El pasado 13 de diciembre, el Ministerio de Cultura respondió a la petición realizada en el marco de la campaña #ConsúltameDeVerdad, la misma que contó con más de 4000 firmas digitales de distintos ciudadanos y ciudadanas peruanos y del extranjero que exigieron reformas en la aplicación de la Consulta Previa.
Recordemos que en la petición, enviada tanto al Ministerio de Cultura como al Ministerio de Energía y Minas, se exigieron tres demandas muy importantes para garantizar que la consulta previa a los pueblos indígenas de nuestro país les permita realmente defender sus derechos. Este pedido de la ciudadanía tenía las siguientes propuestas:
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Que la Comisión Multisectorial Permanente recupere las funciones necesarias para proponer mejoras a la Consulta Previa y que además incluya la participación de representantes indígenas.
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Que los pueblos indígenas participen en la determinación de las medidas que se les consultarán.
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Que se incorporen los supuestos de consentimiento en las normas y reglamentos que regulan la consulta. Es decir, que cuando se vaya a trasladar a poblaciones o se vaya a almacenar desechos tóxicos en los territorios de los pueblos indígenas, se pida su consentimiento y no únicamente se les consulte, según lo establecido por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
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Que se garantice que las medidas a consultar sean relevantes, que el momento en que se consulta sea oportuno, y que en esta decisión participen de manera conjunta los pueblos indígenas y el Estado, a fin de que se consulte lo que de verdad puede afectar a las poblaciones indígenas.
Ante esto, el Ministerio de Cultura respondió a cada punto de la carta, con los siguientes argumentos:
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Sobre la Comisión Multisectorial Permanente:
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“El Ministerio de Cultura se encuentra en revisión de una propuesta de Decreto Supremo para la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta”.
Como se aprecia, el Mincul responde al primer punto con una propuesta de cambio, lo que es positivo; sin embargo no queda del todo claro, porque no se precisa si la Comisión Permanente ahora será conformada por representantes de Pueblos Indígenas o si este cambio se refiere a las funciones que se deberían recuperar a fin de que la comisión pueda proponer mejoras a los procesos de consulta.
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Sobre la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las medidas que se les consultarán:
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“Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 289875, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son las entidades estatales quienes deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios”.
Al respecto, el Mincul se limita a citar la norma que señala la responsabilidad del Estado. Pero esto no impide que ello se haga en diálogo con los pueblos indígenas para garantizar la pertinencia de la consulta.
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Sobre el pedido de que se incorporen los supuestos de consentimiento:
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“Es necesario señalar que la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, dispone que para ambos casos se requiere el consentimiento. No obstante, resulta fundamental recordar que el Convenio 169 de la OIT se encuentra vigente, tiene rango constitucional y forma parte del ordenamiento jurídico peruano”.
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Sin duda el Convenio 169 está vigente, y por lo tanto el consentimiento en los casos en se requiera puede ser exigido por vía judicial. Sin embargo, la propuesta presentada busca que estos supuestos se incorporen en las normas reglamentarias sobre consulta, en especial aquellas vinculadas a los proyectos extractivos mineros y petroleros, que en muchas oportunidades implican reubicación de poblaciones o depósito de sustancias tóxicas. Si los reglamentos no precisan de qué manera se hace operativo el consentimiento, simplemente el Estado no lo aplica.
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Sobre el pedido de que se garantice que las medidas a consultar sean relevantes, que el momento en que se consulta sea oportuno, y que en esta decisión participen de manera conjunta los pueblos indígenas y el Estado a fin de que se consulte lo que de verdad pueda afectar a las poblaciones:
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“El Ministerio de Cultura considera los siguientes criterios para determinar el momento para realizar la consulta previa: i) que sea previa, es decir que se realice antes de la aprobación de la medida que podría afectar derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; ii) que la medida esté suficientemente desarrollada por la entidad promotora de modo tal que pueda proporcionar información acerca de la posible afectación específica a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de aprobarse la medida; iii) que sea posible incorporar acuerdos que se logren durante la etapa de diálogo en los documentos que conforman y sustentan la medida”.
