Chile, Litio

Uso de tecnologías de bajo impacto ambiental: la fantasía de la extracción directa de litio

06/07/2025
La Estrategia Nacional del Litio dice promover caminos de explotación sostenibles. Sin embargo, estos caminos no están probados, de modo tal que los discursos verdes, nos condenan en la práctica a ser el escenario perfecto para experimentar en terreno y a escala industrial, los pilotos de laboratorio.
Colin Timon David | Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA

Las técnicas de extracción actuales y sus límites
Hoy en día, en el salar de Atacama, SQM y Albemarle extraen el litio utilizando piscinas de evaporación. Esta técnica de extracción consiste en bombear cerca de 1.700 l/s(1) de salmuera del subsuelo(2) y dejarla estancada en las piscinas de evaporación entre 12 y 18 meses. Poco a poco, la concentración de litio aumenta hasta el 6% en peso y, a continuación, la salmuera concentrada se transporta a Antofagasta para extraer el litio. Sin embargo, este proceso arrastra dos grandes limitaciones operativas:

a. Límites ambientales e hídricos: El caudal de salmuera bombeado es muy superior a la capacidad de recarga natural de la cuenca del salar. Se proyecta que para Maricunga por ejemplo, la extracción por evaporación provocaría un balance negativo de 344 litros de agua por segundo(3), lo que conducirá inexorablemente a su desecación. Además, se pierde entre el 85% y el 95% del agua contenida en la salmuera de las piscinas de evaporación (4), lo que agudiza la grave crisis hídrica que ya sufren las regiones de Atacama y Antofagasta y amenaza a las comunidades y ecosistemas locales.

b. Límites de productividad: La extracción por evaporación es un proceso muy largo (hasta 18 meses), actualmente ineficiente, dada la demanda exponencial de litio de los últimos años. «Se espera que la penetración del mercado de vehículos eléctricos a nivel mundial aumente del 4% en 2020 al 31% en 2030 para el total de ventas de automóviles. Este contexto determina una previsión de demanda de litio de 2.114 kt de carbonato de litio equivalente (LCE) al año en 2030, frente a una estimación de producción de 1.637 kt/año (LCE) en 2030″(5).

Este importante desfase entre demanda y producción no puede abordarse con las técnicas actuales de extracción de litio, por lo tanto, no son las preocupaciones ambientales las que animan a probar nuevas tecnologías, sino los requerimientos corporativos y de mercado.

La extracción directa de litio (EDL), una falsa solución
La EDL consiste en extraer el litio directamente de la salmuera, sin tener que esperar meses a que esta se evapore. Una vez agotada la salmuera, se reinyecta al salar. En el papel, esto resolvería tanto el problema de la pérdida de agua (ya que la EDL afirma poder reinyectar el 100% de la salmuera utilizada) como la falta de productividad, puesto que este proceso es mucho más rápido que la extracción por evaporación, y debería producir más litio en menos tiempo.

Ante una tecnología tan prometedora, tanto el Gobierno como las empresas mineras abogan por esta nueva técnica de extracción en el marco de la Estrategia Nacional del Litio. Pero, en realidad, nadie está hoy en condiciones de afirmar que la EDL será más limpia y eficaz que la extracción por evaporación, esto por la sencilla razón de que nunca se ha probado.

Para ser más precisos, existe un experimento piloto en China (Chaerhan) y otro en el Salar Hombre Muerto de Argentina(6), pero ninguno de los dos proyectos ha querido facilitar información alguna sobre la gestión de la salmuera agotada. En consecuencia, la técnica EDL nunca se ha aplicado a escala industrial, siendo fundamental tener en cuenta que lo que se impulsa en el salar de Atacama se basa en una tecnología sobre la que no tenemos ninguna certeza.

Peor aún, un estudio realizado en abril de 2023 por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTM) y la Universidad de Chile (UCh)(7) pone en duda las famosas promesas de la EDL. Este estudio recopila los resultados de decenas de informes científicos sobre estas nuevas tecnologías y establece que: No existen estudios que apoyen viabilidad técnica de devolver el 100% de la salmuera «gastada» al salar; no hay claridad de que los métodos de EDL tienen tiempos de tratamiento más cortos que los necesarios para que los humedales evaporen e infiltren la salmuera; no existen garantías respecto a la calidad química de la salmuera residual que se reinyectaría; se requiere mayor consumo de agua dulce que el método convencional.

En resumen, en el marco de su Estrategia Nacional del Litio, el gobierno de Boric justifica el aumento de las extracciones y la prospección de nuevos salares utilizando una nueva tecnología de extracción (EDL) que nunca ha sido probada a escala industrial, con una reinyección de salmuera residual que corre el riesgo de tener un gran impacto en la red hídrica del salar y en su fauna y flora endémica, y cuyo consumo de agua dulce es de dos a cinco veces superior al de la técnica de evaporación.

