Chile

En defensa del litio: Solicitan a la CGR la invalidación del convenio entre CORFO y Rockwood

Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente

Ref.- Toma de razón Modificación Convenio Básico CORFO-Rockwood

Estimado  Sr. Contralor:

Por la presente, me permito solicitar formalmente la invalidación de la resolución de toma de razón, de fecha 30 de diciembre de 2016, por parte de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada, en razón de ilegalidades e inconstitucionalidades en su aprobación.

Dichas ilegalidades e inconstitucionalidades derivan del hecho que en dicha toma de razón, no se prestó la debida atención a la letra y el espíritu de la Constitución y las leyes, que tienen que ver con la reserva al Estado y la no concesibilidad del litio.

En efecto, en el VISTO, en el número 1 de la Toma de Razón, se dice que Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta, y en el número 2, dice “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”.

Aquí es donde se inician, las infracciones tanto de la letra como del espíritu de las disposiciones de la Constitución y de las leyes, en que se fundamenta esta toma de razón, puesto que el art. 5° del constitucional DL 2.886 dispone: “Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado”.

En cuanto a la forma, este decreto Ley 2.886, no es del Ministerio de Minería, sino que fue dictado por la Junta Militar de Gobierno, en virtud de su poder constituyente, y no figura en su promulgación el Ministro de Minería, solo los miembros de la Junta Militar. En cuanto al fondo, CORFO no puede quedar excluido de la reserva del litio al Estado, porque CORFO es parte del Estado de Chile.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 6.640, la CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, fue creada con el objeto de cumplir políticas públicas del Estado y es una organización que forma parte del mismo.

Las pertenencias OMA en el Salar de Atacama

La Corporación de Fomento de la Producción, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta. En octubre de 1979, en uso de su poder constituyente, la Junta Militar decretó la reserva al Estado del litio, mediante el DL 2.886, y de dicha reserva al Estado dejó excluidas las pertenencias constituidas con anterioridad a la dictación del DL 2.886, de 1979, pero solo deja excluidas las pertenencias constituidas por particulares antes de esa fecha, pero no podía excluir de la reserva al Estado al propio Estado, es decir a CORFO, porque CORFO es parte del Estado de Chile, es un ente a través del cual el Estado fomenta la producción en el país, y a través de ese ente, CORFO, el Estado, desde fines de los años treinta del siglo pasado, creó empresas del Estado como ENDESA, CAP, ENAP, IANSA, INACAP, etc.

“La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), creada en 1939, es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional”. Lo sostiene la misma CORFO en Historia de su página web. CORFO no es una empresa del Estado sino una institución estatal para el desarrollo productivo.

Por lo tanto, cuando el art. 5° del DL 2.886 reserva el litio al Estado, dispone a la vez que: “Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente: a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”; esta excepción se está refiriendo a los particulares, que actúan dentro del ámbito del derecho privado, y que tenían pertenencias mineras constituidas en el litio, antes del 1° de enero de 1979, pero es ilógico que la Contraloría concluya que se podría exceptuar de esta reserva al Estado, al propio Estado, es decir a CORFO organismo del Estado, que solo se desenvolvía en el derecho público.

En derecho público solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado por la ley, lo ha expresado la Contraloría en cientos de dictámenes. Desconocemos la existencia de una disposición legal que excluya al Estado-CORFO de la reserva a la Estado del litio, o que la autorice a  vender sus pertenencias mineras en el litio.

Por lo mismo, no se explica en la presente resolución, cuál es el fundamento de derecho de la  Contraloría, para determinar que de la reserva al Estado del litio que estableció el DL 2.886, de 1979, se dejó excluido el propio Estado-CORFO.

Al no quedar CORFO excluido de la reserva al Estado del litio, no podía traspasar o vender a particulares ninguna de las 59.020 pertenencias de litio en el Salar de Atacama, llamadas OMA, ni podía renunciar a ellas, porque estaban reservadas al Estado por el constitucional DL 2.886, quedaban, entonces,  reservadas al Estado-CORFO, por el solo mérito de la ley, y no necesitaban de ningún acto administrativo posterior para así disponerlo.

El 13 de agosto de 1980, CORFO y Foote Mineral Company suscribieron un Convenio Básico para la formación y operación de Sociedad Chilena de Litio Ltda”., en adelante SCL. La CORFO participó en la creación de esta sociedad aportando 3.344 de sus pertenencias OMA, lo que infringe el constitucional DL 2.886, que reserva el litio al Estado. En virtud del DL 2.886, CORFO no podría traspasar ninguna de las pertenencias OMA a un particular, menos aún a una empresa extranjera. Por tanto, es nulo el aporte de las 3.344 pertenencias OMA a la Sociedad Chilena del Litio Ltda., porque la nulidad de derecho público cuando un órgano del Estado actúa al margen de la legalidad, está vigente de desde la Constitución de 1833.

Si bien la Contraloría no tiene facultades para declarar la nulidad del traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SCL, al menos no debería validar esta ilegalidad, al sostener en el número 2 que: “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”. Es más, la Contraloría debería declara que el contrato con Foote Mineral Company es ilegal.

Si el DL 2.886 efectivamente excluyera de la reserva al Estado las pertenencias OMA de CORFO, en ese caso el traspaso a SCL-Rockwood, de las 3.344 pertenencias OMA, sería legal y legítimo, y eso le permitiría explotarlas indefinidamente mientras pague las respectivas patentes mineras, y CORFO no tendría ningún derecho de propiedad sobre ellas. En más, en ese caso, Rockwood no tendría ninguna necesidad de firmar el actual Anexo con CORFO, ni menos someterlo a toma de razón de la Contraloría, lo que es una razón más para invalidar esta toma de razón.

En efecto, si las 3.344 pertenencias OMA fueron traspasadas a SCL-Rockwood en conformidad a la ley, esta empresa sería soberana para explotar dichas pertenencias como mejor le plazca, no le afectaría ni la Constitución ni la nueva ley minera, que declaran no concesible el litio, y tampoco tendría que hacer un convenio con CORFO, que sea sometido a toma de razón en la Contraloría..

La única obligación que tendría Rockwood con sus 3.344 pertenencias OMA, sería la de tener que solicitar obligatoriamente la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante la CCHEN, para realizar cualquier acto jurídico con el litio, que extraiga de dichas pertenencias, porque así los dispone el art. 8° de la Ley 16.319.

Lo anterior tendría que ser el razonamiento lógico, si nos atenemos a lo que la Contraloría dice en el punto 2 del VISTO, respecto que las pertenencias OMA de CORFO quedaron excluidas de la reserva al Estado del DL 2.886.

Sin embargo, el hecho mismo de tomar razón de este Anexo al Convenio Básico, es un reconocimiento implícito por parte de la Contraloría, que las pertenencias OMA no quedaron excluidas de la reserva al Estado, sino no se justificaría por falta de objeto, la toma de razón de 30.12.2016, porque las 3.344 pertenencias ya no son propiedad de CORFO, sino que sería propiedad exclusiva de Rockwood.

