Perú

Juzgado Colegiado de Arequipa acepta solicitud de la Defensa Legal de los Agricultores del Valle del Tambo…

… y resuelve interrumpir (quebrar) el Juicio Oral, al cual estaban siendo sometidos, al considerar que no se
garantiza el debido proceso judicial en una Audiencia Virtual
El Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa, el día de hoy, declaró fundada la solicitud de
interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle del Tambo, que participaron de la
protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía Maríal (año 2015), el mismo que se había
iniciado el 3 de marzo de este año e interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia
sanitaria generada por el Covid-19.
Como se recordará el 9 de julio de 2020, FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que
fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción (quiebre)
del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual, esto es
no presenciales, al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración
de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la
complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados,
más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos
acusados, etc..
En efecto, David Velazco Rondón, en representación de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo
y la Paz – FEDEPAZ y abogado de 5 de los agricultores que vienen siendo juzgados injustamente;
señaló que se evidenciaban graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial
de carácter virtual o por video conferencia. Debido a que no hay una relación directa entre los
magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco
con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.
Agregó que no cabía duda alguna que las audiencias, por más esfuerzo de ampliarlas que se pueda
hacer, limitaba seriamente la observación del público en general, por lo cual no se verificaba el
necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental
(el control público en la administración de justicia) para calificarlo como que está dotado del debido
proceso judicial.
Precisó que tampoco las partes podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción
debido a que por más que se trate de una video conferencia en “tiempo real”, las partes no
necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc., argumentaciones de otras
de las partes o formular oportunamente objeciones a las preguntas impertinentes que se pudieran
formular a los testigos, peritos, acusados, etc..
A continuación expresó que si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es, también,
una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que
estén presentes, conjuntamente, las otras garantías que son expresión del debido proceso judicial.Los abogados defensores de algunos de los acusados expresaron su preocupación por las
dificultades que genera la comunicación virtual y se sumaron a la solicitud de interrupción (quiebre)
del Juicio Oral.
El 9 de julio de 2020, la decision del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer el día de
hoy y por la cual el Juzgado resuelve declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los
argumentos de la defensa legal de los agricultores.
En efecto, el Juzgado en los considerandos de su resolución ha señalado que una Audiencia Virtual
afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular
objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con
retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El Juzgado, consideró, también,
que por ello se afectaba el principio de contradicción en el Juicio Oral.
Igualmente, el Juzgado estimó que se afectaba el principio de inmediación que garantiza que el
órgano judicial pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración,
los gestos, etc. de un testigo, perito, agraviado, procesado, etc.. y que una diligencia mediante video
conferencia no la podia sustituir sin vulnerar dicho principio.
A continuación, señaló que una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el
principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad
de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento
del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe,
coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los
agricultores para evitar que estas situaciones ocurran.
Reconoció que el juzgamiento en tiempo razonable también es un principio que ilustra el debido
proceso judicial, pero que este principio debe aplicarse conjuntamente con los otros principios
procesales, evitando llevar un Juicio Oral de cualquier manera.
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, expresa su satisfacción
con esta resolución que garantiza la realización de un Juicio Oral en absoluto respeto de las
garantías del debido proceso judicial.
Lima, 07 de setiembre de 2020
Con el ruego de su difusion
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Venezuela

Pemones se alzan a Maduro y exigen fin de la minería ecocida en el Parque Nacional Canaima

07/09/2020
A través de un comunicado rechazaron la apertura de una oficina de la Corporación Minera Venezolana, que es la que coordina todo el ecocidio que se realiza en el marco del llamado Arco Minero, un invento chavista para saquear los recursos de Venezuela.

Una comunidad indígena cuyos miembros pertenecen a la Primera Nación Pemón emitió un comunicado rechazando la apertura de una oficina de la estatal Corporación Minera Venezolana en su territorio tradicional. Los pemones de la comunidad Santo Domingo de Turasén en el municipio Gran Sabana del sureste del estado Bolívar, dijeron que rechazan el hecho de que una minera nacional haya decidido abrir una oficina en su terreno sin consultarlos debidamente.

“Nos preocupa el hecho de que durante los últimos 20 años de la transición propuesta hacia una sociedad más justa y democrática, ha sido imposible desplazar o quebrar a la élite corrupta y desacreditada [que gobierna el país], que no ha establecido adecuadamente canales de comunicación con la mayoría de los pueblos indígenas”, se lee en el comunicado.

El grupo recordó al régimen de Nicolás Maduro que tanto la Constitución venezolana como la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas establecen que se requiere consentimiento previo, informado y libre antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar las tierras indígenas y sus recursos. Esto incluye la minería y otras industrias extractivas.

La apertura de la nueva oficina, que estaría ubicada en Santa Elena de Uairén -la principal localidad que da servicio al área donde se ubica su comunidad-, es vista por la comunidad como una forma de promover y formalizar las actividades mineras en áreas protegidas como el Parque Nacional Canaima. También se ve como una forma de implementar políticas públicas que promuevan la división entre diferentes comunidades indígenas y debiliten las estructuras organizativas de las Primeras Naciones venezolanas.

“No están siguiendo los principios de respeto a la soberanía, sustentabilidad, visión sistemática de los pueblos indígenas, desarrollo bajo principios ecológicos y, en particular, de profundo respeto a los pueblos indígenas”, afirma el comunicado. “Por eso exigimos que todos los actores e instituciones gubernamentales cumplan con lo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de consulta previa, informada y libre, respetando los criterios de interculturalidad, buena fe y tiempos ancestrales”.