La única razón por la que el gobierno y las empresas siguen defendiendo ciegamente el uso del EDL es la perspectiva de obtener enormes beneficios a corto plazo, sumado a un discurso que pretende enverdecer los métodos extractivos. Aunque el mercado de las baterías de litio está en auge, ya está empezando a hacer frente a la competencia de las baterías de sodio. Así que la estrategia es simple: ganar tanto dinero como sea posible en los próximos 20 años antes de que el litio quede obsoleto, sin importar las consecuencias medioambientales y humanas.

En la actualidad, muchas empresas proponen proyectos de extracción basados en gran medida en el EDL. Eramet, Geolith, Codelco, Simco SpA son algunas de ellas. Aunque todas estas empresas declaran que sus opciones son tecnológicamente maduras y disponen de instalaciones piloto, no existe información pública sobre su rendimiento, consumo de agua dulce o consumo de energía. Esta falta de información pública limita la comparación de las opciones tecnológicas y cualquier evaluación de su impacto potencial sobre los humedales.

Esta publicación corresponde a un extracto del informe «Salares en riesgo. La tramposa estrategia nacional del litio«, elaborado por Colin Timon David y editado por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA en 2024

Notas de referencia

(1) Mohammad Ayaz Alam y Rosa Sepúlveda. (2021). Environmental degradation through mining for energy resources: The case of the shrinking Laguna Santa Rosa wetland in the Atacama Region of Chile. Energy Geoscience, 3, 182-190. Disponible en: https://n9.cl/0p0p4

(2) Casi el 48% de la producción mundial de Li procede de salmueras de lagos salados (humedales).

(3) Mohammad Ayaz Alam y Rosa Sepúlveda. Op cit

(4) Esto equivale a 1.400 m3 de agua por tonelada de Li contenida en la salmuera extraída.

(5) Informe: Technological tendencies for lithium production from salt lake brines: Progress and research gaps to move towards more sustainable processes; Diego Fuentealba, Cherie Flores-Fernandez, Elizabeth Troncoso y Humberto Estay.

(6) El caso argentino parece ser un híbrido entre EDL y piscinas de evaporación, ya que parte de la salmuera se trata mediante EDL y la otra parte mediante el método convencional de piscinas de evaporación.

(7) Op cit (nota de página 154).
https://resumen.cl/articulos/uso-de-tecnologias-de-bajo-impacto-ambiental-la-fantasia-de-la-extraccion-directa-de-litio

Chile

Cueto, Lería y LarrainVial: las poderosas manos por las que ha pasado el controvertido proyecto de tierras raras en Penco

Nicolás Massai D.Joaquín Riffo Burdiles03/07/2025
Con la participación de influyentes grupos económicos, hasta llegar a la actual administración de Aclara Resources, la iniciativa ha tenido varios traspiés sin lograr la aprobación ambiental e hizo noticia recientemente por un duro revés en la Corte Suprema en una causa contra ambientalistas opositores.

El pasado martes 10 de junio, la Corte Suprema se pronunció en favor de los ambientalistas Camila Arriagada y Arnoldo Cárcamo, a quienes la empresa Aclara -minera detrás de un proyecto en Penco- apuntó en febrero de este año mediante un recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción como los responsables de una cuenta de redes sociales en la que se publicaban cuestionamientos al proyecto minero, como también críticas a rostros visibles de la empresa.

Esto significó un nuevo escollo en el desarrollo de la iniciativa minera de tierras raras -un grupo de elementos químicos que contienen propiedades únicas y son cruciales para diversas tecnologías modernas, como la electrónica, las energías renovables y el armamento de guerra- en Penco, cuya demanda se ha acentuado y evidenciado en el escenario global producto de las tensiones bélicas y geopolíticas entre países como Estados Unidos, China, Rusia y Ucrania.

La sociedad tras este proyecto de tierras raras es Ree Uno SpA, constituida en 2011 por Manuel José Barros Lecaros. El objeto de la sociedad desde un principio fue la “búsqueda de oportunidades de inversión en la industria minera, la realización de actividades de inversión en todo tipo de derechos mineros”, y otros fines.

Ree Uno SpA tuvo distintos aumentos de capital a lo largo de los años. Ya para 2019, su capital superaba los $14 mil millones, y tenía como socios a distintos accionistas de renombre. Entre estos destacaba el Fondo de Inversión Privado Lantánidos, administrado por Minera Activa, el brazo minero de LarrainVial.

