Perú

Piden anular aprobación de tercera modificatoria del EIA de Las Bambas

Las Bambas aún tiene observaciones sin levantar en temas como agua y calidad de aire. Así lo ha considerado el Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, respecto de las Tercera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de este megaproyecto minero.

Las Bambas aún tiene observaciones sin levantar en temas como agua y calidad de aire. Así lo ha considerado el Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, respecto de las Tercera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de este megaproyecto minero, la misma que fuera recientemente aprobada por la autoridad ambiental. Por ello, esta organización social ha presentado un recurso de apelación y pide anular la aprobación de esta tercera modificatoria, para realizar los cambios necesarios.

Como se sabe, a inicios de octubre el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) aprobó esta Tercera MEIA, que permitirá a la empresa ampliar el tajo Ferrobamba y diversos componentes del proyecto minero, tales como los almacenes de concentrados y el depósito de desmonte. Este nuevo cambio fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 016-2018-SENACE-PE/DEAR. Según se informó, la empresa habría subsanado las 167 observaciones emitidas por el SENACE (134), la Autoridad Nacional del Agua (14) y el Ministerio de Agricultura (19).

Sin embargo, un conjunto de observaciones técnicas presentadas por el Frente de Defensa no habrían sido resueltas satisfactoriamente. Por ello, Víctor Limaypuma Ccoricasa, presidente de esta organización social, presentó un recurso de apelación el pasado 30 de octubre. Entre las observaciones más importantes, Limaypuma destaca que se ha incumplido el principio de indivisibilidad de la evaluación de los impactos ambientales, establecido en las normas. “La empresa ha incurrido en una violación de la norma de protección ambiental al separar indebidamente componentes para evaluar indistintamente los impactos mediante dos instrumentos de gestión ambiental, el ITS y la Modificación del EIA. A través de un ITS, un instrumento de gestión de ambiental de menor rango, fue aprobada la Ampliación de producción en 5 000 TMD”, explica el líder social. Es paradójico señalar que proyectos mineros que se proponen procesar de 5000 TMD o más deben presentar un EIA por las dimensiones de la operación.

Tampoco se ha tomado en cuenta el impacto negativo significativo sobre el agua. La reducción del caudal de la micro cuenca del río Ferrobamba es significativa: según información de la empresa, el caudal pasó 2 000 l/s en marzo del 2007 a 500 L/s en el mismo mes del 2017, es decir se redujo en un 300%. “Sin tomar en cuenta el impacto acumulativo sobre el régimen hidrológico y caudal, SENACE califica este impacto como positivo bajo (+46), lo que es completamente contradictorio”, explica Limaypuma en el recurso de apelación.

Además, hay una valoración discutible respecto de la importancia de los impactos ambientales en varios puntos. Por ejemplo, en el caso del impacto sobre la cuenca del río Palputa, SENACE calificó el impacto como “negativo bajo” con un valor de -34. Sin embargo, según la metodología CONESA, esa ponderación corresponde a impactos “moderados”, explica el recurso de apelación. Lo mismo ocurre en el caso del impacto en la calidad del aire por material particulado: SENACE lo califica como “de importancia baja” con un valor -31, pero la metodología internacional CONESA define este valor como un impacto “moderado”.

Otro punto crítico es que los proyectos que conforman esta tercera MEIA no se encuentran detallados a nivel de factibilidad, requisito exigido por el Reglamento de Protección Ambiental Minero. Están ausentes elementos como un análisis de alternativas, selección considerando criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales; los montos de inversión del proyecto; análisis de riesgos ambientales y a la salud, entre otros.

Por otro lado, el Frente de Defensa considera que no hay un tratamiento adecuado del agua de mina, lo que implicaría una afectación a la salud y al ambiente a largo plazo. Por ello, reitera que es necesaria una Planta de Tratamiento de los efluentes que por métodos activos separe los metales disueltos y suspendidos en dichas aguas; y no sólo por sedimentación tal como se realiza actualmente.
Además, el recurso de apelación muestra que los impactos sobre la calidad del aire se vienen incrementando progresivamente, tal como se puede observar en la siguiente figura.

Cabe recordar que CooperAcción y el Frente de Defensa presentaron en abril de este año un conjunto de observaciones que abarcaban aspectos como la ausencia de una línea de base actualizada, la ausencia de estudios a nivel de factibilidad, así como vacíos en el tema de agua. Estas observaciones técnicas fueron entregadas para su consideración por el SENACE.

Las Bambas ha modificado sus estudios ambientales en varias oportunidades, mediante tres MEIA y cinco Informes Técnicos Sustentatorios, lo que ha ido generando impactos que no estuvieron previstos inicialmente para la población local. Debido a esta situación es que desde CooperAcción hemos insistido en la necesidad de una Actualización de EIA que permita integrar en un único instrumento de gestión ambiental este conjunto de modificaciones, a fin de garantizar que no se afecte negativamente el ambiente y las actividades económicas de las comunidades aledañas. La existencia de muchos instrumentos de gestión dispersa esta labor, la hace poco eficiente y dificulta la fiscalización.