Problema de larga data

Desde hace años, grupos ambientales, de derechos humanos y de las Primeras Naciones denuncian el saqueo de recursos minerales en diferentes parques nacionales del estado Bolívar, particularmente desde el establecimiento del Arco Minero de la Zona Estratégica de Desarrollo Nacional del Río Orinoco, que es un área de concesión de 111,843 kilómetros cuadrados que equivale al 12.2% de la superficie terrestre del país y donde se encuentran oro, diamantes, mineral de hierro, Se permite extraer cobre, bauxita, coltán, entre otros recursos.

Aunque se suponía que el Arco regularía la minería en la región, en realidad, se llevan a cabo operaciones turbias en y alrededor de su extensión. El Parque Nacional Canaima, que alberga enormes ríos y cascadas y es Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, se ha convertido en un área de interés particular. Esta situación preocupa tanto a los pemones como a los ambientalistas, que han pedido reiteradamente el cese total de las actividades extractivas en la zona.

Según estos grupos, la extracción de oro no regulada está contaminando el río Carrao y sus afluentes dentro del parque, amenazando la seguridad y el sustento de las comunidades indígenas que han vivido allí durante siglos.
Con información de Mining.

Pemones se alzan a Maduro y exigen fin de la minería ecocida en el Parque Nacional Canaima

Mexico

Ejido de Carrizalillo anula acuerdo y cierra mina “Los Filos”

04/09/2020 La Dekonstrucción
Sergio Ferrer
Guerrero. El Ejido de Carrizalillo declaró concluído el convenio con la empresa Leagold Mining Corporation, recientemente adquirida por la empresa Equinox Gold, actual operadora de la extracción de oro en “Los Filos”, quedando cerradas totalmente las operaciones de la mina, esto, derivado del incumplimiento de diversas claúsulas por parte de la empresa.

Ejidatarios señalan que la empresa ha incumplido el convenio y, además de una falta de transparencia y ética, las ejidatarias y ejidatarios denuncian actos de discriminación y racismo. También indican que “no les importa la poca salud y bienestar de quienes habitan en la zona de explotación… pretendiendo que sigamos soportando la situación de despojo a la que está sometida nuestra salud y que ya no tiene reparación alguna”, remarcaron.

Ante esta decisión, las y los ejidatarios acompañados por la Red Mexicana de Afectadas por la Minería (REMA) de piden a los movimientos estar atentos ante cualquier agresión que pueda generarse desde la empresa hacia ellas y ellos en estas comunidades pertenecientes al municipio de Eduardo Neri.

ALGUNOS DAÑOS:

VIVEN EN ZONA IMPACTADA POR LAS OPERACIONES MINERAS QUE CONTAMINA LAS FUENTES DE AGUA LIMPIA

EXISTEN DAÑOS EN LA PIEL, DEFORMACIONES DE NACIMIENTOS, CÁNCER, ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

SIN AGUA LIMPIA DESDE 2010

SE REGISTRARON CASOS POSITIVOS DE COVID-19 AL REABRIRSE LOS TRABAJOS DE LA MINERA

Los ejidatarios denunciaron además, que tanto Carrizalillo como Mezcala no tenían ningún caso positivo de Covid-19 pero al declararse por parte del Gobierno de México la minería como actividad esencial, al retorno de trabajadores, la empresa incumplió los protocolos sanitarios y ya para el tercer o cuarto día del retorno, había más de 21 casos positivos a Covid. Desde entonces, se ha incrementado el número de contagios e incluso presionan a trabajadores a acudir sin tener resultados de sus diagnósticos, hay trabajadores muertos a causa de la Covid-19, aseguran en el comunicado.

A manera de antecedente, el documento difundido recordó que el 03 de abril del 2019, por primera vez en la historia relacionada con la firma de convenios de arrendamiento firmados por el Ejido de Carrizalillo con las diferentes empresas mineras que han operado en su territorio, dieron por concluido un largo periodo de diálogo y discusiones con el grupo de directivos y operadores que fueron designados por la empresa Leagold Mining Corporation, derivando en la firma de dos convenios; el social y el de arrendamiento de tierras; el periodo más largo que jamás hayan firmado, abarcando del 2019 al 2025, en un ejercicio de confianza hacia la empresa por parte del ejido.

Durante los más de tres meses de discusiones y toma de acuerdos entre las partes, se evitó que, por primera vez, no realizaran el cierre de las operaciones de la empresa Leagold Mining Corporation, recientemente adquirida por la empresa Equinox Gold, actual operadora de la extracción de oro del proyecto Los Filos, ya que los ejidatarios y las ejidatarias vieron respeto en la negociación y la incorporación de cláusulas que hablaban de mejoras para mitigar un poco los cuantiosos daños a la salud y al ambiente derivados de la operación de la minera, sin embargo con el paso del tiempo las acciones de la empresa ha obligó a los ejidatarios a tomar la decisión de cerrar operaciones de la minera.
https://ladekonstruccion.com/2020/09/04/ejido-de-carrizalillo-anula-acuerdo-y-cierra-mina-los-filos/

Brasil

Senado de Brasil aprueba proyecto de ley para multar represas mineras río arriba

3/9/2020
El Senado de Brasil aprobó proyecto de ley que endurece las reglas de seguridad y la inspección de represas mineras, estableciendo multas de hasta mil millones de reales (USD 187 millones) por incumplimiento.

