Mexico

INTIMIDANTE DESPLIEGUE MILITAR EN APOYO A LA EMPRESA MINERA CANADIENSE EQUINOX GOLD CONTRA LA COMUNIDAD DE CARRIZALILLO

7 de septiembre de 2020

ALERTA URGENTE: A LA OPINIÓN PÚBLICA

DENUNCIAMOS LA PROVOCACIÓN DEL GOBIERNO PARA UNA CONFRONTACIÓN

VIOLENTA CON LOS POBLADORES DE CARRIZALILLO

El día de hoy, a las 17:40 horas, alrededor de 50 elementos del ejército mexicano se presentaron, en un camión y
una camioneta, en la entrada de la mina Los Filos, lugar en el que se ubica el campamento que mantienen las y
los ejidatarios de Carrizalillo, Guerrero, para intimidarlos por su exigencia de respeto hacia la minera canadiense
Equinox Gold con la que han rescindido sus convenios por el trato racista y discriminatorio que han recibido de
su parte.
Los representantes de dicha empresa, faltando a la verdad, arguyen que las y los ejidatarios han ocupado las vías
de comunicación obstruyéndolas ilegalmente, cuando ha sido la empresa quien ha pasando por alto los
acuerdos con la comunidad, ignorando los derechos de una población que ha sido afectada irreversiblemente en
términos ambientales, sociales y de salud por la explotación minera.
Resulta altamente preocupante –y denunciamos enérgicamente-, la falta de respeto a las y los ejidatarios y el
incumplimiento de los convenios que ha generado el conflicto actual, así como las mentiras que la empresa
difunde para eludir su responsabilidad, lo que apunta hacia la criminalización o la confrontación violenta. Sin
embargo, lo que resulta aún más grave e indignante es el involucramiento del ejército en un conflicto que debe
ser resuelto por la vía pacífica y con apego a la Ley.
Desde la Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería, llamamos a la ciudadanía, a la prensa y a la sociedad en
general a mantenerse ALERTA ante esta amenaza a la comunidad de Carrizalillo; una clara intimidación a partir
de la cual, a decir de este despliegue intimidatorio, podemos presumir que la minera canadiense Equinox Gold
cuenta con el apoyo del gobierno y del ejército mexicano.
Responsabilizamos al Gobierno Federal y a la empresa Equinox Gold de cualquier agresión que puedan sufrir las
familias, personas de la tercera edad, así como niñas y niños de la Comunidad de Carrizalillo que se encuentra en
el campamento
De nada sirve que el Presidente Andrés Manuel López Obrador se regodeé diciendo que no habrá más
concesiones mineras si en la práctica las empresas que saquean ya nuestro país violentan los derechos de los
pueblos con toda impunidad y apoyo del gobierno.

¿DÓNDE ESTÁ LA 4 T?

¿DÓNDE ESTÁ LA DEFENSA DE NUESTRA POBLACIÓN Y DE NUESTROS TERRITORIOS?
¿ES EL EJÉRCITO MEXICANO SIERVO DE LA EMPRESA Y PROTECTOR DEL DESPOJO?

Perú

AREQUIPA: INTERRUMPEN JUICIO ORAL CONTRA AGRICULTORES DEL VALLE DE TAMBO POR FALTA DE GARANTÍAS AL DEBIDO PROCESO

Imagen: Gestión 08/09/2020
Ayer el Primer Juzgado Colegiado Supraprovincial de Arequipa declaró fundada la solicitud de interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle de Tambo, que participaron de la protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía María (año 2015), el mismo que se había iniciado el 3 de marzo de este año y que fue interrumpido por la declaración de emergencia sanitaria.

Al respecto, cabe mencionar que el 9 de julio de 2020, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz- FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción (quiebre) del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual. Se hizo este pedido al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados, más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos acusados, etc.

En efecto, David Velazco Rondón, en representación de la FEDEPAZ y abogado de 5 de los agricultores que vienen siendo juzgados injustamente; señaló que se evidenciaban graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial de carácter virtual o por video conferencia. Se sustentó que no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.

