Ginebra, En un nuevo informe publicado hoy, por la Federación Internacional de Derechos Humanos FIDH sus organizaciones miembro y el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente- CICDHA, revelan un patrón de violaciones de derechos humanos y ambientales cometidas por empresas chinas en Latinoamérica.
El informe presenta estudios de casos de 18 proyectos, implementados por 15 consorcios chinos, formados por empresas privadas y/o estatales y por lo menos 6 bancos chinos, en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú. El informe concluye que las violaciones de los derechos humanos y ambientales no son incidentes aislados, y revelan un patrón recurrente de comportamiento marcado por una falta de respeto por los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos internacionalmente, así como por la impunidad de estas violaciones. En particular muestra que las empresas chinas se han involucrado de manera continua y deliberada en comportamientos que violan el derecho a la tierra, al territorio y a una vivienda adecuada; el derecho a vivir en un entorno saludable; el derecho a la libertad y la seguridad y los derechos de consulta y participación y que las autoridades chinas no han examinado con la debida diligencia los impactos de estos proyectos en derechos humanos. Finalmente, el informe también recuerda que el gobierno chino no ha adoptado e implementado medidas efectivas para cumplir con las obligaciones extraterritoriales de China en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Además, China ha reconocido internamente las obligaciones extraterritoriales de sus empresas, de respetar las leyes de los países anfitriones y las recomendaciones de las Naciones Unidas (ONU) en un documento de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China (CNDR) y del Ministerio de Comercio en las Opiniones Guía para el Fortalecimiento de la Construcción de un Sistema de Crédito en el Campo de la Cooperación Económica en el Extranjero en donde señala que las entidades y personas chinas que participan en cooperación económica en el extranjero deben respetar las leyes del país anfitrión, las resoluciones de la ONU, y proteger la buena imagen de China.
A la luz de los hallazgos del informe, la FIDH, sus ligas y el CICDHA instan al gobierno chino a trabajar en cooperación con los organismos de derechos humanos e integrar los instrumentos de derechos humanos en sus políticas y proyectos de inversión en la región de ALC. La FIDH y el CICDHA también le piden al gobierno chino que ratifique el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y que respete sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos y ambientales. También la FIDH y el CICDHA le urge a China que renuncie a proyectos existentes en territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y se comprometa a no participar en ninguno otro proyecto en esos territorios.
Las autoridades chinas también deben realizar una evaluación comprehensiva y participativa de los proyectos donde intervienen bancos y empresas chinas en Argentina, Brazil, Bolivia, Ecuador y Perú en cuanto al cumplimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos y de normas ambientales y suspender los proyectos que no cumplan con estas normas internacionales.
El 13 de junio de 2014, en sus Observaciones finales sobre la revisión del segundo informe periódico nacional de China en el marco del PIDESC, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) instó al gobierno chino a: adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en el ámbito internacional de sus políticas de cooperación; implementar evaluaciones de impacto y mecanismos de monitoreo; establecer vías para informar y remediar las violaciones; y adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que violan los derechos humanos de forma extraterritorial.
La FIDH y CICDHA piden a los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU) que realicen un evaluación completa, detallada y profunda acerca de las obligaciones extraterritoriales de China durante el tercer Examen Periódico Universal (EPU) del próximo 6 de noviembre. En particular, los Estados miembros de la ONU deberían preguntar si China ha tomado medidas específicas para implementar las recomendaciones del CESCR, ya que el patrón de violaciones documentado por el informe FIDH / CICDHA presenta evidencia de que las violaciones persisten.
Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/800-china-informe-revela-patron-de-violaciones-de-los-derechos-humanos-y-ambientales-de-empresas-chinas-en-america-latina



Diez días de caminata por el agua, la vida y en defensa de los territorios indígenas. Es
Con tristeza, el Comité de la Consulta Popular contra la minería en Córdoba recibió la noticia del fallo de la Corte Constitucional que «inhabilita» las consultas para prohibir la minería en los territorios.
La Corte Constitucional determinó que las consultas populares no pueden frenar proyectos de minería extractiva en donde se realizan porque el subsuelo es propiedad del Estado, decisión que no afecta a las que ya se hicieron.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley No. 9 de 1997, por la cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A., ha dado mucho de qué hablar en los últimos días. Como era de esperarse, la Cámara Minera de Panamá y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura han salido a la palestra pública señalando que la ley es inconstitucional, más no el contrato. Eso no nos sorprende en lo absoluto, pues dichos gremios tienen como norte la promoción de los negocios y la inversión. Sin embargo, tenemos al ministro de Comercio e Industrias que velozmente se reúne a puerta cerrada con el sector minero y publica un comunicado mediante el cual señala que el fallo solamente afecta la ley declarada inconstitucional, más no el contrato, resaltando que es prioritario defender la seguridad jurídica de la inversión. Con igual opinión y rápidamente se manifestó el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, desconociendo con ello su deber básico e irrenunciable como servidores públicos de cumplir y hacer cumplir la ley.
Poco a poco, el fondo marino de la Ensenada de Chapaco comenzó a cubrirse con un manto arenoso. Héctor Zuleta ya no podía mariscar entre las cuevas, los cerros y los bosques, que “al igual como existen en la tierra, existen en el mar” porque “todo eso quedó tapado” y los pescadores y mariscadores tuvieron que ir a buscar otros lugares donde trabajar. Cuando Héctor Zuleta escuchó decir a la autoridad ambiental que “tal disminución de recursos puede ser atribuible a la permanente descarga de relaves recibida en dicho sector marino, proveniente de la actividad de la planta de pellet”, él solo confirmo algo que ya sospechaba.
En seguimiento en materia de Protección de los y las Defensores de Derechos Humanos, posterior a la participación de Panamá en el 165 Período de Sesiones, en Montevideo, Uruguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Criminalización de la protesta y el acoso jurídico de defensores, con complicidad de las autoridades y agentes de la autoridad, en distintas formas de violencia”.
Inversiones chinas en Perú es un documental interactivo que analiza el comportamiento de cuatro empresas mineras chinas en Perú: Las Bambas, Shougang, Chinalco y Río Blanco Cooper, en cuanto a derechos humanos, derecho laboral y sindical, derecho a la tierra, el territorio; derecho a la vida, a la integridad.
La experiencia en México y el mundo, es la misma, por más medidas de seguridad que se tengan en la industria minera, siempre son frecuentes las fugas, es imposible evitarlas, señaló Tony Córdova, empresario turístico y Gerente de “Sol Pacífico Cerritos”.
