Chile

Reglamento del SEIA: privados ven debilidad en fórmula de consulta indígena para inversiones

En general la visión es que el texto reduce la discrecionalidad en la evaluación de proyectos, pero persiste la indefinición respecto de los procedimientos del Convenio 169.

El tratamiento de la consulta indígena a la que serán sometidos los proyectos de inversión, fue sindicado como uno de los puntos débiles del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que ayer fue publicado en el Diario Oficial.

Esta normativa se esperaba desde 2010, cuando entró en vigencia la nueva institucionalidad ambiental -con la modificación de la ley 19.300 sobre Bases del Medioambiente- y a juicio del sector privado constituye un avance en lo relativo a la tramitación de proyectos, porque en general actualiza los procedimientos y precisa varios elementos que las empresas y la autoridad deben considerar a la hora de tramitar ambientalmente sus proyectos. 

 

De esta forma, dijeron en el Ministerio del Medioambiente, se otorgará más certidumbre al sistema y se reduciría la discrecionalidad en los pronunciamientos de los servicios públicos, con lo cual mejorarán los plazos reglamentarios en materia ambiental, que es uno de los factores que incide en el retraso de la materialización de inversiones, en particular en los sectores de energía y minería.

“Valoramos especialmente que el reglamento considere que los órganos de administración de Estado que participen en las evaluaciones de impacto ambiental deban pronunciarse exclusivamente respecto a materias del ámbito de sus competencias, porque contribuye a la agilidad y al resguardo del carácter técnico de los procesos de evaluación de proyectos de inversión”, dijo el presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino.

Y aunque en general en el sector privado comparten esta visión positiva respecto del aporte que supone esta normativa, también hay consenso en que la forma en la que se está plasmada la implementación del procedimiento de consulta indígena del Convenio 169 de la OIT, podría impedir que en realidad la tramitación sea más expedita, porque consideran que en ese caso las definiciones carecen de detalle.

“El tratamiento de la afectación a los pueblos indígenas constituye un nuevo esfuerzo por poner en práctica las normas contenidas en el Convenio 169 en relación con la ejecución de proyectos de inversión en el país. Lo anterior, resulta especialmente desafiante luego de la larga discusión suscitada con motivo de la aprobación del DS 124/09 que pretendió regular la consulta indígena”, dijo Rafael Vergara, Socio de Carey.

Insuficiencia


René Muga, gerente general de Generadoras de Chile, explicó que “aunque el reglamento recoge elementos muy importantes, otros factores quedaron pendientes y nos llevan a preguntarnos si lo que está referido a la consulta indígena será suficiente”.

Sólo en cuatro de los 170 artículos del reglamento (a los que seis de carácter transitorio) se hace mención a procedimientos a aplicar en caso de afectación directa a grupos humanos de pueblos indígenas.

En el primero de ellos se establece que previo al ingreso de un proyecto al SEIA el titular podrá pedir que el Servicio de Evaluación Ambiental haga un análisis acerca de los requisitos técnicos y jurídicos para presentar la iniciativa y enfrentar una eventual consulta, lo que considera incluso realizar reuniones previas con estos grupos.

Los otros tres artículos se establece que cuando haya afectación de estos grupos el SEA debe diseñar y desarrollar la consulta que debe ser de buena fe, con mecanismos apropiados a las características socioculturales de cada pueblo y a través de instituciones representativas, pero no entra en detalles al respecto.

También establece los medios por los que se difundirán los elementos básicos de los proyectos.

“La consulta como recomienda la legislación requiere ser flexible y lo que está en el reglamento es lo justo y necesario para hacer la consulta (…) Las interpretaciones de distintos organismos hablan de que estos procesos se explican a través de regulaciones más blandas que se van mejorando en función de la experiencia para ver cómo se puede hacer mejor”, dijo al respecto el director del SEA, Ignacio Toro. 

En el sector privado discrepan con lo anterior y aseguran que el reglamento debió ser más detallado y no dejar estas “zonas grises”. Aseguran que “pasará mucho tiempo antes de que tengamos el reglamento porque es probable que sea impugnado en tribunales porque no se consultó a los pueblos indígenas cómo debía hacerse esta consulta” dijo un ejecutivo.

Al respecto, Martín Astorga, abogado del grupo de medioambiente del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos & Cía, recordó que aún está pendiente que la justicia se pronuncie sobre un recurso de protección que fue presentado cuando el reglamento fue aprobado por el Consejo de Ministros, en mayo de 2012, por lo que “la consulta indígena contenida en este reglamento todavía es incierta”, precisó.

“No se ha definido aún qué se entiende por afectación directa. Por otra parte, nos encontramos nuevamente con un cuerpo normativo que no contiene un procedimiento especialmente reglado de consulta indígena”, dijo Eduardo Morice, abogado del estudio Fontaine y Cia.

Martín Santa María, socio de Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz, destacó la aclaración que se hace de que si la consulta no arroja un acuerdo, no se afectará la buena fe con la que ésta se haya hecho, es decir, no existe el derecho a veto.