Una publicación de Ciper entregó los nombres de los aportantes de este FIP Lantánidos. Figuraba allí una sociedad ligada a Nicolás Noguera, el ejecutivo histórico de la familia Piñera Morel, que hasta hace un tiempo conducía las empresas familiares del ex presidente. También estaba la sociedad Costa Verde Portfolio S.A., ligada a los Cueto Plaza, ex socios mayoritarios de la aerolínea Latam (actualmente los Piñera Morel también participan en Costa Verde Portfolio, según un artículo de El Mercurio). Por último, figuraba Inversiones Sierra de Cameros Limitada, propiedad de la familia del empresario inmobiliario Óscar Lería Chateau.

Actualmente la administración del proyecto está a cargo de Aclara, que tiene al grupo Hochschild (Perú) como su controlador. Estos llegaron a hacerse cargo tras adquirir la propiedad en 2019, y se lo compraron precisamente al FIP Lantánidos de LarrainVial. La prensa nacional cubrió la adquisición que hizo Hochschild, pagando US$ 56,3 millones por casi la totalidad del depósito.

Otro hito importante en la historia de Aclara fue la entrada del grupo CAP a su propiedad. Según la carta a los accionistas del gerente general de CAP, incluida en la memoria anual de 2024, “en diciembre, profundizamos nuestro compromiso con las tierras raras mediante un acuerdo para adquirir el 10,18% de la matriz de Aclara Resources, operación que se materializó en febrero 2025 que marca nuestro ingreso al mercado canadiense y nuestra participación indirecta en Carina, iniciativa emblema de la firma canadiense en Brasil enfocada en la extracción de tierras raras pesadas y clave en el desarrollo de este negocio en América”.

A comienzos del mes pasado, el gerente de Aclara, Nelson Donoso, fue nombrado en el cargo de presidente de Irade, corporación que agrupa a las principales empresas de la Región del Biobío, entre ellas, las forestales Arauco y CMPC; las pesqueras Blumar, Pacific Blu y Camanchaca; las inmobiliarias Valmar y Aitue, la Universidad San Sebastián, Enap, el diario El Sur de la familia Edwards, entre muchas otras.

Hoy en día, el proyecto se encuentra ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuya calificación está en curso. En el pasado, la iniciativa ya había sido desistida por la misma empresa y ha recibido múltiples rechazos desde distintos sectores de la comunidad y de grupos ambientalistas de la zona, quienes acusan los efectos nocivos que tendría la instalación, tanto para el medioambiente como para los residentes del sector.

Respecto a la reciente decisión de la Suprema, la activista Camila Arriagada declaró en conversación con Interferencia que “lo que se falló acá no es solamente decirle a la minera que no puede perseguirnos por hacer algún tipo de publicación, sino que está diciendo que tener una oposición a un proyecto de inversión también es válido dentro de todo lo que se puede hacer legal y administrativamente”.

Junto a ello, Arriagada se refirió a la nueva ley de ‘permisología’ y describió que “las empresas tienen todo el tiempo del mundo, pueden pedir todos los plazos de la evaluación ambiental, demorarse hasta llegar también a ese otro momento donde se empiecen a implementar estos nuevos procedimientos para la evaluación ambiental. Y lo otro también que es complejo, que está como dentro de este mismo análisis, es el plan de fortalecimiento regional que lleva adelante el ministro Grau, donde la minería de tierras raras está mencionada como estratégica”.

Sobre el fallo del máximo tribunal, la minera Aclara respondió tras una solicitud de Resumen afirmando que “creemos profundamente en la libertad de expresión, en el diálogo directo para abordar nuestras diferencias, y en el respeto entre las personas y hacia los procesos institucionales. Por eso es que valoramos el reciente fallo de la Corte Suprema, que, si bien no acreditó la autoría de las publicaciones que motivaron el recurso de protección presentado por nuestra empresa, reafirma un principio que consideramos esencial: ningún actor debe vulnerar los derechos de las personas”.
https://interferencia.cl/articulos/cueto-leria-y-larrainvial-las-poderosas-manos-por-las-que-ha-pasado-el-controvertido

Chile

Superintendencia del Medio Ambiente formula cargo contra proyecto minero

03/07/2025

La institución determinó que el titular incurrió en un incumplimiento ambiental calificado como grave.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra la empresa Algorta Norte S.A., titular de cinco proyectos con Resolución de Calificación Ambiental, ubicados en la localidad de Baquedano, en las comunas de Sierra Gorda, Mejillones y Antofagasta, Región de Antofagasta.
Los proyectos están relacionados con la extracción y procesamiento de caliche para la obtención de yodo, mediante el proceso de lixiviación en pilas del material extraído. Según sus permisos, la minera está autorizada para extraer cerca de 16 millones de toneladas anuales de caliche. Además, la iniciativa contempla diferentes obras complementarias, tales como la construcción de pozas de evaporación solar para contener aproximadamente 25.000 m³ de soluciones de descarte.
Tras una fiscalización en terreno realizada por un equipo de la SMA, Directemar y Sernageomin, y tras el análisis técnico de la inspección ambiental, la Superintendencia solicitó antecedentes al titular con el fin de esclarecer aspectos relacionados con la operación del proyecto.

