
En la resolución, citada por dicho medio, se señala que “conforme lo dispuesto por el articulo 27 de la Ley 20.600, habiendo sido la reclamación interpuesta en tiempo y forma, admítase a tramitación. Informe el reclamado sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia física autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación, en forma que lo dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales”.
Al respecto, Pablo Miranda, secretario del Tribunal, puntualizó que “se declaró admisible la reclamación interpuesta por la empresa Andes Iron SpA en contra del Director (s) del Servicio de Evaluación Ambiental, por lo ...