También señaló que en este tipo de audiencias de carácter virtual no se verificaba el necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental (el control público en la administración de justicia) para calificarlo como que está dotado del debido proceso judicial. Precisó que las partes no podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción debido a que por más que se trate de una video conferencia en “tiempo real”, las partes no necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc.. Y que el principio a ser juzgado en un tiempo razonable siendo una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que estén presentes, conjuntamente, las otras garantías.

Desde ese día, la decisión del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer ayer, 07 de setiembre, y por la cual el Juzgado resolvió declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los argumentos de la defensa legal de los agricultores.

Al respecto, el Juzgado en los considerandos de su resolución ha señalado que una Audiencia Virtual afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El Juzgado, consideró, también, que por ello se afectaba los principios de contradicción y de inmediación que garantiza que el órgano judicial, en un Juicio Oral pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración, los gestos, etc. de un testigo, perito, agraviado, procesado, etc., principio que no se cumple mediante la video conferencia.

A continuación, señaló que una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe, coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los agricultores para evitar que estas situaciones ocurran.

Reconoció que el juzgamiento en tiempo razonable también es un principio que ilustra el debido proceso judicial, pero que este principio debe aplicarse conjuntamente con los otros principios procesales, evitando llevar un Juicio Oral de cualquier manera.
Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú

Perú

Juzgado Colegiado de Arequipa acepta solicitud de la Defensa Legal de los Agricultores del Valle del Tambo…

… y resuelve interrumpir (quebrar) el Juicio Oral, al cual estaban siendo sometidos, al considerar que no se
garantiza el debido proceso judicial en una Audiencia Virtual
El Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa, el día de hoy, declaró fundada la solicitud de
interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la
protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía Maríal (año 2015), el mismo que se había
iniciado el 3 de marzo de este año e interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia
sanitaria generada por el Covid-19.
Como se recordará el 9 de julio de 2020, FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que
fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción (quiebre)
del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual, esto es
no presenciales, al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración
de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la
complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados,
más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos
acusados, etc..
En efecto, David Velazco Rondón, en representación de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo
y la Paz – FEDEPAZ y abogado de 5 de los agricultores que vienen siendo juzgados injustamente;
señaló que se evidenciaban graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial
de carácter virtual o por video conferencia. Debido a que no hay una relación directa entre los
magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco
con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.
Agregó que no cabía duda alguna que las audiencias, por más esfuerzo de ampliarlas que se pueda
hacer, limitaba seriamente la observación del público en general, por lo cual no se verificaba el
necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental
(el control público en la administración de justicia) para calificarlo como que está dotado del debido
proceso judicial.
Precisó que tampoco las partes podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción
debido a que por más que se trate de una video conferencia en “tiempo real”, las partes no
necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc., argumentaciones de otras
de las partes o formular oportunamente objeciones a las preguntas impertinentes que se pudieran
formular a los testigos, peritos, acusados, etc..
A continuación expresó que si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también,
una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que
estén presentes, conjuntamente, las otras garantías que son expresión del debido proceso judicial.Los abogados defensores de algunos de los acusados expresaron su preocupación por las
dificultades que genera la comunicación virtual y se sumaron a la solicitud de interrupción (quiebre)
del Juicio Oral.
El 9 de julio de 2020, la decision del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer el día de
hoy y por la cual el Juzgado resuelve declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los
argumentos de la defensa legal de los agricultores.
En efecto, el Juzgado en los considerandos de su resolución ha señalado que una Audiencia Virtual
afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular
objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con
retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El Juzgado, consideró, también,
que por ello se afectaba el principio de contradicción en el Juicio Oral.
Igualmente, el Juzgado estimó que se afectaba el principio de inmediación que garantiza que el
órgano judicial pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración,
los gestos, etc. de un testigo, perito, agraviado, procesado, etc.. y que una diligencia mediante video
conferencia no la podia sustituir sin vulnerar dicho principio.
A continuación, señaló que una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el
principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad
de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento
del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe,
coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los
agricultores para evitar que estas situaciones ocurran.
Reconoció que el juzgamiento en tiempo razonable también es un principio que ilustra el debido
proceso judicial, pero que este principio debe aplicarse conjuntamente con los otros principios
procesales, evitando llevar un Juicio Oral de cualquier manera.
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, expresa su satisfacción
con esta resolución que garantiza la realización de un Juicio Oral en absoluto respeto de las
garantías del debido proceso judicial.
Lima, 07 de setiembre de 2020
Con el ruego de su difusion
Área de Prensa Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ
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Venezuela

