Perú

Los datos del canon minero y los desafíos del desarrollo regional

En julio se presentaron las cifras del canon minero distribuido para el año 2018[1]. Las transferencias de canon mostraron una mejoría respecto al año anterior, lo cual es una buena noticia para las regiones. Así, en el 2017 se transfirieron a los gobiernos sub nacionales (regionales y locales) por este concepto S/.1,862 millones, mientras que en el 2018 las transferencias llegaron a S/.3,157 millones.

A pesar de esta mejora, el canon sigue mostrando una alta volatilidad y aún se encuentra por debajo de los niveles pico que alcanzó en el 2007 o 2012. Por ejemplo, en el 2012 Arequipa recibió S/.781 millones y en el 2018 S/.531 millones, en el 2012 La libertad recibió S/.547 millones y en el 2018 S/.254 millones, en el 2012 Cusco recibió S/.357 millones y en el 2018 S/.211 millones, tendencia que se repite en las demás regiones. Sólo en Ancash las transferencias de canon en el 2012 y 2018 han sido similares, alcanzado S/.1,003 y S/.1,085 millones, respectivamente. En la mayoría de regiones con actividad minera el nivel más bajo de transferencia de canon se produjo el 2016 debido a la caída de los precios de los minerales.

Luego de 25 años de expansión minera, cabe preguntarse, si el canon minero está siendo efectivo para sentar las bases del desarrollo regional. Además de la volatilidad ya expuesta, su actual diseño presenta varios cuestionamientos.

Uno de las principales críticas es que genera una fuerte desigualdad entre jurisdicciones distritales, provinciales y regionales. Los ratios de distribución de la empresa Las Bambas en Apurímac, que actualmente ya paga regalías, orientan el 25% de los recursos transferidos de la minería hacia el distrito de Challhuahuacho y el 20% a los otros cinco distritos de la provincia de Cotabambas. Por su parte, el resto de distritos, provincias, gobierno regional y universidades en Apurímac recibirán el 55% restante. Generar este tipo de desarrollo desigual no ha sido positivo para mejorar las condiciones de vida y dinamizar la economía en espacios territoriales ampliados como el nivel provincial o regional y, más bien, han favorecido las lógicas de “enclave”. Ciertamente, la propuesta del canon comunal, planteada en el Congreso, que concentraría el 30% de los recursos que recibe el gobierno distrital en las comunidades de influencia directa agravaría esta situación[2].

Otro de los problemas en el diseño del canon es que está determinado por ley básicamente a obras de infraestructura. En efecto, en los últimos años el canon ha sido utilizado principalmente para la construcción de carreteras, mantenimiento de infraestructura, infraestructura educativa, saneamiento, entre otros. Sin embargo, el cierre de las brechas de infraestructura sólo es una de los ejes que favorecen el desarrollo a largo plazo. Waldo Mendoza en su análisis sobre las barreras al crecimiento de Cajamarca identifica cuatro factores que deberían abordarse para sostener el desarrollo de esta región: a) reducción de déficits en infraestructura, y en educación y salud[3], b) complejidad económica y productividad, c) institucionalidad y d) planificación local y regional. Por ejemplo, se reclama constantemente la falta de capacidades en los niveles de sub nacionales de gobierno, sin embargo, los recursos del canon están vetados para el fortalecimiento de la institucionalidad local. Para que las regiones y el país den un siguiente paso en la senda de un desarrollo integral debe avanzar en cada uno de estos ejes de manera paralela y articulada, y los recursos del canon podrían ayudar en ello.

En setiembre de este año se aprobó la ley 30848 que permite ampliar los usos del canon dentro de las regiones para el financiamiento de programas de vivienda social impulsados por el gobierno nacional[4]. A pesar del impacto positivo en la población, lo cierto es que en el Perú se ha tendido a canalizar el aporte al desarrollo que podría tener la minería preferentemente a través del sector construcción –un común denominador de la mayoría de las propuestas recientes–. Este diseño refleja además un direccionamiento del canon hacia una lógica economicista pues este tipo de gasto conduce a aumentar el PBI regional y nacional en el corto plazo.

En la otra orilla, están retos no atendidos con este tipo de recursos como la lucha contra la anemia que presenta un alto índice en varias regiones con actividad minera. Como se sabe una respuesta a este problema requiere de una inversión menor en infraestructura y un mayor gasto corriente, siendo su abordaje clave y urgente para salvaguardar y fortalecer las capacidades humanas de corto y largo plazo de muchos compatriotas en situación de vulnerabilidad. Caminar en esta ruta, no obstante, requiere de un abordaje multidimensional e integral del desarrollo.

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[1] El canon se publica y se distribuye a las regiones en el mes de julio.

[2] Actualmente la mayoría de comunidades de zonas de influencia directa reciben ya un aporte social preferencial por parte de las empresas mineras, lo que ha generado importantes brechas de atención social respecto al resto de comunidades del mismo distrito y provincia.

[3] Incluye cobertura y calidad del servicio.

[4] Modificación del artículo 6 de la Ley del canon (Ley 27506):

6.2. […] También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda. […]

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/los-datos-del-canon-minero-y-los-desafios-del-desarrollo-regional/

Bolivia

Explotación sexual y minería

Además de destruir la naturaleza, la minería informal está creando zonas en las que impera la explotación sexual.

