Ecuador

MANDATO MINERO

15 04 08

CONSIDERANDO QUE, mediante consulta popular del 15 de abril del 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes;

QUE, la Asamblea Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1 asumió el ejercicio efectivo de esos plenos poderes;

QUE, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano las sustancias minerales existentes en el subsuelo del territorio nacional, las mismas que serán explotadas en función de los intereses nacionales;

QUE, la exploración y la explotación estarán condicionadas al cumplimiento estricto de las obligaciones legales, incluidas las concernientes a la preservación del medio ambiente y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades que se vean involucradas directa o indirectamente por esta actividad y al pago de patentes, regalías y tributos establecidos en la ley;

QUE, es necesario reducir potenciales impactos negativos al ambiente provocados por las actividades mineras; QUE, el mismo desarrollo de la actividad minera en el país requiere de un marco jurídico seguro y equitativo, que norme en forma coherente su accionar sin alentar actividades especulativas y tampoco la concentración de las concesiones mineras en pocas personas jurídicas y naturales;

QUE, la actividad minera artesanal, de subsistencia y de áridos es fuente de trabajo y riquezas, que requiere de un marco jurídico y de protección ambiental, laboral y social;

QUE, es necesario promover en el país mecanismos legítimos de ordenamiento territorial, planificación y definición de prioridades de uso del suelo en el corto y largo plazo, tanto en los casos de recursos renovables como no renovables;

QUE, el marco jurídico institucional vigente es insuficiente y no responde a los intereses nacionales, por lo que es necesario corregir emergentemente y frenar las afectaciones ambientales, sociales y culturales hasta que entre en vigencia una nueva Ley de Minería, con regulaciones seguras y eficientes, acorde al modelo de desarrollo deseado por el país; En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO CONSTITUYENTE
Art. 1.- Se dispone que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Petróleos, declare la caducidad de todas las concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión al 31 de diciembre del 2007, y que no hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental, inclusive las que estén pendientes de resolución administrativa.

Art. 2.- Se dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Petróleos, declare la caducidad de las concesiones mineras que mantengan obligaciones pendientes con el Estado en relación a patentes, regalías y más tributos.

Art. 3. Se dispone que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Petróleos, declare la caducidad de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad ambiental, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua.

Art. 4.- Se dispone la caducidad de las concesiones mineras que, en número mayor de tres, hayan sido otorgadas a una solo persona natural o a sus parientes inmediatos hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o personas jurídicas y sus empresas vinculadas, sea a través de la participación directa de la persona jurídica, o de sus accionistas y sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 5.- Se dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Petróleos, declare la caducidad de todas las concesiones mineras otorgadas a favor de funcionarios y ex funcionarios del Ministerio Minas y Petróleos, o a sus parientes inmediatos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por utilización en su interés personal de información privilegiada.

 Igualmente se dispone la caducidad de las concesiones que actualmente detenten terceros, y que sean producto de la transferencia de concesiones inicialmente otorgadas a funcionarios y ex funcionarios del Ministerio Minas y Petróleos o de sus parientes inmediatos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 6.- Se declara una moratoria en el otorgamiento de nuevas concesiones y más derechos mineros, a partir de la expedición del presente mandato, hasta que entre en vigencia el nuevo marco constitucional y legal. En consecuencia, se dispone al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Minas y Petróleos archive los trámites pendientes de resolución de solicitudes de nuevas áreas mineras. Se dispone al Ministerio de Finanzas que transfiera los recursos necesarios para que los valores cancelados por concepto de derecho de trámite puedan ser devueltos a los solicitantes en mención.

Art. 7.- Los titulares de concesiones mineras no metálicas y de materiales de construcción que no estén incursos en los casos descritos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente mandato, continuaran sus actividades, pero están obligados a renegociar sus contratos en el nuevo marco legal que regule la actividad.

Art. 8.- Quedan suspendidas las actividades de todas las concesiones mineras metálicas de mediana y gran escala que no estén incursas en los casos descritos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5; hasta que se apruebe un nuevo marco legal que regule la actividad y se redefinan las condiciones de su operación.

Art. 9.- El nuevo marco legal al que se hace mención en el presente mandato, deberá expedirse en el término de 150 días contados a partir de que entre en vigencia la nueva Constitución.

Art. 10.- Se excluye del presente Mandato a las concesiones mineras a pequeña escala, minería artesanal y minería de subsistencia, excepto aquellas que se encuentren incursas en lo señalado en el Art. 3 del presente mandato.

Art. 11.- Sin perjuicio de lo señalado, ninguna persona natural o jurídica titular de derechos mineros para pequeña minería, minería artesanal y minería de subsistencia, podrá poseer títulos mineros individuales o en conjunto que excedan las 150 hectáreas mineras y/o que tengan un volumen de explotación de más de 150 toneladas al día.

Art. 12.- Se dispone al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Minas y Petróleos constituya una Empresa Nacional Minera, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad minera. Estará regulada por el nuevo marco legal que norme las Empresas Públicas.

Art. 13.- Inclúyase como actividad minera sujeta a las disposiciones de la normativa minera, a las regulaciones y controles del Ministerio de Minas y Petróleos y del presente mandato, al cloruro de sodio (sal).

Art 14.- Las disposiciones contenidas en el presente mandato constituyente serán de obligatorio cumplimiento. En tal virtud éste no será susceptible de quejas, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, recurso o cualquier acción administrativa o judicial. Tampoco dará lugar a indemnización alguna.

Art. 15.- Interprétese el artículo 5 de la Ley Minera, No. 126, Registro oficial 695, del 31 de mayo de 1991, en el sentido de que si el Estado es titular de los recursos mineros así como tiene la facultad de concesionar, también puede dar por terminadas las concesiones ya sea por caducidad o por revocatoria según el caso, de acuerdo con la ley y el presente mandato.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- De la ejecución de lo dispuesto en el presente mandato, se encargará el Ministerio de Minas y Petróleos en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley dentro del marco de su competencia y por intermedio de sus dependencias, en coordinación con las instancias pertinentes.

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días, a partir de la vigencia del presente mandato, el Ministerio de Minas y Petróleos deberá expedir los instructivos que sean necesarios para la aplicación del presente mandato.

TERCERA.- Si transcurrido el plazo de 150 días previstos para la aprobación de la nueva Ley de Minería, no se hubiere dictado la Ley, las concesiones previstas en este mandato en el Art. 8 podrán reanudar sus actividades, previo a un proceso de renegociación y aprobación del Ministerio de Minasy Petróleos y de conformidad con el nuevo marco constitucional.

CUARTA.- El presente mandato entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, Montecristi, a los 15 de Abril del 2008