Pemones se alzan a Maduro y exigen fin de la minería ecocida en el Parque Nacional Canaima

07/09/2020
A través de un comunicado rechazaron la apertura de una oficina de la Corporación Minera Venezolana, que es la que coordina todo el ecocidio que se realiza en el marco del llamado Arco Minero, un invento chavista para saquear los recursos de Venezuela.

Una comunidad indígena cuyos miembros pertenecen a la Primera Nación Pemón emitió un comunicado rechazando la apertura de una oficina de la estatal Corporación Minera Venezolana en su territorio tradicional. Los pemones de la comunidad Santo Domingo de Turasén en el municipio Gran Sabana del sureste del estado Bolívar, dijeron que rechazan el hecho de que una minera nacional haya decidido abrir una oficina en su terreno sin consultarlos debidamente.

“Nos preocupa el hecho de que durante los últimos 20 años de la transición propuesta hacia una sociedad más justa y democrática, ha sido imposible desplazar o quebrar a la élite corrupta y desacreditada [que gobierna el país], que no ha establecido adecuadamente canales de comunicación con la mayoría de los pueblos indígenas”, se lee en el comunicado.

El grupo recordó al régimen de Nicolás Maduro que tanto la Constitución venezolana como la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas establecen que se requiere consentimiento previo, informado y libre antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar las tierras indígenas y sus recursos. Esto incluye la minería y otras industrias extractivas.

La apertura de la nueva oficina, que estaría ubicada en Santa Elena de Uairén -la principal localidad que da servicio al área donde se ubica su comunidad-, es vista por la comunidad como una forma de promover y formalizar las actividades mineras en áreas protegidas como el Parque Nacional Canaima. También se ve como una forma de implementar políticas públicas que promuevan la división entre diferentes comunidades indígenas y debiliten las estructuras organizativas de las Primeras Naciones venezolanas.

“No están siguiendo los principios de respeto a la soberanía, sustentabilidad, visión sistemática de los pueblos indígenas, desarrollo bajo principios ecológicos y, en particular, de profundo respeto a los pueblos indígenas”, afirma el comunicado. “Por eso exigimos que todos los actores e instituciones gubernamentales cumplan con lo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de consulta previa, informada y libre, respetando los criterios de interculturalidad, buena fe y tiempos ancestrales”.

Problema de larga data

Desde hace años, grupos ambientales, de derechos humanos y de las Primeras Naciones denuncian el saqueo de recursos minerales en diferentes parques nacionales del estado Bolívar, particularmente desde el establecimiento del Arco Minero de la Zona Estratégica de Desarrollo Nacional del Río Orinoco, que es un área de concesión de 111,843 kilómetros cuadrados que equivale al 12.2% de la superficie terrestre del país y donde se encuentran oro, diamantes, mineral de hierro, Se permite extraer cobre, bauxita, coltán, entre otros recursos.

Aunque se suponía que el Arco regularía la minería en la región, en realidad, se llevan a cabo operaciones turbias en y alrededor de su extensión. El Parque Nacional Canaima, que alberga enormes ríos y cascadas y es Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, se ha convertido en un área de interés particular. Esta situación preocupa tanto a los pemones como a los ambientalistas, que han pedido reiteradamente el cese total de las actividades extractivas en la zona.

Según estos grupos, la extracción de oro no regulada está contaminando el río Carrao y sus afluentes dentro del parque, amenazando la seguridad y el sustento de las comunidades indígenas que han vivido allí durante siglos.
Con información de Mining.