De esta forma, la Superintendencia pudo constatar la construcción de 30 pozas de evaporación solar que exceden la capacidad autorizada para contener soluciones de descarte (nitrato de sodio, sulfato de sodio y cloruro de sodio), alcanzando un volumen de más de 25.000 m³. Además, dos de estas estructuras cuadruplican las dimensiones aprobadas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y no cuentan con autorización de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

Desde la institución aseguraron que el exceso en la capacidad de las pozas representa un riesgo significativo de sobrecarga, rebalses o filtraciones, lo que podría afectar negativamente al suelo y a las aguas subterráneas del sector.

A partir de todos estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente determinó que el titular incurrió en un incumplimiento ambiental calificado como grave.

La jefa de la Oficina Regional de la SMA en la Región de Antofagasta, Javiera de la Cerda, destacó que “en las actividades de fiscalización se pudo constatar que el titular excedió la capacidad de almacenamiento de sus pozas de evaporación solar autorizada por sus permisos ambientales, poniendo en riesgo el suelo y las aguas subterráneas de la zona, considerando que las obras se encuentran sobre el acuífero Quebrada Caracoles”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones clasificadas como graves pueden derivar en sanciones como multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras la notificación de la formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la fecha de notificación.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4162
https://www.mch.cl/negocios-industria/superintendencia-del-medio-ambiente-formula-cargo-contra-proyecto-minero/

Chile, Litio

Cámara aprueba informe que pide anular acuerdo entre Codelco y SQM por explotación de litio

30/06/2025
Constanza Carrillo Silva, Periodista de Prensa en BioBioChile
Información de Nicolás Donoso

Esta jornada de lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión investigadora que indagó el acuerdo entre Codelco y la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) para la explotación del litio refinado en el Salar de Atacama.

En concreto, el documento contó con 96 votos a favor, 2 en contra y un total de 17 abstenciones.

La instancia, que presidió el diputado Independiente-PPD, Cristián Tapia, redactó un duro informe de 45 páginas donde se pide que se deje sin efecto dicha alianza. Además, incluye 23 propuestas para el futuro de la explotación del litio.

Proponen proceso de licitación abierta
“Estamos muy contentos que la Sala haya aprobado por amplia mayoría este informe de la Comisión Investigadora sobre el convenio entre Soquimich y Codelco, que todavía no es contrato, y que abordó además la compra fantasma del Salar Blanco en Maricunga, donde se gastaron 236 millones de dólares. Este es un proyecto que todavía está en tribunales ambientales, es decir, puede ser que nunca se pueda ejecutar”, señaló el diputado Tapia.

El parlamentario agregó que “lo importante es que aquí se ha tomado conciencia porque todo esto se hizo a espaldas de la ciudadanía, con muchas mentiras en torno a la deuda que tiene Soquimich en el actual contrato con Corfo de más de mil millones de dólares por el concepto del impuesto específico a la minería, que aparecen recursos pagados a Morgan Stanley sin precisar el monto. Es decir, no se sabe cuánta plata pagó Codelco a esta empresa, que es una empresa internacional”.

“Lo que nosotros pedimos es que el presidente Gabriel Boric dé instrucciones para que este contrato definitivamente no se firme, y se vaya a un proceso de licitación abierta, donde el Estado pueda recibir aproximadamente cerca de 6.700 millones de dólares para poder invertirlo y gastarlo en lo que a Chile le parezca mejor: salud, seguridad, educación, vivienda. Hicimos un trabajo muy serio, más allá de lo que significa nuestra postura política, pusimos por delante los intereses de nuestro país y su gente”, concluyó Cristián Tapia.
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/06/30/camara-aprueba-informe-que-pide-anular-acuerdo-entre-codelco-y-sqm-por-explotacion-de-litio.shtml

Chile, Internacional, Litio

La brutal caída de la economía del litio en las baterías de vehículos eléctricos

28/06/2025
La noticia de esta semana de que la segunda mayor minera de litio del mundo, SQM, comenzó a despedir al 5% de su fuerza laboral chilena no sería una sorpresa para quienes siguen el mercado de la materia prima para baterías.

Los precios de las baterías de litio se han desplomado desde que alcanzaron un pico hace menos de tres años, cayendo a 8.450 dólares por tonelada en junio de este año desde más de 80.000 dólares en noviembre de 2022.

Un fenómeno que se viene profundizando en los últimos años y que solo profundiza cierre de proyectos y despidos de trabajadores.