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/piden-anular-aprobacion-de-tercera-modificatoria-del-eia-de-las-bambas/

Guatemala

Pronunciamiento en relación a la publicación en el Diario Centro América sobre el caso mina Marlin, el 7 de noviembre de 2018

 

Pronunciamiento en relación a la publicación en el Diario Centro América sobre el caso mina Marlin, el 7 de noviembre de 2018.

 

 

 

Fuente:http://www.remamx.org/2018/11/pronunciamiento-en-relacion-a-la-publicacion-en-el-diario-centro-america-sobre-el-caso-mina-marlin-el-7-de-noviembre-de-2018/

Perú

Nueva protesta en contra de Yanacocha por disminución de agua

Una nueva protesta en contra de la empresa minera Yanacocha se desarrolló el lunes último en la ciudad de Cajamarca. Esta vez, decenas de pobladores de diferentes caseríos del centro poblado Huacataz recorrieron el centro de la ciudad convocados por el Comité Central del Canal de Regantes Tres Tingos – Quinua Totora, además realizaron un plantón en el frontis de la Prefectura buscando respaldo a su demanda.

De acuerdo al presidente del Comité de Regantes, Juan Chuquimango Ayay, la movilización se convocó por la preocupación del conjunto de usuarios debido a la disminución de agua en la quebrada San José, acusando directamente a la empresa Yanacocha porque estaría impidiendo mayor descarga: “Anteriormente habían 134 litros por segundo en la quebrada San José, que abarcaba a todos los usuarios de 11 caseríos que estamos presentes el día de hoy. El año pasado se ha hecho un aforo en época de estiaje y hay solamente 1.19 litros. Con esa cantidad no se puede satisfacer las necesidades de todos los usuarios”, señaló.

Cabe señalar que hacia mediados del mes de setiembre, Juan Chuquimango ya había denunciado la situación, ante lo cual, la empresa respondió cuestionando la actitud del dirigente a pesar de la existencia de una mesa técnica en la que se habrían concebido algunas propuestas para la solución. No obstante, este lunes, Chuquimango calificó a la mesa instalada como “mecedora” porque no se tienen respuestas. Por este motivo, pidió una mayor intervención de las autoridades nacionales: “Nuestro pedido es a la Autoridad Nacional del Agua, la Autoridad Local del Agua y el gobierno central, porque tienen que estar conjuntamente con la población para solucionar el problema. El prefecto (Fernando Silva) debe hacer las gestiones a través de la PCM”, señaló.

Ante la nueva acusación, Yanacocha emitió un comunicado indicando que las descargas realizadas en la quebrada San José superan las licencias de agua, pero que su uso debe ser regulado por autoridades y juntas de usuarios: “Los derechos de uso de agua de todos los canales en esa zona no pasan de 65 litros por segundo y Yanacocha está descargando 150 l/s. Esta descarga es un aporte voluntario de la empresa”, se señala; asimismo, se apunta que la exigencia del dirigente Chuquimango no tiene sustento técnico pues el problema obedece a una mala distribución debido a que algunos canales en la parte alta estarían llevando mayor cantidad de agua de la quebrada.

En el comunicado la empresa también detalló algunos de los aportes hechos en la zona y culmina llamando a mantener el diálogo en la mesa técnica instalada.

Finalmente, los dirigentes indicaron que continuarán con acciones de protesta e instaron al prefecto, Fernando Silva, a entablar un diálogo en el breve plazo.

Fuente:http://www.noticiasser.pe/cajamarca/nueva-protesta-en-contra-de-yanacocha-por-disminucion-de-agua?fbclid=IwAR0POumSvACuGts4R1qMazAwolqvCV7_CteTYxTrc_QYhVnA3H8tdVvBnrM

Argentina

La mina de uranio Sierra Pintada no puede reabrirse

Andrés Gil Domínguez, abogado que fue parte de los procesos judiciales que en su momento frenaron las iniciativas para reabrir la mina Sierra Pintada, afirmó que “la mina de uranio no puede reabrirse por más que cada tanto el discurso político haga una apuesta”. El proceso depende de la remediación de los pasivos ambientales que quedaron en el lugar cuando cerró la mina y el mismo se encuentra judicializado en el Juzgado Federal de San Rafael.

Gil Dominguez manifestó que “oportunamente interpusimos acciones de amparo que fueron obteniendo resultado positivo en términos de que se prohibía la reapertura de la mina Sierra Pintada en la medida que previamente no se remediara la cantidad de pasivos ambientales que quedaron. Y dejando sentado que aunque se remediasen estos pasivos, debía estar sometido a una audiencia pública, no podía ser automática, lo que estaba en juego es el derecho al medio ambiente y la afectación del sistema productivo de esa zona”. Reafirmó luego en entrevista con FM Vos (91.5) que tras esa remediación, la hipotética reapertura tiene que someterse a “una discusión amplia y profunda”. La Suprema Corte ratificó los fallos de las instancias inferiores.