Pemones se alzan a Maduro y exigen fin de la minería ecocida en el Parque Nacional Canaima

Mexico

Ejido de Carrizalillo anula acuerdo y cierra mina “Los Filos”

04/09/2020 La Dekonstrucción
Sergio Ferrer
Guerrero. El Ejido de Carrizalillo declaró concluído el convenio con la empresa Leagold Mining Corporation, recientemente adquirida por la empresa Equinox Gold, actual operadora de la extracción de oro en “Los Filos”, quedando cerradas totalmente las operaciones de la mina, esto, derivado del incumplimiento de diversas claúsulas por parte de la empresa.

Ejidatarios señalan que la empresa ha incumplido el convenio y, además de una falta de transparencia y ética, las ejidatarias y ejidatarios denuncian actos de discriminación y racismo. También indican que “no les importa la poca salud y bienestar de quienes habitan en la zona de explotación… pretendiendo que sigamos soportando la situación de despojo a la que está sometida nuestra salud y que ya no tiene reparación alguna”, remarcaron.

Ante esta decisión, las y los ejidatarios acompañados por la Red Mexicana de Afectadas por la Minería (REMA) de piden a los movimientos estar atentos ante cualquier agresión que pueda generarse desde la empresa hacia ellas y ellos en estas comunidades pertenecientes al municipio de Eduardo Neri.

ALGUNOS DAÑOS:

VIVEN EN ZONA IMPACTADA POR LAS OPERACIONES MINERAS QUE CONTAMINA LAS FUENTES DE AGUA LIMPIA

EXISTEN DAÑOS EN LA PIEL, DEFORMACIONES DE NACIMIENTOS, CÁNCER, ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

SIN AGUA LIMPIA DESDE 2010

SE REGISTRARON CASOS POSITIVOS DE COVID-19 AL REABRIRSE LOS TRABAJOS DE LA MINERA

Los ejidatarios denunciaron además, que tanto Carrizalillo como Mezcala no tenían ningún caso positivo de Covid-19 pero al declararse por parte del Gobierno de México la minería como actividad esencial, al retorno de trabajadores, la empresa incumplió los protocolos sanitarios y ya para el tercer o cuarto día del retorno, había más de 21 casos positivos a Covid. Desde entonces, se ha incrementado el número de contagios e incluso presionan a trabajadores a acudir sin tener resultados de sus diagnósticos, hay trabajadores muertos a causa de la Covid-19, aseguran en el comunicado.

A manera de antecedente, el documento difundido recordó que el 03 de abril del 2019, por primera vez en la historia relacionada con la firma de convenios de arrendamiento firmados por el Ejido de Carrizalillo con las diferentes empresas mineras que han operado en su territorio, dieron por concluido un largo periodo de diálogo y discusiones con el grupo de directivos y operadores que fueron designados por la empresa Leagold Mining Corporation, derivando en la firma de dos convenios; el social y el de arrendamiento de tierras; el periodo más largo que jamás hayan firmado, abarcando del 2019 al 2025, en un ejercicio de confianza hacia la empresa por parte del ejido.

Durante los más de tres meses de discusiones y toma de acuerdos entre las partes, se evitó que, por primera vez, no realizaran el cierre de las operaciones de la empresa Leagold Mining Corporation, recientemente adquirida por la empresa Equinox Gold, actual operadora de la extracción de oro del proyecto Los Filos, ya que los ejidatarios y las ejidatarias vieron respeto en la negociación y la incorporación de cláusulas que hablaban de mejoras para mitigar un poco los cuantiosos daños a la salud y al ambiente derivados de la operación de la minera, sin embargo con el paso del tiempo las acciones de la empresa ha obligó a los ejidatarios a tomar la decisión de cerrar operaciones de la minera.
https://ladekonstruccion.com/2020/09/04/ejido-de-carrizalillo-anula-acuerdo-y-cierra-mina-los-filos/

Brasil

Senado de Brasil aprueba proyecto de ley para multar represas mineras río arriba

3/9/2020
El Senado de Brasil aprobó proyecto de ley que endurece las reglas de seguridad y la inspección de represas mineras, estableciendo multas de hasta mil millones de reales (USD 187 millones) por incumplimiento.

