Perú

4 mineras chinas violan derechos humanos en Perú

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de recibir un informe que concluye que cuatro compañías de capital chino con presencia en país, vulneran los derechos humanos de los peruanos.

Se trata de las empresas Las Bambas en Apurímac, Shougang en Ica, Chinalco en Junín y Río Blanco Cooper en Piura, señaladas por el informe del Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), como los autores de abusos perpetrados contra comunidades del interior del país.

“Las empresas que han invertido en nuestros países se han aprovechado de la debilidad de leyes nacionales y de la complacencia de los gobiernos de turno, esto no es sólo responsabilidad de las empresas o de los gobiernos nacionales, sino también de los Estados a los que responden esas empresas”, demanda el informe del CICDHA.

Si bien los proyectos de las 4 empresas significan más de 17 mil millones de dólares de inversión, los principales afectados son los ciudadanos que viven en las regiones donde estas compañías se desarrollan.

Conflictos vigentes

En el distrito de Challhuahuacho de Apurímac, la Fiscalía Provincial Mixta tiene en la mira a 19 dirigentes que participaron en una protesta contra el proyecto Las Bambas. Por discrepar con una modificatoria sustancial del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la mina, la fiscalía pide hasta 17 años de prisión contra ellos.

En Junín, el proyecto Toromocho de la minera Chinalco también ha generado conflictos con la población. Y es que el proceso de reasentamiento de los comuneros ha sido incompleta y peligrosa: en la Antigua Morococha aún hay más de 60 familias asentadas expuestas a los riesgos de la minera; y otras ya han sido reubicadas en Nueva Morococha, construida en una zona de alto riesgo ambiental.

En Ica, la empresa Shougang Hierro Perú, propiedad de la compañía estatal china Shougang Group, arrastra por años conflictos con sus trabajadores por las pobres condiciones laborales y salariales. Shougang Hierro Perú, que registra utilidades por mil millones de dólares al año, se ha enfrentado a 16 huelgas indefinidas en 26 años.

En Piura, el proyecto minero Río Blanco a cargo del consorcio chino Zijin tuvo un oscuro inicio. Las comunidades campesinas de Yanta (Ayabaca), Segunda, Cajas (Huancabamba), de Piura y otras poblaciones de la provincia de San Ignacio (Cajamarca) denuncian la usurpación de tierras en donde desarrollaban sus actividades agrícolas.

Fuente:https://wayka.pe/4-mineras-chinas-violan-derechos-humanos-en-peru/?fbclid=IwAR0-NpDOGgzOOpT3I4CkRNmaTem9iWSMDKL8l51zEG6tF7fTz96JnKYJyww

Perú

Consulta en minería y petróleo se ha vuelto una «cáscara vacía»

Informe balance concluye en que la consulta previa en el Perú ha sido desnaturalizada y vaciada de contenido. En su implementación se le quitaron los dientes. Se ha convertido en un mero trámite. En un requisito burocrático, en parte de la tramitología que debe observarse para impulsar proyectos extractivos o de infraestructura pública. En definitiva, la consulta se ha convertido en una cascara vacía, sin capacidad de cumplir con los objetivos que impulsaron su reconocimiento y aprobación.

 Contundente. La consulta previa en el Perú se ha convertido en una cáscara vacía, en un mero trámite burocrático que deben cumplir los proyectos extractivos o de infraestructura pública para su implementación.

A tales conclusiones arribaron dos abogados expertos en derechos indígenas luego de analizar las actas de los 24 procesos de consulta en materia de minería e hidrocarburos, los cuales han contado con el aval del Viceministerio de Interculturalidad.

Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Julio César Mejía Tapia de IDECA-Perú son los autores del estudio que desmenuza la naturaleza de los procesos de consulta implementados en el país.

Entre los hallazgos concluyentes del estudio destaca que la consulta en el Perú ha rebajado los estándares internacionales de este derecho y el Estado peruano no tiene una real voluntad de recoger la opinión y las preocupaciones de los pueblos indígenas.

A ello se agrega que predomina el afán por cumplir con un requisito burocrático, por lo que no se percibe interés de efectuar un diálogo legítimo, «sino la imposición del lado más fuerte, que es el Estado frente a comunidades pequeñas».

Por ese motivo las consultas han sido «culturalmente inadecuadas» y se desarrollaron de forma asimétrica, sin información idónea, con poco tiempo para la discusión interna y sin acuerdos sobre las necesidades básicas.

De esta manera resulta que los acuerdos no respetan los derechos de los pueblos indígenas. De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios de las actividades que se consultaron.

A continuación el balance elaborado por Ruiz Molleda y Mejía Tapia:

Balance de los procesos de consulta en minería y petróleo en el Perú: De un mecanismo para armonizar y compatibilizar intereses a un “mero trámite” burocrático(1).

Por Juan Carlos Ruiz Molleda de IDL y Julio César Mejía Tapia de IDECA – Perú*

7 de noviembre, 2018.- La consulta previa es un derecho que tiene como finalidad promover el diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado, con el objetivo no solo de generar espacios de participación de los pueblos indígenas en las decisiones del Estado, sino, sobre todo, un diálogo fructífero que permita armonizar y compatibilizar, de un lado los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente, y  de otro lado, las políticas energéticas o de infraestructura impulsadas por el Estado y las actividades extractivas de empresas privadas.

No obstante, en la realidad, esto no ha ocurrido. La consulta se ha convertido en el Perú en un trámite burocrático formal, donde los pueblos indígenas se ven compelidos a dialogar, sin asesoría y apoyo técnico, sin información sustancial, veraz y objetiva sobre los impactos de las medidas que se proponen, en plazos muy cortos de tiempo. Es evidente que esta ausencia de condiciones de diálogo convierte a estos procesos en monólogos del Estado, que esconden la imposición del Estado de proyectos extractivos o de infraestructura sobre pueblos indígenas, en contextos de evidente e inocultable asimetría(4).

La conclusión a la que hemos arribado es que la consulta previa ha sido desnaturalizada, ha sido vaciada de contenido. En su implementación se le quitaron los dientes. Se ha convertido en un mero trámite. En un requisito burocrático, en parte de la tramitología que debe observarse para impulsar proyectos extractivos o de infraestructura pública. En definitiva, la consulta se ha convertido en una cascara vacía, sin capacidad de cumplir con los objetivos que impulsaron su reconocimiento y aprobación.

I. ¿Cómo diferenciar una consulta en serio de una consulta bamba?

A continuación, analizamos 24 procesos de consulta previa finalizados para actividades extractivas petroleras y mineras, a partir de ocho criterios, los cuales, consideramos recogen los principales estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Son, en definitiva, requisitos mínimos que deberían tener las consultas previas en serio.

Solo analizamos la consulta de actividades extractivas petroleras y mineras, pues consideramos que son las que más impacto generan sobre los territorios de los pueblos indígenas, afectando sus derechos y muchas veces poniendo en peligro su subsistencia, cuando se afectan los recursos naturales de estos.

1. Asesoría técnica independiente. ¿Los pueblos consultados contaron con asesoría técnica independiente?

2. Participación de organizaciones indígenas representativas. ¿Participaron las instituciones representativas y/o alguna organización indígena?

3. Acompañamiento por organizaciones de la sociedad civil. ¿Contaron con la participación y el apoyo de organizaciones de la sociedad civil?

4. Acceso a información suficiente sobre impactos. ¿Contaron con información suficiente, accesible y oportuna durante el proceso de consulta? ¿Qué información se les entregó? ¿Cuántos talleres informativos se realizaron con las comunidades directamente afectadas con las medidas consultadas?

5. Evaluación interna. ¿Tuvieron la oportunidad los afectados de realizar una evaluación interna, sin la intervención del Estado y de la empresa involucrada?

6. Espacio de dialogo. ¿Se llegó a la etapa de diálogo o se aplicó el artículo 19.3 del reglamento de la Ley de consulta? ¿Cuánto tiempo duró el proceso de diálogo?

