Chile

Primer Tribunal Ambiental realizó visita inspectiva a zona de influencia de proyecto Cerro Colorado

Medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de la compañía minera.
20/01/2021
Minería Chilena
Una visita inspectiva al área de influencia del proyecto Cerro Colorado realizó el Primer Tribunal Ambiental para revisar diversos aspectos que tienen relación con el monitoreo a la calidad del aire y material particulado.

La medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cia. Minera Cerro Colorado.

El equipo de asesores jurídicos y en ciencias del tribunal, encabezado por el ministro en ciencias Marcelo Hernández Rojas, durante el primer día recorrió la Estación Campamento, el Mirador Despacho y las áreas industriales del proyecto. También, se visitó la estación meteorológica Cerro Negro, además de las comunidades de Quipisca, Mamiña y Parca.

Durante la segunda jornada se contempló la visita a la Estación Mamiña, donde se efectuó un monitoreo a la calidad del aire y material particulado. Posteriormente, el equipo se trasladó hasta la localidad de Parca donde también, se efectuó una revisión de las estaciones meteorológicas.
Reclamación

La asociación indígena reclama por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.
https://www.mch.cl/2021/01/20/primer-tribunal-ambiental-realizo-visita-inspectiva-a-zona-de-influencia-de-proyecto-cerro-colorado/

Perú

PROYECCIÓN DEL CANON DE LAS BAMBAS SERÁ AGENDA EL 20 ENERO EN CHALHUAHUACHO

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Alerta informativa Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú
20/01/2021
Foto: Ojo Público
La presentación del Informe sobre la proyección del canon minero para el miércoles 20 enero, por parte de la Comisión Técnica encargada, fue el décimo acuerdo del Acta de Chalhuahuacho suscrita al final de la reunión del pasado 09 de diciembre, por las autoridades municipales y dirigentes del distrito de Chalhuahuacho, en la región Apurímac.

Entre las organizaciones participaron la Federación Campesina del distrito de Chalhuahuacho, Frente Único de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Chalhuahuacho, Comunidades Campesinas, la autoridad municipal provincial de Cotabambas, el gobernador regional de Apurímac, los titulares de los ministerios de Energía y Minas, de Desarrollo Agrario y Riego y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM, el representante de la empresa minera Las Bambas y el congresista por Apurímac, Lenin Checco.

Lamentablemente esta Reunión de Diálogo estuvo precedida de un paro que se inició el 23 de noviembre del año pasado. Tal como lo reseña la Defensoría del Pueblo en su reporte mensual, el 23 de noviembre del 2020 los dirigentes de Chalhuahuacho solicitaron al Presidente del Consejo de Ministros que se retome la Mesa de Diálogo; ante la desatención, el 30 de ese mes iniciaron un paro que incluyó el bloqueo del ingreso a la mina a la altura de Quehuira, el que se suspendieron el 7 de diciembre ante la respuesta gubernamental de desarrollar la reunión el 9 de diciembre en Chalhuahuacho.

Actualmente la empresa Las Bambas está cumpliendo con las regalías que anualmente corresponden; pero aún el progreso de las ventas que se iniciaron en el segundo semestre del 2017 hasta la fecha, a un ritmo promedio anual de 2,509 millones de dólares (2017 al 2019) no se ha traducido en canon porque no ha reportado utilidades; si no hay utilidades no hay impuesto a la renta, con lo cual no hay canon porque constituye el 50% del impuesto a la renta. El ingreso del canon fue una de las promesas que influyó en la aceptación de la actividad minera en sus distritos (Challhuahuacho, Tambobamba y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, y el distrito de Progreso, provincia de Grau), todos ubicados en zonas altoandinas donde buena parte de la población se organiza en comunidades campesinas postergadas en atención estatal históricamente. En tiempos como los actuales, en medio de la pandemia y las restricciones, se reactiva la expectativa de las autoridades municipales y regionales por contar con mayores ingresos y de las comunidades por influir en las decisiones sobre el destino de la inversión local con el canon.

Esa promesa fue acompañada de un año probable de canon: 2021, tal como lo recuerdan los actores locales y lo están reclamando; lo que ha sido atendido con la conformación de esta Comisión Técnica. Resulta de suma importancia que exista transparencia, sinceramiento y responsabilidad no sólo técnica sino también social en la estimación que realicen para identificar desde cuándo con alta probabilidad se iniciaría la ejecución del canon, especialmente en la información base- de ventas, costos, depreciación, inversión/reinversión – que presenten tanto la titular minera Las Bambas, como las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas que forman parte de esta Comisión donde participan representantes de la sociedad civil, el gobierno regional, la municipalidad distrital de Chalhuahuacho y el congresista por Apurímac antes mencionado.

Chile

Denuncian que Anglo American no ha presentado estudios sobre el origen de aguas subterráneas capturadas por los túneles mineros

La expansión de la minera Los Bronces se está realizando cerca de los glaciares del santuario de la naturaleza Yerba Loca y colinda con la cuenca del Río Maipo, por lo que existe preocupación por parte de los expertos, que estas aguas puedan provenir de los glaciares de la Región Metropolitana, afectando su hidrología.
El Ciudadano 20/01/2021 Por Angela Pong.

El glaciólogo, Camilo Rada, experto en hidrología subglaciar de la Universidad de British Columbia, Canadá, manifestó a El Ciudadano su inquietud por el origen de las aguas subterráneas que están capturando los túneles hechos para la expansión de la Minera Los Bronces, de Anglo American, ya que existen probabilidades que provengan de los glaciares, debido a la cercanía del proyecto minero a los glaciares de la cuenca del Río Maipo y del estero de Yerba Loca, en la Región Metropolitana, según consignó Surf Beats.

Ante las preguntas planteadas por el experto en la participación ciudadana, las respuestas dadas por Anglo American y el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, han sido muy poco satisfactorias, ya que niegan la existencia de filtraciones importantes de aguas en los túneles que están construyendo, así como la posibilidad de que se infiltre agua en ningún punto la gigantesca operación subterránea que planean. Anglo American insiste que en el túnel de prospección solo se han observado gotas de agua que, incluso, han utilizado para ser objeto de análisis.

Sin embargo, esa información se contradice con videos en internet que registran grandes chorros de agua en el Túnel Los Sulfato, expuso Rada.


Ubicación del proyecto Los Bronces de Anglo American | Fuente: Estudio de Impacto Ambiental.
Túneles que capturan agua

El proyecto “Los Bronces Integrado” es parte de la expansión que la minera de la corporación Anglo American ha comenzado en la cordillera entre Santiago y Valparaíso, por lo que se extenderá el cordón minero a través de una mina subterránea que abarcará el santuario de la naturaleza, Yerba Loca, que conectará con la mina existente que colinda con los glaciares de la cuenca del Río Maipo, según Surf Beats.

