El 13 de marzo de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones ordenó el archivo (sobreseimiento) definitivo del proceso penal por supuesto delito de usurpación agravada, seguido contra Marco Arana Zegarra y los dirigentes campesinos Ydelso Hernández Llamo y Manuel Ramos Campos.
Como se recordará, las comunidades y rondas campesinas situadas alrededor del proyecto minero Conga de la empresa Yanacocha SRL, en el ejercicio de sus facultades constitucionales para administrar justicia, decidieron retirar las tranqueras que Yanacocha había colocado en los caminos ancestrales de sus territorios. Esta decisión de las comunidades fue comunicada a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Ejecutivo, ya que la empresa se había negado a retirarlas alegando que se trataba de tierras de su propiedad. De manera que, el retiro de tranqueras fue una diligencia pública y se llevó a cabo el 20 de agosto de 2013, sin ningún acto de violencia y con la presencia del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, representantes de Yanacocha SRL, de la prensa nacional y extranjera.
Sin embargo, Yanacocha denunció penalmente a diversos dirigentes campesinos por supuesta usurpación agravada. La investigación se formaliza y el Ministerio Público acusa penalmente a Marco Arana, Ydelso Hernández y Manuel Ramos como supuestos autores del delito, solicitando que se les imponga cuatro años de pena privativa de la libertad. La defensa legal de Marco Arana cuestionó por escrito el dictamen acusatorio y solicitó el archivo de dicho proceso, señalando que el Ministerio Público no había aportado elemento de convicción alguno que haga presumir una supuesta responsabilidad penal de su parte ni la existencia de causa penal probable contra ellos.
Por el contrario, la defensa legal de Arana aportó elementos de convicción sobre su inocencia, los mismos que fueron ratificados por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, señalando que: “Se advierte de la propia denuncia en prevención del delito, que no existe participación alguna de los investigados Manuel Ramos Campos y Marco Antonio Arana Zegarra”; y que “El Juzgado comparte criterios con la defensa de la parte imputada, es decir, que el hecho de la causa no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado”, por lo que “se tiene que la conducta desplegada por los procesados, no ha lesionado bienes jurídicos”, resolviendo “DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO”.
Asimismo, la referida Sala Penal expresó que “ha verificado que, conforme lo ha sostenido el a quo en la resolución impugnada, en el presente caso no existen elementos de convicción suficientes que corroboren de forma razonable que los hechos de carácter ilícito expuesto por el Ministerio Público, puedan ser atribuibles a los imputados”, por lo que “corresponde confirmar el auto de sobreseimiento”.
Al respecto, el Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú (OCM), integrado por Fedepaz cuyo equipo legal ejerce la defensa de Marco Arana Zegarra; saluda el archivo definitivo de este injusto proceso penal iniciado contra él y los dirigentes comunales Ydelso Hernández y Manuel Ramos, en un marco de legítima defensa del medioambiente, del territorio y de sus derechos fundamentales como comunidades.
Con el ruego de su difusión.
Fuente:http://conflictosmineros.org.pe/2018/05/16/primera-sala-penal-de-apelaciones-de-cajamarca-confirmo-el-archivo-del-proceso-penal-seguido-contra-marco-arana-ydelso-hernandez-y-manuel-ramos/




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