Internacional, Latinoamerica

“Feminismos territoriales y ecologismos diversos en el Abya Yala»

La Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales, Jubileo Sur Américas y el Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo han organizado los Encuentros “Feminismos territoriales y ecologismos diversos en el Abya Yala» como un espacio para tejer entre organizaciones fraternas con reflexiones, resistencias, emociones y alianzas.

Más de 80 mujeres poderosas y colectivos de diferentes lugares del Abya Yala y de África y Asia nos juntamos para intercambiar las luchas para defender los cuerposterritorios desde una mirada feminista y ecologista. Estos encuentros son fundamentales, en el contexto marcado por una nueva pandemia, ante el avance del extractivismo y de la violencia contra las mujeres y contra el medio ambiente.

La conjunción de la diversidad geográfica, cultural, y de estrategias que llevan a cabo las organizaciones y colectivos presentes hacen de estos Encuentros una oportunidad para conocer más e intercambiar ideas y prácticas, para incidir en políticas públicas, acciones de solidaridad en escenarios regionales y globales, nuevos escenarios de formación y comunicación, o propuestas artísticas.
Mas información sobre los encuentros en: https://bit.ly/3i92Xee
Agenda: https://bit.ly/3kmQXYu

Chile, Litio

Reguladores chilenos desechan plan ambiental de SQM

3/8/2020
Los reguladores chilenos rechazaron el plan de cumplimiento ambiental de USD25 millones de SQM para el salar de Atacama, y ​​solicitaron que la minera comience nuevamente desde cero.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el plan de cumplimiento de SQM a principios de 2019, después de que una investigación de varios años descubriera que SQM había extraído salmuera rica en litio del salar.

Sin embargo, el pasado 30 de julio, la SMA dijo que comenzaría nuevamente el proceso para cumplir con una decisión de un tribunal ambiental regional, que en diciembre invalidó el plan de la minera de litio, calificándolo de “insuficiente”.

Cabe destacar que tanto SQM como el regulador apelaron esa decisión ante la Corte Suprema de Chile, pero el tribunal inferior dijo que los reguladores ambientales deben cumplir con su orden incluso cuando la Corte Suprema reflexiona sobre una posible revocación.

SQM aceptó voluntariamente continuar con algunas medidas de protección del plan, ahora rechazado, mientras espera una decisión del tribunal superior.

El proceso no afecta inmediatamente la capacidad de SQM para operar, pero es probable que pruebe ser otro dolor de cabeza para la minera, que busca expandir sus operaciones en Atacama.

La región suministra aproximadamente una cuarta parte del suministro mundial de litio, un ingrediente clave en las baterías que alimentan los teléfonos celulares y los vehículos eléctricos.
Fuente: Reuters

Reguladores chilenos desechan plan ambiental de SQM

Perú

Lupaka obtiene financiamiento para arbitraje contra Perú

5/8/2020
La minera canadiense Lupaka informó este martes que ha firmado un acuerdo de financiación de arbitraje con Bench Walk Advisors para respaldar el reclamo de arbitraje de la compañía contra Perú en virtud del Tratado de Libre Comercio (TLC) Canadá-Perú del 2009.

El acuerdo incluye hasta USD 4.1 millones para respaldar el arbitraje y los costos relacionados. Todos los fondos que BWA adelantará no tienen aval y solo son reembolsables al completar una demanda exitosa donde se recuperan los fondos. Como tal, el monto del financiamiento no se diluye a los actuales accionistas de Lupaka.

De acuerdo con la minera, la disputa surge de ciertos actos y omisiones de Perú en violación del TLC y el derecho internacional relacionados con la inversión de la compañía en el proyecto de oro Invicta.
Proyecto de Oro Invicta

Invicta se encuentra en la provincia de Huaura, aproximadamente a 120 kilómetros al norte de Lima. Para Lupaka, la comunidad indígena de Parán erigió un bloqueo ilegal en octubre de 2018 al impedir el acceso a la mina.

“La compañía había comenzado sus envíos planificados desde la mina a plantas de procesamiento de terceros en el tercer trimestre del 2018, pero tuvo que suspender dichos envíos como resultado del bloqueo ilegal de Parán”, recordó la firma.

Sin acceso al sitio del proyecto Invicta, Lupaka Gold no pudo continuar extrayendo, enviando y procesando el material extraído. A pesar de las numerosas solicitudes de asistencia de la fuerza policial y de los funcionarios locales, estatales y federales del Gobierno peruano, la asistencia solicitada no se brindó y el bloqueo ilegal continuó.

“Sin la capacidad de enviar y vender su producto, Lupaka no pudo pagar el préstamo adquirido para completar el desarrollo e inicio de la producción comercial, el prestamista ejecutó la garantía del préstamo y Lupaka finalmente perdió el proyecto (Invicta)”, agregó.

El 12 de diciembre del 2019, Lupaka entregó al Ministro de Economía y Finanzas (MEF) del Perú una Notificación de Intención para Presentar una Reclamación de Arbitraje de conformidad con el TLC.

La presentación de la notificación de intención inició un período de consulta de seis meses entre las partes durante el cual deben intentar resolver la disputa de manera amigable.

