15 04 08
CONSIDERANDO QUE, mediante consulta popular del 15 de abril del 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes;
QUE, la Asamblea Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1 asumió el ejercicio efectivo de esos plenos poderes;
QUE, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano las sustancias minerales existentes en el subsuelo del territorio nacional, las mismas que serán explotadas en función de los intereses nacionales;
QUE, la exploración y la explotación estarán condicionadas al cumplimiento estricto de las obligaciones legales, incluidas las concernientes a la preservación del medio ambiente y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades que se vean involucradas directa o indirectamente por esta actividad y al pago de patentes, regalías y tributos establecidos en la ley;
QUE, es necesario reducir potenciales impactos negativos al ambiente provocados por las actividades mineras; Sigue leyendo