La legislación refuerza la prohibición del uso de presas aguas arriba para estanques de relaves, como la que explotó en enero de 2019 y mató a 270 personas en la mina Brumadinho, propiedad de la minera Vale SA, en el estado de Minas Gerais.

El proyecto de ley va al escritorio del presidente Jair Bolsonaro para ser promulgado.

“Las represas mineras de este tipo tendrán hasta febrero de 2022 para ser desarmadas y cambiadas bajo un plan de seguridad y desmovilización”, dijo el senador Antonio Anastasia , patrocinador del proyecto de ley en la cámara alta.

Una primera versión de la ley presentada por Anastasia en 2019 estableció multas de hasta 10 mil millones de reales, pero esa cifra se redujo en comisión.

El proyecto de ley también prohíbe la construcción de presas de relaves cerca de comunidades que se encuentren a una distancia de 10 km o 30 minutos en automóvil por debajo de la presa.

Las represas mineras aguas arriba fueron prohibidas en febrero de 2019 y las empresas recibieron plazos para desmantelar docenas de estructuras similares en el país. En un principio, la Agencia Nacional de Minería fijó hasta 2021 para que las empresas desmontaran las represas.

En agosto de 2019, la agencia reguladora extendió el plazo en casi seis años, hasta 2022, 2025 y 2027, según el tamaño de la estructura.
Fuente: Reuters

Senado de Brasil aprueba proyecto de ley para multar represas mineras río arriba

Chile, Litio

Albemarle adecuará aumento de producción de litio a la demanda de sus clientes

4/9/2020
Pese a que la minera duplicará su capacidad de oferta desde el próximo año, espera un impacto en la demanda por los efectos de la pandemia sobre la electromovilidad.

Hasta un 10% ha crecido la producción de carbonato de litio de Albemarle en Chile, pese a los efectos de la pandemia y a los planes de contingencia que implementó la firma, que aún mantiene a casi un 15% de su dotación desmovilizada. Los impactos de la crisis sanitaria han venido por otro lado para la minera, según explica su Country Manager, Ellen LennyPessagno.

“El equipo comercial ha identificado dónde iba a haber mermas en la demanda, y por suerte han buscado otros clientes, acá en Chile no solo hemos seguido produciendo, sino que logramos producción récord, gracias a las optimizaciones que veníamos haciendo”. En esta línea, la minera también logró mantener en pie sus proyectos de expansión, los que consideran una inversión de US$ 700 millones y que entrarán en operación el próximo año.

Dicho desembolso permitirá a la minera doblar su actual capacidad de producción de carbonato de litio hasta 80 mil toneladas al año. Sin embargo, la líder de la norteamericana advierte que dicho crecimiento no será automático, sobre todo considerando el impacto que ha existido en el mercado por la pandemia.

Por ejemplo, la estimación de ventas de vehículos eléctricos hacía prever un crecimiento de casi el 40% durante este ejercicio, cifra que según las proyecciones actuales, van desde un crecimiento plano hasta uno cercano al 20%.

“El próximo año se inauguran los proyectos, lo que nos dará la capacidad de duplicar la producción, que no quiere decir que lo hagamos durante 2021. Lo más importante es que vamos a producir en base a la demanda, estamos en momentos de cambios y aún no tenemos pronósticos fijos, porque va a depender de lo que requieran nuestros clientes”, explica Ellen Lenny-Pessagno.

Según los antecedentes que maneja la firma norteamericana —principal productora a nivel mundial—, las estimaciones de crecimiento se han visto retrasadas en un año aproximadamente, pero manteniendo un peak previsto para 2025. “En Albemarle no hemos cambiado nuestras estimaciones para 2025. Seguimos esperando que la demanda sea de un millón de toneladas, con el crecimiento retrasado en 2020.