Las reuniones entre los representantes del Gobierno peruano, Lupaka y sus abogados de arbitraje, LALIVE, han tenido lugar durante este período de seis meses, pero no se ha presentado ninguna resolución. La compañía ahora está en condiciones de iniciar procedimientos de arbitraje internacional contra el Perú de conformidad con el TLC.
Fuente: Gestión

Lupaka obtiene financiamiento para arbitraje contra Perú

Chile

Publican informe sobre impactos de minería canadiense en territorio ancestral colla

4/8/2020
La Coipa Fase 7 – Kinross

El estudio se centra en proyectos impulsados por la empresa Kinross Gold Corporation, a través de su filial chilena Minera Mantos de Oro. Identifica derechos afectados, formula recomendaciones a la empresa y los estados de Chile y Canadá.

El 28 de julio recién pasado el Observatorio Ciudadano dio a conocer el informe “Evaluación de impacto en derechos humanos de proyectos mineros canadienses en territorio colla en Chile: El Caso de Kinross y la comunidad Pai-Ote“, realizado por los abogados José Aylwin y Felipe Guerra, coordinadores del Programa Globalización y Derechos Humanos y del Área Jurídica de la organización, respectivamente.

Dicho estudio identifica y hace evaluación de los diversos impactos que tienen los proyectos mineros desarrollados por empresas canadienses en el territorio de ocupación tradicional del Pueblo Colla, esto en la Región de Atacama en el norte de Chile, en particular sobre los derechos humanos de este pueblo y sus miembros.

Para la investigación, sus autores utilizaron la metodología Todo Derecho para evaluaciones de impacto en los derechos humanos (EIDH, Oxfam y Federación Internacional de Derechos – FIDH, 2011), basada en el aporte y trabajo con la comunidad afectada, y tomando como referencia para medir el impacto real o potencial de un proyecto de inversión sobre los derechos humanos, tomando como marco de referencia los derechos humanos y los Principios Rectores (PR) de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 2011).

Esta metodología, además, permite la elaboración de recomendaciones que pueden servir como base e insumo para promover diálogos horizontales entre las comunidades y los agentes públicos y privados implicados en los proyectos de inversión, los cuales, generalmente, se desarrollan en contextos de asimetría de información.

Kinrros y la comunidad de Pai-ote

Al menos seis proyectos mineros se encuentran actualmente en desarrollo en el territorio Colla, tres en fase de explotación y tres en fase de exploración, optando los investigadores por el análisis en profundidad de los proyectos La Coipa y La Coipa Fase 7 y su impacto en los derechos humanos de la comunidad Colla de Pai-Ote, puesto que estos conforman una unidad productiva. Proyectos que son impulsados por la empresa Kinross Gold Corporation de Canadá, a través de su filial chilena Compañía Minera Mantos de Oro.

“La decisión de abocarnos al estudio en profundidad de este proyecto minero en particular, surgió a requerimiento de la propia comunidad, que durante décadas ha debido convivir con esta iniciativa y soportar las graves consecuencias socioambientales que ha tenido para sus territorios de uso y ocupación tradicional”, aclara Felipe Guerra.

Derechos vulnerados

Entre algunas de las conclusiones a las que arriban los autores del informe tras analizar la información del caso, es que al Estado de Chile le cabe una responsabilidad central en la vulneración de los derechos de la Comunidad Colla de Pai-Ote, así como de las demás comunidades collas que hacen uso del territorio hoy impactado por los proyectos mineros La Coipa y La Coipa Fase 7 de Kinross.

Lo anterior, porque no ha cumplido con su obligación de proteger a esta comunidad frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, siendo el Deber del Estado de Proteger uno de los pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas (Pilar 1.1 PR).

En efecto, el Estado otorgó a terceros ajenos a las comunidades collas las concesiones mineras que dieron origen a los proyectos que hemos analizado en este informe. Lo mismo ha sucedido con los derechos de agua para sus faenas, otorgándoles preferencia sobre las comunidades, en este caso la Comunidad Colla de Pai-Ote, desconociendo así el derecho de propiedad sobre las tierras y recursos que tradicionalmente han ocupado o que son fundamentales para la conservación de otros recursos que tradicionalmente ocupan, como son las vegas y bofedales, conforme al derecho nacional e internacional aplicable.

Por otro lado, este otorgamiento por parte del Estado fue realizado sin respetar el derecho de consulta, ni de consentimiento libre, previo e informado de la comunidad, así también su derecho a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, al evaluar bajo la modalidad de simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a ambos proyectos, lo que no garantizó que la Comunidad fuese debidamente consultada previo a la aprobación ambiental. Tampoco cumplió con su obligación de asegurar que esta comunidad pudiese participar de los beneficios que reportan las actividades mineras de la empresa, así como ser compensadas por los daños que les han sido provocados como consecuencia de ellas.

Otro incumplimiento grave, probablemente el que más señalan los autores, es que los órganos del Estado si bien documentaron en los noventa las tierras de ocupación tradicional de las comunidades collas, incluyendo la Comunidad Colla de Pai-Ote sobre las cuales se asientan los proyectos mineros La Coipa y la Coipa Fase 7, no desarrollaron la acción necesaria para su reconocimiento y titulación. Ello a diferencia de otras comunidades collas cuyas tierras de ocupación tradicional, sí han sido reconocidas por el Estado.

