29-05-2016
Escrito por Juan Carlos Conde
Mediante sentencia C-123 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible (ajustado a derecho) el artículo 37 de la ley 685 de 2001, prohibiendo a las autoridades regionales, seccionales o locales la exclusión permanente o transitoria, de zonas destinadas a la minería. De ahí que resulte preocupante la inseguridad jurídica que surge con la decisión judicial adoptada esta semana, opuesta, contraria y antagónica al sentido de aquella otra sentencia que el mismo tribunal hace tan solo dos años profirió.
El asunto no puede soslayarse y de él podremos hablar en próximos días. Sin embargo, preocupan aún más los efectos derivados de la sentencia, los cuales pueden ser irreversibles más allá de que a la fecha no se conozca el contenido de la providencia judicial y solo se tengan noticias de un intenso debate que concluyó con cinco votos en contra y cuatro votos a favor de preservar la norma del Código de Minas.
Recordemos que la decisión comporta un nuevo compromiso para los municipios y distritos del país. Hasta hoy, por cuenta del artículo 37 de la ley 685 de 2001, a los Concejos Municipales no les estaba permitida la discusión en la materia; no les estaba reconocido un poder tan amplio y por lo tanto, no era posible hablar de burocracia ni de corrupción en un asunto que, en función de ciertos recursos minerales, produce tanto o más dinero que el propio presupuesto anual de la mayoría de municipios del país.