La legislación refuerza la prohibición del uso de presas aguas arriba para estanques de relaves, como la que explotó en enero de 2019 y mató a 270 personas en la mina Brumadinho, propiedad de la minera Vale SA, en el estado de Minas Gerais.

El proyecto de ley va al escritorio del presidente Jair Bolsonaro para ser promulgado.

“Las represas mineras de este tipo tendrán hasta febrero de 2022 para ser desarmadas y cambiadas bajo un plan de seguridad y desmovilización”, dijo el senador Antonio Anastasia , patrocinador del proyecto de ley en la cámara alta.

Una primera versión de la ley presentada por Anastasia en 2019 estableció multas de hasta 10 mil millones de reales, pero esa cifra se redujo en comisión.

El proyecto de ley también prohíbe la construcción de presas de relaves cerca de comunidades que se encuentren a una distancia de 10 km o 30 minutos en automóvil por debajo de la presa.

Las represas mineras aguas arriba fueron prohibidas en febrero de 2019 y las empresas recibieron plazos para desmantelar docenas de estructuras similares en el país. En un principio, la Agencia Nacional de Minería fijó hasta 2021 para que las empresas desmontaran las represas.

En agosto de 2019, la agencia reguladora extendió el plazo en casi seis años, hasta 2022, 2025 y 2027, según el tamaño de la estructura.
Fuente: Reuters

Senado de Brasil aprueba proyecto de ley para multar represas mineras río arriba

Chile, Litio

Albemarle adecuará aumento de producción de litio a la demanda de sus clientes

4/9/2020
Pese a que la minera duplicará su capacidad de oferta desde el próximo año, espera un impacto en la demanda por los efectos de la pandemia sobre la electromovilidad.

Hasta un 10% ha crecido la producción de carbonato de litio de Albemarle en Chile, pese a los efectos de la pandemia y a los planes de contingencia que implementó la firma, que aún mantiene a casi un 15% de su dotación desmovilizada. Los impactos de la crisis sanitaria han venido por otro lado para la minera, según explica su Country Manager, Ellen LennyPessagno.

“El equipo comercial ha identificado dónde iba a haber mermas en la demanda, y por suerte han buscado otros clientes, acá en Chile no solo hemos seguido produciendo, sino que logramos producción récord, gracias a las optimizaciones que veníamos haciendo”. En esta línea, la minera también logró mantener en pie sus proyectos de expansión, los que consideran una inversión de US$ 700 millones y que entrarán en operación el próximo año.

Dicho desembolso permitirá a la minera doblar su actual capacidad de producción de carbonato de litio hasta 80 mil toneladas al año. Sin embargo, la líder de la norteamericana advierte que dicho crecimiento no será automático, sobre todo considerando el impacto que ha existido en el mercado por la pandemia.

Por ejemplo, la estimación de ventas de vehículos eléctricos hacía prever un crecimiento de casi el 40% durante este ejercicio, cifra que según las proyecciones actuales, van desde un crecimiento plano hasta uno cercano al 20%.

“El próximo año se inauguran los proyectos, lo que nos dará la capacidad de duplicar la producción, que no quiere decir que lo hagamos durante 2021. Lo más importante es que vamos a producir en base a la demanda, estamos en momentos de cambios y aún no tenemos pronósticos fijos, porque va a depender de lo que requieran nuestros clientes”, explica Ellen Lenny-Pessagno.

Según los antecedentes que maneja la firma norteamericana —principal productora a nivel mundial—, las estimaciones de crecimiento se han visto retrasadas en un año aproximadamente, pero manteniendo un peak previsto para 2025. “En Albemarle no hemos cambiado nuestras estimaciones para 2025. Seguimos esperando que la demanda sea de un millón de toneladas, con el crecimiento retrasado en 2020.

Eso significa una curva más pronunciada desde 2021 hasta 2025”, señala la ejecutiva. En este escenario, la firma se sostiene en acuerdos de largo alcance con sus clientes, lo que ha permitido capear los efectos en el precio producto del impacto de la pandemia. “Si bien hay muchos proyectos en carpeta, no está claro cuáles recibirán financiamiento, sobre todo, dado el escenario de precios que hay por estos días.

Eso nos da una ventaja, tenemos plantas y recursos estratégicos, además del Salar de Atacama y Tallison, hemos hecho una alianza estratégica en Australia, donde tenemos otro recurso”, asegura Lenny-Pessagno. Valor agregado Entre las obligaciones del contrato de explotación del Salar de Atacama, Albemarle debe compartir el 3,5% de las ventas del mineral, realizar aportes en I+D, y facilitar parte de su litio para productores que se instalen en el país.

Sin embargo, este proceso que está a cargo de Corfo, no ha presentado mayores avances, principalmente por el desinterés de las compañías productoras.

Consultada al respecto, la Country Manager de Albemarle apunta a que se debe a varios factores. “Hoy la mayoría de la producción de baterías está en Asia, Europa está abriendo plantas y Estados Unidos también, por lo que creo que es cuestión de tiempo. En Brasil se producen muchos autos, en Argentina también, entonces quizás cuando una de esas fábricas comience a producir vehículos eléctricos, podría ser una oportunidad”.

