Dirección General de Aguas señala que el aprovechamiento del recurso requiere de su autorización y de derechos de agua.
El fallo de la Corte Suprema del pasado 2 de abril dejó abierta una incógnita respecto a cuáles son los derechos con los que cuenta el titular de una concesión minera sobre el agua que se encuentra dentro del terreno que comprende dicha concesión.