Según alerta un estudio presentado días atrás por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la minería no solamente está destruyendo la biodiversidad de varios municipios del norte de La Paz, Potosí y de Oruro; sino que además ha creado zonas donde impera la prostitución, la explotación infantil, la trata de personas y el contrabando.

En efecto, esta investigación, elaborada con el apoyo de la Embajada de Suecia, la organización holandesa de Cooperación Sudamericana ICCO y el movimiento Vuela Libre, logró identificar lenocinios en los que se explotan sexualmente a adolescentes e incluso a niñas provenientes de diferentes regiones del país en lugares en los que miles de cooperativistas se han asentado en busca de metales preciosos. En concreto, este fenómeno se habría arraigado en los municipios paceños de Caranavi, Guanay, Tipuani, Teoponte y Mapiri; en Uncía y Llallagua (Potosí); en la localidad orureña de Huanuni y en las ciudades capitales de Potosí y Oruro.

Si bien se conocen casos de mujeres que fueron forzadas para trasladarse de un lugar a otro, este estudio alerta que el principal gancho para atraer a las víctimas de este nefasto negocio sería la falsa promesa de un empleo bien remunerado en centros mineros. Promesa ofertada incluso por agencias de trabajo que termina convirtiéndose en una pesadilla cuando las adolescentes engañadas llegan a su lugar de destino.Este fue el caso por ejemplo de una muchacha beniana de 16 años que fue contactada para trabajar en una pensión en Guanay, pero que terminó siendo explotada sexualmente. De igual manera, una mujer de Beni denunció a la Defensoría del Pueblo que su hija de 13 años fue llevada hasta Teoponte por un minero para trabajar como cocinera, pero terminó convirtiéndose en una víctima más de la violencia sexual.

Hablamos de una terrible realidad que no es desconocida por las autoridades locales ni tampoco por las fuerzas del orden. Por caso, el Alcalde de Mapiri confirmó a este diario que existen “indicios” sobre la presencia de menores que estarían siendo explotadas sexual y laboralmente en ese municipio. Pero como la municipalidad no habría recibido denuncias al respecto, no han tomado cartas en el asunto. A su vez, el Director de la FELCC de La Paz confirmó que tienen información sobre la existencia de “lenocinios en centros auríferos, en la frontera entre Perú y Bolivia”, donde las mujeres bolivianas estarían siendo explotadas sexualmente.

Estos testimonios ponen en relieve la imperiosa urgencia de adoptar políticas de Estado encaminadas a poner un alto a la minería informal, tanto más importantes por cuanto se trata de una actividad que no solo destruye el patrimonio natural de todos los bolivianos sin aportar ni un solo centavo al erario público, sino que además, y peor aún, está creando zonas donde la explotación infantil, la trata de personas y el contrabando son moneda corriente, como bien alerta el informe que suscita este comentario.

Fuente:http://www.remamx.org/2018/09/explotacion-sexual-y-mineria/

Colombia

Avalan Consulta Popular contra la minería y las represas en Timaná

La Registraduría Municipal del Estado Civil, notificó a los promotores de la iniciativa que las firmas y demás trámites realizados desde hace varios meses para impulsar una elección que permita a la ciudadanía decidir si se implementan o no represas y proyectos de minería, se ajusta a la Ley.

Mediante la Resolución No. 025 de 2018, la Registraduría certificó el cumplimiento de los requisitos que el Comité Impulsor de la Consulta Popular que un grupo de ciudadanos timanenses conformó para preguntarle a la comunidad si aceptan o no la implementación de proyectos minero energéticos y la construcción de represas para generación eléctrica.

El escrito, avaló las firmas necesarias para impulsar el llamado a urnas establecido en la legislación y que permitirá a la ciudadanía manifestarse conforme al mecanismo de participación ciudadana.

Pedro Nel Jiménez Sterling, impulsor de la iniciativa indicó que desde el pasado mes de diciembre se realizaron en varios sectores de Timaná una serie de actividades informativas tendientes a concientizar a la comunidad sobre el peligro que pueden implicar para el territorio la incursión de proyectos de ese tipo, por lo que se dieron a la tarea de recolectar las firmas necesarias para convocar la figura de participación.

Tras recaudar los apoyos y presentarlos a la Registraduría Municipal del Estado Civil, ésta analizó cada una de las etapas del trámite y certificó que este se ajusta a lo dispuesto en la normatividad certificando que la Consulta Popular podrá ser convocada.

De las 5.337 firmas recolectadas, 3.037 son válidas y dado que solo se requieren 1.553 para lograr que el tramite siga su curso, el registrador Luis Eduardo González Pama notificó la decisión de legalidad del proceso.

Ahora será el Concejo Municipal de Timaná quien en sesiones extraordinarias ratifique la consulta para lo cual deberán mediante un Acuerdo Municipal solicitar al Tribunal Administrativo del Huila que certifique el llamado a elecciones mediante el estudio del proceso ciudadano.

Así las cosas, indico Jiménez Sterling, una vez el cabildo timanense defina en 20 días hábiles y el Tribunal Administrativo del Huila haga lo propio luego de otros 15 días, serán notificados el gobierno nacional y las autoridades electorales junto con el alcalde municipal para que se haga la elección popular en la que los habitantes de Timaná respondan SI o NO a la pregunta: “ESTÁ USTED DE ACUERDO CON QUE EN EL MUNICIPIO DE TIMANÁ HUILA SE EJECUTEN PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, DE GENERACIÓN HIDROELECTRICA A MEDIANA Y GRAN ESCALA?”.