7. Beneficios para los pueblos indígenas afectados. ¿Se acordó en el acta de consulta previa el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios?

8. Contenido mínimo de las actas de consulta. ¿Las actas de consulta previa cumplen con los requisitos mínimos para adoptar acuerdos entre el Estado y los pueblos consultados?

II. Evaluación de los procesos de consulta previa 

A continuación, desarrollaremos este examen con el apoyo de cuadros sobre la base de las actas que están en la página web del Viceministerio de Interculturalidad. En el cuadro N° 1 respondemos las interrogantes del 1 al 5 y en el cuadro N° 2, las interrogantes 6,7 y 8.

III. Hallazgos encontrados

1. Asesoría técnica independiente

De los 24 procesos en análisis, nueve (9) de estos procesos contaron con asesores, especialmente en el caso de lotes petroleros. Sin embargo, solo algunas comunidades involucradas accedieron a la asesoría.

2. Participación de organizaciones indígenas

Muchas de estas organizaciones “representativas” se crearon ocasionalmente, como el caso de la consulta para el Lote 192. Estas organizaciones, sin embargo, no participaron en todas las etapas del proceso de consulta previa.

3. Participación de organizaciones de la sociedad civil

En la mayoría de los casos de consultas para lotes participó la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. Solo en tres (3) consultas participó la cooperación alemana GIZ, como observadora. Para la consulta en minería, ningún proceso contó con asesores, organizaciones indígenas y mucho menos con organizaciones de derechos humanos. En suma, en todos los procesos, las comunidades se encontraron frente a todo el aparato estatal, verificándose así la asimetría entre las partes en perjuicio para los pueblos indígenas.

4. Acceso a información oportuna y suficiente

De los 24 procesos de consulta previa que analizamos, ningún pueblo indígena obtuvo la información conforme a los estándares, lo que ha ocasionado que los pueblos consultados arriben a decisiones apresuradas y por desconocimiento, lo que convierte en los hechos a la consulta en un “mero trámite”. Señalamos en la mayoría de casos la falta de información idónea. En definitiva, en estos procesos se incumple con la garantía de otorgar información plena, puesto que la información no tuvo como objetivo dar a conocer la naturaleza y envergadura de cada proyecto, la delimitación de las zonas afectadas conforme a los territorios indígenas donde estarán ubicados estos proyectos y la duración de los mismos. Sin información adecuada, se obliga a las comunidades a decidir, prescindiendo de la etapa de diálogo, como sucede en la mayoría de las consultas para actividades mineras. En las consultas para actividades extractivas, se puede constatar la falta de voluntad estatal de poner en conocimiento de los pueblos los efectos que traen consigo estas actividades.

5. Evaluación interna

En la etapa de evaluación interna, la consulta del Lote 169 duró 14 días, las demás duraron dos (2), y en el caso de minería solo un (1) día. La consulta se realiza en plazos muy ajustados, desconociendo el principio de flexibilidad. El TC señala en la sentencia N° 0022-2009-PI/TC (FJ 31, 32) que, debido a la diversidad de los pueblos indígenas existentes y la diversidad de sus costumbres, inclusive entre unos y otros, es importante que en el proceso de consulta sean tomadas en cuenta estas diferencias. De igual forma, y como ya se ha indicado, las medidas a consultar tienen diversos alcances, siendo por ello pertinente ajustar a cada proceso de consulta el tipo de medida, sea administrativa o legislativa, que se pretende consultar. Es por ello que en el artículo 6 del Convenio se establece que las consultas deben ser llevadas a cabo de una “manera apropiada a las circunstancias”. No puede ser posible que todas las consultas tengan la misma intensidad de afectación y que todos los pueblos consultados sean homogéneos.

6. Etapa del diálogo

En la mayoría de las consultas en el caso de hidrocarburos se realizó la etapa de diálogo. La consulta del Lote 169 duró ocho (8) días, y las demás fluctúan entre 2 a 3 días, lo que significa que para hidrocarburos sí hubo diálogo, aunque por escaso tiempo. En minería hubo un retroceso notable, pues solo en dos (2) procesos dialogaron. En otros casos, como la consulta del proyecto Anama y Apumayo I, los pueblos originarios rechazaron la medida administrativa consultada. En otras, como por ejemplo en Llactín, no asistieron, y el resto de los procesos finalizaron en la evaluación interna, en aplicación del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa. Lo que significa que para la minería no hubo diálogo. En los procesos de consulta previa que examinamos, prescinde de temas fundamentales para los pueblos consultados, como lo son sus necesidades básicas, denominándolos como puntos de diálogo que no tienen nada que ver con la medida consultada, es decir los intereses de los pueblos no es materia de la consulta.

7. Sobre el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades en su territorio(32)

De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre este derecho – nos referimos al proceso de consulta del lote 192. Fuera de este caso donde se logra un beneficio porque lo exigieron las comunidades, en ningún proceso de consulta previa se ha respetado este derecho. En el caso del Lote 195, si bien se hace mención expresa del derecho a compartir los beneficios, se acordó que dicho pedio se trasladaría a la PCM y al Ministerio de Economía. Para las consultas de los Lotes 164, 175, 191 y 165, el acuerdo fue recibir directamente el “canon petrolero”. Dicho pedido se trasladaría al ejecutivo. Finalmente, en el caso de las consultas para minería, no se registró ningún acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios. Lo que nos permite concluir que las comunidades consultadas no reciben beneficios de las actividades extractivas en sus territorios.

IV. Algunas preguntas

1. ¿Puede haber consulta previa sin información objetiva, suficiente y veraz?

Este es uno de los principales hallazgos del análisis de los procesos de consulta previa en materia de minería y petróleo. Se obliga a los pueblos indígenas a decidir y a pronunciarse sobre proyectos extractivos que nunca conocen. En otras palabras, estas siendo obligados a decidir ciegamente, en clara violación del principio de buena fe, principio sustantivo de los procesos de consulta previa, como lo ha señalado el TC en el fundamento 27 de la STC No 00022-2009-PI.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que el Estado debe asegurarse de que los pueblos “tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria”[33]. Según el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas(34), la información que debe entregárseles a las comunidades consultadas debe versar sobre:

“a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; b. Las razones o el objeto del proyecto y/o actividad; c. La duración del proyecto y/o actividad; d. Los lugares de las zonas que se verán afectados; e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluido los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; f. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto”(35).

2. ¿Puede haber consulta previa si el EIA, donde se debe identificar los impactos ambientales, es realizado por empresas que carecen de independencia?

Pero, además, ¿puede haber consulta previa, si la única información de que disponen los pueblos originarios está contenida en un EIA, elaborado por una consultora ambiental que carece de independencia e imparcialidad en relación con la empresa minera o petrolera? Es decir, estamos ante un EIA pagado por la misma empresa extractiva. Todo esto no hace otra cosa que poner en cuestión la veracidad y la objetividad de la información que contienen ellas.

Esta realidad resulta incompatible con la regla de la Corte IDH que exige que la consultora que elaborará el EIA sea independiente y técnicamente capaz. La consultora que elaborará los EIA de los proyectos extractivos debe ser independiente, como lo exige la Corte IDH. Esto no ocurre en el Perú, pues los EIA son elaborados por consultoras pagadas por las empresas extractivas. Esto se aprecia si se revisa el artículo 10.2 de la Ley 27446.

“Artículo 10º.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

(…)

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación”.

No puede haber una independencia si la elaboración de los EIA lo hacen consultoras pagadas por las mismas empresas extractivas. Según la Corte IDH, el Estado debe “garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental”. (Corte IDH, Caso Sarayacu, párr. 205). En relación con la independencia de la consultora que elabora el EIA, la Corte IDH cuestiona que el EIA “fue realizado por una entidad privada subcontratada por la empresa petrolera, sin que conste que el mismo fue sometido a un control estricto posterior por parte de órganos estatales de fiscalización”. (Corte IDH, Caso Sarayacu, párr. 207). En nuestro país, quien paga el EIA es la empresa minera o petrolera interesada. Con esas condiciones no podemos contar con EIA que contengan información objetiva independiente e imparcial(36).