Asimismo, resulta grave que no se evaluaran los impactos sinérgicos que tienen las extracciones de aguas realizadas por diversas empresas sobre los acuíferos que alimentan los sistemas de vegas y bofedales que hacen parte del Sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, los que son utilizados desde tiempos inmemoriales por diversas comunidades collas.

Por todo lo anterior, “este informe viene a corroborar que la gran minería en Chile se sigue desarrollando con grave vulneración a los derechos de los pueblos indígenas, en particular aquellos como la tierra, el agua, la consulta y el consentimiento que han sido reconocidos por instrumentos internacionales sobre derechos de pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT que Chile ha ratificado”, agrega José Aylwin.

“También viene a demostrar que, además de la responsabilidad que tiene el Estado de Chile al no proteger los derechos de estos pueblos en el contexto de proyectos mineros como la Coipa y La Copia y La Coipa Fase 7 en territorio de la Comunidad Colla Pai Ote, tanto las empresas, como Kinross en este caso, y el Estado de Canadá, incumplen estándares de derechos humanos al desarrollar y/o apoyar esos proyectos con evidente afectación de los derechos de estos pueblos”, concluyó.

Fuente: El Desconcierto

Publican informe sobre impactos de minería canadiense en territorio ancestral colla

Chile

Sobre los «controles» a la minería

2/8/2020
El discurso de los controles estatales adquiere su justa dimensión cuando la realidad pone en evidencia su imposibilidad ¿De qué sirve un control posterior a la infracción? Cuando ya se contaminó o, como en este caso, cuando ya se consumió el agua, hablar de controles es una burla.

La empresa operada por la australiana BHP Billiton, «pese a comprometerse a bajar los niveles de extracción de agua en el ‘sector de Tilopozo’ superó el nivel máximo permitido desde el año 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019», dijo el regulador.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra Escondida, la mina de cobre más grande del mundo, debido al impacto por exceder niveles de extracción de agua desde 2005.

«La empresa, pese a comprometerse a bajar los niveles de extracción de agua en el ‘sector de Tilopozo’ superó el nivel máximo permitido desde el año 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019», dijo el regulador.

El regulador ambiental de Chile aclaró que este tipo de falta puede ser sancionado con revocación del permiso ambiental, clausura o una multa contra la minera operada por la australiana BHP Billiton.

Tras la notificación, la minera tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

El caso provino de una denuncia del regulador de agua que encontró «descensos de los niveles de agua subterránea» y no se realizaron los ajustes que correspondían de acuerdo con un plan de alerta temprana para el acuífero, detalló la SMA.

«La gravedad del cargo se asocia a que las medidas incumplidas son la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado por el proyecto sobre las vegas de Tilopozo», destacó el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra.

En febrero de este año, Escondida desistió de su petición de extender sus derechos para usar agua fresca del acuífero altoandino Negrillar-Monturaqui-Tilopozo, en medio de cuestionamientos sobre el impacto del uso del recurso.

El agua en torno al vasto Salar de Atacama, tanto fresca como de salmuera, ha sido por mucho tiempo un punto de conflicto para las mineras que operan en el desierto más árido del mundo.

Cabe recordar que días atrás, el juez del Tribunal Ambiental de Antofagasta Mauricio Oviedo exhortó a que se complete un estudio sobre agua respaldado por el Estado para resolver las dudas acerca de la sostenibilidad en la extracción de recursos que afectan al salar.

Fuente: El Mostrador

Sobre los “controles” a la minería

Perú

LA INFLUENCIA DE LAS EMPRESAS EN LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO AMBIENTAL DE EXPLORACIÓN MINERA

Ana Leyva V.  – Cooperaccion
03/08/2020
Imagen: Tecnología minera
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 019-2020-EM, que modifica 13 artículos y una disposición complementaria transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 042-2017-EM). A continuación se describen los cambios más importantes y sus implicancias en la reducción de estándares ambientales.

