El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo”, que debe ser preservado.
El TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).