“La Consulta Popular, de ser avalada por las instancias subsiguientes, podría realizarse entre enero y febrero de 2019, y constituiría un hito en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política de Colombia”, finalizó el dirigente social.

Fuente:http://lavozdelaregion.co/avalan-consulta-popular-contra-la-mineria-y-las-represas-en-timana/

Chile

Gobierno ordena paralización de faenas en empresas del Barrio Industrial Quintero Puchuncaví

Con la aprobación del Decreto Supremo que permite establecer la Alerta Sanitaria para la zona de Quintero Puchuncaví, se informa la implementación de las siguientes medidas para la reducción de fuentes emisoras contaminantes, las que entran en vigencia a partir de las 00:00 horas de este jueves 27 de septiembre:

1. Paralización de las principales fuentes emisoras de dióxido de Azufre:

– Codelco Ventanas deberá detener 3 de los 9 ciclos de operación diaria, reduciendo así en un tercio sus emisiones.

– AES Gener deberá detener completamente su unidad generadora Número 1, la más antigua y contaminante del complejo.

2. Paralización total de operaciones generadoras de compuestos orgánicos volátiles en las empresas del sector hidrocarburos.

Las empresas Oxiquim, Copec, Gasmar, ENAP Quintero, Enex y GNL Quintero, deberán paralizar las siguientes fuentes o actividades:

– Tratamiento de RILES con hidrocarburos que no cuenten con sistemas de cubrimiento que eviten atmósferas explosivas.
– Emisiones fugitivas por almacenamiento y movimiento de productos volátiles en estanques de techo fijo.
– “Venteos” de gases COV’s por parte de las embarcaciones en la bahía Quintero Puchuncaví.
– Carga de camiones en islas que no estén dotadas de sistemas de control de emisiones evaporativas.
– Ejecución de mantenciones de estanques y sistemas de tratamiento.
– Adicionalmente, se establece la exigencia de operar en forma óptima las antorchas, es decir, a máximo flujo y con encendido automático.

Estas medidas deberán hacerse efectivas de manera inmediata a partir de las 00:00 horas de este jueves 27 de septiembre, con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que establece la Alerta Sanitaria en la zona y estarán vigentes al menos por 48 horas, y hasta que las empresas presentes en el barrio industrial Quintero Puchuncaví entreguen sus respectivos Planes Operacionales, que serán solicitados por la SEREMI de Salud de la V Región y que permitirán establecer las nuevas medidas sanitarias cada vez que la situación así lo requiera.

Adicionalmente, y con los recursos propios de la alerta Sanitara, se reforzarán los planes de fiscalización del cumplimiento de todas estas medidas en las empresas señaladas porque, tal como lo ha señalado el Presidente Sebastián Piñera, la salud de las personas es lo primero.

Fuente:http://www.minsal.cl/gobierno-ordena-paralizacion-de-faenas-en-empresas-del-barrio-industrial-quintero-puchuncavi/

Argentina

Obsesionados con la zonificación

En Chubut, algunos funcionarios están tan obsesionados con la zonificación como las empresas. Siguen sin comprender que la gente no quiere minería. O tal vez lo comprendan pero no les importe.

La zonificación minera «es una decisión que pasa por la cabeza del Gobernador, que está estudiando y escuchando a los sectores» dijo Martín Cerdá, titular del área de Hidrocarburos del Chubut, a FM del Viento de Puerto Madryn. Agregó que se avanzó en conversaciones con los directivos de la minera Pan American Silver, que “el Gobernador va a tomar la mejor decisión para los chubutenses. Y para tomar esa decisión para que no haya errores, no haya equivocaciones, se necesita tener mucha información, los consensos sociales, tener claras cuestiones de regulación impositiva» y que «esto se llevará al ámbito de la Legislatura para que los diputados puedan tratar el cambio o no de esta ley que hoy tenemos».

Al parecer, Cerdá tiene serios inconvenientes para comprender la realidad. Y la legalidad. Pero desborda de un optimismo tal que roza la soberbia. O el desprecio hacia la gente.

Los gobernantes y funcionarios deben escuchar al pueblo. La realidad demuestra que la gran mayoría de los chubutenses que habitan la meseta rechazan el Proyecto Navidad y que, al igual que la inmensa mayoría de las ciudades costeras, son conscientes de que la minería en la provincia agotaría un bien escaso como es el agua, indispensable para la vida misma.  Es curioso que la “realidad” de Cerdá sea la misma que las de las empresas extractivas.

En cuanto a la “legalidad”, resulta increíble que a 15 años de la sanción de la Ley 5001, actual Ley 68, Cerdá desconozca el art. 2 de la norma que reza, textualmente: “El Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la LEY XI Nº 35 (Antes Ley 5439), determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley”.

Ciento veinte días son cuatro meses Cerdá. Y aunque ud. vea a Navidad como «un proyecto serio, sumamente responsable y sustentable.” Y sostenga que «Ninguna empresa que desarrolle la actividad minera quiere tener un problema con el medio ambiente porque eso impacta directamente en los que invierten en la actividad, porque las empresas cotizan en bolsa. Y ante un mínimo error se pueden ver perjudicadas sus acciones. Entonces nadie quiere meter la pata, nadie quiere no tener recaudos en el medio ambiente»  creemos necesario sugerirle que se remita a los repetidos y tristes incidentes ocurridos en Veladero o a los  hechos recientemente conocidos ocurridos en Santa Cruz . La seguridad del pueblo de Chubut no está al resguardo de su soberbia Sr. Cerdá. Tampoco de las prácticas puramente acumulativas de las empresas mineras.