La ejecutiva explica que en el cátodo, que es donde hoy se utiliza el litio, hay otros minerales que se necesitan y que no existen en Chile, por lo que tener uno de los componentes no da mucho incentivo a fabricarlo en un país y luego exportarlo, y para que eso cambie, se necesitaría de, al menos, una demanda regional.
Fuente: El Mercurio

Albemarle adecuará aumento de producción de litio a la demanda de sus clientes

Chile, Litio

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio

3/9/2020
El mercado de autos eléctricos se mantendría bajo presión en los próximos años a causa de la pandemia.

El desempeño de los precios del litio y los pagos de dividendos de SQM preocupa a Moody’s. La clasificadora de riesgo informó esta mañana que ante dichos factores de riesgo, ajustó su visión para la minera no metálica.

Si bien Moody’s mantuvo la nota de SQM en Baa1, modificó su perspectiva a Negativa para reflejar “la alta incertidumbre respecto a los ingresos de la compañía a causa del desempeño futuro del litio”.

Además, la agencia crediticia manifestó su preocupación por los “grandes pagos de dividendos de SQM”, lo cual contribuye en la generación negativa de flujo de efectivos de la compañía desde 2018.

“La estrecha línea de productos básicos de la compañía, su tamaño relativamente pequeño y su política de pago de dividendos altos entre 2015 y 2019 también se incorporan a la calificación”, dijo Moody’s.

En concreto, la clasificadora de riesgo destaca que la caída de los precios desde 2018 redujo el margen bruto del segmento hasta un 15% o US$37 millones en el primer semestre, desde un nivel de 42% o US$120 millones apuntado en el mismo periodo del año anterior.

Impactos de la pandemia

“Además, la menor demanda de Asia como resultado de la pandemia de coronavirus ha impedido a SQM expandir los volúmenes de ventas de litio en 2020. Desde mediados de 2018, los precios del litio han caído considerablemente, a alrededor de $ 7.000 / TM hoy, desde alrededor de $ 16.300 / TM en 2018, lo que refleja la creciente capacidad de producción de litio (de Australia en particular), que a su vez condujo a un exceso de oferta en 2019. La caída de los precios se incrementó por la debilidad en la demanda de baterías ante un menor crecimiento en la venta de autos eléctricos”, explica Moody’s.

En ese sentido, la clasificadora agrega que plantea la incertidumbre respecto a cómo se comportará el mercado de autos eléctricos en los próximos años, en particular porque el sector depende de los incentivos de los gobiernos principalmente en China.

“Esperamos que las métricas crediticias de SQM se debiliten en 2020 impulsadas por la debilidad en el segmento de litio. Esto podría ser parcialmente compensado por mayores ingresos por yodo y sales. En general, esperamos que el EBITDA sea de alrededor de US$ 630-650 millones en 2020, similar a los US$ 646 millones en 2019, terminando el año 2020 con un ratio cercano a 3.0x deuda a EBITDA (…) Los niveles de Ebitda se podrían recuperar en 2021-2022, a medida que los proyectos de litio de la compañía aumenten y el apalancamiento baje hasta alrededor de 2.7x en 2021 y 2.1x en 2022″, agrega Moody’s.

Eso sí, la clasificadora de riesgo destaca que la la posición de bajo costo de SQM entre los productores de litio, es una ventaja competitiva clave que permitirá a la empresa seguir siendo rentable incluso en un entorno de bajos precios del litio.

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio


Fuente: Pulso

Perú

TRABAJADORES DE LA MINA ANTAPACCAY DEMANDAN RESPETO A SUS DERECHOS LABORALES

03/09/2020
Imagen: Rumbo minero
El Sindicato de Trabajadores Funcionarios en Mina Antapaccay (SITRAMINA) ha lanzado un llamado a la solidaridad con su demanda de respeto a sus derechos laborales y reclamo por mayor atención a la empresa minera frente a los contagios de COVID-19.

“Compañía Minera Antapaccay S. A. una compañía de Glencore en Perú, que se ubica en la provincia de Espinar, en la región Cusco, viene desatando una feroz arremetida contra los derechos fundamentales a la salud la vida y trabajo de sus propios trabajadores en plena pandemia”, señalan en su reciente publicación en el facebook del sindicato.

Asimismo denunciaron que la empresa empezó a despedir selectivamente sin ninguna causalidad a varios trabajadores tan solo por ejercer sus legítimos derechos a la libertad sindical. Por esta razón solicitan la solidaridad de las organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.
Fuente: www.conflictosmineros.org.pe
Observaotrio de Conflictos Mineros en el Perú

Chile

¿Qué ocurre con la fiscalización ambiental en Chile?

Análisis
Por: Francisco Contreras / Ingeniero Ambiental / 03.09.2020

Los organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna que evidencia la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos.

En julio pasado se inició un procedimiento sancionatorio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y una demanda por daño ambiental por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que sintetizan de manera dramática lo que ocurre con la fiscalización ambiental en el país.

A continuación, se presentan brevemente ambos casos.
Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (MNT)

En el caso de MNT, las actividades de extracción de aguas subterráneas fueron aprobadas ambientalmente, el año 1997, a través de un EIA, por un periodo de 21 años.

En el EIA se comprometió un máximo umbral de descenso en el nivel del acuífero de 25 cm para evitar la afectación de la vegetación azonal en el sector de Tilopozo, y, se reduciría a menos de 21 años la actividad de extracción de aguas en caso de superarse dicho umbral.

Esta evaluación dio pie para que el año 2001 la DGA implementara una Plan de Alerta Temprana (PAT) en el área, el cual entregaba a la autoridad la facultad de suspensión del ejercicio de los derechos concedidos, o la reformulación de los planes de explotación del acuífero en el caso de que se sobrepasara el mismo umbral de 25 cm del EIA.