Eso significa una curva más pronunciada desde 2021 hasta 2025”, señala la ejecutiva. En este escenario, la firma se sostiene en acuerdos de largo alcance con sus clientes, lo que ha permitido capear los efectos en el precio producto del impacto de la pandemia. “Si bien hay muchos proyectos en carpeta, no está claro cuáles recibirán financiamiento, sobre todo, dado el escenario de precios que hay por estos días.

Eso nos da una ventaja, tenemos plantas y recursos estratégicos, además del Salar de Atacama y Tallison, hemos hecho una alianza estratégica en Australia, donde tenemos otro recurso”, asegura Lenny-Pessagno. Valor agregado Entre las obligaciones del contrato de explotación del Salar de Atacama, Albemarle debe compartir el 3,5% de las ventas del mineral, realizar aportes en I+D, y facilitar parte de su litio para productores que se instalen en el país.

Sin embargo, este proceso que está a cargo de Corfo, no ha presentado mayores avances, principalmente por el desinterés de las compañías productoras.

Consultada al respecto, la Country Manager de Albemarle apunta a que se debe a varios factores. “Hoy la mayoría de la producción de baterías está en Asia, Europa está abriendo plantas y Estados Unidos también, por lo que creo que es cuestión de tiempo. En Brasil se producen muchos autos, en Argentina también, entonces quizás cuando una de esas fábricas comience a producir vehículos eléctricos, podría ser una oportunidad”.

La ejecutiva explica que en el cátodo, que es donde hoy se utiliza el litio, hay otros minerales que se necesitan y que no existen en Chile, por lo que tener uno de los componentes no da mucho incentivo a fabricarlo en un país y luego exportarlo, y para que eso cambie, se necesitaría de, al menos, una demanda regional.
Fuente: El Mercurio

Albemarle adecuará aumento de producción de litio a la demanda de sus clientes

Chile, Litio

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio

3/9/2020
El mercado de autos eléctricos se mantendría bajo presión en los próximos años a causa de la pandemia.

El desempeño de los precios del litio y los pagos de dividendos de SQM preocupa a Moody’s. La clasificadora de riesgo informó esta mañana que ante dichos factores de riesgo, ajustó su visión para la minera no metálica.

Si bien Moody’s mantuvo la nota de SQM en Baa1, modificó su perspectiva a Negativa para reflejar “la alta incertidumbre respecto a los ingresos de la compañía a causa del desempeño futuro del litio”.

Además, la agencia crediticia manifestó su preocupación por los “grandes pagos de dividendos de SQM”, lo cual contribuye en la generación negativa de flujo de efectivos de la compañía desde 2018.

“La estrecha línea de productos básicos de la compañía, su tamaño relativamente pequeño y su política de pago de dividendos altos entre 2015 y 2019 también se incorporan a la calificación”, dijo Moody’s.

En concreto, la clasificadora de riesgo destaca que la caída de los precios desde 2018 redujo el margen bruto del segmento hasta un 15% o US$37 millones en el primer semestre, desde un nivel de 42% o US$120 millones apuntado en el mismo periodo del año anterior.

Impactos de la pandemia

“Además, la menor demanda de Asia como resultado de la pandemia de coronavirus ha impedido a SQM expandir los volúmenes de ventas de litio en 2020. Desde mediados de 2018, los precios del litio han caído considerablemente, a alrededor de $ 7.000 / TM hoy, desde alrededor de $ 16.300 / TM en 2018, lo que refleja la creciente capacidad de producción de litio (de Australia en particular), que a su vez condujo a un exceso de oferta en 2019. La caída de los precios se incrementó por la debilidad en la demanda de baterías ante un menor crecimiento en la venta de autos eléctricos”, explica Moody’s.

En ese sentido, la clasificadora agrega que plantea la incertidumbre respecto a cómo se comportará el mercado de autos eléctricos en los próximos años, en particular porque el sector depende de los incentivos de los gobiernos principalmente en China.