Gil Domínguez dijo que “la remediación ha sido controlada judicialmente por el órgano que preserva el derecho al agua de Mendoza y por nuestros expertos. Todo ha sido autorizado por el juzgado. Quedan pasivos de tratamiento complejo, aún falta para la remediación total”.

En cuanto a los proyectos que buscan modificar la Ley 7.722, que regula la actividad minera en Mendoza, el letrado expresó que “en la medida que la modificación de la ley permita la extracción minera, incorporando alguna de las sustancias prohibidas por la misma, estaría violando el derecho al ambiente. En materia de derechos humanos rige el principio de progresividad y no regresividad. Esto es, alcanzado determinado estadio de tutela de protección de un derecho, no se puede ni normativa ni fácticamente retroceder, por lo cual cualquier modificación que implicase una posibilidad directa o indirecta de usar alguna de esas sustancias, sería inconstitucional, estaría afectando otro derecho humano que es el derecho al agua”.

El proyecto del senador Alejandro Abraham busca cambiar la Ley 7.722, que en su artículo Nro 1 prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y agrega la frase “otras sustancias tóxicas similares”, que deja abierto a la interpretación de la autoridad de aplicación si es o no riesgoso el uso de otros productos químicos. Sin embargo, el cambio más importante que se pretende realizar a la ley, es la eliminación de la ratificación legislativa de todos los proyectos mineros.

Fuente:https://noalamina.org/argentina/mendoza/item/42208-la-mina-de-uranio-sierra-pintada-no-puede-reabrirse?fbclid=IwAR1MOz5neIy_gY5V7ADcl207YtpYBEaNKjYUtBWKT0mbH17B5YuS7NPgrAg

Honduras

Alcaldía de Tocoa propone plebiscito improcedente, Comité Ambientalista le demanda Cabildo abierto

El alcalde de Tocoa, Colón, Adán Fúnez, insiste en la realización de un plebiscito vía Congreso Nacional con regulación del deslegitimado Tribunal Supremo Electoral TSE, para solucionar el conflicto que ha desatado la instalación de una empresa minera Inversiones Los Pinares.

La ciudadanía de Tocoa, lleva meses exigiendo a la corporación municipal la realización de un cabildo abierto para declarar el municipio libre de explotación minera. A través de caminatas, plantones, caravanas y de un campamento de resistencia han dejado claro su rechazo a la instalación de la empresa minera propiedad del empresario Lenir Pérez y Ana Facussé, en la zona núcleo del parque nacional Carlos Escaleras.

En los trabajos de apertura de calle en el sector La Ceibita, la empresa ha provocado daños severos al río Guapinol, principal fuente de agua en la zona. Se estima que en el núcleo del parque nacional Escaleras, el Estado de Honduras ha otorgado al menos seis concesiones mineras. Dos de ellas están en manos del empresario Lenir Pérez.

A la fecha, el conflicto ha provocado el asesinato de tres personas, 18 líderes comunitarios criminalizados, acusados por los delitos de usurpación y daños y más de 20 desplazados por amenazas a muerte. Dos de las personas asesinadas eran parte del ejército hondureño.

El alcalde, por miedo y presiones, más que por responsabilidad, propone la realización de un plebiscito para consultar al pueblo si quiere o no la explotación minera. Las presiones las ejercen las comunidades organizadas quienes se oponen a la minería, algunos simpatizantes de su partido Libertad y Refundación y su coordinador Manuel Zelaya Rosales.

Sin embargo, la población aglutinada en el Comité Ambiental Municipal rechaza la propuesta del alcalde. “No creemos en consulta regulada por un ente corrupto como el Tribunal Supremo Electoral”, expuso Esly Banegas dirigente de la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán, Copa. Ella es del criterio que el Tribunal es responsable del fraude electoral más grande en la historia de Honduras, que ha dejado como presidente a Juan Orlando Hernández.

Además, un plebiscito vía Congreso Nacional podría tardar meses incluso años en aprobarse, explicó el abogado Allan Alvarenga de la Fundación San Alonso Rodríguez, organización parte del Comité Ambientalista. Para el abogado, las autoridades han cometido abuso de autoridad al conceder permisos o licencias a empresas extractivas sin consultar a las comunidades afectadas.

Un plebiscito improcedente  

La figura del plebiscito municipal está contemplada a partir del artículo 18 al 32 en la Ley de Municipalidades, referente a los mecanismos de consulta popular. Este tipo de consulta tiene rango constitucional porque surge a partir de una reforma al artículo 5 de la Constitución de la República.

El debate se centra en la naturaleza de este tipo de consulta. Un plebiscito se emplea cuando ninguno de los poderes constituidos por el Estado ha tomado decisiones sobre la temática o situación a consultar.

En el caso de las concesiones mineras, existen instituciones o secretarias como Mi Ambiente, Instituto Hondureño de Geología y Minas, Inhgeomin, y el Instituto de Conservación Forestal ICF, que ya decidieron. Es decir, las concesiones fueron aprobadas por un poder constituido; el Ejecutivo.