Artículo 6: en esta modificación se hace un añadido a la redacción inicial del artículo. La parte que se mantiene vigente es de por sí bastante irregular y establece un beneficio arbitrario para los intereses de las empresas mineras. Señala que si en una zona existen proyectos del mismo titular minero o de titulares asociados o vinculados (por manejo financiero, dirección, control, capital, derechos de voto o cualquier mecanismo que le diera a uno influencia dominante sobre el otro), se consideran como uno a efectos de la presentación del instrumento de gestión ambiental (Ficha técnica Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental). Esto supone que el titular o los titulares de todos ellos pueden presentar un solo instrumento de gestión ambiental, y si uno de los proyectos ya tiene un estudio aprobado, los otros pueden presentar solo modificatorias a ese estudio y no uno nuevo como correspondería y se exige en cualquier parte del mundo. Esto hacía suponer que se aplicaba a proyectos contiguos o muy próximos.Respecto a ello esta nueva norma nos deja implícito (nos dan a entender) que los proyectos que se consideraran como si fueran uno, no tienen que estar juntos, que basta que se ubiquen en el mismo ámbito de una microcuenca, que sus yacimientos tengan características geológicas similares, o que entre ellos se generen impactos sinérgicos o acumulativos. Para entender mejor esta figura, hagamos una analogía. Es como si una persona que compra varios terrenos dispersos en San Isidro, se le exigiera solo una licencia de construcción para todos con el argumento de que se trata del mismo dueño y del mismo distrito. Esta “gran idea” que debilita el sistema de evaluación de impacto ambiental, tiene como antecedente un pronunciamiento del Servicio Nacional de Evaluación de las Inversiones Sostenibles (SENACE), organismo que aprueba los EIA detallados, para el caso del proyecto de explotación Coroccohuayco. Este proyecto inicialmente fue pensado como independiente del proyecto Antapaccay y la empresa titular estuvo inicialmente elaborando un nuevo EIA. SENACE le dijo que no tenía que hacerlo, que bastaba una modificatoria del EIA de Antapaccay porque ambos proyectos compartían componentes mineros y por ello se les podía considerar como una sola unidad productiva, a pesar de ocupar juntos 20,000 has. Como la osadía es premiada en el Perú, ahora solo basta que los proyectos de exploración tengan un solo dueño o socios para considerarlos como si fueran una solo unidad, relativizando su ubicación.
Artículo 21: antes de su modificación, este artículo establecía que si en las labores exploratorias se intersectaban aguas subterráneas, el titular debía registrar y comunicar el hecho por vía informática, dentro de las 48 horas, a la autoridad competente(MINEM),al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico(INGEMMET). Para el caso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la obligación del titular era el aviso inmediato, bajo responsabilidad. Estas obligaciones se han relativizado. Ahora basta que el titular del proyecto dentro de las 48 horas comunique a la autoridad competente, y ella debe encargarse de correr traslado de la información recibida a las otras entidades. Uno se pregunta por qué el cambio, si era importante la comunicación directa para una pronta actuación. No lo sabemos.
Artículo 39: anteriormente, este artículo señalaba que el titular del proyecto de exploración podía ampliar el cronograma de sus actividades por seis meses, por única vez, comunicando por vía informática a la autoridad competente y a OEFA. Ahora puede ampliar su cronograma, más de una vez, siempre y cuando las modificaciones sumen seis meses.
Artículo 40: antes de su modificación, este artículo señalaba que todas las aprobaciones y modificaciones de estudios ambientales estaban sujetas al silencio administrativo negativo. Es decir, si no se daba el pronunciamiento explícito de la autoridad evaluadora, en el plazo establecido, se entendía que el estudio había sido desaprobado. La modificatoria ahora establece que para los casos de evaluación de fichas técnicas ambientales (FTA) se aplica el silencio administrativo positivo. Es decir, podemos considerar aprobada la FTA, sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad competente. Cabe precisar que la FTA, es un instrumento de gestión ambiental para proyectos de exploración minera que, dada su ubicación y características, tienen impactos negativos no significativos[1]. Consideramos que la exploración minera es una actividad siempre riesgosa que puede afectar aguas subterráneas o que puede dejar desechos, y que, por lo tanto, requiere siempre que se evalúe con detenimiento las afectaciones que puede producir, lo cual conlleva un pronunciamiento explícito de la autoridad competente sobre los impactos o afectaciones que se pueden producir.