“Esperamos que las métricas crediticias de SQM se debiliten en 2020 impulsadas por la debilidad en el segmento de litio. Esto podría ser parcialmente compensado por mayores ingresos por yodo y sales. En general, esperamos que el EBITDA sea de alrededor de US$ 630-650 millones en 2020, similar a los US$ 646 millones en 2019, terminando el año 2020 con un ratio cercano a 3.0x deuda a EBITDA (…) Los niveles de Ebitda se podrían recuperar en 2021-2022, a medida que los proyectos de litio de la compañía aumenten y el apalancamiento baje hasta alrededor de 2.7x en 2021 y 2.1x en 2022″, agrega Moody’s.

Eso sí, la clasificadora de riesgo destaca que la la posición de bajo costo de SQM entre los productores de litio, es una ventaja competitiva clave que permitirá a la empresa seguir siendo rentable incluso en un entorno de bajos precios del litio.

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio


Fuente: Pulso

Perú

TRABAJADORES DE LA MINA ANTAPACCAY DEMANDAN RESPETO A SUS DERECHOS LABORALES

03/09/2020
Imagen: Rumbo minero
El Sindicato de Trabajadores Funcionarios en Mina Antapaccay (SITRAMINA) ha lanzado un llamado a la solidaridad con su demanda de respeto a sus derechos laborales y reclamo por mayor atención a la empresa minera frente a los contagios de COVID-19.

“Compañía Minera Antapaccay S. A. una compañía de Glencore en Perú, que se ubica en la provincia de Espinar, en la región Cusco, viene desatando una feroz arremetida contra los derechos fundamentales a la salud la vida y trabajo de sus propios trabajadores en plena pandemia”, señalan en su reciente publicación en el facebook del sindicato.

Asimismo denunciaron que la empresa empezó a despedir selectivamente sin ninguna causalidad a varios trabajadores tan solo por ejercer sus legítimos derechos a la libertad sindical. Por esta razón solicitan la solidaridad de las organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.
Fuente: www.conflictosmineros.org.pe
Observaotrio de Conflictos Mineros en el Perú

Chile

¿Qué ocurre con la fiscalización ambiental en Chile?

Análisis
Por: Francisco Contreras / Ingeniero Ambiental / 03.09.2020

Los organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna que evidencia la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos.

En julio pasado se inició un procedimiento sancionatorio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y una demanda por daño ambiental por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que sintetizan de manera dramática lo que ocurre con la fiscalización ambiental en el país.

A continuación, se presentan brevemente ambos casos.
Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (MNT)

En el caso de MNT, las actividades de extracción de aguas subterráneas fueron aprobadas ambientalmente, el año 1997, a través de un EIA, por un periodo de 21 años.

En el EIA se comprometió un máximo umbral de descenso en el nivel del acuífero de 25 cm para evitar la afectación de la vegetación azonal en el sector de Tilopozo, y, se reduciría a menos de 21 años la actividad de extracción de aguas en caso de superarse dicho umbral.

Esta evaluación dio pie para que el año 2001 la DGA implementara una Plan de Alerta Temprana (PAT) en el área, el cual entregaba a la autoridad la facultad de suspensión del ejercicio de los derechos concedidos, o la reformulación de los planes de explotación del acuífero en el caso de que se sobrepasara el mismo umbral de 25 cm del EIA.

En este marco es que el Titular informaba descensos en los niveles en sus informes, pero nunca más allá del umbral de 25 cm.

Luego de 19 años de extracción de aguas, de 16 años desde la vigencia del PAT, y luego de la información entregada en otra evaluación ambiental en el área que mencionaba que la recuperación de acuífero sería por allá en el 2040 o incluso después del 2200, la DGA realizó en el año 2017 una revisión de los niveles reportados, verificando un descenso de hasta 66 cm en cuatro pozos de monitoreos de la red del PAT.

Esto, sin implementar las facultades correctoras que le entregaba el mismo PAT, la DGA informó a la SMA, en abril de 2018, el incumplimiento del umbral de 25 cm comprometido.