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Consideramos que se debe adoptar medidas que garanticen que la consulta sea realmente previa y oportuna. En el caso de proyectos mineros y petroleros, se están consultando medidas que tienen poco que ver con los impactos reales de estas actividades en los derechos de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, que identifican y califican los impactos de estas actividades, no son sometidos a consulta.
Al cierre de esta nota, estamos en la espera de la respuesta del Ministerio de Energía y Minas a la misma carta, que se dejó en la mesa de partes de dicha entidad el pasado mes de octubre.
Fuente:http://cooperaccion.org.pe/ministerio-de-cultura-responde-a-peticion-ciudadana-sobre-consulta-previa/?fbclid=IwAR2RV10JmZnNnw3gSO2oMsBJlQxHYIX8PmtBsIpp1TQuqTq6nY-na8_aNC8




La noche del lunes 14 decenas de pobladores del centro poblado Combayo se congregaron en la plaza de Armas de Cajamarca para realizar una vigilia en rechazo a las operaciones mineras de la empresa Yanacocha.
El 12 de enero del 2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a la empresa Shougang paralizar de forma inmediata el transporte y almacenamiento de mineral y el almacenamiento de concentrado que se viene realizando en las instalaciones de la nueva planta de Shougang ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.
El día 31 de diciembre el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, llamado Política Nacional de Competitividad y Productividad; norma preparada desde el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización que se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Esta norma aprueba una política intersectorial y de alcance nacional.
Frente a las diversas estrategias que está desarrollando la empresa minera Río Blanco en la región de Piura y las provincias de Huancabamba y Ayabaca, señalando que se ha re-diseñado los estudios técnicos del proyecto inicial, acercándose a los colegios de las provincias mencionadas para dar premios en los concursos que realizan los centros educativos para lograr “aceptación” de la gente, ofreciendo regalos a comuneros para que asistan a sus talleres con la finalidad de dividir a la comunidad y a las dirigencias comunales de la provincia que se oponen al desarrollo del proyecto minero; se reunieron el 29 de diciembre del 2018, diversas organizaciones ronderas, campesinas, organizaciones sociales de comunidades pertenecientes a las provincias de Ayabaca y Huancabamba, como la comunidad de Yanta, de Segundo de Cajas, contando también con la participación del nuevo alcalde de Pacaipampa de la provincia de Ayabaca, Guido Manuel Rojas Hernández.
En anteriores columnas llamé la atención sobre el tema de la representación ciudadana en los procesos de desarrollo. Señalé que, en las regiones y sus contextos locales, donde todos tienen la expectativa que la minería resuelva diversos problemas, era una tarea pendiente lograr una gestión transparente sin caer en la prebenda y el soborno; y que los actores reflejen sus propias demandas, experiencias y saberes. También plantee que era necesario medir los límites y posibilidades de los recursos mineros y potenciar los recursos productivos agropecuarios para restablecer las capacidades políticas, teniendo como norte la construcción de una visión de desarrollo integral y sostenible.
Luego de conocer que consumían agua con elevados índices de metales pesados, pobladores de Coata, en
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, paralizar de forma inmediata el transporte y almacenamiento de mineral; así como el almacenamiento de concentrado que se viene realizando en las instalaciones de la nueva planta de beneficio de Shougang, de la unidad fiscalizable Marcona, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, hasta que implemente medidas de manejo ambiental para controlar la dispersión de material particulado que puede provocar alteraciones al ambiente de la bahía San Nicolas.
Cuando eran las siete de la mañana, un grupo de agentes de la
“Mata a la que está con waraqa (honda), mata a esa chola de mierda, dale, dale”. Ésta fue la orden del oficial a un agente de policía para que asesinara -en junio de 2011- a la activista Petronila Coa Huanca en el aeropuerto de la ciudad de Juliaca (región de Puno). Murieron otras cinco personas y decenas resultaron heridas por los disparos de policías y soldados. Alan García, del Partido Aprista, desempeñaba la Presidencia de Perú. Petronila Coa Huanca participaba en las protestas contra los proyectos mineros en la región de Puno, por ejemplo el de Santa Marta, de extracción de plata, desarrollado por la canadiense Bear Creek; también reivindicaban la descontaminación de la cuenca del río Ramis, afluente del lago Titicaca.