Artículo 44: Respecto a los requisitos para la presentación de un FTA, el artículo 44 señalaba que se debía acreditar la realización de un taller participativo. En la modificatoria se dice que cuando el proyecto se ubica en terrenos eriazos o de propiedad de la empresa, el taller se puede remplazar por otro mecanismo de participación ciudadana. Además, se añade que, si el taller participativo se suspende por caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) puede reprogramarlo o remplazarlo por otro mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 56: antes de esta modificatoria, este artículo establecía la posibilidad de que, mediante una comunicación previa, de manera virtual se realice la reubicación de componentes principales o auxiliares proyectados, siempre y cuando esas reubicaciones no infringieran lo dispuesto en las categorías de clasificación anticipada y no modificara el área de uso y actividad minera previamente aprobada. La norma precisaba que esas reubicaciones no debían modificar el programa de monitoreo ambiental y que, si bien era posible la reducción del número o dimensión de los componentes, esto no incluía a los componentes relacionados al manejo ambiental. Además, precisaba que no se podía reubicar componentes en áreas que estuvieran a menos de 50 metros de una fuente de agua, o menos de los 100 metros de distancia de nevados, de tierras de protección y bosques primarios. El actual contenido del artículo 56 permite no solo reubicaciones sino también otro tipos de cambios, que incluyen el programa de monitoreo. Tiene dieciséis tipos de cambio realizables y la lista es abierta pues pueden incorporarse otros más si el MINEM, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM), lo cree conveniente. Uno de esos cambios es la posibilidad de variar la capacidad de almacenamiento e insumos químicos dentro de las instalaciones o la variación del número, longitud, azimut (ángulo) e[M1] inclinación de los sondajes dentro de las plataformas. Las reubicaciones sin modificación de estudio ambiental solo se prohíben en la propia fuente de agua, nevados, tierras de protección o bosques, no en sus áreas cercanas, como decía la anterior redacción de este artículo.
Artículo 58: este artículo anteriormente indicaba que, cuando se quiere presentar un nuevo estudio ambiental o su modificatoria en áreas donde se ejecutaron actividades de exploración, la nueva solicitud debe considerar también las actividades contempladas en el anterior estudio, salvo que el titular declarara haber cerrado total o parcialmente las plataformas o componentes aprobados. Además, señalaba que en proyectos de hasta 700 plataformas se debía exigir el cierre de por lo menos el 60% de las plataformas aprobadas previamente o su no ejecución. En esta última modificatoria se establece que en este último supuesto, es necesario que se hayan cerrado o no ejecutado las plataformas aprobadas, salvo que el titular esté en tránsito a la explotación, con un EIA detallado aprobado. Cuando ello ocurre, dicha condición no es exigible.
Artículo 60: anteriormente, este artículo exigía al titular rehabilitar las áreas afectadas por su actividad exploratoria, salvo aquellas a las que daría un uso futuro. En este caso, debía compensar esa área con la reforestación de otra con una especie nativa. Con la modificatoria, solo se le exige al titular que proponga una medida compensatoria, es decir, aquella que mejor le parezca. La modificatoria de este artículo también establece que, cuando se están cerrando las labores exploratorias, se pueden dejar en pie (además de componentes auxiliares, como las oficinas administrativas o caminos) las plataformas de exploración si la comunidad campesina, gobierno local, regional o nacional lo pide para usarlo con fines de interés público o cuando un tercero lo solicita. Es decir, la empresa puede ir dejando en el territorio plataformas, un componente principal que anteriormente era inaceptable o impensable dejar.
Artículo 68: este artículo establecía que el OEFA tenía la obligación de verificar el cumplimiento de las labores de cierre contenidas en los informes de cierre de proyectos presentados por los titulares. Con la modificatoria, la fiscalización priorizará los casos de proyectos que por sus características requieren de un plan de cierre de minas con garantías para su cumplimiento, por el nivel de sus impactos o aquellos que se encuentran en zonas de conflicto socio ambiental. Es decir, ya no lo tiene que hacer en todos los casos.
Finalmente, es importante señalar que en este periodo de pandemia se vienen haciendo una serie cambios en el sistema de gestión ambiental para facilitar la reactivación. Se ha establecido la posibilidad de líneas de base para estudios ambientales sin trabajo de campo, participación ciudadana y fiscalización ambiental principalmente virtuales, la suspensión de entrega de informes de monitoreo y otros.