Con estos antecedentes y actividades de fiscalización propias, en Julio del 2020 la SMA formuló cargos por el incumplimiento del umbral de 25 cm desde el año 2005, “sin ejecutar la medida de reducir el periodo de explotación a menos de 21 años” provocando una afectación en la “superficie y vigorosidad” de la vegetación de Tilopozo.
Salar de Pedernales

Las actividades de extracción de agua en el Salar de Pedernales se remontan a la década del ´80.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.300 hasta aproximadamente el año 2010, el Titular presentó 37 evaluaciones de impacto ambiental en las cuales no consideraron las afectaciones de las extracciones de agua desde el salar, ya que se tomaban como derechos adquiridos.

A partir de la década pasada, la DGA comenzó solicitar antecedentes ambientales de las extracciones, ante lo cual el Titular justificaba la no afectación del recurso hídrico por una serie de modelos hidrogeológicos y comparaciones de los niveles históricos en el área.

Ya en el año 2013 la DGA declara zona de restricción de extracciones de agua los dos sectores hidrogeológicos del Salar de Pedernales, dado a que la demanda superaba un volumen de extracción sustentable.

Como en el caso de MNT, todo cambió en una evaluación ambiental. El Titular informó sobre un descenso constante de los niveles freáticos en un sector del Salar de Pedernales, lo que fue observado por la DGA en el marco del SEIA.

En forma paralela a la evaluación ambiental, la DGA y la SMA elaboraron de forma sectorial estudios para corroborar y analizar la afectación de la disminución declarada por el Titular. En estos estudios se concluyó que en el sector del Salar de Pedernales se ha registrado un descenso sostenido de los niveles del acuífero en 23 pozos a partir de 1983, y que este descenso ha afectado a las unidades vegetacionales azonales presentes en el área.

Estos estudios fueron la base para que en Julio del presente año el CDE presentara una demanda por daño ambiental en el sistema hídrico, ecosistemas acuáticos continentales, vegetación azonal y servicios ecosistémicos.
Fiscalización reactiva y tardía

Los casos descritos de forma muy resumida, muestran que organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna.

Reactiva, ya que en ambos casos los Titulares debieron declarar la disminución de los niveles del acuífero en un procedimiento de evaluación ambiental para que la DGA ejerciera sus facultades de fiscalización, y cuando detectó incumplimientos en el PAT, en el caso de MNT, no tomó las medidas que lo facultaba el instrumento de gestión (no suspendió el ejercicio de los DAA ni modificó el plan de explotación).

En cuanto a la SMA, esta sólo actuó en ambos casos ante los oficios de la DGA, no ejerciendo las facultades para iniciar por si sola una fiscalización en base a la información aportada por los seguimientos ambientales.

Consecuentemente, las actividades de fiscalización son tardías, ya que las afectaciones provocadas por las extracciones de aguas (disminución en los niveles y en la vegetación azonal) ya se manifestaban hace varias décadas.

En la materia, es ejemplificador el caso de MNT, en donde las extracciones sólo se autorizaron por 21 años (hasta finales del año 2019), pero el inicio del procedimiento sancionatorio comienza recién el año 2020.

¿Alguien podría decir cuántos otros sistemas se han afectado significativamente o dañado? Así como demostramos estar, se duda que alguien pudiera siquiera dar una estimación al respecto.

La reactividad y tardanza en la actuación de ambos organismos públicos ponen en relevancia la capacidad de su procesamiento y análisis de información dada la magnitud y a la complejidad de ésta.

Las razones pueden ser muchas: desde la falta de recursos humanos, financieros, un sistema fiscalización con un enfoque general en vez de uno por riesgos, hasta la falta de voluntad política para ejercer el rol fiscalizador.

Cualquiera sea la razón, los dos casos presentados hacen dudar de la eficacia y eficiencia fiscalización, evidenciando la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos, cambios que provoquen una sinergia positiva para una mejora significativa en el sistema de fiscalización ambiental del país.

Así mismo, de lo que no cabe duda es que la recuperación de los sistemas hídricos y bióticos tardará varias décadas o centenares de años en volver a la condición anterior a la explotación de los acuíferos, debido principalmente a la falta de una fiscalización ambiental oportuna.

Salar de Pedernales. Foto: Francisco Contreras
https://www.eldesconcierto.cl/2020/09/03/analisis-que-ocurre-con-la-fiscalizacion-ambiental-en-chile/