mayo 27, 2016
Ante el fallo pronunciado el pasado 25 de mayo por la Primera Sala de la Suprema Corte en el amparo en revisión de la comunidad de San Miguel Progreso, municipio de Malinaltepec, comunidad Mè´phàà de la Montaña de Guerrero, en el que revoca la sentencia del Juzgado Primero de Distrito en Guerrero y además sobresee el asunto por unanimidad de los 4 Ministros presentes en la sesión, es sumamente preocupante que para los afectados por leyes retrógradas y violadoras de derechos siga prevaleciendo la impunidad, a pesar de haber realizado todo lo que la comunidad tiene a su alcance para buscar una justicia pronta y expedita.
Si bien es cierto en el amparo se combatían las concesiones mineras a favor de la minera Hochschild México, otorgadas sin consulta y sin consentimiento, previo, libre e informado por la Secretaría de Economía del gobierno mexicano, también este mismo buscó se revisara la Ley Minera, en sus artículos 6, 10, 15 y 19 fracción IV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1992, la cual creemos y sostenemos por lo menos en estos artículos es inconstitucional, entre otras causas porque viola derechos protegidos por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, como son el derecho a la consulta, el derecho al territorio y el derecho a decidir sobre su desarrollo y recursos naturales y la entrega de las concesiones a privados carece de utilidad e interés público y la extracción no puede estar como uso preferencial por encima de los pueblos, el patrimonio histórico material e inmaterial y por sobre la biodiversidad.