Publicado el 5 De Mayo Del 2016
La demanda por el colapso de una presa en una mina el año pasado que mató a 19 personas, alcanza un monto total de US$43.500 millones.
(Pulso) Las compañías mineras Vale y BHP Billiton fueron golpeadas por una demanda civil que alcanza un monto de US$43.500 millones, por el colapso de una presa en una mina el año pasado que mató a 19 personas y causó daños que, según los fiscales, fue comparable con el derrame de petróleo de BP en el Golfo de México.
La demanda civil de 359 páginas hecha por fiscales federales independientes fue el resultado de 6 meses de investigación y también apunta contra el Estado y gobiernos federales.
Los fiscales acusan al estado de Minas Gerais, donde colapsó la presa en noviembre de 2015, de negligencia en el monitoreo de la acumulación de residuos y el lodo sobrante que dejó el joint venture con la empresa de explotación minera Samarco.
Los daños totales están calculados en base al costo del derrame de Petróleo ocurrido en EEUU donde el costo total por ese accidente, ocurrido en 2010, alcanzó los US$53.800 millones.




Alerta informativa

Los pobladores del distrito de Llalli, provincia de Melgar, realizaron ayer un paro de 24 horas en contra de la empresa minera Aruntani SAC, a la cual acusan de ser contaminador del recurso hídrico de la cuenca de Llallimayo, jurisdicción de la provincia de Melgar, y la cuenca de Jatun Ayllu perteneciente al distrito de Ocuviri (Lampa).
Residentes en cuatro comunidades alrededor de la mina Barrick-Pueblo Viejo y la recicladora minera Las Lagunas Limited en República Dominicana, insisten en que deben ser desalojados por los niveles de contaminación a los que están expuestos y ante los problemas de salud que presentan sobre todo en la piel, garganta y los riñones. Barrick- Pueblo Viejo es una de las tres minas más grandes del mundo, donde existe una reserva de 25 millones de onza de oro, 150 millones de onzas de plata, así como gran cantidad de cobre y zinc.
En la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración de la ONU sobre los defensores de derechos humanos) se estableció en 1998 que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. En el sistema interamericano de derechos humanos (en adelante, sistema interamericano), teniendo como referente dicha Declaración, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana, Comisión o CIDH) considera defensor o defensora de derechos humanos a “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”. Siguiendo lo indicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el “criterio identificador” del defensor o la defensora de derechos humanos es “la actividad desarrollada por la persona y no otras calidades”, como por ejemplo, “si ésta recibe un pago o no por sus labores o si pertenece a una organización civil o no”. En ese sentido, la Comisión interamericana ha destacado que “la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho”. Por su parte, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos subrayó en su informe de 2013 a la Asamblea General de la ONU, acerca de la relación entre los proyectos de desarrollo a gran escala y las actividades de los defensores de los derechos humanos, que “resulta fundamental que los gobiernos y los demás agentes pertinentes faciliten la participación de los defensores de los derechos humanos en la elaboración de políticas y proyectos, así como en su aplicación y evaluación”.
La primera de estas investigaciones tiene que ver con la presencia de la empresa en resguardos indígenas emberakatios del alto Andagueda en Chocó.
La consulta popular minera, que fue aprobada por el concejo de Ibagué, pasó el control de legalidad ante el Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia la Registraduría se encargará de la organización para que los ibaguereños acudan a las urnas.