Algunas lecciones para el gobierno para evitar la violencia, priorizar el agua y garantizar los derechos de los pueblos
El conflicto minero que más se parece a lo de Conga es, en términos de duración, fuerza organizativa, actores sociales y capacidad de propuesta, probablemente el caso de Río Blanco. En ello, las comunidades de Segunda y Cajas y de Yanta , articuladas a organizaciones y municipalidades de San Ignacio y Jaén (Cajamarca), Ayavaca, Huancambamba y Tambogrande (Piura) en el Frente para el Desarrollo Sostenible en la Frontera Norte del Perú (FDSFNP) se opusieron a la conformación de un distrito minero en sus territorios, ya que ello afectaría al ecosistema de los páramos andinos y los bosques neblinas que proveen de agua a la zona.
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Cinco heridos dejó como resultado la incursión del Esmad, el pasado 23 de agosto, al resguardo Inga de Condagua territorio de dialogo paz y convivencia, ubicado en el kilómetro 18 en la vía Mocoa – Pitalito, en el departamento del Putumayo.
El Potosí.- Comunarios de Karachipampa bloquean desde ayer los accesos al complejo metalúrgico emplazado en la zona demandando que las autoridades nacionales cumplan el compromiso de otorgar fuentes de trabajo prioritariamente a la gente del lugar.
Se trata de un puerto que el gobierno uruguayo quiere construir en La Paloma a solicitud de UPM Botnia y de la minera Aratirí, tal vez conjuntamente con esa minera y capitales chinos. A parte de destruir un sitio turístico, tranquilo y limpio, acabará con las fuentes de ingreso de muchísima gente, contaminación de todo tipo, no trae beneficio alguno para la población local o la del país.
Campesinos y pobladores de la provincia cajamarquina de Bambamarca desafiaron la medida de excepción que impide concentraciones públicas, marcharon por la ciudad, y se trasladaron hasta la zona de influencia del proyecto minero Conga para realizar una asamblea como una muestra de protesta.
La Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial que prohíbe la explotación minera a cielo abierto, pues consideró que el actor carecía de legitimación activa. La Corte local afirmó que el demandante "no es titular de los permisos de cateo emanados de la autoridad de aplicación al haber sólo solicitado los mismos", pues reviste "el carácter de mero solicitante".