Perú

PERÚ: MÁS DEL 70% DE CONFLICTOS EN LA MACRO REGIÓN CENTRAL SON SOCIO AMBIENTALES ASOCIADOS A LA MINERÍA

De los 32 conflictos que registró la Defensoría del Pueblo en la macro región centro, en el primer semestre del año, 23 son socio ambientalesasociados a la minería.

En el informe desarrollado por la Defensoría del Pueblo, se precisa que el 66.1% de conflictos socio ambientales son causados por la actividad de la minería, seguida del 13.4% a causa de los hidrocarburos y 9% por la energía.

En el caso de la macro región central, Ayacucho encabeza la lista con 11 conflictos de los cuales 10 son socio ambiental, 6 de ellos latentes y 4 activos. A esta le sigue la región Junín con 6 conflictos, 2 latentes y 4 activos. Asimismo, Pasco presenta 5 conflictos socio ambientales, 4 de ellos activo y 1 latente. Finalmente, Huánuco con 4 conflictos divididos equitativamente entre 2 latentes y 2 activos.

En general en todo el país los conflictos socio ambientales equivalen al 64.1%.  Las regiones en las que se registra mayor incidencia son en la sierra y selva, donde hay presencia de actividad minera, sea legal e ilegal.

A diferencia del año anterior la presencia de conflictos socio ambientales en la macro región centro ha crecido en un porcentaje de 8%, equivalente a 3 conflictos más que en el año pasado. Para agosto del 2017 la Defensoría registró a nivel nacional 121 conflictos socio ambientales, pero este año la cantidad se incrementó a 127 casos.

A pesar de este incremento existen regiones como Ayacucho y Pasco donde aún no se ha establecido dialogo entre la población y las empresas o entidades con la que se genera el conflicto lo cual puede generar que se activen y se conviertan en movilizaciones.

Fuente:http://www.grufides.org/blog/m-s-del-70-de-conflictos-en-la-macro-regi-n-central-son-socio-ambientales-asociados-la-miner

Mexico

Alertan abogados estrategias de privatización de tierras colectivas en México

México es una excepción en el mundo. Alrededor de 50% de su territorio nacional es compuesto por propiedad colectiva, o sea, tierras ejidales o comunales. “Esta proporción no se repite en ningún otro país del mundo. El país que más se acerca a México es Bolivia, que tiene 33% de propiedad social”, aclara para Avispa Midia la abogada Claudia Gómez Godoy, especialista en Derechos Humanos y Pueblos Indígena e integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA).

“La función de los ejidos y comunidades no es solamente para la producción de alimentos sino como lugares de residencia y sustento de las poblaciones indígenas y campesinas, así como espacios de reproducción cultural, identitaria y de organización político-administrativa”, así describe el Informe llamado Jurisdicción Agraria y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Campesinos en México, que tiene como coautora a Godoy.

La figura de los ejidos y de las comunidades surgieron en México con el reparto agrario impulsado tras la lucha revolucionaria iniciada en 1910 y nacieron con el carácter inalienable, intrasmisible, imprescriptible, inembargable e indivisible.

La protección a la propiedad social empezó a vulnerarse en 1992, con la reforma del artículo 27 de la Constitución mexicana que rige los bienes y recursos de la nación, incluyendo la tierra, el subsuelo y las aguas. La reforma tuvo varios objetivos, entre ellos finalizar el reparto de tierras vía la reforma agraria iniciada en 1915 tras la revolución mexicana. La argumentación para la titulación parcelaria de las tierras se basó en ofrecer la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

La abogada especializada Godoy asume que las leyes y políticas del Estado mexicano, llevadas a cabo desde entonces, están promoviendo la privatización de las tierras.

“Cuando en 1992 se hace la reforma al artículo 27, se le quita la protección a una de estas formas de propiedad colectiva, la ejidal. Y se queda solamente con una protección especial la propiedad comunal”, explica Godoy.

La principal herramienta de la privatización, prevista por la Ley Agraria, son los programas de certificación de las tierras, del gobierno federal, inicialmente llamado Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede).

Tanto Godoy como el abogado Armando Cruz Cortés de Tequio Jurídico AC en Oaxaca, afirman de forma separada para Avispa Midia, que estos programas de privatización de la tierra tienen un objetivo claro y amañado. “Se hace un censo de los ejidatarios. Se delimita la superficie general del ejido; se otorga un plan general; se hacen las parcelas y se le da a los ejidatarios su certificado de derecho parcelario; parcelan los solares y se entrega un titulo sobre el solar. Cuando ya se otorgó a todos un certificado de derecho parcelario, un titulo, es común que se provoque una asamblea para que la propia comunidad termine pidiendo que se les otorgue el dominio pleno”, explica Cruz.

El dominio pleno lo que hace es deshacer el ejido y fragmenta la parcela en una propiedad privada. “La cuestión es que percibimos mucha desinformación entre los ejidatarios sobre lo que de verdad significa declarar dominio pleno”, sostiene el abogado.

El objetivo del programa de certificación es facilitar la entrada en los territorios indígenas y campesinos a los proyectos extractivistas. “A estos proyectos les interesan negociar con individuos. No es lo mismo combatir una asamblea, que tiene una propiedad colectiva, a tener que hablar con un individuo que tiene propiedad privada, que puede vender su tierra fácilmente. La asamblea pierde su importancia”, señala el abogado Cruz.