En este marco es que el Titular informaba descensos en los niveles en sus informes, pero nunca más allá del umbral de 25 cm.

Luego de 19 años de extracción de aguas, de 16 años desde la vigencia del PAT, y luego de la información entregada en otra evaluación ambiental en el área que mencionaba que la recuperación de acuífero sería por allá en el 2040 o incluso después del 2200, la DGA realizó en el año 2017 una revisión de los niveles reportados, verificando un descenso de hasta 66 cm en cuatro pozos de monitoreos de la red del PAT.

Esto, sin implementar las facultades correctoras que le entregaba el mismo PAT, la DGA informó a la SMA, en abril de 2018, el incumplimiento del umbral de 25 cm comprometido.

Con estos antecedentes y actividades de fiscalización propias, en Julio del 2020 la SMA formuló cargos por el incumplimiento del umbral de 25 cm desde el año 2005, “sin ejecutar la medida de reducir el periodo de explotación a menos de 21 años” provocando una afectación en la “superficie y vigorosidad” de la vegetación de Tilopozo.
Salar de Pedernales

Las actividades de extracción de agua en el Salar de Pedernales se remontan a la década del ´80.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.300 hasta aproximadamente el año 2010, el Titular presentó 37 evaluaciones de impacto ambiental en las cuales no consideraron las afectaciones de las extracciones de agua desde el salar, ya que se tomaban como derechos adquiridos.

A partir de la década pasada, la DGA comenzó solicitar antecedentes ambientales de las extracciones, ante lo cual el Titular justificaba la no afectación del recurso hídrico por una serie de modelos hidrogeológicos y comparaciones de los niveles históricos en el área.

Ya en el año 2013 la DGA declara zona de restricción de extracciones de agua los dos sectores hidrogeológicos del Salar de Pedernales, dado a que la demanda superaba un volumen de extracción sustentable.

Como en el caso de MNT, todo cambió en una evaluación ambiental. El Titular informó sobre un descenso constante de los niveles freáticos en un sector del Salar de Pedernales, lo que fue observado por la DGA en el marco del SEIA.

En forma paralela a la evaluación ambiental, la DGA y la SMA elaboraron de forma sectorial estudios para corroborar y analizar la afectación de la disminución declarada por el Titular. En estos estudios se concluyó que en el sector del Salar de Pedernales se ha registrado un descenso sostenido de los niveles del acuífero en 23 pozos a partir de 1983, y que este descenso ha afectado a las unidades vegetacionales azonales presentes en el área.

Estos estudios fueron la base para que en Julio del presente año el CDE presentara una demanda por daño ambiental en el sistema hídrico, ecosistemas acuáticos continentales, vegetación azonal y servicios ecosistémicos.
Fiscalización reactiva y tardía

Los casos descritos de forma muy resumida, muestran que organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna.

Reactiva, ya que en ambos casos los Titulares debieron declarar la disminución de los niveles del acuífero en un procedimiento de evaluación ambiental para que la DGA ejerciera sus facultades de fiscalización, y cuando detectó incumplimientos en el PAT, en el caso de MNT, no tomó las medidas que lo facultaba el instrumento de gestión (no suspendió el ejercicio de los DAA ni modificó el plan de explotación).

En cuanto a la SMA, esta sólo actuó en ambos casos ante los oficios de la DGA, no ejerciendo las facultades para iniciar por si sola una fiscalización en base a la información aportada por los seguimientos ambientales.

Consecuentemente, las actividades de fiscalización son tardías, ya que las afectaciones provocadas por las extracciones de aguas (disminución en los niveles y en la vegetación azonal) ya se manifestaban hace varias décadas.

En la materia, es ejemplificador el caso de MNT, en donde las extracciones sólo se autorizaron por 21 años (hasta finales del año 2019), pero el inicio del procedimiento sancionatorio comienza recién el año 2020.

¿Alguien podría decir cuántos otros sistemas se han afectado significativamente o dañado? Así como demostramos estar, se duda que alguien pudiera siquiera dar una estimación al respecto.

La reactividad y tardanza en la actuación de ambos organismos públicos ponen en relevancia la capacidad de su procesamiento y análisis de información dada la magnitud y a la complejidad de ésta.

Las razones pueden ser muchas: desde la falta de recursos humanos, financieros, un sistema fiscalización con un enfoque general en vez de uno por riesgos, hasta la falta de voluntad política para ejercer el rol fiscalizador.

Cualquiera sea la razón, los dos casos presentados hacen dudar de la eficacia y eficiencia fiscalización, evidenciando la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos, cambios que provoquen una sinergia positiva para una mejora significativa en el sistema de fiscalización ambiental del país.

Así mismo, de lo que no cabe duda es que la recuperación de los sistemas hídricos y bióticos tardará varias décadas o centenares de años en volver a la condición anterior a la explotación de los acuíferos, debido principalmente a la falta de una fiscalización ambiental oportuna.

Salar de Pedernales. Foto: Francisco Contreras
https://www.eldesconcierto.cl/2020/09/03/analisis-que-ocurre-con-la-fiscalizacion-ambiental-en-chile/

Perú

Conflicto en Espinar: comunidades retoman las negociaciones por las demandas no resueltas

Este jueves, los líderes sociales de la provincia cusqueña dialogarán con representantes del gobierno central sobre la ampliación de Coroccohuayco y la consulta previa por el proyecto minero. Además, debatirán la propuesta que busca reformular el convenio marco y la necesidad de atención médica para las personas afectadas por metales pesados.