3. ¿Cuál es el contenido básico que deben tener los acuerdos en los procesos de consulta?

Si se revisa el párrafo 54 y el 72 del informe “La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Perú, en relación con las industrias extractivas”, elaborado por el ex Relator de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, se podrá encontrar cuál debería ser el contenido de los acuerdos en los procesos de consulta, a propósito del proceso de consulta previa del Lote 169 realizado por el Gobierno(37).

“Existen elementos positivos dentro del procedimiento de consulta relacionado con el Lote 169, incluyendo el desarrollo conjunto de un plan y metodología de consulta. Sin embargo, en juicio del Relator Especial, los acuerdos alcanzados son inadecuados por varias razones. No contienen los elementos esenciales para ser considerados como acuerdos equitativos centrados en los derechos de los pueblos indígenas, tales como la mitigación de los impactos y la participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo del proyecto y en los beneficios que eventualmente genere (…). Tampoco queda garantizado que las comunidades afectadas puedan revisar o participar en la negociación del acuerdo a firmarse entre el Gobierno y la contratista para la explotación y exploración de petróleo o gas, aunque fue una preocupación identificada por los representantes indígenas. En este sentido, sólo se acordó que ‘Perupetro brindará información periódica (cada 4 meses) sobre las actividades que se realicen como parte de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos’. Además, los acuerdos logrados no parecen ofrecer una protección adecuada a los derechos sustantivos de las comunidades indígenas afectadas, especialmente durante la futura explotación de hidrocarburos en el lote”. (Párrafo 51) (Subrayado y resaltado nuestro)

Añadiendo el Relator que se debe: “asegurar que los acuerdos derivados de la consulta sean justos y encaminados a promover el goce de los pueblos indígenas de sus derechos fundamentales. Los acuerdos deberían incluir, entre otras, disposiciones sobre medidas de salvaguarda y mitigación, compensaciones, la participación en beneficios y mecanismos para la resolución de disputas”. (Párrafo 72) (Resaltado nuestro)

De la lectura de ambos textos podemos concluir que los temas que no pueden faltar en un acuerdo de un proceso de consulta previa a organizaciones indígenas es:

1. Mitigación de los impactos de la actividad extractiva;

2. Participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo del proyecto;

3. Participación efectiva en los beneficios que eventualmente genere;

4. Garantizar que las comunidades afectadas puedan revisar o participar en la negociación del acuerdo a firmarse entre el Gobierno y la contratista para la explotación y exploración de petróleo o gas;

5. Garantizar una protección adecuada a los derechos sustantivos de las comunidades indígenas afectadas, especialmente durante la futura explotación de hidrocarburos en el lote;

6. Mecanismos para la resolución de las disputas;

7. Compensación de los daños.

Salvo en el caso de beneficios para el lote 192, y más allá de algún ofrecimiento retorico, las actas de consulta no contienen el mínimo de información que deben tener las actas de consulta, a juicio del ex Relator de las Naciones Unidas.

V. Conclusión general

Luego de analizar las actas de los 24 procesos de consulta en materia de minería e hidrocarburos, los cuales han contado con el aval del Viceministerio de Interculturalidad, podemos concluir que:

  1. En 9 de los 24 procesos de consulta, los pueblos indígenas contaron con asesores.
  2. En la mayoría de las consultas no participaron las organizaciones indígenas.
  3. Las organizaciones de la sociedad civil -organizaciones de derechos humanos- no han participado en estos procesos.
  4. Las comunidades fueron obligadas a decidir sin contar con información suficiente, objetiva y veraz sobre el impacto de los proyectos en sus territorios.
  5. En la gran mayoría de los casos, las comunidades contaron con plazos muy ajustados, a pesar de la diversidad de los pueblos y de las medidas a consultarse. En minería hubo un retroceso notable, pues de 12 procesos solo en 2 hubo diálogo, la mayoría de consultas en minería concluyeron en la etapa de la evaluación interna.
  6. Las consultas llevadas para minería e hidrocarburos no son culturalmente adecuadas. Esto se puede visualizar en la información entregada (se entregó mucha información en castellano, sin ser procesada, altamente técnica y varios casos se suministró presentaciones de powerpoint). Asimismo, en la mayoría de consultas, la etapa de dialogo se realizaron fueron de las comunidades, en hoteles.
  7. De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios de las actividades que se consultaron.

A partir de esta información podemos deducir lo siguiente:

  1. En los hechos, los procesos de consulta se han convertido en “un mero trámite”.
  2. Se han rebajado los estándares internacionales.
  3. No hay voluntad de parte del Estado de realmente recoger la opinión y las preocupaciones de los pueblos indígenas, sino de cumplir con un requisito burocrático.
  4. Se han realizado consultas culturalmente inadecuadas.
  5. No se constata un diálogo legítimo, sino la imposición del lado más fuerte, que es el Estado frente a comunidades pequeñas.
  6. Las consultas fueron desarrolladas en asimetría, sin información idónea, con poco tiempo para discusión interna y sin llegar a acuerdos sobre las necesidades básicas que los pueblos indígenas históricamente han reclamado, por ello las consultas fueron un” mero trámite”.
  7. Los acuerdos no respetan los derechos de los pueblos indígenas.
  8. Al momento de la implementación de la consulta previa, se ha vaciado de contenido   este derecho.

Notas:

(1) Ver: Problemas Jurídicos en la Implementación de la Consulta Previa en el Perú: o los «Pretextos Jurídicos» del Gobierno para Incumplirla. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/… y, La implementación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Una mirada constitucional, disponible en: https://www.idl.org.pe/sites/default/files/publicaciones/pdfs/JC_Implement%20consulta_mirada%20constituc_IDL2011.pdf

(2) Abogado por la PUCP, coordinador del área de litigo constitucional y pueblos indígenas del IDL.

(3) Investigador en derechos fundamentales, integrante del área legal de IDECA-Perú. (Instituto de Estudios de las Culturas Andinas).

(4) Ver más en: https://consultape.com/2018/02/26/detras-de-una-consulta-no-hay-un-dialogo-legitimo-sino-la-imposicion-del-lado-mas-fuerte/

(5) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/09/ACTA-DE-…

(6) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/11/ACTA-DE-…

(7) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/10/ACTA-DE-…

(8) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/10/ACTA-DE-….

(9) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/09/Acta-Di-….

(10) Ver acta de consulta previa en:  http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/07/Acta-de-….

(11) Lote 192: La desnaturalización de la finalidad de la consulta previa, Juan Carlos Ruiz Molleda, disponible en: https://www.servindi.org/actualidad/138753

(12) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-…

(13) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/ACTA-DE-….

(14) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-….

(15) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-…

(16) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-….

(17) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/09/Acta-de-….

(18) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/11/Acta-de-… .

(19) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/01/Acta-de-….

(20) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/05/Acta-de-….

(21) No se llevó a cabo ni la etapa de evaluación interna ni la de diálogo. El MINEM como entidad promotora del proyecto minero “Anama” ha dado por concluido el proceso de consulta previa. Aún a la espera de la decisión final.

(22) La comunidad campesina de Llacllín no participó. La comunidad campesina de Huacyon señaló en la etapa de evaluación interna, a través del acta del 25 de setiembre de 2016, estar de acuerdo con la medida propuesta por la entidad promotora. El acta de evaluación interna debe considerarse como acta de consulta, disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/2-Acta-d…

(23) No llegaron a acuerdos con las comunidades. La comunidad campesina de Paras decidió no continuar el proceso de consulta previa  y la comunidad de Chaviñas señalo que no está de acuerdo con la actividad minera.  Acta de consulta disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/Acta-de-…

(24) La comunidad campesina de Para desistió de participar en el proceso de consulta previa, la comunidad campesina de Sancos decidió en la etapa de evaluación interna estar de acuerdo con la medida propuesta por la entidad promotora y, de esa manera, con el inicio de actividades del proyecto de explotación Apumayo. Ver Acta en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/Evaluaci…

(25) La comunidad campesina de Sauricay señaló que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 20 de diciembre de 2016) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Disponible en:  http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Puquiopa…

(26) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Acta-de-…

(27)  La comunidad campesina de Cajamarca señaló que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 10 de junio de 2017) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/Panter–…

(28) La comunidad campesina de Orcopampa manifestó encontrarse informada sobre la medida administrativa consultada. Con ello, el Ministerio de Energía y Minas da por concluido este proceso de consulta previa, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa. Ver acta de evaluación interna en:

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/Acta-de-…

(29)Las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya señalaron, que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 10 de junio de 2017) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Con ello, el Ministerio de Energía y Minas da por concluido este proceso de consulta previa. Ver Actas en:

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/1ACTA-DE…

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/1ACTA-DE…

(30) Ver: http://unsr.jamesanaya.org/special-reports/la-situacion-de-los-derechos-….