Godoy aclara que el programa de certificación es voluntario, o sea, los ejidatarios no son obligados a hacerlo y, además, no necesariamente se tienen que ajustar a todos los recursos determinados por los diversos programas de regularización de la tierra. “Un ejemplo es que pueden delimitar las tierras del ejido en su conjunto para tener la limitación definida con comunidades vecinas, pero pueden decidir no parcelar las tierras internamente en el ejido. Otro ejemplo es que pueden parcelar la tierra, pero pueden decidir no declarar el dominio pleno”, dice Godoy.

Otorgar dominio pleno, explica el abogado, significa que el certificado que tienen registrado en el Registro Agrario Nacional (RAN) se cancela porque ya no es propiedad agraria y pasa a ser propiedad privada. Entonces la tierra que esta registrada en el registro publico de la propiedad pierde su carácter. “Así ya empiezan a cobrar impuestos sobre ella. Entonces ya se puede notoriar esta escritura. Ya no es un asunto agrario, pasa a ser propiedad privada”, explica. “Todo este proceso es hecho de forma voluntaria por los ejidatarios, que muchas veces no tienen plena conciencia de las consecuencias.

Una vez convertidas las tierras colectivas en propiedad privada, pierden competencia en los tribunales agrarios, que son los facultados para los temas de propiedad colectiva agraria. “Entonces, en caso de inconformidad, todo lo van a tener que resolver individualmente con un juez mixto de primera instancia o juez civil. Los indígenas y campesinos van a necesitar un abogado civilista, que cobra mucho y esto los pondrá en desventaja frente a los megaproyectos, porque ellos tienen un ejercito de abogados”.

 

Las comunidades

Las tierras comunales continúan con protección especial, o sea, no se puede vender o usar para prestamos. “La comunidad para llegar a un dominio pleno de la tierra comunal primero tendrán que convertirla en un ejido. Así lo plantea la Ley Agraria, como también plantea la posibilidad de que un ejido puede volverse comunidad”, explica Godoy.

 

Diferencia entre tierras comunales y tierras ejidales

Las formas de acceso a la tierra para grupos campesinos e indígenas en el marco de la reforma agraria (1915 y 1992), de acuerdo con el Informe, eran:

> Restitución, Reconocimiento y conformación de tierras: El derecho a las tierras comunales tiene su origen en la época colonial cuando por disposición de la Corona española, las poblaciones indígenas adquirieron derecho sobre las tierras donde se encontraban asentadas. El artículo 27 de la Constitución de 1917, promovió la restitución de tierras para aquellos que demostraran haber sido despojados de sus legítimos derechos. Para ello, debían presentar los títulos de propiedad otorgados durante el periodo colonial, así como demostrar su despojo durante el periodo de las Leyes de desamortización o “leyes Lerdo” (1857-1910). Esta vía fue un proceso complicado y de imposible cumplimiento para muchos pueblos. En 1934 se incorpora al Código agrario, la acción agraria de reconocimiento y confirmación de aquellas comunidades de hecho a fin de darles certeza jurídica sobre sus posesiones (la acción agraria se conoce como reconocimiento y titulación de bienes comunales). La forma legal de tenencia obtenida a través de la restitución y reconocimiento de tierras fue la de bienes comunales o comunidad.

>> La dotación de tierras: Es la acción mediante la cual se otorgaba tierras a los núcleos de población carentes de estas. Para la dotación de tierras era requisito formar un grupo de al menos 20 campesinos que cumplieran con los siguientes requisitos: para los hombres era necesario ser mayor de edad, mexicano y campesino, para las mujeres ser jefa de familia, mexicana y campesina. La gestión podía tardar varios años ya que la solicitud pasaba por distintas instancias gubernamentales y el Presidente de la República tenía que firmar la resolución definitiva. La forma legal de tenencia, es el ejido.

La vía de restitución fue un proceso complicado y de difícil cumplimiento, que en términos de control político no fue de interés para el Estado, de ahí que la mayoría de pueblos que iniciaron sus peticiones en términos de restitución, recibieron ejidos en dotación. “Por eso es que tenemos muchos pueblos indígenas en tierras privadas o ejidales”, explica Godoy.

Entre 1916 y 1980 solo el 17% de las solicitudes de restituciones fueron concedidas, lo cual contrasta con el 79% de solicitudes de dotación ejidal otorgadas, de acuerdo con el Informe.

 

¿Cómo evoluciona el Procede?

La mayoría de los que entraron al Procede – lo que representa 92% de los núcleos agrarios del país – no llegaron al Dominio Pleno, no se volvieron propiedad privada.

“Entraron solamente para medir su perímetro y hacer el censo de ejidatarios. Muchos de los que entraron no parcelaron, se mantuvieron con la propiedad de uso común. Otros entraron al Procede a penas para delimitar la tierra con sus vecinos y al interior de la comunidad se quedo todo como uso común”, explica Godoy.