Sin esperanzas
Una actitud de esperar y ver los recortes de producción por parte de las empresas mineras de litio, particularmente en China, donde el apoyo del gobierno mantiene a las minas deficitarias con soporte vital, y un crecimiento de la demanda más lento de lo esperado de la industria de vehículos eléctricos ofrece pocas perspectivas de un retorno a los años de auge.

El valor de las toneladas terminales de litio utilizadas en vehículos eléctricos, incluidos los híbridos enchufables y convencionales, vendidos en todo el mundo entre enero y mayo ascendió a 2.150 millones de dólares.

La magnitud de la caída se ilustra con el consumo mensual de níquel en las baterías de vehículos eléctricos, que ahora es mayor que el de litio, a pesar del importante avance hacia baterías sin níquel, como las de fosfato de hierro y litio, y un enfriamiento de los precios del níquel al mismo tiempo.

Solo el valor del litio contenido en las baterías de los vehículos eléctricos vendidos en diciembre de 2022 alcanzó los 3.200 millones de dólares, a pesar de que las ventas unitarias globales fueron una fracción de lo que son ahora y los envíos se inclinaron hacia los híbridos, que tienen baterías inherentemente más pequeñas y, por lo tanto, contienen menos metal que los autos totalmente eléctricos.

En términos de consumo por vehículo eléctrico, la rentabilidad del carbonato e hidróxido de litio es aún peor.

Desde un pico de más de $1,900 por vehículo eléctrico promedio ponderado por ventas en diciembre de 2022, el litio instalado en lo que va de año solo promedia poco más de $200 por auto.
Minería & Desarrollo | Mining. Com

La brutal caída de la economía del litio en las baterías de vehículos eléctricos

Chile

Vecinos de El Molle buscan revertir aprobación de proyecto minero

19/06/2025
La comunidad alega que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental declaró inadmisible su solicitud de invalidación.

La Junta de Vecinos el Molle, en la Región de Coquimbo, presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental para revertir la aprobación ambiental del proyecto Minero Arqueros, impulsado por la Compañía Minera Arqueros S.A., filial de la empresa japonesa Nittetsu Mining Co.
La comunidad alega que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declaró inadmisible su solicitud de invalidación, basándose en que no habría existido un tiempo suficiente para resolverla, pese a que fue presentada dentro del plazo que establece la normativa. Plantean que la interpretación del SEA contraviene tanto el Acuerdo de Escazú como la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Sostienen que su solicitud de invalidación se fundó en diversos vicios en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en particular respecto de la fundamentación de la localización del proyecto y de su línea de transmisión (LTE), destacando que ésta última se ubica en sectores con bosques que contienen especies en estado de conservación, donde se alterará su hábitat y se producirá la eventual perdida de ejemplares de fauna de alta y baja movilidad.

Afirman que esto lo reafirma el que dicho proyecto haya ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un estudio justamente por la afectación significativa de la flora. Añaden que en la localidad de El Molle se identificaron seis cementerios indígenas de la cultura Molle, uno de los cuales se ubica al lado de la torre 13 de la línea de transmisión.

Asimismo, argumentan que se descartaron efectos sobre el valor ambiental del territorio de forma incorrecta, centrando el análisis sólo en el recurso hídrico, excluyendo la afectación de los servicios ecosistemas que presta éste para la comunidad. Plantean que el trazado de la LTE afectará la diversidad biológica.

Adicionalmente, aseveran que parte del proyecto se emplaza en una zona de interés turístico, pese a lo cual la autoridad descartó afectación significativa sobre el valor paisajístico y turístico. Afirman que en la localidad existen diversos hoteles y prestadores de servicios como excursiones y cabalgatas, entre otras, debido al paisaje intacto y sin líneas de alta tensión característico del lugar, reafirmando con esto que la LTE afectará el valor paisajístico asociado a la visibilidad panorámica del lugar.

Finalmente, la Junta de Vecinos alega que el SEA omitió un pronunciamiento respecto a la existencia de modificaciones sustantivas durante la evaluación de impacto ambiental, que habrían hecho procedente la apertura de un segundo periodo de participación ciudadana sobre la base de una supuesta infracción al principio de congruencia. Al respecto, indican que dicha interpretación es contraria con lo previsto en la legislación, que faculta a la autoridad para invalidar de oficio sus actos contrarios a derecho.

Finalmente, la Junta de Vecinos solicita se declaren nulas las resoluciones reclamadas y se ordene retrotraer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para que el titular ingrese un Estudio de Impacto Ambiental ajustado a la normativa vigente o, en su defecto, lo que el tribunal estime procedente.