Creemos que este debilitamiento del sistema de gestión ambiental y principalmente del sistema de evaluación del impacto ambiental apuesta por una promoción de la inversión y reactivación económica a cualquier costo. Este comportamiento irresponsable de las autoridades reguladoras nos pasará factura en unos años y hará que los daños, que pueden terminar siendo cuantiosos, tengan que ser asumidos por el Estado y todos los peruanos, como ha ocurrido siempre. Además, pone en evidencia, la enorme influencia que tiene el sector minero, en el MINEM y MINAM, ya que uno aprueba las normas sectoriales ambientales y el otro le da su visto bueno.

Argentina

En Mendoza, Malargüe insiste con la minería

La polémica ley minera revive con pedido de excepción de Malargüe. Lo confirmó el jefe municipal Juan Manuel Ojeda. Caída de regalías del petróleo fue clave en reacción. No descarta pedir más autonomía.
La crisis económica derivada de la pandemia despertó el interés del municipio mendocino de Malargüe por reactivar la minería, que tiene luz roja en la provincia luego de que las protestas sociales llevaran al gobernador Rodolfo Suarez a vetar, a días de asumir en diciembre, una ley de aval a la extracción que había tenido aprobación legislativa tanto del oficialismo UCR como de la oposición PJ.
Así, el intendente Juan Manuel Ojeda (Cambia Mendoza) trabaja en un proyecto de ley para que su distrito quede exceptuado de los alcances de la normativa minera que rige en la provincia. Malargüe, al sur mendocino, tuvo en aquel momento prepandémico incluso contramarchas a favor de la minería. Allí creyeron que el aborto a la Ley 9.209 (que modificaba la 7.722) por no contar con licencia social era un golpe directo a ese municipio que se fundó alrededor de la minería y que cuenta también con la mayor parte de los desarrollos petroleros de la provincia.
El intendente Ojeda dialogó con Ámbito Financiero y confirmó la estrategia legislativa. “Malargüe es el 30 por ciento del territorio de Mendoza, si aprobara la ley se podría hacer minería basado en lo que piden los sectores ambientalista: licencia social y vocación territorial”, dijo el jefe municipal. Y agregó que el departamento es propicio para la minería”. Ojeda sostuvo que el proyecto tendrá una firma legislativa, pero lo presentará como intendente. Es decir, despega al gobernador de un tema que ya le ha traído dolores de cabeza. En el ámbito provincial confiaron a este medio: “Nosotros seremos espectadores, lo presenta Malargüe”. En la iniciativa se definiría una zona del Atuel hacia el sur donde no se podría hacer minería. Y, en plan de seducción, planteará que el 50 por ciento de los ingresos de regalías se destinen a obras hídricas en el resto de los departamentos.
A modo de flashback, a fin de 2019, Suarez dio marcha atrás con modificaciones a la Ley 7.722 que habilitaban el uso de sustancias químicas como el cianuro en la minería,tras la presión de grupos ambientalistas. En aquel momento este medio informó que la provincia no cerraba la puerta a dejar una excepción para Malargüe, que incluso amagó con su propia escisión de la provincia, adelantándose al MendoExit.
Consultado sobre esta cuestión, si bien Ojeda cree que podría repetirse el aval de UCR y PJ (incluso con guiños del gobierno de Alberto Fernández). Pero no recula sobre un MalargüExit: “Los malargüinos estamos molestos, estamos haciendo un sacrificio y nos encontramos con una realidad restringida. Queremos ir por el camino productivo, y no nos falta nada para poder ser un territorio más independiente. Malargüe es mas grande que Suiza, o que Tucumán. Podríamos tener vocación de una mayor independencia, pero la provincia nos necesita y nososotros a ellos”. Y advirtió que las condiciones del municipio son más semejantes las patagónicas que a las del resto de Cuyo.
La gota que hizo reaccionar a Ojeda está relacionada con no haber recibido coparticipación. El distrito vio caer las regalías por la baja del precio del petróleo y “porque no nos respetaron el precio del barril criollo, especialmente YPF”, dijo el alcalde. “Fuimos a cobrar y cuando nos descontaron los aportes y contribuciones, en vez de plata a favor debíamos $3,5 millones”, dijo. “Los legisladores saben de la fragilidad de Malargüe, es un territorio muy grande, tenemos que recorrer dos mil kilómetros para llevar agua potable a 400 vecinos, por ejemplo”. Malargüe, dijo Ojeda, genera dos tercios del petróleo de Mendoza y de las regalías que recibe la provincia el 6,3 por ciento queda en el municipio.
El intendente agregó que hay 70 proyectos de exploración con buenas posibilidades de concretarse sólo en el 2 por ciento del territorio, con foco en minerales de primera cateogria: oro, plata, cobre. “No tenemos otras posibilidades de desarrollo real que no sea con la minería. Tenemos ordenanzas en favor y estamos terminando un plan de ordenamiento territorial. Nosotros los malargüinos debemos definir nuestro camino, siempre en el ámbito de ley nacional. No es una actividad ilegal”, concluyó Ojeda.
Fuente: Ámbito
https://www.aimdigital.com.ar/salud-y-bienestar/en-mendoza-malarge-insiste-con-la-minera.htm

Perú

Los viejos discursos que intentan destrabar la minería, por Rafael Salgado

2/7/2020 | Actualidad, Rafael Salgado Olivera, Últimas Noticias

Los viejos discursos que intentan destrabar la minería, por Rafael Salgado
En Espinar el conflicto entre la minera Glencore y las comunidades se torna más violento, con heridos, muertos y desaparecidos, debido a nuevos incumplimientos por parte de la empresa al Convenio Marco, a saber la entrega de un bono solidario de S/ 1000 a cada elector de la provincia. A pesar de ello, en su último discurso presidencial Martín Vizcarra solo repitió el mismo viejo discurso sobre el rol de la minería en el desarrollo del país e incluso anunció el proyecto Ampliación Coroccohuayco, de la misma empresa. No sé ustedes, pero yo estoy cansado de escuchar siempre lo mismo.

El presidente parece ser vocero de un sector minero que, aprovechando la pandemia, nos vuelve a hablar de crisis económica y de la necesidad y rol fundamental de la minería para afrontarla. Nada dicen de las consecuencias de 30 años de neoliberalismo, años en los que en paralelo al crecimiento macroeconómico -PBI, creció sostenidamente la desigualdad. El efecto combinado de todos esos factores -neoliberalismo, desigualdad y la pandemia- lo tenemos frente a nosotros: somos el tercer país en la región latinoamericana (según la Universidad de Johns Hopkins al 30 de julio) –séptimo en el mundo– con más casos de COVID-19.

De poco o nada sirvió ser de los primeros en aplicar medidas de confinamiento y distanciamiento social. Esas medidas, nunca fueron acatadas por el sector minero, que siguió trabajando durante toda la cuarentena. Si bien es cierto, disminuyó la intensidad de sus actividades, también es cierto que presionó desde el inicio para reactivarlas en su totalidad, logrando incluso ser considerada dentro del conjunto de actividades excluidas de acatar el aislamiento obligatorio.

En el protocolo sanitario para actividades mineras solo se hace mención a una declaración jurada que los trabajadores y contratistas mineros deben presentar, en la que indican que no tienen síntomas de COVID-19. El resultado son los casi 3000 trabajadores mineros contagiados con el virus, como lo indicó antes de su salida la exministra de Energía y Minas Susana Vilca. ¿Realmente al sector minero y al Gobierno le importa la protección adecuada de los trabajadores y poblaciones aledañas?