“Bajo este análisis un plebiscito en Tocoa, sería improcedente, y corre el riesgo de convertirse en herramienta a favor de la empresa minera”, dice el ambientalista e investigador Pedro Landa, asegurando que, si los resultados de la consulta son a favor de las comunidades, el dueño de la minera Inversiones Los Pinares puede con facilidad puede impugnarlos, argumentando que no existe validez porque no procede hacer un plebiscito con concesiones ya otorgadas.

Juego político

En sesión de corporación municipal desarrollada el 08 de noviembre, los regidores y el alcalde mostraron ante el Comité Ambientalista desconocimiento de la problemática. Comenzaron a expresar que las concesiones fueron otorgadas en otro gobierno, y que ellos no son responsables. Incluso se atrevieron a decir que temen realizar un cabildo abierto o una consulta porque no quieren enfrentar consecuencias legales o sanciones administrativas.

Antes de comenzar la reunión llegó el regidor nacionalista Redín Lenin Chávez, acusado en Caso Pandora, uno de los casos de corrupción más sonado en el país. El funcionario dijo que son pocas las personas que se oponen a la minería en el municipio. Que desde la alcaldía nada se puede hacer porque hay leyes nacionales que promueven la inversión privada en las comunidades y tienen respetarse.

Por su parte el alcalde Adán Fúnez, durante la reunión se mantuvo firme en su propuesta de realizar un plebiscito, que puede ser con intervención del Congreso Nacional y TSE o garantizado desde la alcaldía. Él nunca se apartó de su teléfono celular e incluso para contestar las preguntas realizadas por el Comité leía textualmente lo que estaba en su móvil. Dando pie a interpretar que estaba en comunicación con sus asesores. Los nervios del alcalde también participaron en la reunión.

Al finalizar la reunión las autoridades acordaron una nueva reunión para definir qué mecanismo es el adecuado para consultar a la gente. El comité abandonó la sala de reuniones recalcando que su única demanda es la declaratoria como territorio libre de minería a través de cabildo abierto. El Comité también expresó su sospecha que las autoridades podrían dar largas al asunto, para jugar políticamente con el cansancio de la ciudadanía en lucha.

En Toque de Queda

Cuando cae la noche, el miedo invade a las familias de Guapinol quienes públicamente se declararon en contra de la minera. Un ladrido de perro, un carro en movimiento o la velocidad de las motocicletas en las calles son suficientes para que la gente pierda el sueño y esté a la defensiva. En una comunidad donde según sus vecinos y vecinas reinaba la tranquilidad y la alegría.

Luego de los desalojos violentos registrados el 27 y 28 de octubre del año en curso, militares y policías se han apoderado de la zona. Ha incrementado la presencia de trabajadores de la empresa minera y de maquinaria para seguir con los trabajos de explotación. Mientras se realizaba la sesión de corporación municipal con el Comité Ambientalista, la población se manifestaba a las afueras del edificio municipal, el empresario aprovechó a subir doce volquetas para continuar con su objetivo de explotar el cerro, según denuncia la ciudadanía.

“Nos auto recetamos Toque de Queda”, fue la primera expresión de Dalila Argueta, al consultarle cómo está el ambiente de Guapinol, a raíz de la instalación de la minera. “La vida nos cambió de golpe gracias al modelo entreguista del gobierno”, apuntó, reforzando que temen a los mineros, la policía, militares y el gobierno porque en Honduras no hay quien proteja a la gente pobre que defiende la vida.

Fuente:http://wp.radioprogresohn.net/6707-2/

Mexico

Concesiones mineras en Hidalgo y destrucción del territorio

Apazoyucan en el mapa del despojo y la destrucción del territorio

Mineras tiene concesiones de hasta 50 años, con la posibilidad de prorrogarla por otros 50 años más, además, el titular de una concesión minera tiene derecho a intercambiarla o venderla a un tercero.

El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los bienes minerales son de dominio directo de la Nación por lo que su exploración, extracción y aprovechamiento sólo puede hacerse mediante la expedición de títulos de concesiones mineras las cuales son otorgadas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

Las concesiones mineras son el primer paso para la exploración y eventual extracción de minerales.

El área abarcada por una concesión minera no otorga al concesionario los derechos de propiedad sobre la superficie, sino únicamente sobre los recursos minerales del subsuelo; pero, si abre la posibilidad de que las Compañías Mineras titulares de la concesión puedan solicitar la expropiación, ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos ubicados dentro de la concesión.

Es decir, una concesión minera abre la posibilidad para el despojo y la destrucción de los territorios de los pueblos indígenas, las zonas urbanas, la propiedad social (Ejidos), la propiedad privada, e incluso de los espacios naturales considerados claves y esenciales tanto para la provisión de servicios ambientales como para conservación de la flora y fauna.