Dicho proyecto contempla la creación de mega túneles subterráneos, que pasarían por debajo del santuario Yerba Loca, trabajo que la minera ya ha comenzado a avanzar. “Ellos planean hacer unos enormes túneles, y es muy probable que toda esa operación intercepte o desvíe aguas subterráneas”, indicó Rada.

Al tratarse de aguas subterráneas cuya procedencia no ha sido estudiada, entonces no se puede descartar de que provengan de los glaciares, humedales y otras fuentes con impacto en procesos superficiales. Cuando se construye un túnel se perfora la roca, y adentro de la roca hay fracturas por las que circulan aguas subterráneas, y el túnel está captando esas aguas, indicó el glaciólogo.

Anglo American no ha presentado estudios

El experto Rada advirtió que la minera no ha presentado ningún estudio de la procedencia de las aguas.

“Si esas aguas vienen de acuíferos que están asociados a los glaciares, se podría estar afectando a estos últimos, porque se estarían secando sus bases. Esto provoca que la dinámica del glaciar cambie y hay que estudiar qué puede pasar, puede ser que el glaciar se derrita más rápido o que se derrita más lento, pueden ser los dos efectos” explicó.

Además, agregó que Anglo American no ha planteado ni presentado ningún mecanismo para evidenciar o controlar las aguas que están capturando sus túneles.

“Ahí hay una falta de verdad por parte de Anglo American, de que estén diciendo que no se infiltra nada de agua en los túneles, y garantizando que no va a ocurrir en futuros túneles, o en las perforaciones para la extracción de material. Yo creo que es algo que no pueden garantizar”, comentó el experto en glaciares.


Impacto del polvo minero en los glaciares

La problemática del polvo minero y cómo impactaría en los glaciares no es algo nuevo. Durante 2020 una investigación del medio británico, dio a conocer que Anglo American había realizado un estudio errado, basado en estándares suizos de impacto ambiental, a través del cual confirmaron que los resultados habían indicado que no había impacto importante del polvo minero en los glaciares. No obstante, el estudio no indagó el impacto en los glaciares, sino que en las superficies de tierras cotidianas.

El polvo minero que produce el proceso cotidiano que realiza la minera Los Bronces, impacta a los glaciares, y, según Camilo Rada, ese efecto todavía no está bien cuantificado.

El especialista señaló que a pesar de que la expansión de la minera no expulse polvos por ser subterránea, sí generará más actividad en la superficie y se prolongará la vida de la minera, al intensificar la actividad en caminos donde pasarán camiones constantemente, provocando de todas maneras esparcimiento del polvo.

Asimismo, confirmó que el impacto de polvo minero en los glaciares sigue siendo un problema, a pesar de que las empresas intenten reducirlo.

“Las mineras tienen programas para que se reduzca el polvo que levantan los camiones en el camino, etc. pero siempre hay cosas como las tronaduras y otros operativos que inevitablemente generan polvo”, afirmó.

Explotación de glaciares: un problema país

Ante la situación, el glaciólogo fue enfático en plantear que este es un tema que se debería tomar como un problema del país, ya que considera que la responsabilidad no es solamente de la gran minera Anglo American, sino que, el país ha autorizado las faenas mineras en la cercanía de los glaciares desde el siglo anterior, periodo en el que se han destruido muchos glaciares.

La discusión del proyecto de ley que busca proteger los glaciares de Chile se ha demorado años en el Congreso. A pesar de que durante 2020 se retomó activamente su discusión, desde el gobierno, propiciaron a que el proceso se ralentizara, ya que expusieron ante la comisión que lo discutía, que podría significar un riesgo esta ley tras el escenario económico que vive el país en pandemia, al jugar un papel importante en torno a las mineras.

Al referirse al caso concreto de la expansión subterránea de la minera Los Bronces, el glaciólogo Rada, consideró que Anglo American está faltando a la verdad al negar la infiltración de agua en sus túneles, ya que los videos lo delatan. “Es algo que están evitando conversar, están haciendo el quite al tema de las aguas que están capturando por la operación” subrayó.

Denuncian que Anglo American no ha presentado estudios sobre el origen de aguas subterráneas capturadas por los túneles mineros

Chile

Avanza tramitación de la ley de glaciares

En Comisión de Minería del Senado.
14/01/2021
(El Mercurio) Ayer la comisión de Minería del Senado aprobó un nuevo artículo del proyecto de ley de glaciares, luego del acuerdo de senadores oficialistas y de oposición respecto a las actividades que serán permitidas en estos depósitos, que quedaron restringidas a aquellas destinadas a la investigación científica, turismo y de deporte sustentable.

Se espera que la próxima semana se aborde uno de los temas más relevantes, que tiene que ver con la autorización para el desarrollo de actividades económicas en el entorno periglaciar, lo que el proyecto plantea que debe ser solo con la autorización ambiental correspondiente de parte del SEA.
https://www.mch.cl/2021/01/14/avanza-tramitacion-de-la-ley-de-glaciares/

Venezuela

Gobierno venezolano militariza extracción forestal y minera en Bolívar y Delta Amacuro

06/01/2021
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Prensa OEP
Con información del Correo del Caroní

El 22 de diciembre, en plena temporada navideña y flexibilización de la cuarentena en Venezuela, el gobierno de Nicolás Maduro publicó en Gaceta Oficial Nº 42.032 un decreto presidencial para la creación de la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal (Zeemdef) en la altiplanicie o meseta de Nuria, entre los municipios Sifontes del estado Bolívar y Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, una zona cercana al territorio esequibo.

El decreto presidencial permite a la FANB retomar el control de esta zona y establece la simplificación de trámites y permisos para actividades diversas de extracción de recursos naturales en la zona, entre las que mencionan a la minería.

De esta manera se establece que el área pasará a ser regida por el Ministerio para la Defensa y se oficializa la creación de la Empresa Militar para el Aprovechamiento Sustentable de Productos Forestales y Recursos Naturales S.A. (Emasproforn) que servirá de ente comercial para la extracción de recursos naturales.

¿Cuál es el alcance y objetivos de esta zona militar para la extracción de madera y minerales?

El documento detalla que uno de los objetivos de la denominada zona especial militar de desarrollo forestal es “aprovechar los recursos forestales y desarrollar la actividad de transformación industrial de los recursos naturales maderables y su comercialización, con el propósito de satisfacer las necesidades logísticas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en conjunto con la iniciativa privada nacional y extranjera”.