(31) Ver más aquí: https://www.servindi.org/actualidad/139591

(32) Minem y Mincu violan sistemáticamente el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios. Disponible en:  https://www.servindi.org/actualidad-opinion/28/07/2018/comunidades-no-se…

(33) Ibídem, Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, párr. 133.

(34) “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, párrafo 199.

(35) Véase: Extracto del Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento

libre, previo e informado y los pueblos indígenas (E/C.19/2005/3), aprobado por el UNPFFII (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas) en su Cuarta Sesión en

2005. Citado en: Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Directrices sobre los asuntos de los pueblos indígenas. Febrero 2008, p. 32.

(36) Ver nuestro artículo “Razones para declarar inconstitucional la forma de aprobación de los EIA en el Perú” disponible en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=710.

(37) Ver:  La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Perú, en relación con las industrias extractivas. Disponible: http://unsr.jamesanaya.org/special-reports/la-situacion-de-los-derechos-…

Fuente:https://www.servindi.org/actualidad-noticias/06/11/2018/balance-de-los-procesos-de-consulta-en-mineria-y-petroleo-en-el-peru
Perú

Minería de Manganeso llega a Cajamarca – Proyecto Colpayoc

El lunes 22 de octubre pasado, el Comité de Vigilancia Ambiental de Chetilla convocó a los Comités de Vigilancia Ambiental de Cushunga y Cajamarca a una asamblea para informarles sobre la presencia de minería de manganeso en la zona del proyecto Colpayoc. El presidente de la Cooperativa propietaria de los terrenos, el señor Antonio Gonzáles, avisó que los cooperativistas habían otorgado el permiso de ingresar a la empresa minera para extraer piedra caliza y manganeso por un lapso de tiempo de 4 meses.
El manganeso es un mineral utilizado por las industrias automóvil, de acero, industrias electrónicas y tecnológicas y la minería. Se encuentra, como mineral, en la roca, y al manipularlo, puede ser muy dañino para la salud de los humanos, de los animales, del agua y de la tierra. El manganeso, una vez liberado de la roca, no se puede desintegrar y puede contaminar los suelos, aire y sistemas inmunológicos de los trabajadores y habitantes de la zona.
Un estudio de la Universidad Autónoma del Estado de México anunció que al solo respirarlo, el manganeso entra y se queda atrapado en los pulmones, inclusive con la posibilidad de alcanzar el estómago al toser y tragar. De la misma manera, puntua que puede:
• Altera el sistema nervioso: movimientos lentos de las manos, temblores, incoordinación y alteración del comportamiento.
• Puede alterar el feto a través de la placenta, cruzando la barrera hematoencefálica que le protege.
• Alterar la fertilidad: daña a los espermatozoides del hombre y la fertilidad de la mujer.
• Al beberlo en altas concentraciones en el agua, los menores de un año fallecen.
• Altera los riñones, las vías urinarias y la fertilidad de los animales.
• Contamina de manera irreversible el medio ambiente y el agua.
El proyecto Colpayoc se encuentra ubicado en el distrito quechua nativa de Chetilla, cerca de los poblados de Peña Blanca, Alto Chetilla, Las Quinuas, Chalhua y Quinuayoc. El área del proyecto se encuentra en la quebrada Portachuelo, que forma parte de la cuenca del río Ronquillo, cuyas aguas son vertidas al río Mashcón que pertenece a la cuenca del río Cajamarquino.
Fuente:https://www.facebook.com/notes/comit%C3%A9s-de-vigilancia-ambiental-cajamarca/miner%C3%ADa-de-manganeso-llega-a-cajamarca-proyecto-colpayoc/2194112990843450/
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Jueza dispone inicio de juicio de 19 dirigentes que protestaron contra minera Las Bambas

Fiscalía solicita 17 años de cárcel contra dirigentes de Cotabambas procesados por participar de paro indefinido. Movilización y desmanes se produjeron en el año 2015. Minera pide una reparación civil cercana a los 89 mil dólares.

A tres años del paro indefinido protagonizado por pobladores de Cotabambas contra la minera Las Bambas, la Fiscalía ratificó sus pedido de 17 años de cárcel contra 19 dirigentes. La jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas, Patricia Valenza Olivera, aceptó este requerimiento el 19 de octubre y dispuso el inicio de juicio.

Al respecto, la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho solicitó entre 11 y 17 años de prisión para los implicados, además de pedir una reparación civil de 20 mil soles a favor del Estado. Sin embargo, el pedido de la compañía MMG Limited, dueña de Las Bambas, es más contundente dado que exige 88 mil 600 dólares de reparación.

Y aunque la defensa de los 19 dirigentes intentó que el caso sea archivado, la magistrada Patricia Valenza aprobó el auto de enjuiciamiento. La Corte Superior de Justicia de Apurímac ha sido elegida para el desarrollo de este megajuicio.

El paro indefinido inició el pasado 28 de septiembre del año 2015, debido a cambios en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Las Bambas. La movilización dejó tres personas muertas y varios heridos. Las autoridades de Cotabambas reclaman que no se haya realizado ningún proceso judicial con respecto a la muerte de los dirigentes.

Fuente:https://larepublica.pe/sociedad/1349349-cusco-jueza-dispone-inicio-juicio-19-dirigentes-protestaron-minera-bambas

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POBLADORES Y DIRIGENTES DE JIMBE CONSTATAN CONTAMINACIÓN DE LAGUNA

• Unas 30 personas llegaron a Laguna Mata Mata y encontraron a operarios de Minera Casapalca colocando tuberías.
• Piden intervención de Fiscalía del Ambiente y Autoridad local del Agua.

Pobladores de Jimbe y dirigentes del Frente de Defensa de este distrito se dirigieron a la laguna Mata Mata a constatar las versiones de presunta contaminación minera en dicha laguna, medida que marcaría el inicio de acciones decididas en defensa de los recursos naturales de la zona.

La visita de más de 30 pobladores a dicha laguna que se ubica a más de 4,800 metros sobre el nivel del mar, la más alta del distrito, se realizó el pasado 29 de Octubre tras un largo y extenuante recorrido.

En el lugar constataron la existencia de instalaciones de una suerte de campamento de la compañía minera Casapalca en el cual encontraron a algunos obreros, maquinarias y conexiones de tuberías hacia la laguna.

Los comuneros dedujeron que de las gruesas mangueras usadas como tuberías conectadas con la laguna se estaría extrayendo agua para los trabajos de minería lo que hace temer que en un tiempo determinado podría quedar seca.

El temor de los pobladores también es que además de una presunta contaminación y después que quede seca la laguna, la empresa Casapalca estaría extrayendo los minerales que aparentemente existen en el fondo de ella, especialmente el referido al oro.

Tras este hallazgo los pobladores Jimbe piden la intervención de autoridades como la Fiscalía del Ambiente, de la Autoridad Local del Agua, a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Nepeña, entre otros para para evitar que se prive de tan importante recurso a la población del distrito y por el contrario lo utilicen para trabajos de minería informal.

