Por homicidio y lesiones graves en agravio de campesinos de Segunda y Cajas (Huancabamba, Piura)
Publicado el Miércoles, 27 Abril 2016 16:19
Al declarar fundada la oposición interpuesta por la defensa de las víctimas, contra la solicitud de archivo formulada por la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba,
LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE PIURA ORDENA QUE SE FORMULE ACUSACIÓN CONTRA TRES EFECTIVOS POLICIALES, POR HOMICIDIO EN AGRAVIO DE DOS CAMPESINOS Y POR GRAVES LESIONES A OTROS CINCO CAMPESINOS
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, mediante Disposición No. 33, ordenó rectificar el requerimiento de sobreseimiento (archivo) formulado por la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, disponiendo que se formule acusación fiscal contra los efectivos policiales Carlos Edilberto Rosales Ruiz, José Eligio Coba Requena y Edgar Eduardo Torres Guzmán por delito de homicidio en agravio de Vicente Romero Ramírez y Cástulo Correa Huayama y, que se formule acusación contra los mismos efectivos policiales por tentativa de homicidio en agravio de Palemón Tocto Peña, Joaquín Ramírez Guevara, Eulalia Romero Ramírez, Rogelio Rojas Togas y José Ramírez Guevara.




Los pobladores del distrito de Llalli, provincia de Melgar, realizaron ayer un paro de 24 horas en contra de la empresa minera Aruntani SAC, a la cual acusan de ser contaminador del recurso hídrico de la cuenca de Llallimayo, jurisdicción de la provincia de Melgar, y la cuenca de Jatun Ayllu perteneciente al distrito de Ocuviri (Lampa).
Residentes en cuatro comunidades alrededor de la mina Barrick-Pueblo Viejo y la recicladora minera Las Lagunas Limited en República Dominicana, insisten en que deben ser desalojados por los niveles de contaminación a los que están expuestos y ante los problemas de salud que presentan sobre todo en la piel, garganta y los riñones. Barrick- Pueblo Viejo es una de las tres minas más grandes del mundo, donde existe una reserva de 25 millones de onza de oro, 150 millones de onzas de plata, así como gran cantidad de cobre y zinc.
En la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración de la ONU sobre los defensores de derechos humanos) se estableció en 1998 que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. En el sistema interamericano de derechos humanos (en adelante, sistema interamericano), teniendo como referente dicha Declaración, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana, Comisión o CIDH) considera defensor o defensora de derechos humanos a “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”. Siguiendo lo indicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el “criterio identificador” del defensor o la defensora de derechos humanos es “la actividad desarrollada por la persona y no otras calidades”, como por ejemplo, “si ésta recibe un pago o no por sus labores o si pertenece a una organización civil o no”. En ese sentido, la Comisión interamericana ha destacado que “la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho”. Por su parte, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos subrayó en su informe de 2013 a la Asamblea General de la ONU, acerca de la relación entre los proyectos de desarrollo a gran escala y las actividades de los defensores de los derechos humanos, que “resulta fundamental que los gobiernos y los demás agentes pertinentes faciliten la participación de los defensores de los derechos humanos en la elaboración de políticas y proyectos, así como en su aplicación y evaluación”.
La primera de estas investigaciones tiene que ver con la presencia de la empresa en resguardos indígenas emberakatios del alto Andagueda en Chocó.
La consulta popular minera, que fue aprobada por el concejo de Ibagué, pasó el control de legalidad ante el Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia la Registraduría se encargará de la organización para que los ibaguereños acudan a las urnas.
¡COMO CONGA EN CAJAMARCA, TIA MARIA EN AREQUIPA; EN APURIMAC LAS BAMBAS NO VA!
Representantes de diversos territorios y organizaciones que forman parte de la Coordinación de Territorios en Defensa de los Glaciares se apostaron a las afueras de la Expomin 2016, en el Espacio Riesco, para increpar y repudiar al Consejo Minero por su participación y por sus reiteradas presiones para lograr un proyecto de protección de glaciares a la medida de la minería. Dando como resultado, un proyecto que finalmente no garantiza la protección de ningún glaciar, si no más bien regulariza y legaliza la intervención de los glaciares facilitando la explotación minera en las altas cumbres de nuestro país.