Pero las irregularidades de esta resolución, no terminan ahí, porque en el punto 5 del VISTO, se la da una interpretación que no corresponde al inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Constitución Política de la República, en adelante CPR.

El inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR

No corresponde  lo que dice el punto 5 del visto, porque el inciso primero del art. segundo transitorio de la CPR, dispone que mientras se dicta el nuevo Código de Minería, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación minera que estuviere en vigor al momento de la entrada en vigencia de esta CPR. Esa legislación minera comprende el antiguo Código de Minería, y respecto del litio, rige además el DL 2.886 y la Ley 16.319, que dispone que la CCHEN debe autorizar toda comercialización del litio.

Pero sobre todo no corresponde en este punto 5, la errada interpretación del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR, que dispone que:

“Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho nuevo Código de Minería”.

Respecto del inciso primero, la Constitución conserva la validez de la propiedad de las concesiones mineras, adquiridas bajo el imperio del antiguo Código de Minería, pero a la vez, respecto del litio, sigue rigiendo el DL 2.886 que reserva al Estado la explotación del litio, y la Ley 16.319, que debe autorizar toda comercialización del litio.

El inciso segundo, además de las limitantes anteriores, dispone una limitación mayor porque en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, rigen las disposiciones del nuevo Código de Minería, que declara que el litio no es concesible, que solo el Estado o sus empresas pueden explotarlo, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que solo el Presidente de la República puede conceder y por decreto supremo.

El inciso segundo consagra un derecho limitado de esas concesiones mineras. Esto significa que desde el 1.01.1981, SCL-Rockwood, no disponía del goce de las 3.344 pertenencias OMA que le había traspasado CORFO, en agosto de 1980, es decir no podía disponer se los frutos de esas pertenencias, al no disponer del goce de ellas, incluso en el caso que la transferencia de las pertenencias OMA efectuada por el Estado-CORFO a un particular, sea legítima y legal.

Del inciso primero del artículo segundo transitorio de la CPR, se desprende que las pertenencias OMA quedaban siempre reservadas al Estado por mandato del DL 2.886, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código de Minería, el 01.01.1984, y a partir de esa fecha, tampoco SCL-Rockwood podría disponer de dichas pertenencias, porque el litio fue declarado no concesible, y antes de esa fecha no podía explotarlas porque no lo permitía el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR.

Sea o no legal la transferencia de las 3.344 pertenencias OMA por parte de CORFO  a SLM-Rockwood, el único organismo que podía autoriza la explotación y comercialización del litio era la CCHEN, porque así lo disponía la Ley 16.319, en su art. 8, modificado por el art. 6° del DL 2.886 de 1979.

La CCHEN y la Ley 16.319.

Queremos señalar a modo de información solamente que no existe un acuerdo de la CCHEN para autorizar a CORFO el acto jurídico de traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SLM, teniendo en consideración que todo acto jurídico en el litio debía ser autorizado por la CCHEN y que el lito estaba reservado al Estado.

La Ley 16.319 dispone en su art. 8°, que solo la CCHEN, o solo con su autorización, se puede realizar actos jurídicos con el litio. Por esta razón, el 12 de noviembre de 1980, mediante el acuerdo N° 801, el Consejo de la CCHEN autorizó a SLM a vender litio en las siguientes condiciones:

“La autorización a que se refiere el inciso primero del número 1°) no regirá más allá del plazo de 17 años, contados desde el cuarto año después de la fecha de constitución de la Sociedad Chilena del Litio Ltda., o desde la fecha en que se efectúa la primera venta comercial de productos, si esto ocurriera ante… En todo caso durante su vigencia, en uso de esta autorización no se podrá vender un volumen de productos superior al equivalente, en litio metálico, de 8.300 toneladas métricas en el primer sexenio, 11.800 toneladas en el segundo sexenio y 13.600 toneladas en el quinquenio final”

Esto quiere decir que la CCHEN autorizó a SLM-Rockwood, a vender una producción total de solamente 33.700 toneladas al equivalente de litio metálico, y el plazo de la autorización expiraba el año 2001.

CORFO no tiene ninguna facultad legal, potestad o autoridad para autorizar la producción y venta del litio, porque desde 1979, el único organismo encargado de ello es la CCHEN. Sin embargo, en el punto 22 del VISTO, la Contraloría parece desconocer que CORFO no tiene las facultades para disponer de la comercialización del litio, que solo tiene la CCHEN.

Sin embargo en la presente resolución de toma de razón la Contraloría, nos dice que la autorización de la CCHEN no terminó el año 2001, y aún continúa porque Rockwood fue autorizado por el convenio básico a exportar 200.000 toneladas de Litio Metálico, casi 6 veces más de lo que autorizó la CCHEN en 1980.

Además, la CCHEN en el Acuerdo 801 estipulaba que podrá revocar la autorización de venta por varias razones, pero queremos destacar solo una de ella, la de la letra e) de la cláusula 6 que dice: “Si, por cualquier causa, la Corporación de Fomento de la Producción cediere todo o parte de si interés de la referida sociedad a persona o personas que no sean controladas totalmente por el Estado de Chile”

Durante los años ochenta del siglo pasado, CORFO vendió toda su participación en SSL a la misma SLM, que no es controlada por el Estado de Chile, contraviniendo la resolución de la CCHEN. La Contraloría debió tomar razón de esos traspasos en los años ochenta, por lo que sería conveniente conocer los fundamentos de las resoluciones de toma de razón que autorizaron dichas transferencias.

En resumen:

Si a pesar de la reserva al Estado del litio, del DL 2.886 de 1979, la Contraloría considera que es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, sabiendo además que CORFO, desde los años ochenta del siglo pasado, ya no tiene ninguna participación en dicha sociedad, no se ve la razón para que CORFO realice un acuerdo con SLM-Rockwood, para una nueva explotación del litio, porque CORFO ya no sería dueña de dichas pertenencias, ni tiene participación alguna en dicha sociedad, ni sería pertinente la toma de razón de dicho acuerdo por la Contraloría.

Por otro lado, si no es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, todo lo obrado a partir del Convenio Básico de 1980, entre CORFO y SLM-Rockwood, sería nulo de derecho público.

En cualquier caso, por disposición del inciso segundo del artículo segundo de la CPR, CORFO no tiene ninguna autoridad ni potestad para conceder a particulares derechos de explotación en el litio, ya sea en las 3.344 pertenencias OMA traspasadas a SLM-Rockwood, ni en ninguna de las pertenencias mineras sobre litio que existen en Chile, puesto que dicha potestad solo la tiene el Presidente de la República, por mandato del inciso décimo del N° 24 del art. 19 de la Constitución política de la República.

Por las razones expuestas, me permito solicitarle Sr. Contralor General, la invalidación de la resolución de toma de razón  que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada.