Fuente:http://www.diariodechimbote.com/portada/noticias-locales/103748-2018-11-03-06-35-40

 

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Cambio climático: La problemática de la gestión de recursos hídricos

Doménica Villena, especialista ambiental en cambio climático y bosques de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), y Pavel Aquino, especialista ambiental en minería y recursos hídricos, hablaron sobre la importancia histórica de la gestión del agua.

En diálogo con el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), los especialistas abordaron cuál es la tendencia, los paradigmas que van surgiendo y hacia donde estos se dirigen en materia de gestión hídrica.

Según señaló Aquino, la historia hídrica tiene momentos determinantes —como los actuales— que lograron mejoras, aunque esto demandó gran trabajo por parte de la población. Luego, hizo referencia a la legislación hídrica en época de la colonia para consecuentemente darse la Ley de Aguas.

Por otro lado, resaltó que existía propiedad privada del agua y propiedad privada del suelo en los años de los grandes latifundios. Este tipo de gestión predominó hasta 1969, año en que ocurre cambios sustanciales con la Reforma Agraria.

Por su parte, Villena comentó sobre la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad que bajo su perspectiva debería pasar a la rectoría del Ministerio del Ambiente (MINAM). Además, abordó un tema de actualidad relacionado a la reglamentación de la Ley Marco del Cambio Climático.

Fuente:https://www.servindi.org/actualidad-entrevistas/20/10/2018/la-problematica-de-la-gestion-de-recursos-hidricos-y-la-adaptacion?fbclid=IwAR3eh9HiYh8RyJjTBc_yd57ivXGZhheDKyuBjfoxrKt7t6XiAqEDzuOaXz8

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Informe Alternativo OIT: La criminalización de la protesta afecta a los pueblos indígenas

Un informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), de la que forma parte la Red Muqui fue presentado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT. a las organizaciones indígenas que reúne el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), ante la obligación del Estado peruano de entregar, en el 2018, la memoria regular sobre la implementación del Convenio 169.

Estos son solo algunos de los temas abordados en el Informe Alternativo de seguimiento al Convenio 169:

·        Salud. Existen nuevas causas de enfermedad y muerte vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua en la Amazonía. Muchas personas indígenas afectadas en su salud por metales tóxicos no cuentan con establecimientos médicos cercanos, especializados o abastecidos de medicamentos, insumos y equipamiento para una atención adecuada. Los pasivos ambientales de antiguas y actuales operaciones mineras e hidrocarburíferas son fuente central de contaminación para la salud.

·        Debilitamiento de derechos territoriales. Desde el 2013 se han aprobado normas para promover las inversiones que debilitan la protección de los derechos indígenas, como la Ley 30230, el Decreto Supremo 001-2015-EM, la Ley 30327, los decretos legislativos 1192, 1210 y 1333, Ley 30723 entre otras que afectan derechos territoriales de los pueblos indígenas.

·        Consulta previa. Después de siete años de vigencia de la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa) han quedado fuera del ámbito de consulta decisiones relevantes como las regulaciones sobre normas que afectan derechos de pueblos indígenas: propiedad y posesión de la tierra, programas de saneamiento físico legal. También han quedado fuera programas sociales que, desde una lógica asistencialista, se brindan a comunidades campesinas y nativas. Persiste la asimetría de información y conocimiento entre pueblos indígenas y el Estado. Además, es casi nula la implementación de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.

·        Criminalización de la protesta social. Bajo el supuesto de lucha contra la criminalidad organizada, se han efectuados cambios en la ley penal y procesal penal que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal, integridad personal y libertad de expresión. Entre 1995 y 2018 se suscribieron 145 convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas (minería e hidrocarburos) para proteger intereses corporativos. En 2017 y hasta junio de 2018 se han declarado o prorrogado 20 estados de emergencia por supuestas causas de conflictividad social en el marco de una estrategia represiva para responder a la conflictividad social.

Se asume el tema actual de la criminalización de la protesta y defensa de derechos humanos, sobre todo la legislación que favorece se problema y los convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas. Aparte de informar sobre la situación actual de los pueblos indígenas en aislamiento, el informe comparte hechos importantes sobre la salud ambiental e intercultural.

·        Pueblos en aislamiento. El cambio de reservas territoriales a reservas indígenas debilita la protección a los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) al perder su intangibilidad, favoreciendo la colonización, el ingreso de agentes extraños a los pueblos y la actividad económica (legal e ilegal).

·        Registro y reconocimiento. No existe una adecuada coordinación para actualizar el registro de pueblos indígenas y comunidades y existe información deficiente. El Decreto Legislativo 1360 atribuye competencia exclusiva al Viceministerio de Interculturalidad para reconocer a los pueblos indígenas lo que resulta restrictivo considerando, que las comunidades campesinas y nativas tienen derecho a que se reconozca su personería jurídica como una de las formas de organización de los pueblos originarios.

·        Participación política. El régimen electoral propicia el abandono de las formas tradicionales de organización porque exige a los pueblos incorporarse a los partidos. Esta asimilación es controversial, debido a que los partidos políticos no son una forma de organización propia de los pueblos indígenas. Además, se debe tomar en cuenta que la estructura de los partidos políticos peruanos se encuentra en una crisis de credibilidad.

·        Censo indígena. El diseño e implementación del Censo poblacional realizado el 2017 tuvo serias deficiencias. Por ello, el Estado debe ser cuidadoso en el uso de la información generada y consultar otras fuentes y estudios para intervenir en territorios indígenas y orientar mejor las políticas públicas.

·        Educación. Una de las principales afectaciones al derecho a la educación bilingüe e intercultural (EIB) es la drástica reducción del presupuesto destinado al Programa de Educación Intercultural Bilingüe en más del 50% para el 2018. Como señaló la Defensoría del Pueblo, esta situación inicia un debilitamiento en la implementación de la política pública educativa para los pueblos indígenas, cuyos avances fueron significativos en años anteriores.

Otro punto importante trata de las mujeres indígenas y sus derechos a la participación política, a la educación, a la salud y al trabajo, igual que la violencia de genero. La comisión pide al gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas o contempladas para fomentar el acceso de la mujer indígena a la educación, al mercado de trabajo y a la propiedad de la tierra, así como, su participación en los procesos de consulta.

El informe, también señala que es necesario abordar el derecho a la educación, establecido en el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT que contiene la obligación de adoptar medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles. Otro tema es el de la administración de justicia e interculturalidad, como los derechos lingüísticos y culturales en el Poder Judicial y enfoque intercultural en la labor jurisdiccional.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/806-informe-alternativo-oit-la-criminalizacion-de-la-protesta-afecta-a-los-pueblos-indigenas

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Aprueban Tercera Modificatoria del EIA de Las Bambas

A inicios de octubre, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) aprobó la Tercera Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de Las Bambas, la misma que permitirá a la empresa ampliar ampliar el tajo Ferrobamba y diversos componentes del proyecto minero, tales como los almacenes de concentrados y el depósito de desmonte.

Según se informó, la empresa habría subsanado las 167 observaciones emitidas por el Senace (134), la Autoridad Nacional del Agua (14) y el Ministerio de Agricultura (19). Cabe indicar que, a la luz de los impactos del transporte de carga pesada por la carretera que conecta Las Bambas con la estaciones de Pillones, SENACE pidió a la empresa incluir en el estudio de este tercer MEIA una “Evaluación de Impactos de la ruta de transporte”.

Como se recuerda, el polvo constante, las vibraciones y el ruido ocasionado por el paso de 250 camiones diarios, son algunos de los impactos más mencionados por la población local, a tal punto que la carretera ha sido motivo de los mayores conflictos sociales hasta el momento en este proyecto.

Adicionalmente a ello, CooperAcción y el Frente de Defensa de la provincia de Cotabambas presentaron en abril un conjunto de observaciones que abarcaban aspectos como la ausencia de una línea de base actualizada, la ausencia de estudios a nivel de factibilidad, así como vacíos en el tema de agua. Estas observaciones técnicas fueron entregadas para su consideración por el SENACE.