 Asamblea de Vecinos por el NO A LA MINA- Esquel

Fuente:https://noalamina.org/argentina/chubut/item/42006-obsesionados-con-la-zonificacion

Perú

PERÚ: MÁS DEL 70% DE CONFLICTOS EN LA MACRO REGIÓN CENTRAL SON SOCIO AMBIENTALES ASOCIADOS A LA MINERÍA

De los 32 conflictos que registró la Defensoría del Pueblo en la macro región centro, en el primer semestre del año, 23 son socio ambientalesasociados a la minería.

En el informe desarrollado por la Defensoría del Pueblo, se precisa que el 66.1% de conflictos socio ambientales son causados por la actividad de la minería, seguida del 13.4% a causa de los hidrocarburos y 9% por la energía.

En el caso de la macro región central, Ayacucho encabeza la lista con 11 conflictos de los cuales 10 son socio ambiental, 6 de ellos latentes y 4 activos. A esta le sigue la región Junín con 6 conflictos, 2 latentes y 4 activos. Asimismo, Pasco presenta 5 conflictos socio ambientales, 4 de ellos activo y 1 latente. Finalmente, Huánuco con 4 conflictos divididos equitativamente entre 2 latentes y 2 activos.

En general en todo el país los conflictos socio ambientales equivalen al 64.1%.  Las regiones en las que se registra mayor incidencia son en la sierra y selva, donde hay presencia de actividad minera, sea legal e ilegal.

A diferencia del año anterior la presencia de conflictos socio ambientales en la macro región centro ha crecido en un porcentaje de 8%, equivalente a 3 conflictos más que en el año pasado. Para agosto del 2017 la Defensoría registró a nivel nacional 121 conflictos socio ambientales, pero este año la cantidad se incrementó a 127 casos.

A pesar de este incremento existen regiones como Ayacucho y Pasco donde aún no se ha establecido dialogo entre la población y las empresas o entidades con la que se genera el conflicto lo cual puede generar que se activen y se conviertan en movilizaciones.

Fuente:http://www.grufides.org/blog/m-s-del-70-de-conflictos-en-la-macro-regi-n-central-son-socio-ambientales-asociados-la-miner

Mexico

Alertan abogados estrategias de privatización de tierras colectivas en México

México es una excepción en el mundo. Alrededor de 50% de su territorio nacional es compuesto por propiedad colectiva, o sea, tierras ejidales o comunales. “Esta proporción no se repite en ningún otro país del mundo. El país que más se acerca a México es Bolivia, que tiene 33% de propiedad social”, aclara para Avispa Midia la abogada Claudia Gómez Godoy, especialista en Derechos Humanos y Pueblos Indígena e integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA).

“La función de los ejidos y comunidades no es solamente para la producción de alimentos sino como lugares de residencia y sustento de las poblaciones indígenas y campesinas, así como espacios de reproducción cultural, identitaria y de organización político-administrativa”, así describe el Informe llamado Jurisdicción Agraria y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Campesinos en México, que tiene como coautora a Godoy.

La figura de los ejidos y de las comunidades surgieron en México con el reparto agrario impulsado tras la lucha revolucionaria iniciada en 1910 y nacieron con el carácter inalienable, intrasmisible, imprescriptible, inembargable e indivisible.

La protección a la propiedad social empezó a vulnerarse en 1992, con la reforma del artículo 27 de la Constitución mexicana que rige los bienes y recursos de la nación, incluyendo la tierra, el subsuelo y las aguas. La reforma tuvo varios objetivos, entre ellos finalizar el reparto de tierras vía la reforma agraria iniciada en 1915 tras la revolución mexicana. La argumentación para la titulación parcelaria de las tierras se basó en ofrecer la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

La abogada especializada Godoy asume que las leyes y políticas del Estado mexicano, llevadas a cabo desde entonces, están promoviendo la privatización de las tierras.

“Cuando en 1992 se hace la reforma al artículo 27, se le quita la protección a una de estas formas de propiedad colectiva, la ejidal. Y se queda solamente con una protección especial la propiedad comunal”, explica Godoy.

La principal herramienta de la privatización, prevista por la Ley Agraria, son los programas de certificación de las tierras, del gobierno federal, inicialmente llamado Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede).

Tanto Godoy como el abogado Armando Cruz Cortés de Tequio Jurídico AC en Oaxaca, afirman de forma separada para Avispa Midia, que estos programas de privatización de la tierra tienen un objetivo claro y amañado. “Se hace un censo de los ejidatarios. Se delimita la superficie general del ejido; se otorga un plan general; se hacen las parcelas y se le da a los ejidatarios su certificado de derecho parcelario; parcelan los solares y se entrega un titulo sobre el solar. Cuando ya se otorgó a todos un certificado de derecho parcelario, un titulo, es común que se provoque una asamblea para que la propia comunidad termine pidiendo que se les otorgue el dominio pleno”, explica Cruz.

El dominio pleno lo que hace es deshacer el ejido y fragmenta la parcela en una propiedad privada. “La cuestión es que percibimos mucha desinformación entre los ejidatarios sobre lo que de verdad significa declarar dominio pleno”, sostiene el abogado.