Se desconoce la extensión territorial específica de esta zona especial militar, que será en el ente administrativo encargado de regir el área, pero la Gaceta indica que al menos una de las coordenadas está incluida dentro del bloque 4 del Arco Minero del Orinoco.

También el decreto presidencial del 22 de diciembre de 2020 contempla la creación del Servicio Desconcentrado para la Gestión de Protección de Productos Forestales y Recursos Naturales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bajo la gestión de la Guardia Nacional, para la gestión de esta zona económica especial.

El artículo 6 del documento indica que este Servicio tendrá como objeto principal la planificación, administración y vigilancia de estas zonas en cuanto a la guardería del ambiente, el aprovechamiento de recursos forestales, resguardo de los procesos ecológicos en los bosques, suelos, aguas, riquezas naturales, fauna, flora, parques nacionales, monumentos naturales, cualquier otra área Bajo Régimen de Administración Especial (Abrae), “así como el saneamiento ambiental y el resguardo minero”. Este servicio estará a cargo de esta y otras zonas económicas especiales militares en materia forestal y de recursos naturales.

Entre la larga lista de atribuciones otorgadas a este servicio, se detalla por ejemplo en el numeral 14: “Efectuar el estudio y ejecutar los procesos aplicables para el aprovechamiento de semillas, material genético, cortezas, resinas, plantas y materias primas en todo tipo de selvas tropicales u otro tipo de bosques, pudiendo entre otros objetivos realizar la investigación y desarrollo de nuevas medicinas, todo tipo de actividades de investigación y desarrollo en el campo de la biología, la botánica, la identificación de nuevas especies o variedades, biotecnología y otras actividades de carácter científico, productivo, industrial o manufacturero.”

También se indica que el ente se encargará de la tramitación para la obtención de exoneraciones y beneficios fiscales según el tipo de actividad requerida, “así como actividades de fomento para la obtención de financiamientos o planes de inversión en las distintas contrataciones que se celebren u obtención de proyectos productivos endógenos, sustentables y sostenibles dirigidos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en unión cívico-militar, en apoyo a la iniciativa privada”.

Si bien las atribuciones de este órgano incluyen garantizar y ejercer la vigilancia, control y protección del ambiente, también podrá autorizar y emitir permisos para construcciones, talado, dragado y cualquier otra actividad que se realice en los espacios o zonas ambientales bajo el resguardo de la FANB. De igual manera, se le otorga la atribución de autorizar y emitir permisos para la ocupación de terrenos para tendidos eléctricos, acueductos, gasoductos, vías de acceso, pistas de aterrizaje, embalses y estaciones de servicios en los espacios bajo su resguardo.

La Zeemdef prevé la creación de “mecanismos de simplificación de trámites correspondientes para la obtención de permisos de forma expedita y sencilla” a las personas naturales y jurídicas, “públicas o privadas, nacionales o extranjeras y demás organizaciones”, que se dediquen a actividades económicas, incluida la minería, así como “actividades productivas con las potencialidades disponibles en la zona, de conservación, de turismo, deportivas, culturales, de investigación, inversión, desarrollo sustentable, actividades ecológicas, minería, entre otras afines”.

Ley Antibloqueo y extractivismo galopante

Diversas de estas atribuciones indicadas en el documento permiten entrever una clara intención de militarizar la extracción de recursos naturales en la región, evadiendo así las propias disposiciones constitucionales y legales de la nación que prevén los mecanismos de protección de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial por su diversidad socioambiental.

Ya en febrero de 2019, el gobierno de Maduro había aprobado la creación de una empresa mixta forestal denominada Mavetur (Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía), entre la empresa estatal venezolana Maderas del Orinoco, antiguamente Proforca, y la compañía turca Glenmore Proje Insaat, S.A., una de las inversiones extranjeras contempladas y amparadas por el nuevo instrumento jurídico aprobado en el 2020 de manera irregular como supraconstitucional de la Ley Anibloqueo.

En mayo de 2019, Maduro anunció también la creación de la primera Zona Económica Espacial Militar, en Aragua, para fortalecer la capacidad productiva del país. Según el gobernante, el sector militar constituye uno de los motores de la economía nacional. Aseguró entonces que la FAN «con su disciplina, organización y capacidad de acción y extensión territorial puede ser un motor súper especial».

Estas llamadas zonas económicas especiales militares están contempladas en el artículo 25 de la llamada Ley «Constitucional» de la FAN, aprobada por la constituyente en enero de 2020, que las define como un espacio geográfico donde se identifican y ubican potencialidades, condiciones generales y especiales para realizar actividades productivas endógenas, sustentables y sostenibles dirigidas por la Fuerza Armada Nacional en unión cívico militar, con el objeto de satisfacer sus necesidades básicas, contribuir con el fortalecimiento de la industria militar y con el Desarrollo Nacional, dentro del ámbito de influencia de los Ejes de Desarrollo Económico Estratégico establecido por el Ejecutivo Nacional».

La meseta de Nuria, Imataca, bajo control militar de sus recursos

La meseta de Nuria suele reconocerse también con el nombre geográfico de Imataca, y el Acta Botánica de Venezuela de Julián Steyermark precisa que se extiende desde las inmediaciones de Upata, municipio Piar, hacia el sureste, pasando por El Palmar y terminando hacia el Esequibo. Se trata de una zona mayoritariamente cubierta por una selva densa, pero también hay sabanas onduladas con selvas de galerías y pasos de morichales.

La altiplanicie de Nuria, ubicada entre Bolívar y Delta Amacuro, forma parte de la región amazónica venezolana que concentra 32% de los puntos de minería ilegal de la Amazonía, de acuerdo con el atlas Amazonía bajo presión.

El decreto presidencial que contempla la creación de los entes militares detallados para la extracción de recursos forestales y naturales en general no excluye la práctica de actividades económicas como la minería en esta zona especial de desarrollo forestal, que resguarda una variedad de especies de flora superior a la de zonas cercanas como la Sierra de Imataca, según estudios de Steyermark.

Tanto la extracción de recursos forestales, que viola la Ley de Bosques de nación, como la extracción de minerales, que iría en contra del régimen de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial por su biodiversidad estarán en franca violación de lo establecido en distintos instrumentos legales del país que buscan resguardar el ambiente, por lo que no resulta sorprendente que se estipule la administración directa del sector militar como actor central de esta estrategia de extractivismo rapaz de los recursos naturales de Venezuela.