Los impactos ambientales asociados a la exploración, la explotación, el procesamiento del mineral y el post-cierre o abandono de una mina son irreversibles, puesto que la actividad minera implica:

-la devastación total del ecosistema,

-la remoción de todas las especies de plantas y animales,

-la perturbación de los procesos y funciones naturales existentes en los ecosistemas,

-la afectación a la disponibilidad y calidad del agua, la liberación de una gran cantidad de partículas y emisiones tóxicas a la atmósfera.

La devastación ocurre durante la exploración, extracción, beneficio y transformación de minerales.

Sobre todo, durante los procesos de trituración, lavado, corrosión y separación mediante mecanismo químicos ya que se generan lixiviados y gases altamente tóxicos.

Por todo lo anterior, sin duda, las concesiones mineras son el primer paso para el despojo y la destrucción de todos los elementos que constituyen al territorio.

Según el Anuario 2017 Las actividades extractivas en México: minería e hidrocarburos hacia fin de sexenio, elaborado por Fundar Centro de Análisis e Investigación A. C.:

Hasta diciembre de 2017, existían 24,709 concesiones mineras vigentes se encontraban en el territorio nacional, abarcando 20.79 millones de hectáreas.

14 concesiones mineras en los mares territoriales de México, que abarcan 737.6 mil hectáreas de superficie marina.

Con lo que respecta al Estado de Hidalgo hasta diciembre de 2017 la superficie concesionada para la minería era de 779,336.38 hectáreas.

Según la información disponible en el sitio de internet CartoMinMex de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, sobre el territorio de Epazoyucan existen 5 concesiones mineras:

La primera concesión fue otorgada a la Empresa Minerales Monclova S.A., de C.V., (MIMOSA) el 14 de septiembre de 2009, con el título 234943, con el expediente 103/00551, con el nombre lote EL GUARDIÁN, con una superficie de 800 hectáreas y con una vigencia hasta el 13 de septiembre de 2059.

La superficie que abarca esta concesión se encuentra totalmente dentro del territorio del Municipio de Epazoyucan.

Es importante precisar que MIMOSA en 2010 cambió de razón social y desde entonces se denomina Minera de Norte S. A., de C. V., (MINOSA), la empresa que actualmente promueve el Proyecto Pachuca.

La segunda concesión fue otorgada a la Empresa Solitario México S.A., de C.V., el 12 de abril de 2012, con el título 240182, con el expediente 5/2/00123, con el nombre lote EL PARICUTIN 1, con una superficie de 3,106 hectáreas y con una vigencia hasta el 16 de mayo de 2056.

La superficie que abarca esta concesión se encuentra parcialmente dentro del territorio de los Municipios de Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Epazoyucan.

La tercera concesión fue otorgada a la Empresa Compañía Real del Monte y Pachuca S.A., de C.V., el 5 de octubre de 2015, con el título 244518, con el expediente 5/2/00213, con el nombre lote REDUCCIÓN PACHUCA FRACCIÓN 1, con una superficie de 8, 658.72 hectáreas y con una vigencia hasta el 7 de diciembre de 2061.

La superficie que abarca esta concesión se encuentra parcialmente dentro del territorio de los Municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma y Epazoyucan.

Es importante también precisar que La Compañía Real del Monte y Pachuca S.A., de C.V., es propiedad de MINOSA.

La cuarta concesión fue otorgada a la Empresa Minera Fumarola S.A, de C.V. el 17 de agosto de 2017, con el título 245550, con el expediente 103/2/01170, con el nombre lote PACHUCA SE, con una superficie de 2, 555 hectáreas y con una vigencia hasta el 16 de agosto de 2067.

La superficie que abarca esta concesión se encuentra parcialmente dentro del territorio de los Municipios de Singuilucan y Epazoyucan.

La quinta concesión fue otorgada a la Empresa Minera Fumarola S.A, de C.V., el 17 de agosto de 2017, con el título 245551, con el expediente 103/01170, con el nombre lote PACHUCA SE FRACC. 1, con una superficie de 4, 114 hectáreas y con una vigencia hasta el 16 de agosto de 2067.

La superficie que abarca esta concesión se encuentra parcialmente dentro del territorio de los Municipios de Singuilucan y Epazoyucan.

El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía ya otorgó estas 5 concesiones sobre el territorio de Epazoyucan a dichas Compañías Mineras, abriendo así la posibilidad de iniciar la devastación del territorio Epazoyuquense; pero, a estas compañías aún les falta nuestra autorización, ya que sin él no podrán iniciar ninguna operación.

Es importante tener presente que los propietarios de la tierra ya sea ésta propiedad privada o propiedad ejidal tenemos derechos, es decir, podemos impedir el despojo y la destrucción de nuestro medio ambiente.

Al propósito del tema les compartimos algunas imágenes en las que se pueden visualizar las concesiones mineras vigentes sobre Epazoyucan y la Región, las áreas del mapa sombreadas en color gris son los territorios concesionados.