Saluda atentamente a Ud.

 

Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 11 de mayo de 2017

Perú

Sector minería es el más sancionado en el sur por daños al medio ambiente

El 4 de junio de 2012, el anexo de San Juan de Chorunga, ubicado a 5 horas de Arequipa, padeció una catástrofe ambiental. Durante las operaciones de la minera Century Minning en el yacimiento minero de San Juan de Chorunga, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Condesuyos, se vertieron relaves mineros a las orillas del río Chorunga, uno de los afluentes de la cuenca del Ocoña.

El derrame alcanzó una distancia de 1.5 kilómetros. De acuerdo a la minera de capitales canadienses, este hecho se produjo porque se desunió de forma accidental una tubería que trasladaba el material tóxico a una poza vacía. Anunciaron actividades de remediación y recuperación de la zona afectada.
 

En junio de 2012, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) inspeccionaron las instalaciones de la mina. OEFA inició una investigación para determinar si hubo negligencias en los protocolos de cuidado del medio ambiente. En noviembre de 2016, OEFA determinó que Century Mining cometió varias infracciones ambientales y la multó con 10 a 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Una de las razones para sancionar a Century Mining fue que no presentó pruebas de haber realizado una limpieza del afluente como lo ordenó OEFA. Tampoco remitió muestras de laboratorio que certificara que las orillas del río Chorunga no se afectaron por este accidente ambiental.
Como a esta minera, OEFA sancionó en 2016 a otras 25 empresas que operan en el sur. Esta zona concentra las más grandes inversiones mineras del país y también el mayor porcentaje de sanciones por incumplir normas que protegen el medio ambiente de la contaminación que genera esta actividad.
La República cotejó 672 resoluciones de sanción de primera y segunda instancia del organismo adscrito al Ministerio del Ambiente. Se emitieron en 2016 en contra  de empresas de sectores: minería, hidrocarburos, pesquería, electricidad e industria. De esa cifra, en el sur se impuso 129 multas.
A nivel nacional, el rubro hidrocarburos lidera el ranking de sanciones impuestas por OEFA con 45.9% del total de amonestaciones.Mientras que en el sur la minería lidera la lista con  34.9% de las sanciones impuestas.
Las grandes y medianas mineras de Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Tacna y Apurímac acumularon 45 resoluciones  sancionadoras. De estas 33 son de primera y 12 segunda instancia. La mayoría de casos corresponden a procesos iniciados entre 2012 y 2014.

Cambios en la ley

OEFA tiene la función de supervisar y fiscalizar a la mediana y gran minería del país, ya que esta actividad realizada en pequeña escala es observada por los gobiernos regionales.
En 2014, el gobierno de Ollanta Humala emitió la Ley N.° 30230 que recortó las facultades sancionadoras de OEFA. Por tres años, contados desde la publicación de la norma, OEFA solo tenía la potestad de tramitar procedimientos sancionadores excepcionales por la gravedad de la infracción. En cambio debería privilegiar las acciones orientadas a la prevención y corrección de las conductas infractoras en materia ambiental.
El resultado de esta medida se muestra en la recaudación por imposición de multas. De acuerdo a un reporte del organismo, antes de la entrada en vigencia de la norma, OEFA sancionó a empresas por S/ 64 mil 948, después de la ley el monto fue de S/ 15 mil.

Sanciones en Arequipa

OEFA emitió 18 resoluciones sancionando infracciones de mineras asentadas en la región. De este total, seis corresponden a Buenaventura. La compañía es una de las productoras nacionales de mineral más grande del país. En Arequipa opera en las provincias de Condesuyos, Castilla y Caylloma.

Las resoluciones impuestas no se refieren a hechos ocurridos en 2016, sino presuntas infracciones de años anteriores que recién se resolvieron en primera instancia el año pasado.

En agosto de 2012, personal de OEFA realizaron una supervisión a la unidad minera de Acumulación Ancoyo, ubicada en el distrito de Chachas, provincia de Castilla. Se evidenció que la empresa no había efectuado el mantenimiento del canal de coronación de su relavera número 4, además de no contemplar en sus instrumentos de gestión ambiental el afluente proveniente del reservorio de agua industrial que descargaba al río Cacamayo. La resolución 948 – 2016 determinó responsabilidad administrativa de la empresa por estos cargos.

También se declaró la responsabilidad administrativa contra la minera por no comunicar el inicio de sus actividades de exploración en el proyecto Pariguanas, ubicado en el distrito de Chachas, provincia de Castilla.

Otra minera grande sancionada por OEFA en 2016 fue Cerro Verde. En setiembre de ese año, OEFA encontró responsabilidad administrativa  de la empresa al haberse acreditado que en 2015 realizó un sondaje no contemplando en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) durante sus labores de exploración en el proyecto La Querendosa, ubicado en el distrito de Yarabamba. Estas resoluciones no fueron apeladas aún.

La exploración de Apurímac

En 2016, OEFA emitió 6 sanciones a empresas de todos los sectores en la región. De estas cuatro corresponden a mineras. Las faltas fueron cometidas por las mineras Southern Cooper, Ares, Aguila American y Bear Creek Mining Company en actividades de exploración de futuros proyectos.

En agosto de 2016, OEFA emitió la Resolución Directoral 1204 – 2016 declarando la responsabilidad administrativa de la empresa Southern en la infracción de varias conductas ambientales, durante sus actividades de exploración en el proyecto Los Chancas, ubicado en los distritos de Pocohuanca y Tapairihua, situados en la provincia de Aymaraes.

En 2013 y 2014, se realizaron inspecciones a este proyecto y se encontró que la minera no construyó canales para el manejo de las aguas de escorrentía en las áreas de las vías acceso y plataformas de perforación del proyecto. Tampoco ejecutó actividades de estabilización de taludes que se implementaron durante la etapa de exploración. Además, dispusieron el almacenamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos en un área denominada Desperdicios.  Aún no se apela.

En cuanto a la empresa minera Ares, el organismo de fiscalización ambiental tomó la determinación de sancionarla por no tener almacenado Top Soil en su exploración minera  de Cuello Cuello, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes. La empresa incumplió su Declaración de Impacto Ambiental.

El Top Soil o suelo orgánico es la primera capa de suelo de la superficie, donde se va a desarrollar un proyecto minero. Esta capa requiere ser removida y preservada para su futura utilización en la etapa de cierre de mina. Empresa apeló la resolución.

Incumplimientos en Moquegua

Las resoluciones emitidas por OEFA en esta región se impusieron por  incumplir normas que rigen sobre el manejo adecuado de los residuos de la actividad minera y otras faltas graves.

Cinco empresas que realizan operaciones en la Región de las Paltas recibieron 8 sanciones. Aruntani, Southern y Buenaventura fueron multadas en dos oportunidades el año pasado.