El objetivo del programa de certificación es facilitar la entrada en los territorios indígenas y campesinos a los proyectos extractivistas. “A estos proyectos les interesan negociar con individuos. No es lo mismo combatir una asamblea, que tiene una propiedad colectiva, a tener que hablar con un individuo que tiene propiedad privada, que puede vender su tierra fácilmente. La asamblea pierde su importancia”, señala el abogado Cruz.

Godoy aclara que el programa de certificación es voluntario, o sea, los ejidatarios no son obligados a hacerlo y, además, no necesariamente se tienen que ajustar a todos los recursos determinados por los diversos programas de regularización de la tierra. “Un ejemplo es que pueden delimitar las tierras del ejido en su conjunto para tener la limitación definida con comunidades vecinas, pero pueden decidir no parcelar las tierras internamente en el ejido. Otro ejemplo es que pueden parcelar la tierra, pero pueden decidir no declarar el dominio pleno”, dice Godoy.

Otorgar dominio pleno, explica el abogado, significa que el certificado que tienen registrado en el Registro Agrario Nacional (RAN) se cancela porque ya no es propiedad agraria y pasa a ser propiedad privada. Entonces la tierra que esta registrada en el registro publico de la propiedad pierde su carácter. “Así ya empiezan a cobrar impuestos sobre ella. Entonces ya se puede notoriar esta escritura. Ya no es un asunto agrario, pasa a ser propiedad privada”, explica. “Todo este proceso es hecho de forma voluntaria por los ejidatarios, que muchas veces no tienen plena conciencia de las consecuencias.

Una vez convertidas las tierras colectivas en propiedad privada, pierden competencia en los tribunales agrarios, que son los facultados para los temas de propiedad colectiva agraria. “Entonces, en caso de inconformidad, todo lo van a tener que resolver individualmente con un juez mixto de primera instancia o juez civil. Los indígenas y campesinos van a necesitar un abogado civilista, que cobra mucho y esto los pondrá en desventaja frente a los megaproyectos, porque ellos tienen un ejercito de abogados”.

 

Las comunidades

Las tierras comunales continúan con protección especial, o sea, no se puede vender o usar para prestamos. “La comunidad para llegar a un dominio pleno de la tierra comunal primero tendrán que convertirla en un ejido. Así lo plantea la Ley Agraria, como también plantea la posibilidad de que un ejido puede volverse comunidad”, explica Godoy.

 

Diferencia entre tierras comunales y tierras ejidales

Las formas de acceso a la tierra para grupos campesinos e indígenas en el marco de la reforma agraria (1915 y 1992), de acuerdo con el Informe, eran:

> Restitución, Reconocimiento y conformación de tierras: El derecho a las tierras comunales tiene su origen en la época colonial cuando por disposición de la Corona española, las poblaciones indígenas adquirieron derecho sobre las tierras donde se encontraban asentadas. El artículo 27 de la Constitución de 1917, promovió la restitución de tierras para aquellos que demostraran haber sido despojados de sus legítimos derechos. Para ello, debían presentar los títulos de propiedad otorgados durante el periodo colonial, así como demostrar su despojo durante el periodo de las Leyes de desamortización o “leyes Lerdo” (1857-1910). Esta vía fue un proceso complicado y de imposible cumplimiento para muchos pueblos. En 1934 se incorpora al Código agrario, la acción agraria de reconocimiento y confirmación de aquellas comunidades de hecho a fin de darles certeza jurídica sobre sus posesiones (la acción agraria se conoce como reconocimiento y titulación de bienes comunales). La forma legal de tenencia obtenida a través de la restitución y reconocimiento de tierras fue la de bienes comunales o comunidad.

>> La dotación de tierras: Es la acción mediante la cual se otorgaba tierras a los núcleos de población carentes de estas. Para la dotación de tierras era requisito formar un grupo de al menos 20 campesinos que cumplieran con los siguientes requisitos: para los hombres era necesario ser mayor de edad, mexicano y campesino, para las mujeres ser jefa de familia, mexicana y campesina. La gestión podía tardar varios años ya que la solicitud pasaba por distintas instancias gubernamentales y el Presidente de la República tenía que firmar la resolución definitiva. La forma legal de tenencia, es el ejido.

La vía de restitución fue un proceso complicado y de difícil cumplimiento, que en términos de control político no fue de interés para el Estado, de ahí que la mayoría de pueblos que iniciaron sus peticiones en términos de restitución, recibieron ejidos en dotación. “Por eso es que tenemos muchos pueblos indígenas en tierras privadas o ejidales”, explica Godoy.

Entre 1916 y 1980 solo el 17% de las solicitudes de restituciones fueron concedidas, lo cual contrasta con el 79% de solicitudes de dotación ejidal otorgadas, de acuerdo con el Informe.

 

¿Cómo evoluciona el Procede?

La mayoría de los que entraron al Procede – lo que representa 92% de los núcleos agrarios del país – no llegaron al Dominio Pleno, no se volvieron propiedad privada.

“Entraron solamente para medir su perímetro y hacer el censo de ejidatarios. Muchos de los que entraron no parcelaron, se mantuvieron con la propiedad de uso común. Otros entraron al Procede a penas para delimitar la tierra con sus vecinos y al interior de la comunidad se quedo todo como uso común”, explica Godoy.