Observatorio de Ecología Política de Venezuela

Brasil

El Ministerio de Minas y Energía quiere liberar la minería dentro de los bosques nacionales

Maurício Angelo 18/01/2021 canadianajarajásdesmatamentolobbymmeVale

Una nota técnica del Ministerio de Minas y Energía defiende la revisión de las normas actuales para liberar la minería dentro de los Bosques Nacionales, cita los intereses económicos de la empresa minera canadiense Eldorado Gold en el Amazonas y considera ejemplar la exploración de mineral de hierro por Vale en Carajás, Pará.

La nota de noviembre de 2019 recomienda que se revise y modifique el entendimiento expresado por la Defensoría General de la Unión (AGU) en una opinión de 2014, que podría afectar a 17 millones de hectáreas, dice que miles de necesidades mineras han sido impactadas y emite recomendaciones a favor de las grandes compañías mineras y los mineros en regiones críticas del Amazonas.

La opinión de la AGU no permite la minería dentro de los Bosques Nacionales (Flonas), que son Unidades de Conservación de «Uso Sostenible» según la Ley del Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza (SNUC) de 2000.

Según el MME, el Plan de Gestión de cada UC debe establecer las normas para la exploración de minerales o el impedimento de la actividad dentro de cada unidad protegida. Sin embargo, el dictamen de la AGU añadió los bosques nacionales a la lista de UC con restricciones a la actividad minera, con la excepción de las creadas antes de la Ley de 2000, que ya contaban con la autorización expresa en el acto de creación.

La nota técnica fue preparada por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Minería (DDSM) en nombre de la Secretaría de Geología, Minería y Transformación Mineral (SGM).

Los responsables del análisis afirman en la conclusión que la Opinión Nº 21/2014/DEPCONSU/PGF/AGU «impactó la expectativa de la actividad minera en 21 FLONAs, que abarcan 317 procesos mineros; llegó a la exploración mineral de los FLONAs de Amana, Crepori y Jamanxim, que reúnen alrededor de 1. Ha amplificado los conflictos, principalmente de carácter ambiental y social, en la región del Tapajós, en el sudeste de Pará; y «ha perjudicado las políticas públicas para el desarrollo sostenible de la minería de esta Secretaría, marcadas, mínimamente, por los acuerdos de creación o redefinición de límites de las FLONAS de Parima, Jauaperi, Urupadi, Aripuanã y Amana».

Abogando claramente a favor del sector minero, la nota técnica dice que «es factible conciliar la conservación de la naturaleza y la actividad minera en los bosques nacionales» y considera «pertinente la solicitud de revisión del entendimiento» firmada en la Opinión de la AGU.

17 millones de hectáreas en riesgo

Según datos del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio), actualmente hay 67 FLONAs que ocupan 17 millones de hectáreas en el territorio brasileño. De estos, 46 tienen un Plan de Gestión.

Del total de FLONAS, 38 fueron creadas antes de la Ley SNUC, y sólo 6 autorizan la minería a través de su acto de creación. Aún así, uno de ellos, el Amapá FLONA, inhibe la exploración de minerales en su interior a través de su Plan de Gestión. De las 32 FLONAs que no expresan la posibilidad de minar en su acto de creación, el 81% (26) inhiben la actividad en el Plan de Gestión.

El MME muestra un claro descontento con estas restricciones y recomienda una revisión que puede poner en riesgo 17 millones de hectáreas, una superficie equivalente a la de países como Inglaterra y Suiza añadidos.
El MME aboga por Garimpo en Tapajós

Al abogar abiertamente por el garimpo en Tapajós, la nota técnica del MME hace coro con el séquito de lobistas que a menudo son recibidos en el ministerio, como mostré exclusivamente aquí en febrero de 2020.

El NT también coloca más gasolina en las disputas sobre la mayor región minera de Brasil y también se une a los pedidos de la Agencia Nacional de Minería y de la propia AGU, hay que decirlo, que van en contra de las recomendaciones del Ministerio Público Federal que involucran precisamente a la Reserva Garimpeira do Tapajós y a las Unidades de Conservación y Tierras Indígenas del perímetro, como explicamos en este asunto de julio de 2020.

El TN del MME afirma que el Tapajós es «una de las principales regiones productoras de oro de Brasil, conocida por su alto potencial geológico y su tradicional actividad minera».

Ubicada en el sudeste de Pará, la región «fue responsable de una parte significativa del oro extraído en Brasil en los años 70 y 80 y alberga una de las mayores comunidades mineras del país, además de comprender una reserva de 2,8 millones de hectáreas de Garimpeira», dice el texto.

El MME lamenta que se hayan prohibido las actividades mineras en las localidades de Amaná, Crepori y Jamanxim Flaas, y que las dos últimas sigan superponiéndose a la Reserva Tapajós Garimpeira, «una zona delimitada por el Poder Público Federal para la explotación de sustancias minerales exclusivamente a través de la minería».

Como resultado, dicen, «los garimpeiros que operaban en estas áreas, con el advenimiento de la Opinión, se volvieron ilegales y, dentro de este escenario, no pueden ser formalizados. Sencillamente, perdieron su derecho al trabajo y al sustento de su familia, y no pudieron ser incluidos en otro segmento de la economía local».

El contenido del texto no es sorprendente, ya que son frecuentes las visitas de los grupos de presión de las asociaciones de garimpo, como Anoro y Abramp, dentro del MME y de los representantes del garimpo en Tapajós en diálogo directo con la ANM y el Ministerio de Medio Ambiente, como lo demuestra el circo creado por Ricardo Salles en agosto de 2020.

El NT afirma que «las restricciones impuestas a la exploración minera por el Dictamen Nº 21/2014/DEPCONSU/PGF/AGU terminaron por amplificar los conflictos en ese territorio» y recuerda que «los garimpeiros, reclamando sus derechos, bloquearon varias carreteras en protesta, entre ellas la BR-155, la BR-163 y la PA-279 en Pará.

Los UC’s en Roraima también se dirigieron

Además, en opinión del área técnica del MME, «el entendimiento firmado en el Dictamen cambió la lógica en la que se guió la construcción del pacto entre los órganos del Poder Público involucrados en la creación de las CUC».

Así, «este Departamento de Desarrollo Sostenible en Minería (DDSM) en nombre de la Secretaría de Geología, Minería y Transformación Minera (SGM) y en ocasiones en representación del propio Ministerio de Minas y Energía (MME), desde hace más de diez años sigue y actúa activamente en las mesas de negociación interministerial para la creación de áreas protegidas y siempre ha orientado la necesidad de respetar las actividades de investigación y extracción de minerales que se realizan en el territorio objeto de la creación de una unidad de conservación y que deben incorporarse a las UMC en su zonificación», afirman.

Más claramente, imposible.