En agosto de 2016, se sancionó a Southern al acreditarse la comisión de 9 infracciones ambientales halladas durante una inspección que realizó el organismo a la Fundición y Refinería de cobre de Ilo en mayo del 2013.

Se detectó que la geomembrana de tres pozas de contención de almacenamiento de petróleo estaban rasgadas y con agujeros. No realizaron el monitoreo biológico trimestral ni de las emisiones de sus chimeneas. Se dispuso residuos sólidos peligrosos en terrenos abiertos, entre otros.  La segunda resolución contra esta empresa se dio por el incumplimiento de normas en la unidad minera de Cuajone.Esas resoluciones aún no fueron apeladas.

En cuanto a Aruntani, OEFA determinó su responsabilidad en el derrame de solución cianurada en el yacimiento de Tucari, acontecido en  2013. La unidad se encuentra en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto.

La segunda resolución de sanción a esta minera es por no haber cerrado en su momento los accesos que comunicaban los componentes de la unidad minera Santa Rosa en 2013.

Estos fallos a mineras de Moquegua todavía no fueron apelados en segunda instancia.

Sancionados en Cusco

Antapaccay recibió 3 sanciones el año pasado por incumplir la normatividad en sus trabajos extractivos en la provincia de Espinar. En el yacimiento de Tintaya, la OEFA determinó que la minera no adoptó las medidas necesarias para evitar que material sólido de sus actividades se depositaran en una parcela de pastos en 2013. Esta resolución quedó consentida en segunda instancia por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.

La misma empresa recibió otra multa por no presentar su declaración anual de residuos sólidos en 2011 y omitir la presentación del mismo plan en 2012. Esta resolución aún no fue apelada.

En cuanto al proyecto minero de Las Bambas, si bien su yacimiento se ubica en la región de Apurímac, el proyecto también comprende a las provincias de Chumbivilcas y Espinar en Cusco, por donde antes tenía que pasar un mineroducto y hoy transitan camiones con mineral.

En 2016, la OEFA sancionó a Las Bambas SA por no realizar el mantenimiento para el control de arrastre de material al río Ferrobamba. Tampoco  efectuó el almacenamiento adecuado de residuos sólidos peligrosos en la plataforma de construcción para la instalación de la planta de tratamiento de agua potable del campamento. Esto hechos son de 2013. La resolución es de primera instancia.

Hudbay Perú fue sancionada en segunda instancia por  no instalar un sistema de protección para evitar la erosión de un talud en la unidad minera de Constancia, ubicada en  la provincia de Chumbivilcas.

La OEFA considera esta infracción ambiental muy grave. La multa a la empresa puede llegar a las 10 000 UIT. Esta amonestación fue apelada.

Multas en Puno y Tacna

En ambas regiones, la minería no es el sector más sancionado por OEFA. Hidrocarburos es el primer sector con más sanciones en Puno y pesquería  es el sector más sancionado en Tacna.

La minería es el segundo sector con más multas en ambas regiones.

En Puno, OEFA sancionó a cinco empresas grandes y medianas, ya que la fiscalización de la minería informal y pequeña corresponde a los gobiernos regionales.

Solex del Perú fue sancionada en segunda instancia por  no revegetar dos plataformas de perforación en su proyecto Marcia, ubicado en los distritos de Putina y Muñani, provincias de San Antonio y Azángaro, respectivamente.

La sanción contra Minergia SAC también quedó consentida en el ámbito administrativo. La OEFA la encontró responsable de no realizar el cierre de un acceso al proyecto minero Macusani. Tampoco cumplió con presentar el informe de cierre del proyecto.

Este organismo halló responsabilidad en la Minera Sillustani por exceder los Límites Máximos Permisibles de la planta de tratamiento de aguas ácidas de la bocamina San Marcelo.

OEFA inspeccionó el yacimiento Regina, ubicado en el distrito de Quilcapunco, provincia de San Antonio en 2013, y encontró estas infracciones.

En Tacna, se impuso una multa a la minera Sumitomo Metal Mining, por hallar lodos en su plataforma de perforación, también se evidenció que taludes del yacimiento Susapaya se encontraban inestables.

Otras plataformas del proyecto no se encontraban niveladas. Dos perforaciones no fueron cerradas cuando se inspeccionó la mina en 2013. La empresa apeló las resoluciones.

Internacional

Pequeño pueblo de Macedonia votó un gran no a la minería

(Europa Sureste).-El portal local de noticias Gevgelija.net informó los resultados iniciales emitidos por el comité electoral municipal, anunciando que el 98% de los participantes en el referendum depositaron su boleta en favor de poner freno a la minería. La votación fue el 23 abril pasado y de un total de 19.458 ciudadanos de Gevgelija inscriptos en el Registro Electoral, 13.097 votaron contra la minería y 154 votaron a favor de la actividad. Participó en la consulta un total de 68% de votantes habilitados, superando ampliamente el 50% requerido para dar validez efectiva al resultado.

El referendum ha sido significativo por numerosas razones. En los 25 años transcurridos desde que Macedonia logró su independencia, ésta fue la primer consulta exitosa, tanto en el sentido de alcanzar el mínimo establecido de un 50% de asistencia a las urnas, como en cuanto al hecho de que la mayoría de los votantes se expresó en respaldo a la demanda.

También representó una importante reafirmación de la voluntad de la población, especialmente en momentos en que el partido de gobierno saliente está implicado en un caso de fraude electoral.

La ONG Civil, dedicada al monitoreo de elecciones, declaró que el referendum transcurrió exitosamente en una atmósfera de paz sin problemas significativos, registrándose sólo irregularidades menores. Éstas incluyeron la escasez de información disponible para los ciudadanos por parte de las autoridades, así como casos de votación en grupo y ausencia de nombres de votantes habilitados en el padrón electoral. No obstante, dichas irregularidades no afectaron los resultados generales.

“El único oro que necesitamos son nuestros niños”

La construcción aún no se inicia en las minas de oro del cercano Monte Kožuf, pero las compañías involucradas han recibido las licencias necesarias por parte de las autoridades, autorizándolas a perforar. Las perspectivas de minería en el área sacudieron a este aparentemente somnoliento pueblo de frontera, que obtiene la mayor parte de sus ingresos a través del comercio y otros servicios de atención a turistas de la vecina Grecia. Los residentes se alarmaron ante la posibilidad de que las minas provocaran daños irreparables en el ambiente, incluyendo el envenenamiento de las napas con cianuro, sustancia que se utilizaría para tratar el mineral de oro.

Una iniciativa llamada “Salvación para Gevgelija” hizo uso de los medios de comunicación para movilizar a los ciudadanos a votar en contra de las “minas de oro de la muerte”. Otro de sus slogans fue “El único oro que necesitamos son nuestros niños”.