Según el Registro Agrario Nacional (RAN), afirma el abogado de Tequio Juridico, el porcentaje de dominio pleno apenas es el 1,2%. “Eso es alentador porque no han cumplido con el programa de certificación. Pero sí hay que quedarse alerta pues nada impide que todavía lleguen al dominio pleno, sobre eso van y no van a descansar hasta que todas las tierras colectivas pasen a ser privadas”.

El abogado alerta que el programa RRaja, implementado a través de la Procuraduría Agraria, está presionando muy fuertemente a las asambleas y a las comunidades para que acepten el programa. “Hay que hacer frente a la Procuraduría Agraria. Su función es de acompañamiento estrictamente social, es decir, de orientar, acompañar, asesorar el campesino. No de imponer un programa como ese, que va a poner en riesgo la integralidad de sus tierras”.

“Una opinión extendida entre comunidades, organizaciones de sociedad civil y usuarios en general, es que estas instituciones han dado un giro en cuanto a su propósito institucional hacia el impulso y protección de la propiedad privada de las nuevas inversiones nacionales o extranjeras sobre la tierra agraria en México”, corrobora el informe.

 

¿Voluntarias?

Numerosas organizaciones campesinas e indígenas denunciaron la implementación forzada del Procede. A pesar de que en su estatuto la participación en el Procede se presentaba como “libre y voluntaria”, en la realidad, el programa establecía cierta obligatoriedad al generar restricciones en el acceso a programas de desarrollo rural, en particular provenientes de la Secretaria de Agricultura Federal (Sagarpa), y de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

 

Efectos negativos

El Informe especifica una serie de efectos negativos con el Procede. “Estos efectos fueron identificados por múltiples académicos y activistas: conflictos, en ocasiones violentos entre ejidos y comunidades que surgieron al proponerse trazar los límites entre núcleos agrarios vecinos, sobre todo en los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero; la parcelación de tierras de uso común con cubierta forestal y el consecuente proceso de deforestación; la fragmentación de la unidad de dotación que conllevó hacia un mayor minifundismo; la acumulación de tierras o formalización de la acumulación de estas por caciques o acaparadores locales y el debilitamiento de la asamblea ejidal como órgano de gobernanza local”.

Y más: “En ciertos contextos donde el valor de la tierra es alto, en particular en ejidos y comunidades idóneos para el desarrollo urbano y turístico, el Procede permitió la incorporación de empresarios que no eran residentes de los ejidos”.

La certificación individualizada de las tierras ejidales ha generado un “nuevo mercado de tierras ejidales en el que participan empresarios foráneos. Este mercado, aunque legalmente permitido, significa el despojo del patrimonio comunitario principalmente para las mujeres, jóvenes y niños residentes de los ejidos y comunidades que no tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre el destino de las tierras ejidales y comunales, que por lo general son poco beneficiados de los ingresos monetarios obtenidos con la venta de tierras”, señala el informe.

Fuente:http://movimientom4.org/2018/09/alertan-abogados-estrategias-de-privatizacion-de-tierras-colectivas-en-mexico/

Panamá

Corte Suprema de Justicia de Panamá declara inconstitucional contrato con Minera Petaquilla

Luego de 20 años la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), en fallo del 21 de diciembre de 2017, declara inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que aprobaba un contrato entre el Estado panameño y la Sociedad Minera Petaquilla, S.A., otorgándole a esta última la concesión de los yacimientos de oro y cobre y otros minerales, en el área conocida como Cerro Petaquilla ubicado en la Provincia de Colón en el Distrito de Donoso. La Ley 9 de 1997 fue demanda de inconstitucional en el 2009 por la Abogada Susana Serracín en representación del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM).

El Fallo contó con la aprobación de cinco de los nueve magistrados de la CSJ, entre los aspectos importantes que señala el fallo es que: reconoce que la actividad minera a cielo abierto es perjudicial para un ambiente sano, que la suscripción del contrato no representaba los mejores intereses del Estado, desatancando que la Asamblea Nacional debió rechazar la aprobación del contrato, puesto que contravenían preceptos constitucionales, y que el mismo no cumplía con las exigencias legales establecidas en el Decreto de Gabinete 267 del 21 de agosto de 1969 vigente a la fecha de otorgada la concesión, que establecía como requisito para otorgar una concesión minera, la convocatoria a una licitación pública con la participación de empresas estatales o mixtas..

La Contrato otorgó a la empresa Sociedad Minera Petaquilla, S.A., que concedía 13, 600 hectáreas de terreno para sus operaciones, fue obtenida durante la presidencia de Ernesto Pérez Balladares y obtuvo licencias de exportación durante la presidencia de Ricardo Martinelli Berrocal.

Este lunes 24 de Septiembre la Secretaria General de CSJ, publicó el edicto de notificación a las partes dentro del proceso para luego de cumplido este paso, dar trámite para su publicación en Gaceta Oficial, entre las consecuencias jurídicas que presenta el fallo, está la nulidad del contrato y el cese de actividades en la zona concesionada.

Escuchemos declaraciones de Susana Serracín, abogada ambientalista quien interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el contrato otorgado a la Sociedad Minera Petaquilla, S.A.