Por eso me cansa e indigna que hoy los gremios empresariales de este sector se presenten como «la solución», y ejerzan presión para “destrabar” toda la cartera de proyectos mineros, que suman un total de 48. Incluso el director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor, sostiene que así se generan “más ingresos fiscales para que el Estado pueda utilizarlos en mitigar los problemas sociales y económicos que nos dejará el COVID-19”. ¿En serio? ¡¿Mitigar?!

¿Qué van a mitigar?
Un sector como el minero, y junto a él todo el sector extractivo, tienen como resultado de sus actividades, regiones con altos índices de contaminación. El registro que lleva el MINEM da cuenta de aproximadamente 8500 pasivos ambientales mineros. Si este sector no puede ni mitigar la contaminación que genera ¿cómo va a poder mitigar [aliviar] otros problemas?

En los últimos años hemos visto incrementar los conflictos socioambientales. Según el último informe de la Defensoría del Pueblo, el sector minería e hidrocarburos representan 80% de los conflictos en Perú. En el mes de junio se registraron 128 conflictos sociosambientales activos y latentes, de los cuales la minería y los hidrocarburos representaron 64% y 17%, respectivamente. Esto es gravísimo, más aun, cuando la conflictividad en la minería ha dejado un rastro de 282 muertos entre 2006 y 2019, según la Defensoría.

Los estados de emergencia como medidas excepcionales, también decretados en los últimos años y sin pandemia, parecen haberse convertido en la norma para asegurar la implementación de megaproyectos mineros y energéticos, principalmente en el sur peruano. Ahí está el caso de Espinar que tuvo durante muchos meses un estado de emergencia que solo profundizó el conflicto. Por eso es sumamente preocupante que se haya decretado el fin de la cuarentena, pero no el estado de emergencia nacional. No perdamos de vista ese hecho, el conflicto de Espinar nos muestra que es usado para implementar los proyectos extractivos de acuerdo a intereses.

Tampoco se realizan regularmente las consultas previas a las poblaciones indígenas. Es más desde el Gobierno nacional se propone la ‘genial’ idea de hacerlas por internet. No puede ser más que una burla. Sobre todo en un país con muy bajos índices de conexión a internet; situación que se agrava en las zonas rurales, justamente en donde se encuentran los territorios de las poblaciones indígenas y los yacimientos mineros. Entonces, ¡¿qué van a mitigar?!

Frente a toda esta situación es más indignante aun que el sector agrícola, específicamente el que agrupa a más de dos millones de familias agricultoras, no tenga más apoyo por parte del Gobierno. El mismo Estado peruano reconoce la importancia de este sector, pues produce más del 70% de alimentos que se consumen en el país; contribuye con el 83% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el sector agropecuario. Sin embargo el plan de reactivación agrícola está orientado al mediano y gran empresario agroindustrial.

Y así tienen el atrevimiento de decir que gracias a la minería podremos mitigar los problemas económicos y sociales del País.

*Ingeniero químico, laboró en áreas de influencia minera y es especialista en desarrollo y medioambiente

Los viejos discursos que intentan destrabar la minería, por Rafael Salgado

Chile

SMA formula grave cargo a Escondida: minera excedió niveles de extracción de agua desde 2005

por El Mostrador/ Reuters 31/07/2020
La empresa operada por la australiana BHP Billiton, «pese a comprometerse a bajar los niveles de extracción de agua en el ‘sector de Tilopozo’ superó el nivel máximo permitido desde el año 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019», dijo el regulador.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra Escondida, la mina de cobre más grande del mundo, debido al impacto por exceder niveles de extracción de agua desde 2005.

«La empresa, pese a comprometerse a bajar los niveles de extracción de agua en el ‘sector de Tilopozo’ superó el nivel máximo permitido desde el año 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019», dijo el regulador.

El regulador ambiental de Chile aclaró que este tipo de falta puede ser sancionado con revocación del permiso ambiental, clausura o una multa contra la minera operada por la australiana BHP Billiton.

Tras la notificación, la minera tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

El caso provino de una denuncia del regulador de agua que encontró «descensos de los niveles de agua subterránea» y no se realizaron los ajustes que correspondían de acuerdo con un plan de alerta temprana para el acuífero, detalló la SMA.

«La gravedad del cargo se asocia a que las medidas incumplidas son la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado por el proyecto sobre las vegas de Tilopozo», destacó el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra.

En febrero de este año, Escondida desistió de su petición de extender sus derechos para usar agua fresca del acuífero altoandino Negrillar-Monturaqui-Tilopozo, en medio de cuestionamientos sobre el impacto del uso del recurso.

El agua en torno al vasto Salar de Atacama, tanto fresca como de salmuera, ha sido por mucho tiempo un punto de conflicto para las mineras que operan en el desierto más árido del mundo.