En respuesta a la preocupación de activistas ambientales de Gevgelija, un programa líder de la televisión independiente llamado “360 Grados” investigó a las compañías mineras canadienses y estadounidenses que recibieron las licencias para explotar el Monte Kožuf. Descubrieron que una de ellas, Reservoir Minerals, es actualmente una compañía off-shore de las Islas Vírgenes, y citó declaraciones del gerente de la compañía según las cuales la empresa es subsidiaria de una firma canadiense. Los periodistas no pudieron determinar quién o quiénes son los reales propietarios de la compañía, la cual tiene también autorización para explorar depósitos minerales sobre el 20 % del territorio macedonio.

Se presume que es muy fácil “actualizar” como licencias mineras los permisos emitidos originalmente como autorizaciones para realizar investigaciones geológicas, requiriéndose para dicho trámite la simple aprobación de un funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 360 Grados descubrió también que otra compañía que recibió licencias similares en otras partes de Macedonia, aparentemente sin conexión con la mencionada anteriormente, tiene domicilio legal en el mismo edificio de Vancouver.

Todo esto generó preocupación adicional en los oponentes a las minas del Monte Kožuf, tomando en cuenta que en el pasado, inversiones extranjeras directas en Macedonia provenían de compañías off-shore presuntamente vinculadas a funcionarios del partido de gobierno o a algunos de sus partidarios.

El abogado Aleksandar Tortevski brindó información adicional vía Twitter. Señaló que un filón de oro corre a través de la región griega de Halkidiki, pero debido a la resistencia de la población local, el gobierno griego retiró las concesiones de explotación otorgadas a otra compañía canadiense. También argumentó que las compañías mineras canadienses se registran en Canadá por una razón:

Las compañías son registradas en Canadá porque su Poder Judicial no brinda  compensación alguna por contaminación o consecuencias para la salud generadas por ejemplo por el uso de cianuro. Otro aspecto de la controversia estuvo referido al abandono del proyecto de un Centro de Esquí en el Monte Kožuf. Se preveía que el mismo constituiría una gran atracción turistica para la zona. Según el informe de 360 Grados, el gobierno desatendió la reparación del camino al área turística, lo cual condujo al fracaso del proyecto. De acuerdo a los actuales planes aprobados por el gobierno, el área cercana será utilizada para minería a cielo abierto.

Los pobladores de Gevgelija tienen historia en relación a tratar con riesgos para la salud. Durante años, un grupo denominado Arsena ha luchado para lograr que las autoridades resuelvan el problema de los altos niveles de arsénico venenoso en la provisión de aguas agua corriente. Los análisis de agua de grifo realizados por instituciones públicas de salud de Macedonia y del extranjero habían dado por probado su caso.

Al tiempo que las autoridades negaban que el agua fuera tóxica, se anunciaba la apertura de nuevas plantas de tratamiento de aguas, así como la perforación de nuevos pozos durante el mismo período, incluso agregando ceremonias de inauguración con corte de cintas en 2014. La construcción real de un nuevo sistema de provisión de agua comenzó recién en Febrero de 2017, gracias a un nuevo proyecto con fondos de la Unión Europea.

Sin sabotaje, a diferencia de referendums anteriores.

El éxito del referendum generó alivio en los numerosos observadores, que temían que el partido de gobierno saliente, VMRO-DPMNE, saboteara la consulta a la población, tal como ocurrió con un referendum anterior convocado con el propósito de preservar el icónico centro abierto de compras (GTC) de Skopje, la capital macedonia, durante 2015. Aquel referendum se vio frustrado, dado que el número de votantes participantes fue inferior al mínimo legal.

La oposición acusó en aquel momento al gobierno por dar a sus seguidores la orden de no participar. Un funcionario del partido gobernante negó formalmente esas denuncias. Sin embargo los partidos políticos de Macedonia tienen acceso a los registros de sufragios y pueden ver quiénes participaron la votación, por lo cual les resulta fácil verificar si alguien obedeció la orden del boicot. Bajo esas circunstancias, los macedonios que temen represalias por desobediencia simplemente no se asoman a votar.

Otro factor que hizo fracasar aquel referendum fue que la cantidad mínima de votantes para lograr la validez del referendum fue alterada debido al agregado de  “votantes fantasma” al padrón – cuantos más votantes en el registro, mayor cantidad de participantes eran necesarios para lograr más del 50 % de asistencia. Filtraciones de conversaciones telefónicas entre ministros de gobierno indicaron que la municipalidad del centro de Skopje fue un blanco particularmente afectado por el agregado de votantes falsos en el padrón.

En tanto, como parte de las reformas vinculadas a las elecciones generales del país, partes del padrón (o registro electoral) han sido chequeadas y depuradas. En consecuencia, la gigantesca participación en Gevgelija ha sido presentada como una expresión legítima de la voluntad de la población local.

No obstante, el resultado del referendum de Gevgelija no es legalmente vinculante. Ahora queda a criterio del gobierno, y en particular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, revocar la licencia minera.

Argentina

La Patagonia albergaría una central nuclear emplazada en Sierra Grande

La localidad está ubicada en el Este de la provincia de Río Negro. Así lo adelantó un dirigente de esa provincia. Se esperan los resultados de factibilidad para dar comienzo a las obras que serán encaradas por el Gobierno Nacional y el de China en 2019-2020. Las centrales nucleares significan un “combo” integrado por explotación minera de uranio, ampliar o constuir plantas de enriquecimiento, contar con un basurero nuclear, etc. Simultánemente, implica renunciar a otorgarle mayor preeminencia a las energías renovables y permanentes, como la eólica, mareomotriz, etc. Como si fuera poco, se profundiza la dependencia respecto de las potencias mundiales, en este caso de la gigantesca economía China. Energía para hoy con un legado de decenas de miles de años de emisiones radioactivas.

El Gobierno nacional habría elegido la ciudad de Sierra Grande en Río Negro para emplazar una de las dos centrales nucleares que construirá junto al gobierno chino. La planta nuclear aportará al Sistema Interconectado Nacional 1.150 MW de electricidad.

Argentina tiene tres centrales atómicas en funcionamiento. La central Embalse está ubicada en Córdoba. Las Atucha -I y II– fueron emplazadas en los terrenos de la localidad de Lima, Partido de Zárate, a 100 Km de la Ciudad de Buenos Aires. La cuarta, que se está por levantar, también será una Atucha, pero la quinta sería ubicada en la Patagonia.

El dirigente del PRO de la provincia de Río Negro Pedro Casariego afirmó este lunes que hay muchas posibilidades de que el gobierno nacional decida instalar una planta nuclear en la localidad rionegrina de Sierra Grande, tras su viaje programado para la semana que viene a China.

“Se está estudiando su factibilidad y si los informes finales, que se aguardan de un momento a otro, resultan satisfactorios, los trabajos para concretar el proyecto comenzarían hacia fin de año o a principios del próximo en Sierra Grande”, aseguró a la prensa local.