Fuente:http://movimientom4.org/2018/09/corte-suprema-de-justicia-de-panama-declara-inconstitucional-contrato-con-minera-petaquilla/

Chile

Prohíben a Corfo celebrar contratos con el litio

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Si se puede. Ahí donde la dictadura, la Concertación, la Nueva Mayoría y la derecha impusieron la servidumbre y el pillaje, un puñado de patriotas logra ganar una batalla en defensa de los intereses de todos los chilenos. Para ello no fue necesario recurrir a las fuerzas armadas que -se supone- están ahí para defender los intereses del país, sino a la legalidad impuesta por los propios vendepatrias. Los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca, las diputadas Claudia Mix, Gael Yeomans y Camila Rojas, y el partido Poder Ciudadano logran una victoria histórica: la sumisión no es una fatalidad. Sí se puede luchar por los derechos de las amplias mayorías.
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Ayer Corfo fue notificada de la “prohibición de celebrar actos y contratos respecto del litio”, resolución fue dictada por el Ministro Alejandro Madrid, como medida cautelar solicitada en la Acción Constitucional de Nulidad de Derecho, del contrato entre Corfo y SQM, suscrito 17 de enero 2018, que entrega la mayor parte de las reservas de litio del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.

La acción fue presentada por las diputadas, Claudia Mix (Poder), Gael Yeomans (Izquierda Libertaria), Camila Rojas (Izquierda Autónoma) y el Partido Poder Ciudadano, representado por su presidenta Karina Oliva, y patrocinada por los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca.

Esta acción de nulidad de derecho público, del contrato Corfo-SQM, se fundamenta en el hecho que dicho contrato infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 5° y 6° del DL 2.886 de 1979; el artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
Importantes consecuencias

En aplicación de la medida cautelar, Corfo no podrá licitar este año, como lo tenía programado, la adjudicación de la cuota de litio para su industrialización, ni podrá crear el Centro de Transición Energética para el desarrollo del litio, ni ningún otro acto que tenga relación con el litio.

Adicionalmente, el ingreso de Tianqi a SQM queda en la cuerda floja, porque si el recurso es finalmente aceptado por la justicia, SQM ya no podrá explotar el litio del Salar de Atacama, lo que reduce considerablemente el valor de SQM, cuyo valor actual, sin el litio, se reduce a una mínima expresión.
Contexto

Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018– la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM, a la que Corfo le otorga un aumento de la cuota de extracción de 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines del año 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos.

Además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio. Todo lo cual es inconstitucional e ilegal.

En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y no permitía que algún particular pudiera constituir pertenencias mineras de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos yacimientos, por esta razón, cuando Anaconda quiso constituir 75.000 pertenencias de cobre, hierro y “otras substancias”, en dicho salar, no se le otorgaron las concesiones porque el yacimiento estaba reservado al Estado. Sin embargo, Corfo si pudo constituir 59.820 pertenencias OMA en el Salar de Atacama, en 1977, solo en razón que no es un particular, sino un ente del Estado.

En 1979, se dictó el DL 2.886, que reservó al Estado la explotación del litio, con la única excepción de las pertenencias que estuvieran constituidas por “particulares”, con anterioridad al año 1979. Las pertenencias OMA de Corfo, constituidas en 1977, no podían quedar exceptuadas de la reserva al Estado, porque la excepción solo concernía a los “particulares”.

Desde el término de la Guerra del Pacífico, el Salar de Atacama pasó a ser propiedad del Estado de Chile, y por un decreto de 1884, en terrenos del Estado, que incluye el Salar de Atacama, los nitratos y sales análogas quedaban reservados al Estado, lo que fue refrendado por los Código de Minería de 1888, 1930 y 1932. En 1940, la Ley 6.482 reservó al Estado todo el yacimiento del Salar de Atacama por contener fosfatos y potasio, y prohibía que los particulares pudieran constituir pertenencias de ningún tipo. En 1979, el DL 2.886 reservó al Estado el litio, con la sola excepción de los particulares que tuvieran constituidas pertenencias con anterioridad.

En suma, por disposiciones legales, desde que el Salar de Atacama pasó a pertenecer al Estado chileno, nunca un particular pudo constituir pertenencia minera hasta que en 1979, el DL 2.886 reservó al Estado la explotación del litio.

Esta es la razón principal por la que Corfo no puede otorgar derechos de explotación en el litio, porque la Constitución solo faculta para ello, al Presidente de la República.

https://madmimi.com/p/b7e6ec?fe=1&pact=18201660-147337130-7449218253-e0ba7af30e02c41994022f4855dc130aafe8b412

Chile

“TODAS LAS EXPERIENCIAS MINERAS DEL MUNDO MUESTRAN DEVASTACIÓN AMBIENTAL JUNTO CON DEVASTACIÓN SOCIAL Y CULTURAL”

Los impactos de la minería a nivel global y los pasivos ambientales y en la salud de las personas que dejaron las explotaciones Las Chivas de Puerto Sánchez, Silva de Puerto Cristal y Escondida de Puerto Guadal fueron el centro de la exposición de Sara Larraín en el seminario “Agua, minería y agricultura: ¿Una relación virtuosa?” realizado este sábado en Puerto Ingeniero Ibáñez. La directora del programa Chile Sustentable sería una de las panelistas del encuentro, junto con la empresa Laguna Gold que impulsa el proyecto “Terrazas” en el área y el Servicio de Evaluación Ambiental, instituciones que formalmente se restaron de participar.

