
7/5/2020
El 6 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial (RM) Nº 128-2020-MINEM/DM, “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del subsector minería, subsector hidrocarburos y subsector electricidad”.
En el marco de este protocolo, el MINEM dispone que las empresas empleadoras tienen que elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe contener actividades, acciones e intervenciones que permitan acatar el protocolo sanitario del sector salud, aprobado mediante RM Nº 239-2020/MINSA. Asimismo, el referido ministerio indica que las empresas están obligadas a someter sus planes a evaluación del Viceministerio correspondiente, remitirlos al Ministerio de Salud (MINSA) y permitir su acceso a las entidades fiscalizadoras (SUNAFIL, gobiernos regionales y gobiernos locales).
Respecto al traslado y acceso al centro de labores, el MINEM establece que los trabajadores o contratistas deberán llenar una ficha sintomatológica (tiene carácter de declaración jurada) y ser sometidos a evaluación física. Complementariamente, también menciona las medidas a tomar cuando las empresas utilicen transporte terrestre, aéreo y fluvial para movilizar trabajadores y contratistas.
De igual modo, el ...