Casariego dijo que “seguramente” cuando el presidente Mauricio Macri viaje a China, la semana próxima, “se firmará un acuerdo que beneficiará muchísimo” a Río Negro, en referencia al de financiación de dos nuevas centrales nucleares, entre ellas la que podría instalarse en Sierra Grande.

En este sentido, sostuvo que son “muy ciertas” las posibilidades de que se instale en la localidad serrana una planta nuclear capaz de generar 1.150 MW de electricidad.

La estatal Nucleoeléctrica Argentina (NASA) anunció que el miércoles 17 de mayo se firmará el primer contrato comercial con China para la construcción de dos nuevas centrales, Atucha III, la cuarta del país, (al lado de Atucha I y II, en la localidad bonaerense de Lima), y una quinta en un lugar indeterminado.

El subsecretario de Energía Nuclear, Julián Gadano, evitó dar precisiones sobre el lugar dónde será emplazada la quinta planta aunque aclaró que “no será en la zona de Atucha” y deslizó que esa central se construirá “en una zona cercana a una fuente de agua fría”.

El viernes, las operadoras Núcleoeléctrica Argentina (NASA) y la subsecretaría anunciaron que el 17 de este mes se firmará el primer avance del “contrato comercial” con China para la construcción de las dos nuevas centrales. Se trata de una inversión de 14.000 millones de dólares de los cuales unos 12.500 millones serán financiados por el país asiático.

La cuarta central se construirá, según planes de gobierno, entre 2017 y 2018 y seguirá la senda por la que avanzaron las otras. Incluso, hay avances sobre su emplazamiento. Según informa NASA, en enero de este año se hizo la escritura para la compra y se tomó posesión de 110 hectáreas linderas a las Centrales Atucha I y II.

La tecnología que utilizará la III será Candu, modelo que emplea uranio natural y agua pesada presurizada. Tendrá 745 MW de potencia bruta y 30 más 30 años de vida útil. Según Gadano ésta será la última que tendrá un reactor de uranio natural.

La próxima, la quinta, se construirá entre 2019 y 2020 (o 24 meses después de que se termine la otra) con una vida útil de 60 años. Esta planta utilizará uranio enriquecido y agua liviana y brindará al Sistema Interconectado Nacional unos 1.150 MW de potencia bruta. La nueva planta implicará un desafío para el país. “Tanto para la nucleoeléctrica que tendrá que operar reactores diferentes, como para la Comisión Nacional de Energía Atómica que va a tener relación con los combustibles, para la actividad regulatoria que va a regular una central de potencia y para toda la industria argentina”, resaltó Gadano.
Más energía

 Fuente:http://noalamina.org/argentina/item/35442-la-patagonia-albergaria-una-central-nuclear-emplazada-en-sierra-grande
Chile

Cáncer y contaminación por metales, la otra cara de la minería en Chile

La contaminación por metales pesados persigue desde hace décadas a la ciudad de Antofagasta, que paga con creces los costos de ser la capital minera de Chile, el primer productor mundial de cobre.

«No es normal que todos se mueran de cáncer», se lamenta Jaqueline Jiménez, una activista que decidió denunciar la contaminación ambiental en Antofagasta, la región con mayor índice de cáncer del país tras convivir por décadas con la contaminación por metales.

En los años 60, la ciudad vivió una grave emergencia por los altos niveles de arsénico en sus aguas y en 1998 otra por los elevados índices de plomo en niños que vivían cerca del ferrocarril hacia Bolivia.

Hoy lo que preocupa es el denso polvo negro que cubre gran parte del borde costero de una ciudad que en paralelo disfruta los beneficios de albergar a gigantes de la minería como BHP Billiton o la estatal Codelco.

Es un polvo espeso, que cuesta retirar de las superficies y que el viento costero expande por toda esta ciudad ubicada a unos 1.200 km al norte de Santiago.

Un estudio del Instituto de Salud Pública determinó que contenía al menos 16 metales distintos, mientras que la filial de Antofagasta del Colegio Médico encontró «contenidos totales de arsénico, cadmio, zinc, cromo, cobre, plomo y manganeso que sobrepasan largamente las normas chilenas».

Jaqueline Jiménez, de 38 años, vivió cinco años frente al puerto internacional de Antofagasta (ATI), una terminal de carga y descarga de concentrado de cobre en pleno centro, desde donde emerge gran parte del polvo negro que envuelve a la ciudad.

En la azotea de un pequeño edificio a pasos del puerto, sus dos hijos jugaron por años expuestos a este polvo y hoy ambos muestran presencia de metales pesados en su organismo, según exámenes realizados en el extranjero.

«Es una sentencia de muerte para mi familia», afirma su madre con angustia.

– Una generación afectada –

Si la minería llevó a Antofagasta a tener un ingreso per cápita que casi dobla al del país (36.000 dólares anuales versus 20.000), es también uno de los factores que ha llevado a su población a tener tres años menos de esperanza de vida que la media.

En la región, la mortalidad por cáncer de pulmón duplica a la media nacional (34,7 casos cada 100.000 habitantes versus el 16,1), con una alta incidencia también de cáncer de vejiga y piel.

«Los científicos consideran que en la zona de Antofagasta se está haciendo una experimentación biológica al tener a la población expuesta a estos niveles de contaminación», alerta a la AFP el presidente del Colegio Médico en Antofagasta, Aliro Bolados.

La grave exposición al arsénico entre los años 1958 y 1971 -cuando en el agua potable superó 86 veces la norma- es hasta ahora el único factor comprobado que explica el incremento del cáncer y otras enfermedades cardiovasculares en la región.

Especial preocupación hay sobre unas 16.000 personas que nacieron antes de 1970 y que tuvieron una alta exposición temprana al arsénico.

Hoy, con 40 ó 50 años, y en su mayoría siendo grandes fumadores, tienen un alto riesgo de padecer cáncer, según las investigaciones de Catterina Ferreccio, subdirectora del Centro de Estudios Avanzados de Enfermedades Crónicas, Epidemiología y Cáncer de Chile.

«Es toda una generación que tiene todas estas cosas y que hace que a pesar de que son los que tienen el mayor ingreso per cápita tienen la menor sobrevida en Chile», explica a la AFP.

– Sacrificar Antofagasta –

Con niveles de arsénico dentro de la norma, el foco se concentra en la contaminación que emana desde el puerto de Antofagasta, del grupo Luksic, que ocupa unas 10 hectáreas en el centro de la ciudad y que en los últimos 14 años ha transferido 35 millones de toneladas de carga.

Pese a que suscribió un Acuerdo de Producción Limpia, en octubre la justicia lo condenó por contaminación y lo multó con 1,3 millones de dólares, ordenándole, además, limpiar la zona aledaña al puerto. Pero no cesó sus funciones.

«Prefieren sacrificar Antofagasta y evitar que Chile deje de ganar dinero», dice a la AFP Ricardo Díaz, del movimiento Este polvo te mata, que exige trasladar el puerto a una zona alejada de la ciudad.