Por José Víctor Salcedo
CONTROVERSIA. Desde hace 35 años Espinar vive un largo conflicto debido a la presencia de la minería en la zona.
Foto: Álvaro Franco/ OjoPúblico
Aunque el pasado 7 de agosto los dirigentes de la provincia de Espinar, en Cusco, levantaron el paro que mantuvieron durante 23 días, no todas sus demandas han sido atendidas. Este jueves se reunirá la mesa técnica -integrada por autoridades, líderes sociales y representantes de la sociedad civil, la empresa minera y el Ejecutivo- para discutir la reformulación del convenio marco, la afectación de las personas con metales pesados y la ampliación del proyecto minero Coroccohuayco, de la compañía suiza Glencore.

Estos tres temas integraban las demandas de los manifestantes que acataron el paro desde el 15 de julio hasta el 7 de agosto contra la minera. Sin embargo, el pedido más visible fue la entrega de S/ 1.000 para afrontar la pandemia, solicitud que ya ha sido atendida. Ahora el diálogo se centrará en resolver los otros conflictos pendientes, que surgieron con la actividad minera en Espinar.

En ese contexto, el pasado 18 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la ordenanza municipal Nº 75-2018, que reconoce la “autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K’ana como comunidades indígenas de la provincia”. Dicha norma fue aprobada el 29 de octubre del 2018 en el concejo municipal, y dispone “el respeto de los derechos colectivos, culturales, sociales, identidad y autodeterminación como comunidades originarias ancestrales con autonomía, libre determinación y reconocimiento de su territorio y sus recursos”.

EN ESPINAR EXISTEN 79 COMUNIDADES DESCENDIENTES DE LOS K’ANAS.

¿Por qué se publicó recién una ordenanza emitida hace dos años? El gerente municipal de Espinar, Werner Salcedo Álvarez, explicó a OjoPúblico que la misma debió publicarse en 2018, pero esto no se hizo por desdén de las anteriores autoridades. “Esta ordenanza no fue debidamente publicada y, con ello, no podíamos cumplir con los requisitos que exigía la ley para declarar a Espinar como pueblo indígena. Es en mérito a esto que hemos hecho dicha publicación”, dijo.

En la provincia de Espinar existen, según la mencionada ordenanza, 79 comunidades campesinas descendientes de los k’anas, un pueblo preinca que habitó el territorio de las actuales provincias de Espinar y Canas. “Todos ellos se autoproclaman indígenas porque tienen una existencia ancestral milenaria de la nación K’ana. Esto les da la potestad de decidir qué hacer en los territorios que habitan”, explicó Santos Cosme Cáceres Quispe, expresidente de la Federación Unificada de Campesinos de Espinar (FUCAE).

Sin embargo, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura solo registra a 74 comunidades indígenas en toda la provincia de Espinar.

Espinar

TRADICIÓN. Las comunidades indígenas de Espinar defienden su territorio porque se dedican a la agricultura y a la ganadería.
Foto: Álvaro Franco/ OjoPúblico
Jaime Borda, secretario ejecutivo de la Red Muqui, explicó a OjoPúblico, que dicha norma tiene un carácter declarativo y político, “pero no tiene efectos jurídicos vinculantes, porque ya el viceministerio de Interculturalidad había reconocido a las comunidades indígenas de Espinar”. Y así lo reitera también la ordenanza municipal.

Por su parte, el expresidente de FUCAE, quien fue uno de los impulsores de la ordenanza añadió que buscan “que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, reconocidas con su resolución y su personería jurídica, se autoproclamen y se autodeclaren como tales en base a sus estatutos.

De Tintaya a Coroccohuayco

Salcedo Álvarez considera que, con la entrada en vigencia de la ordenanza, las comunidades tendrán más beneficios, no solo en lo histórico y cultural. “Por ejemplo, podremos tener dos consejeros regionales por provincias como Quispicanchi, La Convención, Anta, Paucartambo y Canchis”. Actualmente Espinar solo cuenta con un consejero regional.

Además, las comunidades podrán exigir la aplicación de la Ley de la Consulta Previa para cualquier nuevo proyecto extractivo que se quiera ejecutar en sus territorios. “Debería aplicarse para el proyecto Integración Coroccohuayco, pero tengo entendido que las normas no son retroactivas. Más allá de eso, esperemos que ahora podamos tener inversiones que cumplan todos los requisitos del rubro minero”, precisó Salcedo.

Por su parte, Cosme Cáceres dijo que solicitarán que cualquier obra, particular o estatal, sea consultada con los campesinos. “Todas las medidas administrativas, en cualquier procedimiento para una obra o un proyecto, deben ser consultadas. Los proyectos mineros también”, añadió.

LAS COMUNIDADES PODRÁN EXIGIR LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA.

En el caso del proyecto Integración Coroccohuayco, que lleva adelante Glencore, se debe resolver una acción de amparo, interpuesta por las comunidades, para que la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) -aprobada en 2019 por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) del Ministerio del Ambiente- sea sometida a consulta. “Se debe consultar la MEIA y, en la consulta, debería ser desaprobada. Entonces [Glencore] tendrá que hacer un nuevo proyecto con su Estudio de Impacto Ambiental, y ya no una modificación”, explicó.