Según el Registro Agrario Nacional (RAN), afirma el abogado de Tequio Juridico, el porcentaje de dominio pleno apenas es el 1,2%. “Eso es alentador porque no han cumplido con el programa de certificación. Pero sí hay que quedarse alerta pues nada impide que todavía lleguen al dominio pleno, sobre eso van y no van a descansar hasta que todas las tierras colectivas pasen a ser privadas”.

El abogado alerta que el programa RRaja, implementado a través de la Procuraduría Agraria, está presionando muy fuertemente a las asambleas y a las comunidades para que acepten el programa. “Hay que hacer frente a la Procuraduría Agraria. Su función es de acompañamiento estrictamente social, es decir, de orientar, acompañar, asesorar el campesino. No de imponer un programa como ese, que va a poner en riesgo la integralidad de sus tierras”.

“Una opinión extendida entre comunidades, organizaciones de sociedad civil y usuarios en general, es que estas instituciones han dado un giro en cuanto a su propósito institucional hacia el impulso y protección de la propiedad privada de las nuevas inversiones nacionales o extranjeras sobre la tierra agraria en México”, corrobora el informe.

 

¿Voluntarias?

Numerosas organizaciones campesinas e indígenas denunciaron la implementación forzada del Procede. A pesar de que en su estatuto la participación en el Procede se presentaba como “libre y voluntaria”, en la realidad, el programa establecía cierta obligatoriedad al generar restricciones en el acceso a programas de desarrollo rural, en particular provenientes de la Secretaria de Agricultura Federal (Sagarpa), y de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

 

Efectos negativos

El Informe especifica una serie de efectos negativos con el Procede. “Estos efectos fueron identificados por múltiples académicos y activistas: conflictos, en ocasiones violentos entre ejidos y comunidades que surgieron al proponerse trazar los límites entre núcleos agrarios vecinos, sobre todo en los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero; la parcelación de tierras de uso común con cubierta forestal y el consecuente proceso de deforestación; la fragmentación de la unidad de dotación que conllevó hacia un mayor minifundismo; la acumulación de tierras o formalización de la acumulación de estas por caciques o acaparadores locales y el debilitamiento de la asamblea ejidal como órgano de gobernanza local”.

Y más: “En ciertos contextos donde el valor de la tierra es alto, en particular en ejidos y comunidades idóneos para el desarrollo urbano y turístico, el Procede permitió la incorporación de empresarios que no eran residentes de los ejidos”.

La certificación individualizada de las tierras ejidales ha generado un “nuevo mercado de tierras ejidales en el que participan empresarios foráneos. Este mercado, aunque legalmente permitido, significa el despojo del patrimonio comunitario principalmente para las mujeres, jóvenes y niños residentes de los ejidos y comunidades que no tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre el destino de las tierras ejidales y comunales, que por lo general son poco beneficiados de los ingresos monetarios obtenidos con la venta de tierras”, señala el informe.

Fuente:http://movimientom4.org/2018/09/alertan-abogados-estrategias-de-privatizacion-de-tierras-colectivas-en-mexico/

Panamá

Corte Suprema de Justicia de Panamá declara inconstitucional contrato con Minera Petaquilla

Luego de 20 años la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), en fallo del 21 de diciembre de 2017, declara inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que aprobaba un contrato entre el Estado panameño y la Sociedad Minera Petaquilla, S.A., otorgándole a esta última la concesión de los yacimientos de oro y cobre y otros minerales, en el área conocida como Cerro Petaquilla ubicado en la Provincia de Colón en el Distrito de Donoso. La Ley 9 de 1997 fue demanda de inconstitucional en el 2009 por la Abogada Susana Serracín en representación del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM).

El Fallo contó con la aprobación de cinco de los nueve magistrados de la CSJ, entre los aspectos importantes que señala el fallo es que: reconoce que la actividad minera a cielo abierto es perjudicial para un ambiente sano, que la suscripción del contrato no representaba los mejores intereses del Estado, desatancando que la Asamblea Nacional debió rechazar la aprobación del contrato, puesto que contravenían preceptos constitucionales, y que el mismo no cumplía con las exigencias legales establecidas en el Decreto de Gabinete 267 del 21 de agosto de 1969 vigente a la fecha de otorgada la concesión, que establecía como requisito para otorgar una concesión minera, la convocatoria a una licitación pública con la participación de empresas estatales o mixtas..

La Contrato otorgó a la empresa Sociedad Minera Petaquilla, S.A., que concedía 13, 600 hectáreas de terreno para sus operaciones, fue obtenida durante la presidencia de Ernesto Pérez Balladares y obtuvo licencias de exportación durante la presidencia de Ricardo Martinelli Berrocal.

Este lunes 24 de Septiembre la Secretaria General de CSJ, publicó el edicto de notificación a las partes dentro del proceso para luego de cumplido este paso, dar trámite para su publicación en Gaceta Oficial, entre las consecuencias jurídicas que presenta el fallo, está la nulidad del contrato y el cese de actividades en la zona concesionada.

Escuchemos declaraciones de Susana Serracín, abogada ambientalista quien interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el contrato otorgado a la Sociedad Minera Petaquilla, S.A.

