
Por cuatro sexenios, empresas nacionales y extranjeras se “apropiaron” mediante concesiones de los territorios de comunidades, pero este sexenio se entregó una concesión minera en el mar
En 1992 se reformó el artículo 27 constitucional, cancelando el reparto agrario y legalizando la compra-venta de la propiedad social, dando inicio a un nuevo mercado de tierras. Como parte de la reforma, se aprobaron tres leyes reglamentarias:
Ley Agraria,
Ley de Aguas Nacionales y
Ley Minera.
Poca atención se puso a la
Ley Minera, siendo que traería serias repercusiones en los territorios de pueblos y comunidades campesinas e indígenas. Entre ellos el artículo 6 decretó a la actividad minera como de utilidad pública, dándole preferencia sobre cualquier actividad. El artículo 10 estableció que esta actividad sólo se podía realizar mediante una concesión (sin establecer un límite de superficie), la cual podría otorgarse por 100 años (artículo 15), permitiendo disponer de los terrenos (artículo 19). Aunado a esto, los impuestos que se establecieron eran (siguen siendo) casi nulos. La
Ley Federal de Derechos sólo establecía un pago semestral por hectárea concesionada, que iba de $6.77 hasta $148 a partir del décimo año. Asimismo, las inversiones en exploraciones mineras eran deducibles de impuestos.
Como ...