Las comunidades de Espinar cuestionan que Glencore realice una segunda ampliación al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Tintaya, que cerró sus operaciones en 2011. Un año después de esto, la minera pidió al Ministerio de Energía y Minas (Minem) la modificación del EIA para Antapaccay Expansión Tintaya, que desde ese año opera en la provincia y funcionará hasta el 2022.

En 2014, Glencore presentó al Ministerio del Ambiente una segunda modificación del EIA para incluir la zona de Coroccohuayco al proyecto minero y extraer cobre por 30 años más. “No debe hacerse de esa forma. Es un nuevo proyecto y deben pedir nuevos permisos y aplicar la consulta previa, amplia e integral en los dos distritos y en las 79 comunidades”, sostiene Cáceres Quispe.

Espinar

INFORMACIÓN. Las comunidades cercanas al proyecto minero Ampliación Coroccohuayco participan en un proceso de consulta previa.
Foto: Álvaro Franco/ OjoPúblico

Consulta previa a medias

Este jueves 3 de septiembre habrá una reunión virtual en Espinar, como parte de la mesa de diálogo para superar el conflicto con la minera, donde se tratará el pedido de anulación del MEIA del proyecto Integración Coroccohuayco, la atención a las personas afectadas con metales pesados y la reformulación del convenio marco.

Desde noviembre del año pasado, el Minem implementa la consulta previa por el proyecto Integración Coroccohuayco en 10 comunidades identificadas como parte de los pueblos indígenas en Espinar y que, a su vez, se localizan en el área de influencia de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del proyecto. Hasta el momento han avanzando con tres de las siete etapas del proceso de consulta previa.

Se trata de las comunidades Huano Huano, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Cala Cala, Huarca, Huisa Collana, Huisa, Anta Ccollana y Suero y Cama. El 17 de agosto pasado, estas 10 comunidades y el Minem firmaron una tercera adenda al Plan de Consulta Previa y, con ello, reprogramaron las acciones de las etapas de consulta. Así, la etapa 4 -informativa- se realizará el 17 y 18 de setiembre, la etapa 5 -evaluación interna- se realizará del 19 al 25 de setiembre, y la etapa 6 -diálogo- será del 5 al 16 de octubre.

ESTE JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE HABRÁ UNA REUNIÓN VIRTUAL EN ESPINAR, COMO PARTE DE LA MESA DE DIÁLOGO.

Las comunidades Pacopata, Huini Ccorocohuayco y Alto Huarca -zonas de influencia directa del nuevo proyecto minero- no participan del actual proceso de consulta previa. El presidente de Pacopata, Felipe Kana Chuctaya, dijo a OjoPúblico que están en desacuerdo porque el Minem realiza una consulta de inicio de operaciones, que es la etapa final del proceso. “Son muchos pasos que no se han cumplido, como el EIA, los actos administrativos, las exploraciones y la concesión, inclusive. Una consulta previa tiene un pitazo inicial y otro final. Seguramente vamos a tener que sentarnos con el Minem para discutir este tema”, argumentó.

La autoridad de Pacopata agregó que, para las tres comunidades, “es importante que se discutan los impactos. No solo es consultar si quieres el proyecto o no. ¿En qué condiciones? Ese es el tema. No se quiere hablar de los impactos, pero sí se quiere consultar el inicio de operaciones. No estamos en contra, pero sí hay una preocupación de las comunidades por el Estudio de Impacto Ambiental, sobre cómo nos afectará el proyecto”.

Por ese motivo, anunciaron que enviarán un oficio al Minem para solicitar una mesa de diálogo donde puedan exponer estas preocupaciones.

Espinar
MIEDO. Las comunidades de Espinar reclaman por la contaminación ambiental, así como la afectación a su ganado y a la salud de las personas.
Foto: Álvaro Franco/ OjoPúblico

Heridas de un largo conflicto

 

La protesta de julio contra la minera Antapaccay dejó heridos por balas, perdigones y bombas lacrimógenas. Uno de ellos es la señora Juana Apaza (35), quien cojea cuando camina. El 20 de julio, cuando protestaba en el corredor vial del sur, una bomba lacrimógena casi le destroza el tobillo del pie izquierdo. “Ese día vivimos como una película de acción. Muchas personas caían. No sé si estarán bien. Ese día hemos corrido por nuestras vidas”, recuerda la mujer que denunció el ataque en la comisaría de Espinar.

Juana Apaza es comerciante, madre soltera y tiene dos hijos. Cuando camina mucho o hace frío, se le hincha el pie. “Ahora cuando escucho gritos o bulla siento que se me vacía el corazón, me asusto”, dice. A su costado, Evarista Ccolqque cuenta la desgracia que vivió su hijo, el 22 de julio. El joven -Wilmer Ilachoque Ccolqque- recibió el disparo de un arma de fuego de la Policía, mientras protestaba en el sector de Tintaya-Marquiri.

El 17 de agosto, el ministro del Interior, Jorge Montoya Pérez, se presentó ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, y ante la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso, para responder sobre los hechos ocurridos el 22 de julio -el día más violento del paro en Espinar-. Allí Montoya negó las denuncias vinculadas a excesos policiales durante los enfrentamientos.

Espinar

EXCESOS. Los enfrentamientos en Espinar dejaron varios heridos de bala. La policía negó haber usado armas letales, pero los testimonios son contundentes.


Foto: Álvaro Franco/ OjoPúblico
Aseguró, por ejemplo, que los agentes no usaron armas de fuego, pese a que la médico cirujano del hospital de Espinar -Gloria Cárdenas- confirmó la existencia de, por lo menos, tres manifestantes heridos de bala. El ministro del Interior tampoco reconoció el hostigamiento policial contra la doctora Cárdenas y dijo que, hasta ese día, la mujer no había solicitado garantías ni había denunciado el hecho ante la policía.

