
El fallo de la Corte Constitucional sobre el Río Atrato, en Chocó, es revolucionario, no solo porque establece como sujeto de derechos a un afluente, sino porque además es una sentencia que no solo protege a los accionarios, sino a todas las comunidades del país que se encuentren en situaciones similares, abriendo paso a que se posibiliten oportunidad para construir un marco de regulación de derechos bioculturales y de la naturaleza.
Así lo explica la abogada de la ONG Tierra Digna, Xiména González, quien explica que la Corte incluyó en su respuesta a la demanda interpuesta por las comunidades, un efecto denominado ‘Inter comunis’, lo que da paso a que la sentencia pueda ser aplicable a otros territorios. “Es un nuevo abordaje que permitirá impulsar reformas institucionales, lograr garantías más específicas y reales frente a los derechos de las comunidades y del ambiente”, dice.
González, indica que la sentencia de la Corte Constitucional se da luego de todo un trabajo previo que venían realizando las comunidades de la región. “Acudimos a la vía judicial luego de que las comunidades étnicas realizaron varias acciones como movilizaciones, mesas de concertación con el gobierno, audiencias ...