La especialista apuntó a la necesidad de la comunidad de informarse sobre las iniciativas que se pretenden materializar en su territorio, rol que debiera asumir el Estado pero que en la práctica no ocurre. “El Estado debiera asumir una incorporación de las comunidades locales en la definición de su propio desarrollo.  No es el establishment de funcionarios, sino en cada uno de los territorios debieran ser las personas el ente primordial que decide sobre su propio desarrollo” explicó.  En este sentido, puntualizó que “en la medida que asume las consecuencias asume la responsabilidad sobre la decisión de lo que va a ser este territorio durante su vida y durante la vida de sus hijos y nietos”.

En este sentido, recordó el proceso de ratificaciones nacionales del Acuerdo de Escazú (suscrito en el marco de la Asamblea General de la ONU) que se inicia el 27 de septiembre y que apunta al acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.  Algo que en el caso de Aysén con los proyectos mineros que se proyectan no ha ocurrido.

Esto es más grave aún cuando “en el caso del extractivismo, como la minería de minerales sólidos o de líquidos como el petróleo, todas las experiencias del mundo muestran una devastación ambiental que va junto con una devastación social y cultural” concluyó Sara Larraín

El encuentro, en el cual participaron unas 80 personas, fue organizado por la agrupación local “Puro Ibáñez”.  Su vicepresidenta Mirza Hernández expresó su satisfacción por el interés generado.  “No esperábamos que llegara tanta gente como la que vino y ojalá que para la próxima actividad haya muchos más participantes.  Fue algo bonito, con harta participación. Fue bueno, muy bueno” indicó.

Para la vecina Rayén Cayún, la actividad fue interesante. “Primera vez que tenemos un debate de esta índole, porque finalmente se convirtió en un debate, lo cual es importante porque es bueno que todos expongamos de alguna manera nuestros puntos de vista, con respeto” indicó.  La relevancia está dada, en su opinión, en que “hay muy poca información. Somos generalmente un pueblo, o un ciudadano mejor dicho, desinformado y se agradece el interés de haber llegado hoy acá a nuestra convocatoria de seminario.  Estamos muy contentos de que nos hayamos unido hoy día”.

Presente estuvo también el consejero regional y médico Rodrigo Araya, quien lamentó la ausencia tanto de representantes del Estado como de la minera Laguna Gold, controladora de El Toqui, que está tramitando una declaración de impacto ambiental para instalar 101 plataformas de prospección minera a 3,5 kilómetros de Puerto Ingeniero Ibáñez. Sin embargo aquello, “la exposición fue clara. Sara Larraín hizo un catastro completo de la realidad e impacto ambiental de las mineras en el país y a nivel mundial.  Nos vamos con una imagen muy clara sobre los riesgos o lo difícil que es, o imposible diría yo, que la minera funcione en un lugar sin afectar la ecología, el agua, el medioambiente, sin afectar la actividad agrícola de esa localidad”.

Agregó Araya que “eso hay que seguir investigándolo, porque hay más áreas que es necesario investigar” sobre la compatibilidad entre minería, agua y agricultura.

La avanzada del oro en la cuenca del Chelenko

Uno de los aspectos que más llamó la atención a los asistentes, además de la información sobre los pasivos ambientales producto de los relaves abandonados alrededor del lago General Carrera y los inactivos en la zona de Alto Mañihuales, fue ver el contexto general de iniciativas mineras que se proyectan en el área.

Actualmente existen las operaciones de Cerro Bayo (de la canadiense Mandalay Resources), paralizada luego de la muerte en 2017 de dos trabajadores en las faenas Delia 2. Sin embargo, desde fines de agosto tiene aprobada una declaración de impacto ambiental para rehabilitar la mina Javiera, a pocos kilómetros de Bahía Jara.

Por su parte la australiana Equus Mining, a través de Southern Gold, pretende desarrollar el proyecto “Los Domos”, adyacente a la actual reserva nacional Jeinimeni, en terrenos fiscales que serían parte del Parque Patagonia y a escasos kilómetros del circuito turístico Cueva de las Manos/Piedra Clavada/Valle Lunar y en una zona de alto interés paleontológico y arqueológico.  La compañía también tiene intereses en el sector Cerro Diablo, cerca de Puerto Ingeniero Ibáñez.

También en las cercanías de la localidad está la zona del proyecto Estero, del gigante minero canadiense Goldcorp.

Y, por último, se encuentra la australiana Laguna Gold, propietaria de El Toqui, que bajo el proyecto Pirámide, pretende incursionar con las operaciones de “Terrazas” y otras en Península Levicán y en dos sectores de los alrededores de Puerto Ingeniero Ibáñez.

Fuente:http://www.cronicadigital.cl/2018/09/25/todas-las-experiencias-mineras-del-mundo-muestran-devastacion-ambiental-junto-con-devastacion-social-y-cultural-sara-larrain/

Colombia

Las tres modificaciones de la Corte Constitucional a la sentencia contra Cerro Matoso

Son tres grandes modificaciones que hace la Corte Constitucional a la sentencia sobre la actividad de Cerro Matoso, en Córdoba: anula la indemnización que la empresa tendría que hacer a las víctimas por más de 400 millones de dólares, tumba la creación del fondo especial de etnodesarrollo y ordena que se inicie un tramite nuevo de licenciamiento ambiental.