También negó que se hubieran efectuado detenciones la noche del 22 de julio. “[Los policías] han actuado al amparo de la ley”, enfatizó. Sin embargo, Evarista Ccolqque cuestiona que la Policía niegue el uso de balas durante la represión. “Los policías se quieren negar, [dicen] que no es bala. A nosotros, la doctora en el hospital nos dijo que es bala. Por eso estamos acá [en Cusco] para hacer revisar a mi hijo”, dice.

La organización Derechos Humanos Sin Fronteras y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos documentaron varias denuncias por violación a los derechos de los ciudadanos de Espinar. “Efectivos policiales golpearon a un joven y le causaron múltiples lesiones en el cuero cabelludo, rostro, manos y hombro izquierdo. De igual forma, se registraron seis casos de personas heridas por perdigones en el cuerpo, pese a que, por la peligrosidad de estas municiones, desde el 2006, únicamente se autoriza el uso de perdigones de goma”, dijeron en un informe al que accedió OjoPúblico.

TRES DE LOS HERIDOS RECIBIERON IMPACTOS DE BALA POR LA ESPALDA.

El documento añade que tres de los heridos recibieron impactos por la espalda, lo que evidencia que los efectivos policiales violaron la prohibición de usar la fuerza contra personas que huyen. Mar Pérez, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, precisó que hay evidencias documentales, testimoniales, partes médicos y videos que acreditan la vulneración de los derechos humanos durante las protestas en Espinar.

“Es preocupante que el ministro haya negado las violaciones. No son especulaciones, las denuncias están respaldadas en documentos oficiales y en grabaciones que no se pueden negar. Sería mucho más saludable que las instituciones del Estado hagan una revisión interna y busquen las fallas institucionales además de las responsabilidades individuales. Es la única forma de avanzar”, reflexionó Pérez.

Ambas organizaciones recomendaron al Ministerio Público iniciar una investigación exhaustiva para identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y que el Ministerio del Interior implemente reformas institucionales para garantizar la gestión adecuada de las manifestaciones en el país. Añadieron que los policías deben contar con equipos de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, y recibir un entrenamiento adecuado; que respete los derechos fundamentales de las personas.

Chile, Internacional, Litio

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio

03/09/2020
El mercado de autos eléctricos se mantendría bajo presión en los próximos años a causa de la pandemia.

El desempeño de los precios del litio y los pagos de dividendos de SQM preocupa a Moody’s. La clasificadora de riesgo informó esta mañana que ante dichos factores de riesgo, ajustó su visión para la minera no metálica.

Si bien Moody’s mantuvo la nota de SQM en Baa1, modificó su perspectiva a Negativa para reflejar “la alta incertidumbre respecto a los ingresos de la compañía a causa del desempeño futuro del litio”.

Además, la agencia crediticia manifestó su preocupación por los “grandes pagos de dividendos de SQM”, lo cual contribuye en la generación negativa de flujo de efectivos de la compañía desde 2018.

“La estrecha línea de productos básicos de la compañía, su tamaño relativamente pequeño y su política de pago de dividendos altos entre 2015 y 2019 también se incorporan a la calificación”, dijo Moody’s.

En concreto, la clasificadora de riesgo destaca que la caída de los precios desde 2018 redujo el margen bruto del segmento hasta un 15% o US$37 millones en el primer semestre, desde un nivel de 42% o US$120 millones apuntado en el mismo periodo del año anterior.

Impactos de la pandemia

“Además, la menor demanda de Asia como resultado de la pandemia de coronavirus ha impedido a SQM expandir los volúmenes de ventas de litio en 2020. Desde mediados de 2018, los precios del litio han caído considerablemente, a alrededor de $ 7.000 / TM hoy, desde alrededor de $ 16.300 / TM en 2018, lo que refleja la creciente capacidad de producción de litio (de Australia en particular), que a su vez condujo a un exceso de oferta en 2019. La caída de los precios se incrementó por la debilidad en la demanda de baterías ante un menor crecimiento en la venta de autos eléctricos”, explica Moody’s.

En ese sentido, la clasificadora agrega que plantea la incertidumbre respecto a cómo se comportará el mercado de autos eléctricos en los próximos años, en particular porque el sector depende de los incentivos de los gobiernos principalmente en China.

“Esperamos que las métricas crediticias de SQM se debiliten en 2020 impulsadas por la debilidad en el segmento de litio. Esto podría ser parcialmente compensado por mayores ingresos por yodo y sales. En general, esperamos que el EBITDA sea de alrededor de US$ 630-650 millones en 2020, similar a los US$ 646 millones en 2019, terminando el año 2020 con un ratio cercano a 3.0x deuda a EBITDA (…) Los niveles de Ebitda se podrían recuperar en 2021-2022, a medida que los proyectos de litio de la compañía aumenten y el apalancamiento baje hasta alrededor de 2.7x en 2021 y 2.1x en 2022″, agrega Moody’s.

Eso sí, la clasificadora de riesgo destaca que la la posición de bajo costo de SQM entre los productores de litio, es una ventaja competitiva clave que permitirá a la empresa seguir siendo rentable incluso en un entorno de bajos precios del litio.
Fuente: Pulso

Moody’s asigna perspectiva negativa para SQM y advierte sobre el futuro del litio