Según los responsables del TN, «la forma más transparente de garantizar la continuidad de las empresas mineras preexistentes era expresar su permiso en el acto de creación de las unidades de conservación» y citan como ejemplo las negociaciones para la creación de 4 UC en Roraima, una zona de alta actividad minera, reforzando que el Departamento de MME «estaba a favor de la creación o redefinición de las UC siempre y cuando se previera la minería en sus actos de creación».
Manifestación a favor de una empresa canadiense

Hablando de la diputada nº 758 de Michel Temer, que en 2016 cambió los límites del Parque de Jamanxim y la APA de Tapajós, el NT dice que después de las enmiendas presentadas (7), «según los datos de la CPRM y la ANM, la expansión del PARNA de Jamanxim interferiría en una parte significativa de la «tendencia» conocida de la mineralización de Tapajós, es decir, en dirección noroeste-sureste, donde se encuentran los yacimientos de oro de Tocantinzinho, Cuiú-Cuiú, Palito y São Jorge, y causaría un enorme impacto negativo en la región de Tapajós, haciendo imposible las inversiones».

Y aquí el MME se permite defender abiertamente los intereses mineros de una multinacional canadiense.

Una de las empresas afectadas, dicen, «sería el área de aplicación minera de Brazauro Recursos Minerais, una subsidiaria de Eldorado Gold, una compañía minera de oro con sede en el Canadá. La empresa, según su propio comunicado, había realizado inversiones de R$ 244 millones en investigación minera y planeaba inversiones de alrededor de US$ 1.700 millones para los años siguientes».

Utilizando siempre el argumento económico, como es habitual en la minería, ignorando los subsidios fiscales, la explotación de riquezas que no revierten en la calidad de vida de las comunidades, los numerosos impactos socio-ambientales y los graves riesgos que conlleva la actividad minera, el TN dice que:

«El proyecto permitiría la generación de unos 600 empleos directos y 2.400 indirectos, la promoción de 500 proveedores de las cadenas de abastecimiento y distribución, la circulación de R$ 300 millones/año, una tasa de compensación ambiental de R$ 10 millones y el suministro de electricidad a la región.

Al término de todas las deliberaciones y actuaciones, la MP Nº 758 se convirtió en la Ley Nº 13.452 de 19/06/2017, sin la prórroga de la PARNA Jamanxim prevista inicialmente y, por consiguiente, sin hacer inviable la empresa minera existente, lo que representó una ganancia para el sector minero».

Sin duda tenemos aquí una manifestación explícita de defensa de los intereses privados por parte de un organismo público que debe actuar por el bien común de la población brasileña, y no abogar por las empresas.

En su momento, el MMA advirtió que «el FLONA de Jamanxim está situado en una zona que concentra las mayores tasas de deforestación ilegal en las unidades de conservación federales (68,48% de toda la deforestación ilegal en las unidades de conservación federales del Amazonas)». Sólo el FLONA de Jamanxim representa el 37,7% de la tasa total de deforestación. La región ha sido escenario de frecuentes conflictos por la tierra, actividades ilegales de extracción de madera y minerales, asociadas a la ocupación ilegal de tierras y a la ausencia de regulación ambiental, con repercusiones en la escalada de la delincuencia y la violencia contra los agentes públicos».

Cabe recordar que el gobierno Temor al final insistió en reducir -no aumentar- la superficie de Jamanxim y fue apoyado por los campesinos que quieren cortar hasta 1 millón de hectáreas de Flona para beneficiar a los ferrocarriles, los mineros y otros. La amenaza es permanente hasta hoy.

Incluso con la «victoria» de mantener las inversiones en la región a juicio del MME, el TN destaca que «es importante destacar que tanto la edición de estos parlamentos en la forma en que se hizo, con poca colaboración y participación técnica del MME, el CPRM y el ANM, como las restricciones a la actividad minera resultantes de nuevas interpretaciones jurídicas, Desconociendo la vocación geológica y las actividades productivas consolidadas en el territorio desde hace décadas, generan inseguridad jurídica para el sector minero, potencian los conflictos locales, aumentan el nivel de informalidad de la actividad minera e interfieren en la planificación del desarrollo del sector minero de varias regiones del país».
El MME exalta el «ejemplo de Vale».

Otro punto importante es que el NT exalta la extracción de mineral de hierro hecha por Vale dentro del Bosque Nacional de Carajás. Según el MME, esta experiencia «demuestra que los objetivos de esta categoría de CU son compatibles con la actividad del mineral, cuando se desarrolla de manera sostenible». FLONA, creada en 1989, es administrada por el gobierno federal con el apoyo de Vale S.A.

El MME parece ignorar la historia de las operaciones de Vale en Carajás e, incluso ignorando las violaciones laborales, el descuido de la pandemia, los impactos seriales del ferrocarril que corta a través de Pará hasta Maranhão, también ignora los pasivos ambientales de dos represas de muy alto riesgo – entre las peores de Brasil – que están dentro de la Flona de Carajás, como mostré aquí en julio de 2019.

Además de Carajás, dice el MME, hay «otros ejemplos de compatibilidad de los intereses de conservación del medio ambiente y de explotación de los recursos minerales, como los casos de los Flaas de Jamari y Saracá-Taquera».

Una vez más el ministerio olvida mencionar que la Flona Saracá-Taquera, por ejemplo, está muy afectada por la exploración de bauxita en una filial de Vale, Mineração Rio do Norte, con altos índices de deforestación y puntos calientes, como detalla este estudio.
traducido por deeol.com

Perú

Cusco: se reactiva conflicto minero en Chumbivilcas tras frustarse mesa de diálogo

larepublica_peediciondigital@glr.pe
17/01/2021
La Republica
Pobladores acatan huelga indefinida.
La cita se debió realizar en las instalaciones del campamento minero, pero funcionarios y representantes de la empresa argumentaron que el lugar no guardaba las garantías de seguridad y sanidad.

Cusco. Autoridades y pobladores de la provincia de Chumbivilcas decidieron iniciar una huelga indefinida. Ellos tomaron como una falta de respeto la ausencia de los representantes de la minera Hudbay a la mesa de diálogo programado para el viernes último, donde se vería el tema del convenio marco.

Según informan los manifestantes, la cita se debió realizar en las instalaciones del campamento minero, pero funcionarios y representantes de la empresa argumentaron que el lugar no guardaba las garantías de seguridad y sanidad.