Fuente:http://movimientom4.org/2018/09/corte-suprema-de-justicia-de-panama-declara-inconstitucional-contrato-con-minera-petaquilla/

Chile

Prohíben a Corfo celebrar contratos con el litio

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Si se puede. Ahí donde la dictadura, la Concertación, la Nueva Mayoría y la derecha impusieron la servidumbre y el pillaje, un puñado de patriotas logra ganar una batalla en defensa de los intereses de todos los chilenos. Para ello no fue necesario recurrir a las fuerzas armadas que -se supone- están ahí para defender los intereses del país, sino a la legalidad impuesta por los propios vendepatrias. Los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca, las diputadas Claudia Mix, Gael Yeomans y Camila Rojas, y el partido Poder Ciudadano logran una victoria histórica: la sumisión no es una fatalidad. Sí se puede luchar por los derechos de las amplias mayorías.
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Ayer Corfo fue notificada de la “prohibición de celebrar actos y contratos respecto del litio”, resolución fue dictada por el Ministro Alejandro Madrid, como medida cautelar solicitada en la Acción Constitucional de Nulidad de Derecho, del contrato entre Corfo y SQM, suscrito 17 de enero 2018, que entrega la mayor parte de las reservas de litio del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM.

La acción fue presentada por las diputadas, Claudia Mix (Poder), Gael Yeomans (Izquierda Libertaria), Camila Rojas (Izquierda Autónoma) y el Partido Poder Ciudadano, representado por su presidenta Karina Oliva, y patrocinada por los abogados Julián Alcayaga e Inti Salamanca.

Esta acción de nulidad de derecho público, del contrato Corfo-SQM, se fundamenta en el hecho que dicho contrato infringe el inciso décimo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 5° y 6° del DL 2.886 de 1979; el artículo N° 3 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y los artículos 7 y 8 del Código de Minería, normas que establecen que el litio no es concesible, y que solo puede ser explotada por el Estado, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
Importantes consecuencias

En aplicación de la medida cautelar, Corfo no podrá licitar este año, como lo tenía programado, la adjudicación de la cuota de litio para su industrialización, ni podrá crear el Centro de Transición Energética para el desarrollo del litio, ni ningún otro acto que tenga relación con el litio.

Adicionalmente, el ingreso de Tianqi a SQM queda en la cuerda floja, porque si el recurso es finalmente aceptado por la justicia, SQM ya no podrá explotar el litio del Salar de Atacama, lo que reduce considerablemente el valor de SQM, cuyo valor actual, sin el litio, se reduce a una mínima expresión.
Contexto

Como es sabido y pese al escándalo provocado al conocerse que SQM había pagado coimas a un amplio espectro de la clase política, la CORFO otorgó –el 17 de enero de 2018– la mayor parte de las reservas de litio chileno del Salar de Atacama, a la cuestionada empresa SQM, a la que Corfo le otorga un aumento de la cuota de extracción de 349.553 toneladas de litio metálico equivalente (LME) hasta fines del año 2030, triplicándose la cantidad permitida por contratos previos.

Además, en casi todo el Salar, le otorga derechos de aprovechamiento de aguas; se obliga a no permitir la exploración y explotación minera a otras empresas, y no permite que el Presidente de la República pueda licitar la explotación del litio. Todo lo cual es inconstitucional e ilegal.

En 1940, el artículo 6° de la Ley 6.482, reservó al Estado los yacimientos que contuvieran fosfatos y sales potásicas, y no permitía que algún particular pudiera constituir pertenencias mineras de ningún tipo en dichos yacimientos. El Salar de Atacama era el principal de esos yacimientos, por esta razón, cuando Anaconda quiso constituir 75.000 pertenencias de cobre, hierro y “otras substancias”, en dicho salar, no se le otorgaron las concesiones porque el yacimiento estaba reservado al Estado. Sin embargo, Corfo si pudo constituir 59.820 pertenencias OMA en el Salar de Atacama, en 1977, solo en razón que no es un particular, sino un ente del Estado.

En 1979, se dictó el DL 2.886, que reservó al Estado la explotación del litio, con la única excepción de las pertenencias que estuvieran constituidas por “particulares”, con anterioridad al año 1979. Las pertenencias OMA de Corfo, constituidas en 1977, no podían quedar exceptuadas de la reserva al Estado, porque la excepción solo concernía a los “particulares”.

Desde el término de la Guerra del Pacífico, el Salar de Atacama pasó a ser propiedad del Estado de Chile, y por un decreto de 1884, en terrenos del Estado, que incluye el Salar de Atacama, los nitratos y sales análogas quedaban reservados al Estado, lo que fue refrendado por los Código de Minería de 1888, 1930 y 1932. En 1940, la Ley 6.482 reservó al Estado todo el yacimiento del Salar de Atacama por contener fosfatos y potasio, y prohibía que los particulares pudieran constituir pertenencias de ningún tipo. En 1979, el DL 2.886 reservó al Estado el litio, con la sola excepción de los particulares que tuvieran constituidas pertenencias con anterioridad.

En suma, por disposiciones legales, desde que el Salar de Atacama pasó a pertenecer al Estado chileno, nunca un particular pudo constituir pertenencia minera hasta que en 1979, el DL 2.886 reservó al Estado la explotación del litio.

Esta es la razón principal por la que Corfo no puede otorgar derechos de explotación en el litio, porque la Constitución solo faculta para ello, al Presidente de la República.