El proyecto
El Proyecto Minero Arqueros consiste en la extracción y procesamiento de mineral de cobre mediante la operación de una mina subterránea, la construcción de una planta concentradora y un depósito de relaves, además de diversas obras complementarias necesarias para su funcionamiento, como sistemas de suministro de agua, energía y acceso vial. Sus principales componentes se agrupan en cuatro áreas: mina, planta concentradora, depósito de relaves y obras de apoyo que incluyen impulsión de agua, líneas y subestaciones eléctricas, y caminos.

La iniciativa contempla una vida útil de 21 años y una inversión de 200 millones de dólares.

Los siguientes pasos
Con la admisión a trámite se da inicio al proceso judicial de reclamación, dentro del cual el SEA deberá emitir un informe con los fundamentos que tuvo para declarar inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes.
https://www.mch.cl/negocios-industria/vecinos-de-el-molle-buscan-revertir-aprobacion-de-proyecto-minero/

Chile

“Dominga no tiene permiso ambiental pero la empresa usa una estrategia comunicacional que trata de confundir”, explica abogada

María del Mar Parra 14/06/2025
¿Tiene luz verde el proyecto Dominga? A la espera de sentencias de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema sobre el polémico proyecto minero, la abogada ambiental, Antonia Berríos, aclara el complejo escenario legal del caso y acusa que la empresa se aprovecha de la desinformación.
Rechazado en tres ocasiones por el Comité de Ministros, el proyecto minero portuario Dominga sigue en titulares debido a la ardua batalla judicial que lleva adelante la empresa para construir el proyecto en una de las áreas marinas más biodiversas del país y con mayor relevancia para la pesca artesanal y el turismo marino en el norte de Chile: el Archipiélago de Humboldt.

El estudio de impacto ambiental presentado por la empresa data de 2013, y fue rechazado por primera vez en 2017, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo como por el Comité de Ministros. El Primer Tribunal Ambiental ordenó retrotraer el proceso y el proyecto fue calificado favorablemente en 2021 por la COEVA, pero rechazado por el Comité de Ministros en 2023.

Ante este rechazo del Comité, un fallo del Tribunal Ambiental obligó a los ministros a votar por tercera vez el proyecto, y la instancia lo volvió a rechazar en enero de 2025. El Tribunal Ambiental volvió a reclamar sobre el tercer rechazo del Comité de Ministros, ordenando que la secretaría regional del Servicio de Evaluación Ambiental se vuelva a pronunciar sobre la decisión del Comité.

¿Luz verde a Dominga?
Se han presentado diversas reclamaciones legales contra esta última decisión del tribunal. Entre ellas, una contienda de competencias llevada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC). Esta semana, el TC declaró que el procedimiento de contienda de competencias no era el adecuado para resolver el dilema, ya que se trata más bien de una contienda de legalidad, que debe ser resuelta por la Corte de Apelaciones.

Así, está pendiente una respuesta de esta corte para conocer si la reclamación del Tribunal Ambiental es legal o no. Además, está pendiente un fallo de la Corte Suprema que, durante toda la evaluación, no se ha pronunciado sobre el fondo del caso Dominga.

Sin embargo, desde la empresa han tomado el pronunciamiento del TC como una victoria o una “luz verde” al proyecto. “El proyecto Dominga no tiene un permiso ambiental, pero la empresa usa una estrategia comunicacional que trata de confundir sobre cuál es la verdadera decisión habilitante, que tiene que venir del órgano público con competencia para hacerlo. En este caso, el Comité de Ministros”, explica la abogada de la fundación FIMA, Antonia Berríos.

Según declara, el proyecto no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental favorable y el rechazo del Comité de Ministros aún está vigente ya que no se ha impugnado su legalidad. La empresa ha difundido la calificación favorable de la COEVA en 2021 como una aprobación del proyecto, ignorando que tras ello hay un rechazo del Comité de Ministros.

Ahora, mientras se espera el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre la legalidad o no de la última resolución del Tribunal Ambiental, que pide una nueva decisión sobre el proyecto, los ojos también están puestos en la Corte Suprema.

“Es importante declarar que la Corte Suprema nunca se ha pronunciado sobre el fondo del caso, y nunca ha validado la teoría de Andes Iron de que el proyecto está suficientemente evaluado”, explica Berríos. “Hasta ahora, esta corte ha sido la gran ausente en este debate judicial”, agrega.

El actuar del Primer Tribunal Ambiental, cuestionando en reiteradas ocasiones la decisión del Comité de Ministros, ha sido clasificada como ilegal y excedente de sus competencias.
https://eldesconcierto.cl/2025/06/14/dominga-no-tiene-permiso-ambiental-pero-la-empresa-usa-una-estrategia-comunicacional-que-trata-de-confundir-explica-abogada

Chile

DGA sanciona a Minera Las Cenizas por contaminar aguas en Cabildo: deberá pagar multa de $51 millones

Alberto González 12/06/2025
Comunicado de Prensa | DGA
La Dirección General de Aguas (DGA) sancionó con dos multas que suman 51,2 millones de pesos a la minera Las Cenizas por la contaminación del río Ligua y la Quebrada Chinchorro en la comuna de Cabildo, región de Valparaíso.

