Por Wilfredo Ardito Vega*
Hace unos días, la Defensoría del Pueblo envió un oficio a la Presidencia del Consejo de Ministros para recordarle un importante detalle sobre el conflicto de Cañaris: que los habitantes de esta región son indígenas y que como tales tienen derecho a ser consultados previamente sobre las actividades mineras en su territorio.
Efectivamente, los cañaris son un pueblo cuya identidad se remonta a tiempos prehispánicos. De hecho, estuvieron entre quienes se aliaron con los españoles, para enfrentar al adversario común: los incas. Actualmente, hablan una versión particular de quechua y están asentados en la fría sierra de Lambayeque.



Cuando Ollanta Humala prometió y luego promulgó la Ley de Consulta Previa no tenía ni idea del tremendo lío en que se estaba metiendo. A casi un mes de la primera consulta y con conflictos como el de Cañaris asomándose por la ventana, el gobierno debería decidir qué peruanos pertenecen a una comunidad indígena y cuáles no. La que se viene.
Centenares de tacneños se congregaron ayer 29 en la plaza de la Mujer para participar de la denominada acción cívica y movilización «por la vida, por el diálogo y por la dignidad» en rechazo al inicio de operaciones del proyecto Pucamarca de la empresa minera Minsur. Durante la marcha de protesta la población exigió la implementación de una consulta popular.
– Un nuevo elemento de análisis aporta el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL). El proyecto Cañariaco no puede ejecutarse sin el consentimiento de las comunidades afectadas por que el proyecto implica el desplazamiento de éstas, situación especial sobre la que existe obligatoriedad del consentimiento.
El enfrentamiento que sostuvieron comuneros y efectivos policiales el pasado viernes por la viabilidad o no del proyecto Cañariaco en Lambayeque dejó más de treinta heridos, cuatro de ellos de gravedad. Fotografías demuestran que efectivos hicieron uso de armas letales.
El Defensor del Pueblo (encargado) Eduardo Vega Luna recordó al Poder Ejecutivo que la Comunidad San Juan de Cañaris tiene existencia legal y personería jurídica como “comunidad de indígenas” y en consecuencia “debería ser sujeta al procedicimiento de consulta previa” ante cualquier medida administrativa que la afecte.
Por Luis Hallazi Méndez*