Pese a la comprobada presencia de metales pesados en este polvo, las autoridades llamaron a la calma, afirmando que las poblaciones más expuestas tienen niveles de contaminación bajo la norma, ya que al tratarse de metales pesados no es respirable y debe ingerirse para una intoxicación.

A fines de 2015, a 243 niños de jardines infantiles y colegios cercanos al puerto se les midió su nivel de plomo en sangre. El 99,2% arrojó valores bajo los 5 ug/dl (microgramos en decilitro de sangre), en línea con recomendaciones internacionales.

Pero el Colegio Médico de Antofagasta cuestionó los resultados y exigió nuevas mediciones para medir los metales acumulados. Desconfiada de los resultados oficiales, Jaqueline Jiménez le realizó exámenes de pelo en el extranjero a sus hijos, que arrojaron altas concentraciones de metales.

La alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, exige por su parte «hacer obligatorio el análisis a los niños a partir del año de vida hasta los 6 años de edad para determinar anualmente el daño que pueda tener la población», según declaró a la AFP.

Y si bien expertos avalan a las autoridades chilenas, alertan sobre la necesidad de reducir a un mínimo la exposición de niños ante la incertidumbre de sus interacciones en el futuro.

Fuente:http://ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/8359032/05/17/Cancer-y-contaminacion-por-metales-la-otra-cara-de-la-mineria-en-Chile.html

Chile

Minería espacial: Cuando el extractivismo supera el límite planetario

La historia de la vida en el planeta nace hace miles de millones de años, y las cosas como las conocemos hoy, nuestro sistema solar, son parte de procesos de creación  y destrucción. Somos el inicio de la muerte de una estrella y la gran fuerza que domina el universo es la gravedad.

La científica Millarca Valenzuela  platea que debemos dejar de decir que somos polvo de estrellas, sino que somos polvo de meteoritos. Pues la creación  de la vida en la Tierra se debe a un sinfín de procesos evolutivos del material galáctico que devino de coaliciones de meteoritos.

La energía provocada generó los planetas y las lunas, la que para la vida como la conocemos en la Tierra es indispensable, ya que este satélite natural es regulador de las temperaturas y del campo magnético.

Nuestro sistema solar contiene un cinturón de asteroides que está ente Marte y Júpiter. Dichos asteroides son cuerpos rocosos que llegan de forma más frecuente de lo que creemos a nuestro planeta.

Los llamados meteoritos que alcanzan la superficie terrestre o los meteoroides que son conocidos como estrellas fugaces, caen continuamente en la Tierra. Sin embargo, solo el 1% de estos tienen el tamaño para ser estudiados, sumado a la frágil condición de mantenerse en las condiciones aptas, ya que se desintegran con el agua líquida, albergándose de mejor manera en desiertos y hielos.
Es por esto, que uno de los lugares que han sido aptos para el hallazgo de meteoritos es el desierto de Atacama. Su clima y baja población, además de sus cielos,  han hecho de este lugar un tesoro para geólogos y astrónomos.

 

Problemas asociados a los meteoritos

La discusión que hoy convoca a diversos actores trata sobre los posibles impactos que existen con la llegada de meteoritos a la Tierra, puesto que hace varios años fue uno de estos que destruyó el 75% de la biomasa terrestre, en donde se cree que se extinguieron los grandes animales como los dinosaurios.

Actualmente se conoce la órbita de 900 mil a 1 millón de asteroides, una de ellas descubierta por Millarca y otorgado su nombre a uno de los asteroides. Para la científica es importante conocer sobre la trayectoria de estos cuerpos rocosos y así generar un plan de acción frente a los posibles impactos pudelaran generar en la Tierra.

A pesar de que el presidente estadounidense Donald Trump negó las expediciones estatales, hoy existen capitales privados trabajando en el tema.

Minería Espacial

Meteorito encontrado en el desierto de Atacama

Múltiples han sido los objetivos  sobre los estudios de meteoritos, unos han apostado por conocer el origen de la tierra y los posibles impactos que pudieran generar problemas en nuestro planeta.

Sin embargo, otros científicos y empresas han comenzado la minería espacial, que propone la extracción de diferentes minerales y de agua, presentes en los asteroides.

El ex presidente de los Estado Unidos, Barack Obama, antes de retirarse, aprobó la ley que determina las condiciones para extraer oro, platino, hierro y agua de las rocas galácticas.

La denominada “ley del espacio” promueve la explotación privada espacial, la apropiación de asteroides y de otros “recursos espaciales” en manos de privados, con el fin de venta en la tierra de estos recursos y los posibles asentamientos fuera del planeta.

Este tema está comenzando y ya es un punto de conflicto, científicos han abierto los círculos para dar el debate de éste y otros cuestionamientos espaciales. Ejemplo de ello es la Reunión de investigación de la comisión F3, que se realizará del 26 de noviembre al 1 de diciembre  en Coyhaique, organizado por la Unión Internacional Astronómica (IAU). Formación estrellas y planetas, búsqueda de la vida en el universo, cometas y meteoritos, serán parte de este encuentro que es abierto a todo público con tarifas desde los $130 a  $485 dólares. 

Fuente:http://www.radiojgm.cl/cinturon-de-asteroides-vida-peligro-y-extraccion/

 

 

Perú

Se archiva proceso penal contra dirigentes de Celendín

Lima08 Mayo 2017
Después de casi cuatros años de estar procesados injustamente…
JUZGADO DE CELENDIN ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA MARCO ARANA, YDELSO HERNÁNDEZ Y MANUEL RAMOS
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Celendín (Cajamarca) declaró fundada la solicitud de sobreseimiento (archivo)
formulada  por  la  defensa  legal  de  Marco  Arana  Zegarra,  el  3  de  mayo  de  2017.  Como  tal  ordenó  que  se  archive  el  proceso  penal  por
supuesto delito de usurpación agravada seguido contra el referido Marco Arana y los dirigentes campesinos Ydelso Hernández Llamo y
Manuel Ramos Campos.

Como se recordará, las comunidades y rondas campesinas situadas alrededor del proyecto minero Conga, en el ejercicio de su facultad
constitucional para administrar justicia, decidieron retirar las tranqueras que la empresa minera Yanacocha SRL había colocado en los
caminos  ancestrales  del  lugar.  Decisión  que  fue  comunicada  a  las  autoridades  del  Poder  Judicial,  Ministerio  Público  y  Poder  Ejecutivo
pues la empresa se había negado a retirarlas alegando que se trataba de tierras de su propiedad. Por lo tanto, la diligencia de retiro de
tranqueras fue pública y se llevó a cabo el 20 de agosto de 2013, sin acto de violencia alguno y con la presencia del Ministerio Público,
Policía Nacional del Perú, representantes de Yanacocha SRL, de la prensa nacional y extranjera.