Las víctimas de Cerro Matoso

Las comunidades que denuncian haber sido afectadas por Cerro Matoso son Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí en la Odisea, Centro América y Puente Uré y el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San José de Uré; además se ha calculado que podrían haber más de 3.000 personas afectadas, en el departamento de Córdoba.

En esa medida, la sentencia T-733 del año pasado obligaba a la empresa a dar una  indemnización por 400 millones de dólares a las víctimas. Sin embargo en un nuevo fallo, la Corte considera que su jurisprudencia no es generar indemnizaciones a partir del mecanismo de la tutela.

Álvaro Pardo, economista y ambientalista quien ha denunciado los abusos de Cerro Matoso sobre el territorio y la comunidad, afirma que el hecho de que no se pague la multa atenta contra una acción mínima de reparación «esto es apenas lo razonable para restablecer años de sufrimiento».

Referente a la creación de Fondo de Etnodesarrollo, que buscaba una reparación desde una perspectiva colectiva y étnica, la Corte Constitucional argumenta que en el anterior fallo esta medida fue genérica por tal razón la elimina. (Le puede interesar: «Cerro Matoso tendrá que reparar a comunidades por vulneración a derechos humanos y ambientales»)

La reparación Ambiental

Otra de las modificaciones que ordena el nuevo fallo, tiene que ver con una solicitud de licenciamiento ambiental por parte de Cerro Matoso, ya que la empresa venía ejecutando labores en el territorio con un contrato de aporte antiguo, razón por la cual sus permisos ambientales no cumplen con los nuevos requerimientos ante la ley para obtener la licencia ambiental.

Asimismo, la Corte indica que Cerro Matoso deberá realizar procesos de consulta previa para saber si las comunidades quieren o no que este proyecto de explotación de níquel continúe con esa labor en el territorio.

Para Pardo, esta nueva orden de la Corte Constitucional hace parte de una serie de medidas que evidencian que no es garante de los derechos de los ciudadanos y mucho menos de las personas más débiles y que podría echar para atrás lo alcanzado en materia de derechos fundamentales.

«Hoy una compañía sigue operando, puede causar los problemas que cause y la Corte Constitucional le puede eliminar cualquier obligación que tenga de reparar a las víctimas. Pueden hacer lo que quieran estas compañías y este es un muy mal precedente para el tema de salud, ambiental de las comunidades que viven en las áreas de influencia de las compañías mineras y de hidrocarburos» asevera Pardo.

Fuente:http://www.contagioradio.com/las-tres-modificaciones-de-la-corte-constitucional-a-la-sentencia-contra-cerro-matoso-articulo-57019/

Honduras

No podemos hablar de calidad educativa si callamos a la actividad minera extractiva

La última parada oficial para poner combustible en el carro es una gasolinera en la carretera a la altura del municipio de Morazán, Yoro. Y también ahí inicia, en la oficialidad moderna, lo que queda del contacto con el pueblo Tolupán y sus territorios. Después de ahí emerge la riqueza natural en su mayor expresión y la pobreza en su mayor dimensión. Dos contrastes. Dos formas de ver y entender la vida y una sola forma de explicar el porqué de esa realidad. El abandono intencional y ausencia desmedida del Estado y el saqueo inmisericorde de los bienes comunes.

Unos kilómetros adelante, sobre el rio Chancaya, desviamos a la derecha enfilando a los territorios de la tribu indígena tolupana Las Vegas del Tepemechín, que se ubica montaña arriba de Subirana y sobre bastos cafetales de altura. Ahí donde todo huele a vida hay mucha muerte, impunidad y criminalización contra los indígenas, por sus territorios, los bosques, el agua, los recursos mineros… en fin por sus bienes comunes.

Somos un pequeño grupo de compañeros  y compañeros de Fe y Alegría en Honduras, de aventura algunos, pero con las ganas de entrarnos entre los pueblos indígenas, hablar con ellos, contarles lo que sabemos, sin pensar en los riesgos que asumimos. Nos mueve la fe – aunque no necesariamente los dogmas – por la humanidad y el compromiso por el cuido de la casa común. También la alegría, la alegría de los pueblos indígenas que – pese al abandono – siguen siendo vida.

Y ante la desdicha indígena, y la ya presenté amenaza de las minas en el territorio indígena de la Tribu Tolupán Las Vegas del Tepemechín, decidimos ir y denunciar su práctica de muerte y construir la esperanza entre el pueblo. Fuimos a estas comunidades para hablar del cuido de la casa común, de los daños enormes que causa la actividad extractivista minera y del despojo del territorio, que esto supone, pese a que les digan lo contrario. Fuimos para contarles los planes que las empresas mineras, y los que se han aliado con ellas, tienen para estas comunidades. Lo que les espera si aceptan que lleguen y lo que pueden hacer si quieren evitarlo.