Organizados en un comité de lucha, hicieron conocer su plataforma en la que consignan tres puntos: el cumplimiento de la responsabilidad socio-ambiental de la minera reflejada en un convenio marco, la nulidad de la tercera modificatoria del estudio de Impacto Ambiental y la inmediata fiscalización de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Piquetes y ollas comunes, instalados en el sector de San Antonio cercano al puente Chilloroya en la vía que conduce al campamento minero de Hudbay fueron las primeras manifestaciones de protesta.
https://larepublica.pe/sociedad/2021/01/17/cusco-se-reactiva-conflicto-minero-en-chumbivilcas-tras-frustarse-mesa-de-dialogo-lrsd/

Mexico

LEGALIDAD NO ES JUSTICIA

Ante la negación de amparo a comunidades frente la megaminería tóxica
18/01/2021.
En un mundo que no esté al revés, la vida de cualquier individuo, comunidad o territorio, sea o no indígena, merece
respeto. Merece que no se le despoje y que no se le atropelle. Un Estado que permite el despojo y lo justifica es un
Estado diseñado para el atropello.
Para cualquier ser vivo, cualquier modelo de “desarrollo” basado en el despojo, en la extracción de sus medios de
vida, es un atropello. Y eso, aunque la devastación y saqueo han sido parte de un proceso continuo a lo largo de la
historia y siguen siendo tan comunes que se ven como algo “natural”.
En un mundo que no esté al revés, quien atropella no debe quedar en la impunidad. Y una Ley que justifica y permite
el despojo debe ser erradicada por injusta. Y los legisladores y jueces que han hecho del despojo una Ley no deben
quedar en la impunidad. Aunque sea insuficiente, saludamos que funcionarios de la Semarnat se atrevan a asomar
la cabeza y sugerir con diplomática moderación lo que tenían que haber planteado sin ambages desde hace años, o
al menos desde el inicio de este sexenio: algo tan elemental como que la ley debe de respetar la integridad
ambiental. Hay que animarlos a que se atrevan a más, que es lo menos: a exigir y a ocuparse de lleno en que la Ley
Minera sea sujeta a una transformación profunda, no importa si esa transformación es la primera o la quinta.
En un mundo que no esté al revés, haciendo a un lado cualquier moderación diplomática ante la estructura jurídica
actual y ante el poder del capital, es una responsabilidad básica el que todas las dependencias del Estado, cada una
desde su respectivo ámbito, sea el de la salud, el ambiental, el educativo, el económico, el cultural, desde todos los
ámbitos, se exijan a sí mismos, de entrada y en su propio desempeño y el de sus funcionarios, y a todo el sistema en
su conjunto, el respeto a la vida y al futuro de los habitantes de este país, sean o no indígenas, y el respeto a la vida
en su conjunto y al futuro de sus territorios sin discriminación étnica, de género y de clase, como un postulado
fundamental ya impostergable. Sin ese acuerdo plasmado en hechos, no hay Estado que valga.
RED MEXICANA DE AFECTADAS/OS POR LA MINERÍA

Mexico

PRESENTA MORENA UNA INICIATIVA PARA AUMENTAR LOS IMPUESTOS A LA MINERÍA

19/01/2021
¿Hasta cuándo van a seguir legislando los corporativos empresariales en este país?
¿Qué le pasa a los legisladores de Morena? ¿Pueden superar su propia ingenuidad?
¿Hay alguien que pueda orientarlos en lo más básico, para que entiendan las implicaciones y
responsabilidades del quehacer legislativo?
15 enero 2021
Hay un grave equívoco en pretender resolver la pretensión minera del despojo de los territorios exigiendo a
las empresas que paguen más impuestos al erario público. En efecto, las empresas extractivistas se han
beneficiado de las ridículamente mínimas tasas impositivas fijadas por el Estado mexicano a sus actividades,
en un ordenamiento fiscal que ha sido estructurado para su ventaja económica, a un grado tal que sólo
demuestra el servilismo de los legisladores y gobernantes que han permitido ese estado de cosas, quienes por
años han doblado dócilmente el espinazo ante los intereses particulares de esas empresas a costa del bien
común.
Sin embargo, aumentar los impuestos a la minería depredadora solamente legitima la depredación. Es como
si el asesino o el ladrón pagaran un impuesto para tener el derecho de quitarle la vida o los bienes a una
persona. El pago de impuestos, independientemente del monto, no pueden dispensar el crimen. El Servicio
de Administración Tributaria (SAT) no debe ser convertido en un cómplice del despojo. Es más, ponerle precio
a la vida, al bienestar, a la salud y a la economía local mediante una tarifa fiscal, cualquiera que ésta sea, es
legalizar la muerte, porque los impuestos no previenen las afectaciones ineludibles, documentables e
irreversibles que la megaminería tóxica genera en los territorios donde se instala. Los impuestos no impiden
que se agujere la tierra, que se dispersen los contaminantes en el agua y el aire, no revierten las enfermedades
y muertes por contaminación, ni reparan las heridas del divisionismo, del desarraigo y de la violencia que
conllevan las explotaciones de la megaminería.
Llamamos a los legisladores a proceder con información certera y objetiva, a pesar de la permanente campaña
de desinformación que acompaña sistemáticamente a las iniciativas de minería a tajo abierto por metales en
todo el mundo. Hablan de “remediaciones”, de minería “sustentable”, de “beneficio a las comunidades”, pero
operan en los hechos generando afectaciones que no tienen remedio, no sólo en los territorios, sino en la vida
de las personas y de las comunidades. Esa información certera y objetiva no está en las campañas
desorientadoras y encubridoras, motivadas por el afán de lucro y la codicia de las empresas que llegan,
despojan y se van. Desde el principio precautorio más elemental, los legisladores conscientes de su
responsabilidad para con el pueblo mexicano deben, por dignidad y por coherencia, prohibir en definitiva
este tipo de explotaciones; deben prohibir el despojo en lugar de legitimarlo mediante impuestos, sean
altos o bajos.
L LAMAMOS A LOS LEGISLADORES DE M ORENA Y DE CUALQUIER OTRA AGRUPACIÓN PARTIDARIA A NO FACILITAR
EL DESPOJO MEDIANTE EL PAGO DE IMPUESTOS , Y A IMPULSAR VERDADERAS ALTERNATIVAS ECONÓMICAS ,
PROPIAS Y EFICACES , PARA LAS COMUNIDADES
RED MEXICANA DE AFECTADAS/OS POR LA MINERÍA

Perú

LOS CRIMINALIZAN POR LIDERAR LA OPOSICIÓN A TÍA MARÍA EN EL VALLE DE TAMBO

Marlene Castillo Fernández
18/01/2021
Imagen: El Pueblo
Las banderas verdes con el lema pintado “Agro Sí, Mina No”, que lucen las casas y que se agitan en cada marcha y caravana se han convertido en una de las principales expresiones más mediáticas de la disidencia política y protesta social de productores y pobladores del Valle de Tambo (Provincia Islay-Arequipa).