Cabe recordar que este proyecto ha sido modificado en varias oportunidades, mediante tres MEIA y cinco Informes Técnicos Sustentatorios, lo que ha ido generando impactos que no estuvieron previstos inicialmente para la población local. Debido a esta situación es que desde CooperAcción hemos insistido en la necesidad de una Actualización de EIA que permita integrar en un único instrumento de gestión ambiental este conjunto de modificaciones.

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/aprueban-tercera-modificatoria-del-eia-de-las-bambas-boletin-amp-232-octubre-2018/

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Ministro y viceministro de Minas trabajaron para mineras infractoras beneficiadas con reducción de más de S/ 1 millón en multas

En agosto de este año se publicó un decreto supremo que exige a los funcionarios del Ejecutivo, designados en puestos de decisión, que hagan pública su trayectoria a través de declaraciones juradas de intereses. Convoca.pe revisó los documentos presentados por más de 50 altos funcionarios de un sector clave para el Perú: el Ministerio de Energía y Minas, donde se toman decisiones importantes para la aprobación de inversiones privadas millonarias. Tras el análisis de estas declaraciones, nuestro equipo detectó una decena de casos relevantes de puerta giratoria: funcionarios que trabajaron para mineras de gran influencia que incurrieron en graves infracciones ambientales y que ahora deben tomar decisiones como autoridades del sector.

La designación de altos funcionarios públicos en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) discurre en medio de un carrusel de intereses principalmente de compañías mineras cuestionadas por infringir normas ambientales. Entre la decena de casos identificados por Convoca.pe destaca el del ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes Mezzano, quien ha ocupado hasta ocho cargos en compañías privadas, la mayoría del sector minero, y ha permanecido por más de dos décadas en la compañía minera Milpo que cuenta con operaciones en cinco regiones en el Perú. En la actualidad, la empresa tiene trámites en marcha en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas para el proyecto minero Orcocobre de la Unidad Minera Cerro Lindo, en Cañete.

Junto al caso del ministro Ísmodes está el de uno de sus más altos funcionarios: el del viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui Zevallos, quien trabajó en las empresas mineras Lumina Cooper y Gold Field La Cima. Para esta última compañía, el titular de Energía y Minas realizó una consultoría en febrero de 2015, según aparece en su declaración de intereses.

Las mineras Milpo S.A.A., Gold Fields y Lumina Copper, para las cuales trabajaron el ministro Ísmodes y el viceministro Incháustegui por separado, infringieron normas ambientales entre 2008 y 2014, según el registro del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En total, las tres compañías debían pagar multas por 3 millones 436 mil 213 soles, sin embargo debido a que a mediados de 2014 entró en vigencia el artículo 19 de la Ley 30230 —‘Ley del paquetazo ambiental’—, estas empresas se beneficiaron con una reducción total de 1 millón 230 mil 140 soles en multas.

La empresa Milpo S.A.A., donde laboró el actual titular del ministerio de Energía y Minas, transgredió las normas ambientales en tres ocasiones en 2008, de acuerdo con OEFA. Por esta razón, Milpo S.A.A afrontó un proceso por el cual se le sancionó con el pago de 25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), equivalente a 95 mil 418 soles. Sin embargo, por la aplicación de la referida norma, esta minera se benefició con una reducción del 10% del monto total: 9 mil 690 soles (2.5 UIT) en multas.

En los casos de Gold Fields y Lumina Copper, compañías en las cuales el ahora viceministro de Minas ocupó cargos directivos, se infringieron leyes ambientales entre octubre y diciembre de 2011, de acuerdo con el registro de OEFA.

La empresa Gold Fields enfrentó 13 procesos sancionadores, de los cuales 6 derivaron en multas que, en conjunto, suman un total de 864 mil 312 soles. No obstante, en uno de los siete restantes procesos administrativos a esta empresa se le perdonó la multa acumulada de al menos 264 UIT, al aplicarse la Ley 30230. Es decir, se favoreció con una reducción total de multas por 1 millón 3 mil 200 soles.

En cambio, Lumina Copper tuvo un proceso sancionador por 13 infracciones, de las cuales se determinó la responsabilidad en 3 de estas. Al encontrarse vigente ‘Ley del paquetazo ambiental’, a la minera no se le pudo imponer el pago de 55 UIT (217 mil 250 soles).

Estos beneficios a favor de las empresas se consumó en medio de irregularidades, puertas giratorias y conflictos de interés durante el gobierno de Ollanta Humala, tal como Convoca.pe lo documentó en su momento.

 

La iniciativa se elaboró a puertas cerradas y con celeridad en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dirigido por el entonces ministro Luis Miguel Castilla Rubio. En sólo 48 horas, entre el 10 y 12 de junio de 2014, se revisó y aprobó el proyecto en siete oficinas de este ministerio para después ser presentado ante el Congreso de la República. Al borde del cierre de la legislatura, el documento ingresó al Parlamento el 18 de junio de ese año y se aprobó el 27, nueve días después, en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. La Comisión Permanente del Legislativo, integrada en esa votación por 21 congresistas, aprobó la norma el 3 de julio de 2014. Solo votaron en contra los parlamentarios Rosa Mavila, Yonhy Lescano y Alberto Beingolea. La bancada fujimorista se abstuvo de votar. La ley se promulgó el 12 de julio siguiente, pero las presiones del sector privado se habían iniciado varios meses atrás.

El artículo 19 de la Ley 30230 permitió que los procesos evaluados en la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI), la primera instancia de OEFA, no terminen en multas para las empresas durante los siguientes tres años y que a cambio se establezcan medidas correctivas. En el caso de los procesos que estaban en manos del Tribunal, la segunda instancia, las multas disminuyeron en 50%. La referida ley, que empezó a aplicarse en la quincena de julio de 2014, suspendió el incremento de multas escalonadas que OEFA iba empezar a aplicar desde inicios de ese año.

Las empresas mineras más sancionadas y reincidentes se beneficiaron con el congelamiento de multas impuestas por incurrir en reiteradas infracciones ambientales. De acuerdo con el análisis realizado por nuestro equipo, en ocho meses el Estado dejó de cobrar por encima de 50 millones de soles a compañías del sector minero e hidrocarburos. Entre ellas figuran las empresas para las que trabajaron en aquellos días el actual ministro Ísmodes y su viceministro de Minas. Hoy al otro lado del mostrador: en el Estado.

El ministro y las corporaciones

En abril de 2018, cuando fue designado por el presidente Martín Vizcarra como ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes ya contaba con una amplia trayectoria en el sector minero privado: en la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía había sido gerente del sector minero, entre setiembre de 2013 y enero de 2014; y había trabajado como consultor para las empresas mineras Goldfields La Cima, Río Tinto, Minsur y Antamina. Sumado a ello, hasta antes de asumir la cartera, se desempeñó como director de la minera Sierra Antapite, Electrosur, y gerente de la consultora Gestión Sostenible Perú.

Sin embargo, su estancia por 22 años en la compañía minera Milpo es lo que más resalta de su hoja de vida: laboró allí entre mayo de 1991 y agosto de 2013. Desempeñó en esta empresa los cargos de subgerente legal (1991-1999), gerente corporativo legal (1999-2005), gerente de asuntos corporativos (2005-2013), gerente general interino (2010-2011) y gerente general adjunto (2012-2013).

Entre 2008 y 2013, tiempo en el que Ísmodes fungía el cargo de gerente de asuntos corporativos, el OEFA abrió diez expedientes sancionadores a la minera Milpo. Nueve de ellos derivaron en una sanción económica contra la compañía: sumadas en conjunto, el monto total al que ascendió la multa fue de 1 millón 341 mil 761 soles.

Entre estas infracciones cometidas, figuraba la falta más reiterada en el sector: el exceso de límites máximos permitidos legalmente de agentes tóxicos, lo cual termina impactando el medio ambiente.

Precisamente, según la Resolución 067-2013-OEFA/TFA, de marzo de 2013, el órgano de fiscalización ambiental impuso una multa de 102 UIT (377 mil 400 soles) a la minera Milpo. En ese tiempo, Ísmodes Mezzano también se desempeñaba como gerente general adjunto de la compañía. La respectiva supervisión realizada en la unidad ambiental Milpo N° 1, ubicada en el distrito de Yanacancha (Pasco), determinó que los puntos efluentes del complejo minero, que desembocaban en el río Huallaga, reportaban niveles de zinc superiores a los permitidos. El pago por esta infracción representó el 28% del total que la minera pagó por sanciones ambientales.

 

DOC

Resolución que impone una multa de 102 UIT a la minera Milpo. Francisco Ísmodes trabajaba como gerente general adjunto de la compañía.

 

En otra de las sanciones que se le impuso a Milpo, la empresa se vio beneficiada por la aplicación del artículo 19 de la Ley 30230. Pagó 9 mil 690 soles menos, esto es, un 10% menos que la suma original que debía haber pagado. En la Resolución N° 025-2014-OEFA/TFA-SEP1, la minera recibió una reducción de la multa que le correspondía por cometer tres infracciones debido al incumplimiento en lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Desaladora Cerro Lindo, en Ica. En un primer momento, OEFA pedía que se le impusiera como monto a pagar el de 25 UIT (95 mil 418 soles), pero luego de que la minera apelase el fallo, se le redujo a 22 UIT (85 mil 728 soles).

 

doc

La compañía minera Milpo se vio beneficiada por la aplicación del artículo 19 de la Ley 30230. Imagen de la Resolución N° 25-2014-020.

 

Consultado al respecto por Convoca.pe, el ministro Francisco Ísmodes sostuvo que el trabajo que cumplió en la minera estuvo ligado a las relaciones con las comunidades y el desarrollo sostenible en las zonas donde operaba la compañía.

«Las labores que realicé en Milpo siempre fueron promover buenas relaciones con las comunidades y proyectos de desarrollo sostenible”, respondió por correo electrónico.

Y tras negar la posibilidad de un posible conflicto de interés por su trayectoria en el sector minero privado, apuntó: “La honestidad y ética con las que me he desempeñado toda mi vida, continuarán en el sector público”.

 

Millonaria condonación

En relación a Gold Fields La Cima S.A., donde laboró el viceministro Luis Miguel Inchaústegui durante diez años, esta minera se salvó de una gran multa por la aplicación de la llamada ‘Ley del paquetazo ambiental’. En Cajamarca, del 24 al 28 de octubre de 2011, OEFA realizó la supervisión regular de la unidad minera Cerro Corona, dónde se detectó 13 infracciones tipificadas con diferentes multas.

El proceso sancionador se resolvió en 2014, cuando Incháustegui ejercía el cargo de vicepresidente de asuntos corporativos y desarrollo sostenible, función que desempeñó entre abril de 2012 y setiembre de 2017.

La primera vez que estuvo en Gold Fields La Cima S.A., llevó las riendas de la Gerencia Legal y Relaciones Institucionales, entre noviembre de 2004 y enero de 2009.

Gold Fields La Cima S.A. fue inscrita  en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en diciembre de 2003, su actividad es la extracción de minerales entre ellos el concentrado de cobre que contienen partículas de oro. Cerro Corona en Cajamarca es su principal proyecto de extracción a tajo abierto cuya producción se descarga  a unos 380 kilómetros en el puerto de Salaverry, en La Libertad, y es enviado en barcos de carga a fundiciones de Asia y Europa.

 

Según la Resolución Directoral N° 654-2014-OEFA/DFSAI, las multas van desde el incumplimiento de supervisión como separar cilindros de aceites usados de los cilindros nuevos con multas de 2 UIT, pasando por el lavado de camiones en terrenos sin impermeabilización, que equivalen unas 50 UIT, hasta la más grave que es implementar un almacén temporal de chatarra de mantenimiento mecánicos y residuos sólidos industriales que tendrán una eventual sanción de 50 a 100 UIT.

Sin embargo, el 3 de noviembre de 2014, cuando Luis Miguel Incháustegui ocupaba la vicepresidencia de asuntos corporativos y desarrollo sostenible de Gold Fields La Cima S.A., el OEFA dispuso la suspensión del proceso sancionador. Es decir, se condonó el pago de la multa de al menos 264 UIT (1 millón 3 mil 200 soles) por las 13 infracciones debido a que en ese entonces estaba vigente la Ley 30230.

 

Directivo en periodo de infracciones

En la base de datos de OEFA sobre empresas infractoras, Convoca.pe también halló unos 13 procedimientos sancionadores contra Gold Fields La Cima S.A. iniciados cuando Luis Miguel Incháustegui ocupaba puestos directivos en la compañía minera.

De estos procesos, hay dos expedientes con infracciones ambientales denunciadas por OEFA cuando Incháustegui Zevallos se desempeñaba como gerente legal y de relaciones institucionales en la minera, funciones que cumplió entre enero de 2004 y diciembre de 2009.

En ese periodo, en Cajamarca, durante una labor de supervisión realizada del 22 al 24 de julio de 2006 se encontró en las instalaciones de la Sociedad Minera Corona —perteneciente a Gold Fields— filtraciones de la relavera “La Jalca”, que discurrían en río Tingo contaminándolo. El OEFA sancionó este hecho con 10 UIT (38 mil soles).

Cuatro años después, dos efluentes de las relaveras antiguas N° 1 y 2 volvieron a lanzar sus descargas al río Tingo. En este caso, el Tribunal Sancionador de la OEFA sancionó con una multa de 50 UIT (180 mil soles), pero al final se terminó desestimando esta última y la multa solo quedó en 10 UIT. La multa se hizo efectiva en 2014, cuando Incháustegui Zevallos ejercía la vicepresidencia de Asuntos Corporativos y Desarrollo Sostenible de Gold Field La Cima S.A.C.

Asimismo, del 25 al 30 de mayo de 2008, OEFA realizó una supervisión sobre el monitoreo ambiental de efluentes mineros en Cerro Corona, en Cajamarca.

Según la Resolución N° 280 del Tribunal de Sanciones, la empresa descargó efluentes de la poza de sedimentación en la Quebrada Corona y en la Quebrada Meza de Plata que acumulan una multa de 100 UIT (365 mil soles). Cuando esta sanción se ratificó en segunda instancia en 2012, el ahora viceministro era vicepresidente de Asuntos Corporativos y Desarrollo Sostenible.

Voceros de Gold Fields La Cima S.A.C confirmaron que el último vicepresidente de asuntos corporativos y desarrollo sostenible fue el actual viceministro Incháustegui hace un año. Se indicó que sus funciones estaban circunscritas a la creación de proyectos sociales y que a pesar de su cargo directivo «no tenía potestad ejecutiva». No precisaron si su puesto tenía relación con temas ambientales.

Más sanciones

El viceministro Incháustegui  también trabajó para  la minera Lumina Copper S.A.C., entre enero de 2009 y marzo de 2012, donde desempeñó el cargo de vicepresidente de Asuntos de Gobierno y adjunto a la Gerencia General antes de ingresar al sector público en el Ministerio de Energía y Minas, hace unos meses.

Esta empresa también registra sanciones impuestas por OEFA. La infracción se sustenta en una supervisión efectuada del 28 al 29 de diciembre de 2011, cuando se detectó 13 irregularidades en el funcionamiento y extracción de minerales en el proyecto El Galeno de Cajamarca. De estas infracciones imputadas, diez fueron archivadas y solo en tres casos se estableció responsabilidades. Pero, al estar en vigencia la ‘Ley del paquetazo ambiental’, a la compañíano se le pudo imponer la multa de 55 UIT (217 mil 250 soles).

Entre las 13 infracciones referidas destacan las faltas medioambientales como la de no acreditar el registro y resultados de monitoreos como calidad de agua o revegetación, que podrían ser sancionados con el pago de hasta 150 UIT: o no impermeabilizar la base ni las paredes de la operación del relleno sanitario, que sería multado con un monto entre 51 a 100 UIT.