Cabe recordar que días atrás, el juez del Tribunal Ambiental de Antofagasta Mauricio Oviedo exhortó a que se complete un estudio sobre agua respaldado por el Estado para resolver las dudas acerca de la sostenibilidad en la extracción de recursos que afectan al salar.
https://www.elmostrador.cl/dia/2020/07/31/sma-formula-grave-cargo-a-escondida-minera-excedio-niveles-de-extraccion-de-agua-desde-2005/

Perú

ESPINAR: VICEMINISTROS Y EMPRESA MINERA NO LLEGARON A REUNIÓN CON DIRIGENTES, ALCALDES Y MONSEÑOR…

…. A PESAR DE SUSPENSIÓN DE PROTESTA DESDE LAS 00 HORAS
Muqui 27/07/2020    https://muqui.org/
El día de hoy debía realizarse la reunión de los dirigentes sociales de Espinar, representantes del Comité de Gestión del Convenio Marco, del Comité de Lucha provincial, los alcaldes distritales y el alcalde provincial de Espinar, con la Comisión de Alto Nivel del gobierno liderada por el viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, Augusto Cauti, e integrada por viceministros de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, Ambiente, Salud, Justicia y Derechos Humanos e Interior; sin embargo, los viceministros no llegaron a la reunión, y tampoco la representación de la empresa minera.

Los dirigentes sociales iban a presentar los 6 puntos de la agenda de lucha del Comité: reformulación del Convenio Marco para que la población de Espinar tenga beneficios directos; la problemática de los afectados por metales tóxicos; las afectaciones del corredor minero por donde transitan los camiones de las empresas mineras; la ampliación del proyecto minero Coroccohuayco; el cambio de jueces y fiscales en los juicios que se sigan desarrollando desde el 2013 contra ex dirigentes sociales de la provincia tras las protestas del 2012; y la agenda de derechos humanos respecto a las torturas que han sufrido los jóvenes y mujeres.

Desarrollo de la reunión
La reunión inició a las 12 y 20pm con las palabras del obispo de Sicuani, Pedro Bustamante, designado como mediador y facilitador del diálogo, que estuvo presente en la reunión junto al comandante Albino de la PNP, informando que el gobierno había emitido un comunicado minutos antes del inicio de la reunión señalando que los viceministros que arribaron a Cusco a las 8 y 30 am, no asistirían a Espinar porque habían tomado «conocimiento que diversas organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Espinar desconocen a la comitiva de alto nivel enviada por el Gobierno. Además, se recibió información que dichas organizaciones han convocado a bloqueos y manifestaciones, lo cual va en contra del compromiso de paz social».

Comunicado emitido minutos antes, a las 12 y 13pm por la PCM:

Sin embargo, los alcaldes distritales de Espinar mostraron la extrañeza del comunicado porque la provincia de Espinar se encontraba sin protestas y sin bloqueo de carreteras.

El alcalde del distrito de Coporaque señaló: «el Comité de lucha con dirigentes de todas las organizaciones de Espinar y los alcaldes estamos presentes, y los viceministros nos hacen venir por las puras; desde lejos venimos y dejamos nuestras responsabilidades».

Los dirigentes sociales del Comité de Lucha de Espinar expresaron que era una falta de respeto que los representantes del gobierno no hayan llegado a la reunión, cuando desde la 00 horas, Espinar se encontraba en paz social y tranquilidad para el desarrollo de la reunión tal como había solicitado el gobierno, a pesar de las torturas que recibieron varios jóvenes en las protestas desarrolladas el miércoles 22 de julio.

El dirigente del Comité de Lucha saludó, además, la presencia del comandante de la policía: Albino. «Hombre respetable; sin embargo, hay policías que nos han robado el celular y quitado el dni, a golpes nos han quitado, como a muchas señoritas que también golpearon». Como se recuerda, el 22 de julio, los espinarenses denunciaron al coronel Vargas como responsable del operativo policial que produjo 3 heridos de bala y tortura a los jóvenes que se trasladaban en un camión para apoyar las protestas. Tras las denuncias, el comandante Albino es quien ha asumido la responsabilidad a cargo de la policía en Espinar.

Los dirigentes señalaron que el comunicado emitido por el gobierno es «deshonesto. El cual el día de hoy responsabiliza a los dirigentes usando excusa para no llegar a la reunión. Eso es falta de respeto. Prefieren apoyar a la empresa minera Glencore Antapaccay».

El presidente del Comité de Lucha, Rolando Condori, señaló: «La PCM invocó, sra Paola Bustamante ahí esta tu espacio y no estás. Donde están los ministros», preguntó.

Una dirigente señaló al congresista del Cusco presente, Alexander Hidalgo: «usted congresista ha visto que no somos violentos, sí somos contestarios. ¿A quien defiende el gobierno?». También estuvieron presentes en la reunión la gobernadora del gobierno regional de Cusco, Delia Condo, y la regidora provincial de Espinar, Yeny Huillca, representante alterna de la Municipalidad en el Comité de Gestión del Convenio Marco.

 

Protesta pacífica
Uno de los dirigentes del Comité de Lucha manifestó que el día de mañana, miércoles 28 de julio, realizarán un mitin pacífico en la plaza de Espinar con la bandera a media asta debido a la agresión que han recibido de parte del gobierno -policía- y la empresa minera.

Frente al desplante de la comisión enviada por el gobierno; los alcaldes, dirigentes sociales y representantes del Comité de Gestión del Convenio Marco, solicitan la presencia de los ministros de Estado en la Comisión de Alto Nivel.

Acta de la reunión desarrollada sin la presencia de los viceministros y la empresa minera: