La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo, decidió este lunes que algunos artículos de éste van en contra de la Constitución, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos del país. El alto tribunal consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.
La Corte determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendrán la exclusividad -como lo indicaba el PND- para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines). Esta figura, pese a que no se tumbó, establece que la delimitación de los megaproyectos en minería, hidrocarburos o energía estará sometida a las entidades territoriales.