 

Fuente:https://regeneracion.mx/concesiones-mineras-en-hidalgo-y-destruccion-del-territorio/

Ecuador

Juez rechaza acción de protección en contra de exploración minera en Proyecto Río Magdalena

Un juez rechazó un recurso de acción de protección para impedir la exploración de una concesión minera en una región andina de Ecuador, al considerar que no vulnera la legislación vigente, informó este sábado 10 de noviembre del 2018 la Procuraduría General del Estado.
El magistrado de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Ana de Cotacachi, Óscar Coba Vayas, rechazó la acción de protección interpuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de esa ciudad andina contra el Ministerio del Ambiente y la Empresa Nacional Minera (Enami EP). El recurso cuestionaba la validez de una resolución administrativa de 2017, por la que el Ministerio autorizó a la empresa pública el registro ambiental de la fase de «explotación inicial de la concesión minera» del Proyecto Río Magdalena, precisó la Procuraduría en un comunicado.
El GAD de Cotacachi alegó una presunta omisión de la legislación constitucional relativa a la prohibición de la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas intangibles, así como también haber omitido la consulta previa, libre e informada que establece la Carta Magna.
«La Procuraduría General del Estado demostró que las instituciones demandadas no vulneraron derechos constitucionales», reza la nota antes de argumentar que el escrito de la acción de protección partió de una «confusión» entre bosque protector, área protegida y zona intangible. Así, menciona que la normativa constitucional sí autoriza la minería y actividades de otra índole pecuniaria en los bosques protectores, objeto de la disputa.
En relación a la denunciada omisión de la consulta previa, en el documento se alega que el propio GAD de Cotacachi «reconoció que en la zona de influencia del proyecto no existen comunidades indígenas, tornando su acción en improcedente». Y concluye que tras un análisis de los argumentos de las partes, el juez cantonal emitió su fallo verbal rechazando por improcedente la acción constitucional planteada.
Grupos ambientalistas han manifestado su rechazo a la explotación y extracción minera en el país y censuran que pese a las promesas del Gobierno de suspender las concesiones, éstas se siguen dando sin respetar zonas de especial interés ecológico y presentado a Ecuador en el exterior como un país de gran potencial minero.

Fuente:https://www.elcomercio.com/actualidad/juez-rechaza-accion-mineria-cotacachi.html
Chile

El agua del salar de Atacama enfrenta a Minera Escondida con el grupo Luksic

EL déficit hídrico detectado hace pocos meses en la cuenca del salar de Atacama y la conservación del balance del lugar, mantienen con preocupación a las cuatro mineras que extraen agua subterránea y salmuera en dicha zona, justo en momentos en que dos de ellas gestionan en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), extender sus permisos para la extracción del recurso vital.

Lo anterior, dado los efectos que las extracciones podrían implicar, tanto para el medio ambiente como para los procesos productivos de las cuatro firmas: las mineras no metálicas SQM y Albemarle; y las iniciativas de cobre: Escondida, de BHP -que podría estar menos complicada por poseer una planta desaladora- y Minera Zaldívar, de Antofagasta Minerals, el brazo minero del grupo Luksic.

Precisamente, son estas dos últimas las que se han presentado ante el SEA. Escondida solicitó la extensión de la operación de extracción de aguas subterráneas por 11 años, en vista de que su actual permiso caduca en 2019. Así, según su estudio de impacto ambiental (EIA), pidió una tasa de extracción de agua que equivale al 46% de que posee actualmente y que implica 640 litros por segundo (l/s).

Minera Zaldívar, por su lado, posee derechos de agua en el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo por 556,5 l/s, de los cuales extrae como máximo el 38%, es decir, hasta 212,75 l/s promedio anual. Ahora solicitó mantener la actual tasa efectiva de extracción desde mediados de 2025 hasta el 2029 y disminuirla a 30 l/s entre el 2029 y el 2031, lapso en el que desarrollará su plan de cierre si su petición logra la luz verde.

En este contexto, cabe recordar que se mantiene un proceso sancionatorio en contra de SQM en la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de que el organismo detectara una mayor extracción que la permitida en el salar. En ese sentido, la minera ligada a Julio Ponce, presentó un plan de cumplimiento que ha sido criticado por Albemarle, las comunidades aledañas y particulares, en diversas presentaciones ante el ente ambiental.

El proceso ambiental

Así las cosas, los trámites ambientales en el SEA no han estado exentos de la opinión de las otras compañías, quiénes se han manifestado a través de la participación ciudadana, siendo la única excepción SQM.

En el caso del proyecto de Escondida, Albemarle criticó 14 puntos de la iniciativa, entre los cuales mencionó que existe un equivocado planteamiento del proyecto, una deficiente definición del área de influencia y deficiencias en la caracterización de la línea base. La minera de los Luksic, por su lado, presentó un escrito de 38 páginas en el que hizo observaciones respecto de la evaluación de los impactos, frente al plan de alerta temprana y sobre los compromisos ambientales voluntarios del proyecto de Escondida, la mayor productora de cobre a nivel mundial.