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Chile

“TODAS LAS EXPERIENCIAS MINERAS DEL MUNDO MUESTRAN DEVASTACIÓN AMBIENTAL JUNTO CON DEVASTACIÓN SOCIAL Y CULTURAL”

Los impactos de la minería a nivel global y los pasivos ambientales y en la salud de las personas que dejaron las explotaciones Las Chivas de Puerto Sánchez, Silva de Puerto Cristal y Escondida de Puerto Guadal fueron el centro de la exposición de Sara Larraín en el seminario “Agua, minería y agricultura: ¿Una relación virtuosa?” realizado este sábado en Puerto Ingeniero Ibáñez. La directora del programa Chile Sustentable sería una de las panelistas del encuentro, junto con la empresa Laguna Gold que impulsa el proyecto “Terrazas” en el área y el Servicio de Evaluación Ambiental, instituciones que formalmente se restaron de participar.

La especialista apuntó a la necesidad de la comunidad de informarse sobre las iniciativas que se pretenden materializar en su territorio, rol que debiera asumir el Estado pero que en la práctica no ocurre. “El Estado debiera asumir una incorporación de las comunidades locales en la definición de su propio desarrollo.  No es el establishment de funcionarios, sino en cada uno de los territorios debieran ser las personas el ente primordial que decide sobre su propio desarrollo” explicó.  En este sentido, puntualizó que “en la medida que asume las consecuencias asume la responsabilidad sobre la decisión de lo que va a ser este territorio durante su vida y durante la vida de sus hijos y nietos”.

En este sentido, recordó el proceso de ratificaciones nacionales del Acuerdo de Escazú (suscrito en el marco de la Asamblea General de la ONU) que se inicia el 27 de septiembre y que apunta al acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.  Algo que en el caso de Aysén con los proyectos mineros que se proyectan no ha ocurrido.

Esto es más grave aún cuando “en el caso del extractivismo, como la minería de minerales sólidos o de líquidos como el petróleo, todas las experiencias del mundo muestran una devastación ambiental que va junto con una devastación social y cultural” concluyó Sara Larraín

El encuentro, en el cual participaron unas 80 personas, fue organizado por la agrupación local “Puro Ibáñez”.  Su vicepresidenta Mirza Hernández expresó su satisfacción por el interés generado.  “No esperábamos que llegara tanta gente como la que vino y ojalá que para la próxima actividad haya muchos más participantes.  Fue algo bonito, con harta participación. Fue bueno, muy bueno” indicó.

Para la vecina Rayén Cayún, la actividad fue interesante. “Primera vez que tenemos un debate de esta índole, porque finalmente se convirtió en un debate, lo cual es importante porque es bueno que todos expongamos de alguna manera nuestros puntos de vista, con respeto” indicó.  La relevancia está dada, en su opinión, en que “hay muy poca información. Somos generalmente un pueblo, o un ciudadano mejor dicho, desinformado y se agradece el interés de haber llegado hoy acá a nuestra convocatoria de seminario.  Estamos muy contentos de que nos hayamos unido hoy día”.

Presente estuvo también el consejero regional y médico Rodrigo Araya, quien lamentó la ausencia tanto de representantes del Estado como de la minera Laguna Gold, controladora de El Toqui, que está tramitando una declaración de impacto ambiental para instalar 101 plataformas de prospección minera a 3,5 kilómetros de Puerto Ingeniero Ibáñez. Sin embargo aquello, “la exposición fue clara. Sara Larraín hizo un catastro completo de la realidad e impacto ambiental de las mineras en el país y a nivel mundial.  Nos vamos con una imagen muy clara sobre los riesgos o lo difícil que es, o imposible diría yo, que la minera funcione en un lugar sin afectar la ecología, el agua, el medioambiente, sin afectar la actividad agrícola de esa localidad”.

Agregó Araya que “eso hay que seguir investigándolo, porque hay más áreas que es necesario investigar” sobre la compatibilidad entre minería, agua y agricultura.

La avanzada del oro en la cuenca del Chelenko

Uno de los aspectos que más llamó la atención a los asistentes, además de la información sobre los pasivos ambientales producto de los relaves abandonados alrededor del lago General Carrera y los inactivos en la zona de Alto Mañihuales, fue ver el contexto general de iniciativas mineras que se proyectan en el área.

Actualmente existen las operaciones de Cerro Bayo (de la canadiense Mandalay Resources), paralizada luego de la muerte en 2017 de dos trabajadores en las faenas Delia 2. Sin embargo, desde fines de agosto tiene aprobada una declaración de impacto ambiental para rehabilitar la mina Javiera, a pocos kilómetros de Bahía Jara.

Por su parte la australiana Equus Mining, a través de Southern Gold, pretende desarrollar el proyecto “Los Domos”, adyacente a la actual reserva nacional Jeinimeni, en terrenos fiscales que serían parte del Parque Patagonia y a escasos kilómetros del circuito turístico Cueva de las Manos/Piedra Clavada/Valle Lunar y en una zona de alto interés paleontológico y arqueológico.  La compañía también tiene intereses en el sector Cerro Diablo, cerca de Puerto Ingeniero Ibáñez.

También en las cercanías de la localidad está la zona del proyecto Estero, del gigante minero canadiense Goldcorp.

Y, por último, se encuentra la australiana Laguna Gold, propietaria de El Toqui, que bajo el proyecto Pirámide, pretende incursionar con las operaciones de “Terrazas” y otras en Península Levicán y en dos sectores de los alrededores de Puerto Ingeniero Ibáñez.

Fuente:http://www.cronicadigital.cl/2018/09/25/todas-las-experiencias-mineras-del-mundo-muestran-devastacion-ambiental-junto-con-devastacion-social-y-cultural-sara-larrain/