Fuimos y nos sorprendimos que muchos no saben que hay interés minero en sus territorios, que hay gente trabajando por ellos y que se han hecho exploraciones in situ para determinar el mineral y las condiciones para la explotación en la zona. Lo que es peor es que ignoran – una gran mayoría que hay una carta de intenciones que condena a la tribu y sus territorios a someterse a una empresa minera que, con el pretexto de la extracción de Barita, está buscando explotar los minerales en el territorio indígena.

Y también nos encontramos gente con ganas de abrazar la vida desde varios enfoques y con el mismo propósito de conservar la casa común para otros y otras. Hablamos con el Sacerdote, párroco y sus delegados, todos y todas comprometidos con la causa haciendo y haciéndose conciencia. Tolupanes y Tolupanas convencidos de la riqueza de su suelo y de la importancia de cuidar el territorio por el bien de los que vienen en esas nuevas generaciones de la tribu de la tribu.

Al cierre de la visita contra la minería tuvimos la oportunidad de sacar los dones que nos han sido permitido: cantamos y declamamos poesía por la vida. lo hicimos en cada espacio donde hablamos sobre la minería y en la comunidad 4 de marzo – cooperativa Unidos Venceremos – donde muchas nostalgias nos son comunes y muchas utopías aún siguen germinando.

Fuente:http://wp.radioprogresohn.net/no-podemos-hablar-de-calidad-educativa-si-callamos-a-la-actividad-minera-extractiva/

Internacional

Varapalo del TSJA a la política minera de la Junta de Andalucía al tumbar un permiso de Riotinto

Anula la autorización ambiental de la mina onubense al admitir un recurso de Ecologistas en Acción.

La participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante», de forma que «si no se somete» a aquéllas, «se desatienden ambos principios». Este párrafo forma parte de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha enturbiado la actividad en la mina de Riotinto, en Huelva. La historia de ese fallo se remonta a julio de 2014 cuando la federación andaluza de Ecologistas en Acción interpuso un recurso contra la Resolución de 27 de marzo de 2014 de una dirección de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta que otorgó la Autorización Ambiental Unificada (AAU) al proyecto de explotación del complejo minero, cuya reapertura impulsó entonces Emed Tartessus S L U, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.

Los ecologistas pedían su nulidad apoyados en un rosario de motivos y el Alto Tribunal autonómico ha desechado algunos y hecho suyos otros. Sostiene el TSJA en su fallo, consultado por LA RAZÓN, que, en efecto y como aseveraban los conservacionistas, «se incumplió la normativa que regula el procedimiento» de otorgamiento del mencionado permiso, ya que «el Decreto 356/2010 en su artículo 19 exige la previa verificación de la compatibilidad ambiental para someter el expediente a información pública a fin de cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación». Ese informe se emitió el 13 de enero de 2014 y fue «con posterioridad al mismo y por tanto a la información pública, entre enero y febrero de 2014», cuando, según ha constatado el tribunal, «la empresa Emed Tartessus S L U presentó numerosa documentación que se consideraba indispensable para la tramitación del expediente». Entre ella constaban datos relativos a suelos contaminados, a la ampliación del estudio acústico, a escombreras activas y pasivas, al estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000 o a la aplicación de mejoras técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y al análisis de alternativas a éste, entre otras cuestiones. Todas ellas «no han sido objeto de información pública» y, aunque «efectivamente el dictamen ambiental posterior fue notificado a los interesados personados en el expediente», anota el TSJA, «se ha impedido la participación pública en una de las fases del procedimiento tal como exige el artículo 19 del Decreto», recalca.

En la sentencia se matiza que, si bien es cierto que «existe información pública en el expediente» y por tanto no se puede «hablar de nulidad de pleno derecho», sí se sostiene la «anulabilidad por acordarse en un momento previo al informe de compatibilidad como exige la norma y, lo que es más importante, sin posibilidad en esa fase de examinar toda la documentación aportada después de la información pública e informe de compatibilidad ambiental» y que suponía «una modificación del Proyecto de Explotación elaborado por la Nueva Dirección General de la Compañía resultando ser un ‘brownfeld’ y no un ‘greenfield’ y que se referían entre otras cosas al tema más sensible desde un punto de vista ambiental como eran los depósitos de estériles mineros». En definitiva, el Alto Tribunal regional estima el recurso de Ecologistas en Acción e invalida, «por no ser ajustada a derecho», la Resolución de la Junta ligada al yacimiento de Riotinto.