En ese sentido, también participaron distintas comunidades, como el Consejo de Pueblos Atacameños y la Comunidad Atacama de Coyo.

En cuanto a la iniciativa de Zaldívar, también presentaron sus opiniones Escondida, Albemarle y las comunidades.

“De la revisión del EIA surge una serie de dudas en relación al contenido que permite evaluar el impacto ambiental de un proyecto como este”, indicó Albemarle en su escrito presentado ante el SEA, en que además desarrolló otros ocho puntos en los que acusó que el plan de alerta temprana presentado por minera no es preventivo; que las herramientas de evaluación de impactos presentan incertidumbres y no poseen fundamentos técnicos; y sostuvo que la iniciativa puede afectar los compromisos de terceros que también extraen recursos del salar.

Por su lado, Escondida, en una presentación de 17 páginas, señaló que el proyecto de la minera de los Luksic, considera condiciones de línea base distintas a la que ella presentó en su iniciativa y también la acusó de omitir acompañar antecedentes, que resultan necesarios para la comprensión tanto de la línea base del proyecto, como de los impactos que éste genera en el medio ambiente.

La urgencia de Zaldívar

Al ser consultadas las cuatro compañías que operan en la zona, sólo estuvieron dispuestas a responder Zaldívar y Albemarle.

Así, el vicepresidente de asuntos corporativos y sustentabilidad de Antofagasta Minerals, René Aguilar, especificó que Zaldívar extrae agua del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado al sur de la cuenca del salar y que a la vez, es responsable del 7% de la recarga hídrica del salar.

“A diferencia de otras compañías mineras de la zona, Zaldívar es una operación más pequeña, donde no es viable económicamente construir una planta desaladora y un sistema de impulsión, como ya lo han hecho operaciones de Antofagasta Minerals en esta misma región”, comentó, añadiendo que sin agua la compañía no puede seguir operando después del 2025, por lo que tendría que iniciar prontamente su proceso de cierre.

“La realidad de Zaldívar es otra y, por eso, esta autorización es esencial para su existencia. En este caso no es un tema de reducir costos”, expresó, puntualizando que Zaldívar sólo utiliza el 12% de los derechos de agua otorgados en el acuífero.

“Con estos derechos de agua, gracias al trabajo de más de 2.400 personas, la compañía mantiene negocios con 240 empresas proveedoras locales (…), de una manera plenamente compatible con la conservación del medio ambiente”, aseguró, adelantando que en el primer semestre del próximo año, presentarán la primera adenda del proyecto, documento mediante el cual se responde al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (Icsara).

Por su lado, Albemarle indicó que desarrolló el concepto de la Nueva Minería del Litio, que, entre otros puntos, vela por la sustentabilidad del salar de Atacama. Asimismo, puntualizó que tiene autorizado el uso de 442 l/s de salmuera y que cuenta con derechos de agua por 23,5 l/s, de los que no utiliza más de 6 l/s para el lavado de equipos menores y la producción de potasio.

“Como empresa, nuestras acciones siempre han ido en pos de asegurar un bombeo de salmuera respetuoso con el medio ambiente, con las comunidades y que cuide la sustentabilidad del salar por muchos años, ya que nuestra operación es de largo plazo. Para ello, implementamos el más alto estándar en la medición de los niveles hidrogeológicos del salar y particularmente, un sistema de monitoreo en línea de los caudales de extracción de salmuera y agua”, concretó.

Fuente:https://www.latercera.com/pulso/noticia/agua-del-salar-atacama-enfrenta-minera-escondida-grupo-luksic/397204/

Mexico

La trivialización del derecho indígena a la consulta

Con relación al derecho de los pueblos indígenas a la consulta, el Estado mexicano camina para atrás: primero lo promovió y ahora lo trivializa para evitar sus efectos. Este derecho tiene su fundamento en el derecho internacional, principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo sexto establece la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; de igual manera prescribe que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Con relación específica a proyectos extractivistas, el artículo 15 expresa que en caso de que los recursos a explotar pertenezcan al Estado, como es el caso de nuestro país, los gobiernos deben establecer procedimientos adecuados para consultar a los pueblos indígenas, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deben participar de los beneficios que tales actividades reporten y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Eso dice el documento, que entró en vigor hace 27 años, tiempo en que el Estado mexicano no ha mostrado voluntad de respetarlo.

Desde los primeros años de vigencia hasta la actualidad, el gobierno mexicano ha ignorado su obligación de consultar a los pueblos indígenas, argumentando que no existe reglamentación en la cual basar su actuación, culpando a los ciudadanos de la inacción del Poder Legislativo y haciendo a un lado la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la materia, cuya aplicación en nuestro país es obligatoria para todos los órganos de gobierno. Frente a esa situación, los pueblos indígenas afectados por megaproyectos decidieron buscar la protección de la justicia federal, involucrando al Poder Judicial en la protección de este derecho. Aquí la tendencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido minimizar el derecho, modificando inclusive determinaciones de jueces de primera instancia que habían resuelto protegiendo este derecho.