Pero, también desde la última caravana de Cocachacra a Mollendo (12 enero) y la movilización en la ciudad de Arequipa este 14 de enero; se han convertido en una de las principales expresiones contra una de las sentencias más abusivas e injustas de la criminalización de la disidencia y la protesta social, del rechazo a la sentencia en primera instancia del Poder Judicial y la orden de captura inmediata, que el 07 de enero fue anunciada en la audiencia final del Juicio Oral sobre los hechos de marzo-mayo 2015, que condena a prisión a más de 7 años y que ordena la captura inmediata de Jesús Cornejo Reynoso, presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Tambo y Jaime De la Cruz Gallegos, ex Alcalde del distrito Dean Valdivia (ambos actualmente en la clandestinidad).

Sentencia oral judicial que condena la disidencia y protesta de oposición al proyecto minero a tajo abierto de la SPCC

Disidencia política de quienes están en contra de la política estatal de imposición de la minería riesgosa a tajos abiertos de la titular Southern Perú Cooper Corporation-SPCC, de la primacía minera en el ordenamiento territorial provincial (71.2% con concesiones mineras-2010) y de la narrativa ideológica mediática del progreso minero como vía prioritaria suprema del desarrollo que los descalifica con el mote de “antimineros” (que también hizo eco del mote de “terrorismo antiminero” que el portavoz oficial de la SPCC les adjudicó tendenciosamente a fines de marzo 2015).

Protesta social porque desde el Referéndum municipal/consulta popular del 27 de septiembre 2009 que determinó la no aceptación del proyecto minero y la defensa del agro, llevan más de 11 años en pie de lucha habiendo protagonizando tres masivos paros. El primero, ante las Audiencias Públicas arregladas y el Estudio de Impacto Ambiental incompleto y engañoso observado por la UNOPS (2011); el segundo, ante la aprobación del EIA sin haber absuelto las observaciones ni consultado a la población, violentando la paz social (2015); y, el tercero, ante el otorgamiento de la licencia de construcción, inicio de la fase de explotación, en medio de proceso penales a 105 detenidos y dirigentes en actividad (2019). En síntesis, como las y los defensores lo repiten: Tía María (y su tajo la Tapada próximo al canal la Ensenada-Mejía y al río Tambo) no tiene licencia social.

Criminalización porque han convertido los derechos de disidencia, de dirigencia (representación) y la protesta social en delitos y a las personas que disienten, dirigen y protestan en criminales, que deben ser perseguidos, reprimidos con armas de fuego y penalizados. Esta sentencia contra ambos dirigentes representa un grave precedente judicial, que debería alertarnos – no atemorizarnos – y salirle al frente en la defensa de los derechos humanos fundamentales que tienen además amparo constitucional. Este proceso de criminalización de los y las defensores del Valle de Tambo, además de la estigmatización pública, ha involucrado mega operativos de represión que han contado con la fuerza armada, de 2 a 3 mil efectivos policiales en cada paro y el sitiado de Cocachacra y Dean Valdivia el 2015, resultando a la fecha en 6 defensores muertos por bala y 1 efectivo policial por golpes, todos asesinados, cientos de heridos, división y resentimiento profundo social. En síntesis, como dicen los y las defensoras: esta es una sentencia política.

El paro del 2015, fue reprimido con un excepcional abuso de las fuerzas del orden, comprometiendo violación de derechos humanos, escalando a detenciones masivas (105 en un caso) hasta confluir en acusaciones fiscales insidiosas a raíz del escándalo del “video de las lentejas” (7 mayo 2015). Efectivamente, en medio del paro, se difundió públicamente el video donde el entonces presidente del Frente Amplio de Defensa del Valle de Tambo-FADVT, Pepe Julio Gutiérrez solicitaba a un abogado de la SPCC un pago de millón y medio para terminar con el paro en curso, de paso nombró a Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz. A partir de ese video y otros medios de difusión de los paros del FADVT así como declaraciones de informantes, la Fiscal provincial de entonces, María Alejandra Cárdenas, centró su acusación en los delitos de asociación ilícita para delinquir y de extorsión, con la teoría de que el FADVT era una asociación que atentaba contra un “fin/bien público” al plantearse como misión liderar la oposición a un proyecto minero, como el proyecto Tía María, que era priorizado en la promoción gubernamental de inversiones mineras que traería progreso al país, y a razón de que sus dirigentes lideraban esa oposición para lograr beneficios económicos personales a través de la extorsión que se habría puesto al descubierto con el video en mención.

La sentencia anunciada del Poder Judicial, ante las pruebas presentadas y los fundamentos del derecho de protesta social, entre otros, resuelve que no existe delito de asociación ilícita para delinquir y sólo sentencia a Pepe Julio Gutiérrez por el delito de “tentativa de extorsión”. Sin embargo, para la acusación del delito de entorpecimiento de los servicios públicos y motín absuelve a 10 acusados (9 productores y el abogado Dr. Héctor Herrera; otros 3 dirigentes procesados a la fecha de la sentencia habían fallecido) y condena a los tres dirigentes del ex FADVT, para lo cual admite una nueva categoría de delito como “autores no ejecutivos”, que es lo mismo que decir que no ejecutaron el delito pero que fueron de la idea/mensaje que influyó en la decisión de ejecución de los autores no individualizados de esos hechos. Por eso, afirmamos que este proceso de criminalización de la disidencia y protesta social tiene su máxima expresión en la sentencia judicial adelantada que condena a Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz, agravada con la orden de captura inmediata.

La condena a más de 7 años de prisión y orden de detención al presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, es un eslabón más del particular e intenso seguimiento con grabaciones policiales y búsqueda de testigos informantes que lo incriminen, durante estos más de 5 años. No nos queda duda alguna que se le condena a Jesús Cornejo Reynoso por el ejercicio de su función dirigencial y porque goza de alta legitimidad dentro del gremio de regantes y de gran parte de la población de Cocachacra y Dean Valdivia que lo conocen por su honestidad, firmeza y consecuencia con los mandatos de sus bases. Fue precisamente él quien en su calidad de presidente de la Junta de Usuarios de Agua del Valle de Tambo, suscribió el pronunciamiento público de fecha 04 de abril del 2015: “CUARTO.-Reiteramos que nuestro único pedido es el retiro definitivo del proyecto Tía María por carecer de Licencia Social, por lo que el Gobierno Central debe implementar los mecanismos legales y políticos a efectos de hacer cumplir la voluntad popular” y “QUINTO.-En tanto el Gobierno Central no de una solución definitiva al conflicto, el paro indefinido iniciado el día 23 de marzo, continuará por decisión unánime de la Asamblea Popular llevada a cabo en la Plaza San Francisco del distrito de Cocachacra; manteniéndose firme la unidad de autoridades, dirigentes y población en general”. Esta consecuencia valiente no le perdonan; se trata de dar un escarmiento a los demás.