Fuentes de la organización «verde» destacan que lo que sí se entiende en el fallo «ajustado a derecho» es que, «en junio de 2014, el viceconsejero de Medio Ambiente denegara la suspensión de la autorización ambiental, ‘ya que la AAU por sí misma no autoriza la actividad minera, corresponde a una fase anterior al otorgamiento de los derechos mineros y al de aprobación del proyecto de explotación y del plan de restauración por las autoridades competentes en la materia’». Al hilo de esa afirmación, el miembro del área de Minería de Ecologistas Antonio Ramos subraya a LA RAZÓN que «en estos momentos» la empresa «está trabajando ilegalmente», tras tumbar el TSJA la AAU, y «la Administración es también responsable de ello». En ese sentido, los ecologistas recuerdan que «los permisos se le concedieron a la mina justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz –la presidenta del Gobierno regional– adelantó a marzo de 2015». «Primaron los intereses electoralistas sobre la legalidad ambiental, los derechos de información y la participación ciudadana», lamentan. Y suma Ramos: «Si hubiese un accidente en las balsas que contienen lodos en una cantidad 10 veces superior a la de Boliden que se rompió en Aznalcóllar en abril de 1988 en estas circunstancias, ¿qué pasaría?». Su entidad lleva años advirtiendo de que «las consecuencias podrían ser catastróficas» y en concreto desde 2015 poniendo en duda que «el proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas mineras, Gossan, Cobre y Aguzadera», durante la década de «vida útil» autorizados. La Junta ya ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Supremo y lanzado un mensaje de tranquilidad a la Cuenca Minera ¿a las puertas de otros comicios? Atalaya Riotinto Minera, de su lado, ha apuntado que el fallo no «pone en tela de juicio la gestión y seguridad de las instalaciones mineras» y que «no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía». Habrá próximo capítulo.

Polémicas reaperturas de varios yacimientos

Desde el Gobierno andaluz se ha impulsado la reapertura de minas como la de Riotinto, Cobre Las Cruces o Aznalcóllar, pero sobre ellas pesan algunas sombras, como demuestra el hecho de que hayan acabado en los tribunales. Distintos juzgados investigan ya en la comunidad causas con ellas como protagonistas.

Fuente:https://www.larazon.es/local/andalucia/varapalo-del-tsja-a-la-politica-minera-de-la-junta-de-andalucia-al-tumbar-un-permiso-de-riotinto-BE19957798

Internacional

Partidarios y detractores de la minería de tierras raras han debatido en la UCLM

La explotación de la minería de tierras raras que se dedica a la extracción de elementos químicos como el escandio, el itrio y los pertenecientes al grupo de los lantánidos, ha reunido en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) a defensores y detractores de esta actividad industrial.

 

El encuentro, que se ha celebrado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Ciudad Real, ha pretendido «clarificar» la realidad de la minería de tierras raras desde una perspectiva científica «y lo más plural posible», según ha explicado el coordinador del encuentro, el profesor de la UCLM José Ángel Toro.

Esa pluralidad se ha manifestado en la defensa de este tipo de explotaciones por parte de quienes señalan que este tipo de materiales son imprescindibles en la fabricación de multitud de objetos, desde teléfonos móviles hasta aerogeneradores; y en su rechazo por aquellos que priman los impactos ambiental y social derivados de estas industrias.

Entre los primeros se encuentra el consultor senior del Instituto Europeo de Tecnología de Materias Primas, Tony Hand, quien, tras admitir que los conceptos «minería» y «sostenible» son incompatibles por la propia naturaleza de los recursos mineros, ha explicado que es posible diseñar un procedimiento minero que minimice su impacto, «aplicando garantías al tratamiento del agua, de los residuos o de la energía empleada».

Tanto Hand como su compañera en EIT España, Lorena Jurado, han recordado que las tierras raras se consideran recursos críticos para la Unión Europea en función de la dependencia exterior (y casi siempre de países inestables) para su abastecimiento y su relevancia para la industria.

A pesar de este carácter crítico, aún no hay ninguna mina de tierras raras en la Unión Europea y la mayor parte de los minerales se importan de China.

En la misma línea que Hand se ha manifestado el director del Centro Internacional de Materiales Avanzados y Materias Primas de Castilla y León (ICAMCYL), Santiago Cuesta-López, quien aboga por lo que denomina «nueva minería sostenible del siglo XXI» que incluye desde una regulación armonizada para la Unión Europea, a la aceptación social de los proyectos mineros allí donde se vayan a implantar, el análisis detallado del impacto ambiental, una explotación inteligente.

Sobre el taller ha planeado el proyecto de la empresa Quantum deabrir una mina de tierras raras en el Campo de Montiel (Ciudad Real), una iniciativa descartada tras la denegación de las concesiones de explotación como consecuencia de la declaración de impacto ambiental negativa por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El Grupo de Investigación Geomorfología, Territorio y Pesaje en Regiones Volcánicas (GEOVOL) de la UCLM fue una de las organizaciones que presentó alegaciones contra el proyecto atendiendo a las consecuencias ambientales de la explotación.

Uno de sus firmantes, el profesor del Departamento de Geografía Rafael Gosálvez Rey, está convencido de que la mina habría tenido repercusiones nefastas para la zona y ha señalado que el Campo de Montiel es «una de las mejores zonas de reproducción de águila imperial y de águila perdicera; y es precisamente aquí donde se está produciendo la reintroducción del lince ibérico».

Gosálvez ha señalado que la minería de tierras raras o cualquier otra actividad minera en esta zona es manifiestamente incompatible con la conservación del medio ambiente.

El profesor descarta, también, el traslado del proyecto a ubicaciones alternativas, como El Tesorillo, en Navas de Estena, junto al Parque Nacional de Cabañeros, por las mismas razones.

Fuente:http://www.eldigitalcastillalamancha.es/actualidad/411007407/Partidarios-y-detractores-de-la-mineria-de-tierras-raras-han-debatido-en-la-UCLM.html