La convicción sigue inamovible tras 13 años de resistencia y daño del Mega proyecto minero Pascua Lama de la transnacional Barrick Gold.
En el último año (2013/2014), se han concretado una serie de acciones judiciales, resultado de una estrategia comunitaria de organizaciones y habitantes, que decidieron emprender en este último tiempo gestiones como demandas, denuncias, reclamaciones y fiscalizaciones en la nueva institucionalidad ambiental chilena.
En este artículo se describe parte de lo realizado por la comunidad organizada en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el 2° Tribunal Ambiental y la Comisión Investigadora de Diputados, actividades que buscan exigir el fin de la resolución de Calificación Ambiental del proyecto Pascua Lama, el cierre definitivo de la minera y que en adelante se prohíba las empresas extractivistas en las nacientes de la cuenca; protegiendo y resguardando estas esenciales reservas y reguladores del agua del Valle del Huasco.




Tras el logro comunitario en la cámara de diputados en donde se rechazó el informe de la comisión investigadora de Pascua Lama, porque no era concluyente en exigir la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental y el cierre definitivo del proyecto. Continúa, este jueves 10 de abril en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, la demanda por Daño Ambiental irreparable a Glaciares contra Barrick Gold y su proyecto Pascua Lama, sumando aún más fundamentos de que el proyecto no debe seguir.

Próximamente todos los Diputados de la Cámara recientemente elegidos deberán opinar acerca de las conclusiones y recomendaciones emitidas por el informe final de la Comisión Investigadora “Efectos del proyecto Pascua Lama en el Valle del Huasco”.

El superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, indicó que la decisión de apelar o no al fallo del Segundo Tribunal Ambiental, que ordenó rehacer el proceso sancionatorio contra Pascua Lama, se tomará “con calma”. Mientras tanto los detractores de la iniciativa se mostraron optimistas en que el nuevo dictamen incluya la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.