En respuesta a Convoca.pe sobre estas situaciones, el viceministro Luis Miguel Incháustegui aseguró que no ha tomado decisiones sobre el cumplimiento de las normas ambientales de la empresa Gold Fields La Cima S.A. y Lumina Copper S.A.C. Sin embargo, añadió que sí tenía conocimiento de la política de estas empresas en temas ambientales y de las decisiones que se acordaban (por parte del gerente de Medio Ambiente y gerente general) debido a que era parte del Comité Ejecutivo de la compañías.

«Mi labor siempre la he desempeñado en estricto cumplimiento del marco legal vigente y las normas éticas que rigen mi conducta», señaló al responder sobre un potencial conflicto de interés.

 

Otros casos

En febrero de 2017, durante el gobierno del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski,  Óscar Rodríguez fue designado como director general de minería del Ministerio de Energía y Minas (Minem). Rodríguez se había desempeñado anteriormente en la institución como asesor (1993-1994), director de fiscalización minera (2004-2006) y luego lo hizo como director general de asuntos ambientales mineros (2006-2007).

Entre 2007 y 2009 su función fue la de director general de minería, y era el “responsable de la gestión administrativa de dichas direcciones y de los procedimientos a cargo como las autorizaciones para el desarrollo de la actividad minera, la promoción de la actividad minera y las certificaciones ambientales correspondientes”, según declara en su hoja de vida.

Su experiencia laboral incluye su paso por la compañía minera Raura, Cosapi, y las consultoras Klohn Crippen y SVS Ingenieros. Según se muestra en su declaración de intereses, de julio de 1999 a setiembre de 2000 trabajó en esta última empresa, a la cual retornó en 2009. No obstante, la compañía referida contaba con otra denominación, SRK Consulting Perú. Laboró allí hasta febrero de 2018.
Esta consultora ha realizado trabajos para las mineras Volcan, Sociedad Minera Corona y Ares, tres de las más sancionadas según el análisis realizado por Convoca.pe.

Convoca.pe trató de contactarse con el director general de minería, pero al cierre de esta nota no fue posible encontrarlo.

Intereses en La Granja

Una situación similar se presenta con el economista Ricardo Labó Fossa, exviceministro de Minas (2017-2018) durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. Laboró trabajó entre 2006 y 2014 para la empresa minera Río Tinto, compañía de capitales ingleses y australianos que opera el proyecto minero La Granja en Cajamarca. Además de su designación como viceministro, en enero de 2018 fue nombrado presidente del directorio de Activos Mineros. La compañía estatal, entre sus actividades, también tiene a cargo la supervisión de la ampliación del proyecto La Granja, el mismo para el que antes laboró.

A comienzos de este año, como doble funcionario público también participó en una operación que favoreció de manera directa a la compañía minera Chinalco, a cargo del proyecto Toromocho, al transferir la propiedad de un terreno público de 34 hectáreas de la Municipalidad de Morococha a esta empresa extractiva. La comunidad de este distrito ya ha interpuesto una demanda de amparo con la finalidad de anular la venta del terreno sobre el que aún habitan más de 60 familias.

Convoca.pe trató de contactarse vía telefónica con el exviceministro. Al cierre de esta nota no fue posible encontrarlo.

 

Captura del Estado

En agosto de este año se publicó un decreto supremo que exige a los funcionarios del Ejecutivo que asumen puestos de decisión que transparenten su trayectoria a través de declaraciones juradas de intereses. Samuel Rotta Castilla, director adjunto de Proética, advierte que para evitar mejor los “conflictos de interés” debe extenderse este mecanismo y adoptarse otros nuevos -como lineamientos, consultas a superiores o inhibiciones- en todos los poderes y niveles del Estado.

“Si el Estado necesita expertos en temas técnicos, ¿de dónde los saca? Los tiene que sacar del sector privado, no hay otra [alternativa], y tendría que aplicar políticas de control sobre los conflictos de interés muy estricta y que se cumplan”, señala.

No es fácil lograrlo en todo el aparato estatal. Por ejemplo, la comisión de Constitución del Congreso retiró del proyecto de bicameralidad la obligación de que los parlamentarios declararán de manera pública sus intereses y su patrimonio. En este sentido, la transparencia está muy limitada “porque el riesgo de la captura regulatoria pasa fuertemente por el Congreso de la República en buena medida”, explica Rotta.

 

Fuente:http://convoca.pe/investigacion/ministro-y-viceministro-de-minas-trabajaron-para-mineras-infractoras-beneficiadas-con?fbclid=IwAR1s6R0m_w5NYANWyPX_FNqy8QdO62Q_8t2J_pmfq44vuatOwbzZn2mZHyA

 

Perú

¿Qué ha sucedido en el Perú tras 15 años de expansión minera?

No ha crecido el empleo, la minería nos ha colocado en una situación vulnerable, afirmó el especialista Juan Aste en el Congreso. Presentó el Balance 15 años de minería en el Perú, en el marco del aniversario por la creación de la RED MUQUI. Se conversó, también, sobre el desafío de construir propuestas desde y para las comunidades y poblaciones afectadas por la minería.

El informe fue elaborado por el ingeniero economista Juan Aste con insumos de la Red Muqui. En el documento se explica como la minería en el Perú se ha considerado como sector eje desde los años cincuenta del siglo XX por lado de los gobiernos. Hoy en día la economía peruana se está concentrando aún más en el sector extractivo. Consecuencias de este proceso son, por ejemplo, el crecimiento del sector informal y la economía ilegal, incrementando la violencia y la inseguridad, igualmente se van fortaleciendo los espacios de la corrupción en todos los niveles.

El especialista, Juan Aste hizo mencionó en la conferencia que durante el gobierno de Alan Garcia crea toda la institucionalidad ambiental para permitir concesiones, durante el gobierno de Ollanta, se criminaliza la protesta y estallan una serie de conflictos. “Pedro Pablo Kuczynski ha hecho una cosa gravísima, solo hay que ver bajo qué condiciones gana la licitación Southern, se permite mediante el nuevo reglamento, realizar exploración en áreas protegidas a 50 metros de una laguna” agregó.

En el Balance, también, se hace mención a la política de los gobiernos pasados, comenzando desde el 2001 que gobernó Toledo, hasta el actual de Vizcarra, reafirma una política económica neoliberal del llamado Consenso de Washington. Entre las medidas principales de aquella política figuran garantizar las libertades financieras y comerciales, promover la apertura a la inversión extranjera, desregular el mercado. El fracaso de esta política se ve en el caso de Argentina del 2001. Las consecuencias graves en el Perú son la consolidación de capital extranjero como inversiones en las industrias extractivas, acentuando la desindustrialización del país, el centralismo y las economías informales e ilegales. No se han establecido medidas suficientes ni hacia la equidad, la conservación y protección ambiental, ni hacia una diversificación de la producción desde las regiones a fin de generar más empleo e ingresos.

Por su parte, Aste, enfatizó que reforzar a la minería como eje del modelo económico en el Perú no solo significa mayor dependencia sino vulnerabilidad respecto a los problemas de la economía internacional. Eso se refleja en la crisis financiera y económica profunda en del 2007 y en una desaceleración de la economía mundial para 2010-2018.

Cabe mencionar, que la minería en el Perú tiene presencia transnacional desde inicios del siglo XX con la Cerro Corporation de EEUU. Llegaron después otros capitales como de Australia, Canadá, Suiza y China. Entre el 2010 y el 2016 la inversión china, principalmente estatal, destinada a América Latina creció 260%, pasando de 31,720 a 113,662 millones de dólares, siendo Brasil, Perú y Argentina los principales receptores.

Por su parte, el secretario ejecutivo de Red Muqui, Javier Jahncke, comentó que dicha organización ha trabajado durante 15 años para que se escuche a las comunidades, el modelo de vida que ellas consideran adecuado para su desarrollo. Agregó que la Red es una organización de 29 instituciones que acompaña procesos significativos de comunidades como el caso emblemático de La Oroya fomentando la participación y propuestas de políticas públicas de las comunidades.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/804-que-ha-sucedido-en-el-peru-tras-15-anos-de-expansion-minera