En este contexto, en días pasados se hizo público el proyecto de sentencia para resolver el amparo en revisión 213/2018, mediante el cual mil 166 zapotecos de Juchitán, Oaxaca, solicitaron el amparo de la justicia federal por considerar que la consulta realizada por las autoridades para que el proyecto Eólica del Sur construya parques de generadores en su territorio, se realizó sin observar los estándares del derecho internacional. El mencionado proyecto propone negar el amparo porque, a decir del ministro ponente, la consulta impugnada sí cumplió con los requisitos establecidos por el derecho internacional, postura que no se sostiene con los hechos expuestos en el documento. La propuesta de resolución ha desatado una serie de críticas, sobre todo porque en casos anteriores, el mismo ministro ha mantenido una postura acorde a la regulación de este derecho.

Otro caso que llama la atención es la convocatoria de la Cámara de Diputados, por medio de su Comisión de Asuntos Indígenas, a pueblos y comunidades indígenas, lo mismo que a sectores relacionados con ellos, para que participen en la consulta sobre la iniciativa de ley que crea el instituto nacional de los pueblos indígenas, institución que sustituiría a la actual Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). De acuerdo con dicha convocatoria, se organizarán 10 foros con el objeto de consultar a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de dicha ley, cuyas opiniones serán tomados en consideración en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dicha iniciativa. Todo alejado del contexto jurídico internacional, aunque en la convocatoria se dice que ese es su fundamento.

Si en los gobiernos anteriores, de Carlos Salinas de Gortari a Enrique Peña Nieto, el patrón reiterado sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta fue ignorarlo, parece que en el gobierno que inicia será el de tomarlo en cuenta pero fuera de los marcos normativos internacionales, sólo para legitimar actos de gobierno ya decididos de antemano. Mal señal para un gobierno que sembró muchas expectativas de cambio entre sus electores y ahora busca trivializarlas, convirtiéndolas en un trámite más a salvar, cuando el objeto del derecho es lograr una verdadera y efectiva participación de los pueblos en la vida nacional y en asuntos que les atañen.

Fuente:https://www.jornada.com.mx/2018/11/08/opinion/025a2pol?fbclid=IwAR0rLq6OlR-6qzk3lgduVvwrNNZ5zwGo2kQL9RXRTb10nJziTSZyKhRRJTI#.W-UIEznLJK0.facebook

Perú

4 mineras chinas violan derechos humanos en Perú

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de recibir un informe que concluye que cuatro compañías de capital chino con presencia en país, vulneran los derechos humanos de los peruanos.

Se trata de las empresas Las Bambas en Apurímac, Shougang en Ica, Chinalco en Junín y Río Blanco Cooper en Piura, señaladas por el informe del Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), como los autores de abusos perpetrados contra comunidades del interior del país.

“Las empresas que han invertido en nuestros países se han aprovechado de la debilidad de leyes nacionales y de la complacencia de los gobiernos de turno, esto no es sólo responsabilidad de las empresas o de los gobiernos nacionales, sino también de los Estados a los que responden esas empresas”, demanda el informe del CICDHA.

Si bien los proyectos de las 4 empresas significan más de 17 mil millones de dólares de inversión, los principales afectados son los ciudadanos que viven en las regiones donde estas compañías se desarrollan.

Conflictos vigentes

En el distrito de Challhuahuacho de Apurímac, la Fiscalía Provincial Mixta tiene en la mira a 19 dirigentes que participaron en una protesta contra el proyecto Las Bambas. Por discrepar con una modificatoria sustancial del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la mina, la fiscalía pide hasta 17 años de prisión contra ellos.

En Junín, el proyecto Toromocho de la minera Chinalco también ha generado conflictos con la población. Y es que el proceso de reasentamiento de los comuneros ha sido incompleta y peligrosa: en la Antigua Morococha aún hay más de 60 familias asentadas expuestas a los riesgos de la minera; y otras ya han sido reubicadas en Nueva Morococha, construida en una zona de alto riesgo ambiental.

En Ica, la empresa Shougang Hierro Perú, propiedad de la compañía estatal china Shougang Group, arrastra por años conflictos con sus trabajadores por las pobres condiciones laborales y salariales. Shougang Hierro Perú, que registra utilidades por mil millones de dólares al año, se ha enfrentado a 16 huelgas indefinidas en 26 años.

En Piura, el proyecto minero Río Blanco a cargo del consorcio chino Zijin tuvo un oscuro inicio. Las comunidades campesinas de Yanta (Ayabaca), Segunda, Cajas (Huancabamba), de Piura y otras poblaciones de la provincia de San Ignacio (Cajamarca) denuncian la usurpación de tierras en donde desarrollaban sus actividades agrícolas.

Fuente:https://wayka.pe/4-mineras-chinas-violan-derechos-humanos-en-peru/?fbclid=IwAR0-NpDOGgzOOpT3I4CkRNmaTem9iWSMDKL8l51zEG6tF7fTz96JnKYJyww