Sin  embargo,  Yanacocha  formuló  una  denuncia  penal  por  supuesto  delito  de  usurpación  agravada  en  contra  diversos  dirigentes  campesinos,  entre  ellos  los  ya  mencionados.  La investigación se formaliza y finalmente el Ministerio Público acusa penalmente a Marco Arana, Ydelso Hernández y Manuel Ramos como supuestos autores del delito, solicitando que se les imponga cuatro años de pena privativa de la libertad.
La defensa legal de Marco Arana, a cargo de FEDEPAZ, cuestionó por escrito el dictamen acusatorio y solicitó por escrito el sobreseimiento (archivo) de dicho proceso, señalando que el Ministerio Público no había aportado elemento de convicción alguno que haga presumir una supuesta responsabilidad penal de su parte.

Por el contrario, la defensa legal de Arana aportó elementos de convicción de su inocencia que fueron ratificados por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín al señalar: “De estos elementos de convicción se ha dejado plasmado que no emerge una imagen ni que se haya dejado sentado en acta que los investigados efectuaran actos perturbatorios a la propiedad de la empresa minera Yanacocha”. Asimismo, agregó que “Se advierte de la propia denuncia en prevención del delito que no existe participación alguna de los investigados Manuel Ramos Campos y Marco Antonio Arana Zegarra”.

En  adelante,  el  misma  instancia  judicial  precisó  que  “El  Juzgado  comparte  criterios  con  la  defensa  de  la  parte  imputada,  es  decir  que  el  hecho  de  la  causa  no  se  realizó  o  no  pudo atribuírsele al imputado”. Por ello “se tiene que la conducta desplegada por los procesados no ha lesionado bienes jurídicos”, resolviendo “DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO solicitada por la defensa de la parte imputada Marco Antonio Arana Zegarra”; y por los mismos argumentos amplió de oficio el sobreseimiento para los otros dos dirigentes.

Al respecto, FEDEPAZ expresa su satisfacción por el archivo de este injusto proceso penal que se inició contra Marco Arana Zegarra y los dirigentes comunales Ydelso Hernández y Manuel  Ramos.  Asimismo,  reafirma  su  compromiso  de  continuar  brindando  patrocinio  legal  a  los  defensores  y  defensoras  del  medioambiente,  del  territorio  y  de  los  derechos fundamentales de sus comunidades, y que por dicha defensa son hostilizados, estigmatizados y criminalizados al ejercer su derecho a la protesta social.
Fotografía: Gobierno Regional de Cajamarca.

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Argentina

¿Minería de uranio en Lamarque?

El profesor de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, Andrés Arnone, publicó un informe donde denuncia movimientos de maquinarias pesadas en la zona del Bajo de Santa Rosa, en inmediaciones de la ciudad de Lamarque, en donde observaron y denunciaron que estarían realizando tares de minería no declarada, vinculadas a la existencia de uranio en la zona.

El dato surge casi al mismo tiempo en que se denuncia una supuesta instalación de una planta nuclear en Sierra Grande y otro emprendimiento similar en Chubut.

Arnone asegura que existe “preocupación hay en la zona del Bajo Santa Rosa, área protegida entre Lamarque y Valcheta, provincia de Río Negro. Esto es por el movimiento de maquinarias pesadas y de gran tamaño relacionadas a la búsqueda de uranio y otros minerales.

Son los vecinos de la zona quienes junto al Consejo Municipal de Lamarque han observado y denunciado que estarían realizando tares de minería no declarada, vinculadas a la existencia de uranio en la zona, a la extracción de áridos y perforaciones dentro del área natural protegida Bajo Santa Rosa y bajo Trapalco. Ante los pedidos de informes a la Secretaria de Energía de la Provincia, no hay respuestas.

La Ley N° 2.669 instituyó el sistema provincial de áreas protegidas definiendo a estas como “territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación”. Esta área también está protegida por la ordenanza 547/2009 que crea el área natural protegida en la zona de Bajo Santa Rosa y Bajo Trapalco, ubicada en el denominado margen Sur del Río negro”.

En otro tramo de su extensa nota, agrega: “El área en cuestión se caracteriza por su índole paleontológico: se hallan expuestas rocas y sedimentos del cretácico más tardío brindando las distintas formaciones, restos de dinosaurios y otros vertebrados y restos de reptiles marinos (plesiosauros y mosasaurios). Los restos de reptiles marinos de Trapalco fueron estudiados y publicados en revistas internacionales de ciencia y son en la actualidad objeto de tesis doctoral.

En la actualidad, al estar cerradas las minas locales de uranio, este se importa desde Canadá, Kazajstán y la República Checa, tercerizando la degradación ambiental a esos países, los que poseen leyes a medida de las corporaciones mineras”.

La activación de estos emprendimientos mineros está enmarcada en la implementación del Plan Patagonia, un proyecto anunciado en España por el presidente Mauricio Macri junto al gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck. Esto, al mismo tiempo que se realizan las exploraciones en Chubut, en donde están prohibidas por ley.

Fuente:https://www.adnrionegro.com.ar/2017/05/mineria-de-uranio-en-lamarque/

Mexico

Saqueo y contaminación, daños que dejan las megaminas

Pobladores de Coahuila cuentan que decenas de microempresas viven del millonario negocio de sacar carbón; denuncian daños ambientales

Leee la nota original acá: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2017/05/11/saqueo-y-contaminacion-danos-que-dejan-megaminas

Costa Rica

Minería, entre los principales conflictos ambientales del país

La minería, extracción de materiales de construcción, biomasa y conflictos de tierras, combustibles fósiles, gestión del recurso hídrico, infraestructura y construcción forman parte de los conflictos ambientales del país.

Así lo dio a conocer el nuevo sitio web del Fundación Neotrópica, en donde muestra un mapa que visualiza los 15 conflictos que presenta Costa Rica en temas ambientales.

Se trata del Mapa de Justica Ambiental Accesible que consta de un Atlas Mundial de Justicia Ambiental, y pretende aproximar datos a toda la población para asegurar el acceso de la información.

Además, el público podrá reportar conflictos ambientales que considere merecen incluirse a través de un formulario que se debe llenar en línea.

La información sería recibida por la Fundación Neotrópica que dará seguimiento y administrará el mapa.

Este servicio tiene carácter gratuito para consulta y uso público de los usuarios.

“Además de promover mayor participación ciudadana, transparencia, colaboración, apropiación y uso de Datos Abiertos para la toma de decisiones, el mapa servirá para visibilizar desequilibrios sociales y económicos, casos de éxito, desafíos actuales y acciones por parte del gobierno frente a las diferentes disputas ambientales en el territorio nacional”, indicó Fernando Mora, viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales.

Hasta el momento, en el sitio se ven conflictos como El Diquís, Proyecto Hidroeléctrico San Rafael, Uso del Agua en Playa Potrero, Crucitas, Aleteo de Tiburones, entre otros.

Fuente:https://www.larepublica.net/noticia/mineria-entre-los-principales-conflictos-ambientales-del-pais