Respaldos y apelación ante abusiva medida gravosa de detención inmediata de Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz

El respaldo social local a los dirigentes – Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz – fue inmediato ni bien fue conocida la sentencia anunciada en la audiencia virtual del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, el jueves 7 de enero. Los primeros en pronunciarse públicamente fueron dirigentes y autoridades actuales del Valle de Tambo, tales como: Marilú Marroquín, presidenta de la Junta de Usuarios de Mejía quien expresó en medios de prensa regional y nacional que la sentencia castiga a quienes salen a defender el agro y el medio ambiente, que se les ha condenado solo por dirigir las manifestaciones, con lo cual se está vulnerando la justicia; Richard Ale Cruz, actual alcalde distrital de Dean Valdivia y que fue absuelto por la sentencia, se reafirmó en la posición de defensa del Valle de Tambo y el respeto a su posición contra el proyecto. También, suscribieron un pronunciamiento público de “rechazo rotundo a sentencia judicial contra dirigentes del Valle de Tambo” los secretarios generales tanto de la CGTP- Islay, Pablo Espinoza Chirinos, como del SUTEP-Islay, Nicolás Miranda Melo (8-1-2021). De modo semejante se pronunció José Chapa Díaz, secretario de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa (FDTA).

A su vez, resulta significativo que el Consejero Regional por la provincia de Islay, del Gobierno Regional de Arequipa, Elmer Pinto Cáceres, haya expresado su rechazo a la sentencia de condena a Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz, y se haya manifestado públicamente en la entrevista realizada en el programa “Pico a Pico” (El Buho: 11-1-21), que desde su formación profesional como geólogo y conocedor de la cuenca del río Tambo, le da razón a la lucha de defensa del agua y del Valle de Tambo y considera legítima la protesta de la población “porque se quería imponer un proyecto que está a menos de 1 kilómetro del cuerpo de agua del río Tambo y abastece de agua a 60 mil personas y 13 mil hectáreas”, más aún cuando los medios pacíficos se agotan, el Estado no escucha y se presta a imponer un proyecto usando toda la fuerza, con lo cual se genera una situación de conflicto violento con las lamentables pérdidas de vidas, agregó. El día 14 de enero, emitió un pronunciamiento público oficial, en el que además de su desacuerdo y rechazo a la sentencia, afirma “Las Autoridades del Valle de Tambo y los Agricultores impulsan el cuidado y el respeto al medio ambiente, defienden su ancestral actividad agropecuaria y reclamamos la paz social que se nos arrebató desde el año 2010. Nos mantenemos firmes y unidos en nuestra propuesta por el bien y seguridad de las futuras generaciones y aguardo la esperanza de una nueva Ley de Minería dentro de una Nueva Constitución”.

También la Convención Nacional del Agro-CONVEAGRO, uno de los principales gremios agrarios nacionales está respaldando a Jesús Cornejo mediante un video que circula en las redes sociales desde este 13 de enero que se acompaña del siguiente mensaje: “La protesta social no es un crimen. El Estado es el garante de los derechos de las personas y grupos afectados por proyectos que impactan en sus medios de vida. No se puede sancionar la protesta social mediante la represión e instrumentalización de mecanismos legales. No se puede desestabilizar a las organizaciones que reclaman, basándose en el falso argumento de que se afecta la tranquilidad pública, la seguridad jurídica, de las grandes inversiones y la propiedad privada. Es por lo que desde Conveagro damos nuestro respaldo a Jesús Cornejo, presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Tambo que ha sido sentenciado injustamente por entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos y motín”

La movilización, los pronunciamientos públicos, los respaldos por redes no son suficientes aún, entre otros porque algo que recién está haciéndose público es que además de la sentencia anunciada de prisión se les ha emitido orden de captura inmediata, en una acción desmedida, abusiva e injusta, que resulta extremadamente riesgosa para la vida de ambos dirigentes por el peligro de COVID-19 y la desatención. Ya no sólo es un atentado contra el derecho de la libertad, sino también contra el derecho a la vida.

¿Qué acciones de defensa legal se está haciendo? El viernes 29 de enero, se dará lectura a la Sentencia en primera instancia, fecha a partir del cual se conocerán la fundamentación judicial respectiva, luego de lo cual procede la respectiva apelación a los jueces superiores de la segunda instancia. Lo insólito y abusivo del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa (Expediente No. 2545-2015) es que se haya ordenado la captura inmediata de Jesús Cornejo y Jaime De la Cruz, quienes al momento se encontraban en libertad. El abogado de ambos, el doctor Héctor Herrera Herrera, quien también fue procesado y ha sufrido hostigamiento policial, ha presentado el día 14 de enero el recurso de apelación de la medida gravosa de detención inmediata, porque esa medida no ha cumplido con el debido proceso y ha cometido irregularidades, nos informó en la entrevista que nos concedió (15-1-21). Afirma que los jueces tienen la potestad de mandar la prisión inmediata si el procesado está en libertad; pero sólo se puede hacer fundamentado en la complejidad del delito que está siendo juzgado y por el peligro de fuga; este peligro existe cuando no se tiene domicilio fijo permanente, trabajo o familia. En ambos casos está comprobado el arraigo domiciliario, laboral y familiar. Pero, insiste no lo han hecho “los jueces no han fundamentado sólo emiten la orden de captura”.

Por lo que esta orden de detención inmediata sin fundamentación motivada estaría contraviniendo disposiciones de orden constitucional (Art.2; numeral 17; inciso f.): “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez (…)”; también “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” (inciso e.). El doctor Herrera concluye así: “no procede la orden de detención en primera instancia porque no está motivado y no hay tal complejidad del delito ni peligro de fuga además he planteado que hay riesgo para la vida de mis defendidos por el alto riesgo de contagio de COVID-19 en condiciones de prisión y porque prima el interés superior de la familia”. En consecuencia, no queda duda que estamos ante un acto no sólo de penalización del liderazgo de la protesta sino también de un acto de violencia judicial atentatorio contra la vida de ambos dirigentes.
Lea el comunicado de la Junta de usuarios del Valle de Tambo en rechazo a la sentencia contra los dirigente sociales:

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