros representantes de la comunidad, en las que explicaban sus razones para que se aprobara el Acuerdo. Pero en cambio sí acogió las intervenciones de la Asociación Colombiana de Mineros, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, de Minera Quebradona (AngloGold Ashanti) violando así claramente los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la participación, previstos en la Constitución Nacional.
Igualmente el Tribunal pasó por alto la existencia de las Exposiciones de Motivos de los dos Acuerdos, en donde están nada menos que las razones que justifican la prohibición de la minería, con argumentos de tipo constitucional y legal, basados en sentencias de la Corte Constitucional.
La Sentencia T445 de 2.016 de la Corte Constitucional establece cosas supremamente importantes y claras que son violadas por el Tribunal. Por ejemplo “La Corte considera que cuando la Carta se refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribución, debe entenderse prima facie que la norma constitucional habla genéricamente de las autoridades estatales de los distintos órdenes territoriales (…) la Carta utiliza la palabra Nación cuando se refiere a las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas.” Por ejemplo, el artículo 288 establece que corresponde a la legislación orgánica territorial establecer “la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales”. Así mismo establece que, el artículo 313 señala que los concejos deben dictar las normas necesarias para garantizar el “control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico municipal”
Y lo más importante: que, “administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, resuelve: Precisar que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.”
Más claro no canta un gallo, pero el Tribunal se va contra todo esto, desconociéndolo o negándolo.
En cambio cita el Tribunal, en el fallo sobre el acuerdo de Urrao, unas normas que no necesitan abogado de cabecera para saber que ya no existen, que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional: el artículo 37 del Código de Minas, por la sentencia C273/16 y la Ley 1382 de 2010, por la Sentencia C-366/11.
Además, copia casi textualmente un fallo de 2012 por el cual declaró no válido un acuerdo del municipio de Jardín, sobre otro asunto completamente distinto. ¡Qué maravillas las de esta villa!




Cada cierto tiempo aparecen informaciones en la prensa sobre nuevos fallos, resoluciones y controversias alrededor del proyecto Pascua Lama, armando un entramado de datos que suele ser difícil de seguir.
El proyecto Caballo Blanco pone en riesgo al corredor de aves rapaces, la biodiversidad de la zona e incluso se expone ante los meteoros.
La segunda mandataria, María Alejandra Vicuña, mantuvo este jueves un diálogo con las mujeres de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) y la Ecuarunari, en la Vicepresidencia de la República.
La minería en el suroeste antioqueño es un problema al que no han podido echar por tierra. El año pasado, cerca de una docena de municipios aprobaron acuerdos municipales diciéndole no a la minería metálica, y, para este 2018, las secretarías de Gobierno y de Minas de Antioquia, articuladas con el Ejército Nacional, informaron el cierre de minas en sectores donde se desarrollan actividades ilegales.
Todo el corredor. El estado de emergencia decretado hoy 11 de enero por el Gobierno abarca todo el corredor minero Apurímac-Cusco-Arequipa, con una longitud de casi 500 kms. Se trata de la vía que une las operaciones de Constancia y Antapaccay (Cusco) y Las Bambas (Apurímac) con el ferrocarril que lleva al puerto de Matarani (Arequipa). El decreto supremo 006-2018-PCM fue publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano y tiene una vigencia de 30 días, aunque en otras oportunidades se ha prorrogado repetidas veces este tipo de medida.
Pese a que el Tribunal Administrativo del Quindío había dado la orden al Ministerio de Hacienda para tramitar los recursos necesarios para desarrollar la consulta popular en el municipio de Córdoba, Quindío, esa cartera ha hecho caso omiso a dicha decisión. Por ello el comité promotor de la consulta popular en Córdoba anunció que interpondrá una denuncia penal en contra del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, por desacato.
Una serie de nuevos proyectos de desalinizadoras para la minería impulsarán con fuerza el consumo de agua de mar en los próximos años, según datos entregados por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco). De acuerdo al informe “Proyección de Consumo de Agua en la Minería hacia 2028”, el uso de este recurso crecería 187% al 2028 en relación al cierre de 2017, llegando a los 11,2 m3 por segundo.
Busca unificar la regulación con una ley federal que estimule la extracción en distritos donde está prohibida o severamente restringida: Chubut, Mendoza, Tucumán, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tierra del Fuego. También podrían facilitar la compra de tierras para extranjeros. El Gobierno nacional quiere unificar las regulaciones mineras bajo una ley federal que permitiría a las compañías operar en todo el país, y para ello planea enviar un proyecto al Congreso a principios de 2018, después de llegar a un consenso con las administraciones provinciales.