Según informó el organismo en un comunicado de prensa, las sanciones se emitieron un año después del derrumbe del relave en pasta de la minera.

Al respecto, se indicó que la primera multa a la Minera Las Cenizas, de 451 UTM (31 millones), corresponde a la afectación del río Ligua, mientras que la segunda, de 403 UTM (20,9 millones), es por daños en la Quebrada Chinchorro, cercana al sector de Peñablanca.

De acuerdo a la Dirección General de Aguas, en los análisis que se realizaron tras la contaminación, se confirmó la presencia de diversos compuestos contaminantes, como arsénico, plomo, cobre y cromo, entre otros.

Así también, encontraron calcio, magnesio, potasio, sodio, cloruros, sulfatos, nitritos, nitratos, hierro y molibdeno.

En ese sentido, el organismo aseguró que mantiene un monitoreo activo de la situación y trabaja en medidas correctivas para resguardar la salud pública y los recursos hídricos de la zona.

“Desde el primer día estuvimos presentes en terreno, fiscalizando y estableciendo normas transitorias para garantizar la seguridad de la población a través de obras de contención, recirculación y comunicación constante con las autoridades”, afirmó el director regional de la DGA, Camilo Mansilla.

“Hoy, con los resultados de esta fiscalización, podemos confirmar la gravedad de la afectación sobre nuestros cauces. Esta situación pone en riesgo tanto a las personas cercanas a los cuerpos de agua como los usos vitales del agua en la región”, concluyó.

Mientras, el seremi de Obras Pública, Dennys Mendoza Castillo, apuntó que “la afectación al río Ligua y la Quebrada Chinchorro no solo compromete el ecosistema, sino también la seguridad hídrica de las comunidades”.
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/06/12/dga-sanciona-a-minera-las-cenizas-por-contaminar-aguas-en-cabildo-debera-pagar-multa-de-51-millones.shtml

Chile

Revés judicial para minera Aclara: Corte Suprema revoca sentencia contra defensores ambientales

11/06/2025
La Corte Suprema revocó un fallo que favorable para la minera Aclara, marcando un revés judicial para la empresa luego que la Corte de Apelaciones de Concepción aceptara un recurso de protección interpuesto contra defensores ambientales de Penco que criticaban su proyecto de tierras raras.

Por J. Arroyo Olea
Este martes se hizo pública la resolución de la Corte Suprema ante el recurso interpuesto en defensa de Camila Arriagada y Arnoldo Cárcamo, ambos vecinos de Penco a quienes la empresa Aclara apuntó como quienes gestionarían una cuenta de redes sociales vinculada a la organización Keule Resiste y, mediante esta, se publicaran cuestionamientos al proyecto minero como también críticas a rostros visibles de la empresa.

Para esto, la empresa minera -que pretende instalar un proyecto extractivo de tierras raras en los cerros de Penco- ingresó en febrero de este año un recurso de protección contra ambos defensores ambientales, sobre el cual la Corte de Apelaciones de Concepción falló a favor ordenando «a los recurridos la eliminación de toda publicación de mensajes o imágenes o finalmente contenido que hayan á replicado de la página de Instagram cuenta @Keuleresiste o Facebook Keule Resiste, (…) debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción».

Sin embargo, el máximo tribunal del país le ha dado un portazo al fallo de la Corte de Concepción. En concreto, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en esta línea, rechazó la acción constitucional.

Así, el fallo de la Suprema establece que considerando «los antecedentes acompañados en autos, no resulta posible tener por acreditado que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios hayan sido cometidos por los recurridos, desde que en parte alguna existe referencia, mención o aparece algún elemento identificatorio de los mismos».

Esto, ante una cuestionada decisión de la Corte de Apelaciones, la cual no acreditó que los vecinos individualizados sean administradores de la página en cuestión, por lo que se interpretó como una decisión que limitaba la publicación y replicación de contenido que cuestionara al proyecto minero.

En contacto con RESUMEN, Camila Arriagada estableció como positiva la decisión de revocar el fallo «para dejar en claro que la empresa minera Aclara se equivoca y tiene malas prácticas con la comunidad de Penco al judicializar a personas con voces críticas a este proyecto minero».

