El Gobierno Nacional manifestó la intención de realizar cambios en la ley nacida en la gestión kirchnerista.
Los artículos 2º, 6º y 7º de la Ley de Glaciares son los que incluyen definiciones y temas relacionados a glaciar y ambiente periglaciar como áreas a proteger y prohíben la minería en esa extensión; son los que quieren cambiar para el desarrollo de minería.
El debate fue prometido por el Gobierno Nacional, ya que la ley fue sancionada en 2010 pero no reglamentada y por lo tanto nunca fue aplicada.
“Hay falta de claridad en la ley, en este caso los artículos 2, 6 y 7 son confusos porque ponen un término que no es fácil de definir ni siquiera para los expertos que no se ponen de acuerdo. Esa es la claridad que falta. Creo que esa ley está hecha con cierta malaintención en ese aspecto, porque si querés algo claro lo pedís claramente. Debemos aclarar qué es periglaciar”, dijo Jaime Bergé, presidente de la Cámara Minera de San Juan.
La medida ya ha cosechado innumerables críticas del otro lado, antimineros y ambientalistas, que buscan que las zonas de hielo sean intangibles para cualquier actividad.
Pero en el sector de la minería aseguran que hay muchos proyectos parados por las «indefiniciónes» de esta ley.
¿Qué dicen los artículos?
El Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
El mismo artículo establece que se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
“No tiene definición exacta lo que es periglariar, ni un técnico puede definirlo entonces las personas normales menos podemos definirlo, creemos que no puede ser término para una ley. Lo que hay que hacer es reglamentar y poner claramente. Si hay que proteger un glaciar hay que protegerlo, no hay dudas, pero no paralizar el desarrollo de la economía con una ley por la que se pierden 100.000 puestos de trabajo por las dudas” señaló Bergé.
El Artículo 6º establece cuáles son las actividades prohibidas en los glaciares que puedan afectar su condición natural o sus funciones:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Para el presidente de la cámara es importante decir qué hay que proteger y por qué.
“Yo lo que veo en San Juan es que cuando hay sequía hay sequía, por más que están los glaciales porque se trata de una reserva milenaria que tal vez se diluirá dentro de mil años. Hace falta protegerlos, estamos de acuerdo porque controlan temperatura, etc., pero una mina ocupa 10 km2 dentro de millones de km2 de glaciales”, opinó.
El Artículo 7º habla de la evaluación de impacto ambiental y establece que todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.
Bergé agregó que como la Ley de Glaciares nunca estuvo reglamentada, no tiene aplicación práctica, pero que ha llegado el momento de debatir.
“Creo que es el momento y es el compromiso del Gobierno Nacional, porque el recurso glaciar es provincial. La Constitución dice que los recursos naturales son de las provincias, no de la Nación. Hay materia para pelear espacios, sabemos que hay que ir por el bien común en cada provincia”, aseguró el empresario.
Fuente:https://www.tiempodesanjuan.com/economia/2018/4/27/ley-de-glaciares-cuales-son-los-cambios-que-necesita-la-mineria-214101.html



Habitantes de San Antonio y El Triunfo temen que la actividad del proyecto minero pueda afectar la salud de la población, luego de que se reportara la muerte de ganado.

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Dos más. Y enormes. Aunque la empresa y el gobierno de San Juan no lo confirmaron, todo indica que hubo dos nuevos incidentes en la mina Veladero, de Barrick Gold, que llevaron la contaminación en la cuenca del río Jáchal a niveles nunca antes medidos, según denuncia la Asamblea Jáchal No Se Toca. Los análisis de calidad de agua arrojaron que la presencia de metales pesados en febrero fue hasta 28 veces mayor que la que había en la zona tras el histórico derrame de 2015.
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El municipio de Andes avanza en lograr la certificación como la primera población libre de mercurio en la minería, al considerar la buena práctica como una estrategia de evolución ambiental y minera, lo cual está consagrado en su Plan de Desarrollo.