De igual forma, Arriagada planteó que esta resolución «deja en evidencia el mal funcionamiento de una Corte de Apelaciones, que da un fallo sin tener pruebas, de forma arbitraria, y que claramente todo intento de censura y de acallarnos a la oposición de este proyecto no tiene lugar».
https://resumen.cl/articulos/reves-judicial-para-minera-aclara-corte-suprema-revoca-sentencia-contra-defensores-ambientales

Chile

Ambientalistas llevan a minera Aclara a la Corte Suprema acusando vulneración a la libertad de expresión

06/06/2025
Vecinos de Penco, junto a sus abogados, apelaron ante la Corte Suprema en contra de la sentencia que acogió un recurso de protección presentado por minera Aclara, acusando censura y vulneración a la libertad de expresión. La empresa, dueña del proyecto de tierras raras que busca instalarse en Penco, los vinculó a publicaciones críticas en redes sociales, pese a no existir pruebas directas de su autoría.
J. Arroyo Olea
A fines de mayo, la Corte de Apelaciones de Concepción falló a favor de un recurso de protección interpuesto por el representante legal de REE UNO SpA -filial propiedad de la empresa minera de tierras raras Aclara Resources- contra dos vecinos de Penco, luego que la empresa los apuntara como quienes gestionaran una cuenta de redes sociales vinculada a la organización Keule Resiste y, mediante esta, se publicaran cuestionamientos al proyecto minero como también críticas a rostros visibles de la empresa.

El fallo ha sido duramente cuestionado por diversas organizaciones, como también por las partes acusadas. Esto, luego que la Corte de Concepción ordenara «a los recurridos la eliminación de toda publicación de mensajes o imágenes o finalmente contenido que hayan á replicado de la página de Instagram cuenta @Keuleresiste o Facebook Keule Resiste, (…) debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción».

En la práctica, esto limitaría la publicación o replicar contenido que cuestione el proyecto minero, señalando que «si existen elementos de juicio que ponderados bajo este tipo de acción constitucional, que han permitido establecer que los ó recurridos han replicado los mensajes, publicaciones e imágenes que se á encuentran alojadas en la plataforma de la cuenta @Keuleresiste»

Aclara es llevada a la Suprema
Tras conocerse el fallo, los vecinos Arnoldo Cárcamo y Camila Arriagada apelaron a la Corte Suprema para revertir el fallo. En un punto de prensa realizado este miércoles, el hecho se dio a conocer públicamente en compañía de diversas personas, como también por su defensa jurídica.

En este contexto, Arriagada señaló que «esperamos que esta instancia revoque este fallo, y de en favor de nosotros para que no se atente a nuestros derechos de libre expresión y que pueda también corregir las incongruencias del fallo, en donde no tenemos derecho a defendernos y donde también injustamente se nos está censurando y hostigando por solo estar en oposición a este proyecto minero de larga data».

De igual forma, la exconsejera regional del Biobío y vecina de Penco enfatizó en que «esta empresa insiste en buscar recursos y figuras para poder acallarnos y para que no levantemos más las voces críticas del proyecto», caracterizando la decisión de la Corte como un fallo insólito y haciendo un llamado a que «sería prudente que se pronunciaran por los argumentos» tras no comprobarse los argumentos iniciales de la empresa.

Por su parte, en contacto con RESUMEN, Antonia Figueroa Parra, abogada representante de los vecinos, enfatizó en que estos «no tienen ninguna relación con esta cuenta de Instagram, y tampoco han hecho esas publicaciones, las cuales se les sindica como responsables, ante lo cual no se acompañó tampoco ninguna prueba que los vinculara».

En este sentido, la abogada planteó que se realizaron los alegatos y entregaron informes correspondientes para dar cuenta de esta situación, pero finalmente la Corte de Concepción «acoge el recurso de la minera sin esbozar mucha fundamentación», ordenando la eliminación de las publicaciones y, además, obliga a los vecinos involucrados a abstenerse de hacer publicaciones en línea crítica al proyecto.

Asimismo, Cristian Urrutia, también abogado representante de los vecinos, señaló que «de toda la prueba que existe, no hay prueba que pueda responsabilizar directa o indirectamente lo que se imputa a nuestros representados», quienes «son reconocidos dirigentes vecinales de la comuna de Penco, por ende consideramos que ante la falta de argumento y pruebas del recurso hay un abuso del recurso como tal e instrumentalización de las instituciones y el recurso para el objeto de silenciar la participación de dirigentes sociales en este tipo de legítimas causas contra proyectos de este estilo».

En esta línea, el abogado planteó que la oposición al proyecto de los vecinos «siempre se ha enmarcado dentro de lo que la Constitución misma garantiza, sobre la libertad de emitir opinión por cualquier forma y sin censura previa», como también de instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.

Por ende, enfatiza, «vamos a seguir adelante con la tramitación del recurso de apelación, y esperamos que ante la evidente falta de pruebas y el actuar de la minera se deje sin efecto la sentencia».
https://resumen.cl/articulos/ambientalistas-llevan-a-minera-aclara-a-la-corte-suprema-acusando-vulneracion-a-la-libertad-de-expresion