Internacional

¿Se exigirá responsabilidad legal a las compañías canadienses por sus acciones en el extranjero?

Por: Shin Imai*

La semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Ontario adoptó una decisión histórica, en el caso Choc vs. HudBay Minerals, que en lo adelante permitiría que se pueda exigir responsabilidad legal a una compañía minera canadiense por violaciones de los derechos humanos cometidas en el extranjero. El caso en cuestión se refiere a la presunta violación en grupo de mujeres indígenas, y al asesinato de un líder indígena, ambos actos ocurridos en Guatemala en el curso de una disputa sobre derechos territoriales indígenas en un sitio minero propiedad de la subsidiaria guatemalteca de la HudBay.

HudBay había argumentado que el proceso legal no debía haberse abierto en Canadá, porque incluso si todas las alegaciones de violación y homicidio fueran ciertas no importaría, ya que la compañía madre canadiense no era responsable de las acciones realizadas por su subsidiaria.

 

Esta posición de la compañía resulta asombrosa. Cuando menos, la trágica muerte de más de mil obreros textiles en Bangladesh nos ha dado conciencia de que las compañías canadienses deben asumir cierta responsabilidad con respecto a las condiciones laborales y de vida de sus trabajadores en cualquier parte del mundo.

En honor a la verdad, las compañías mineras, ya sea individual o colectivamente, han puesto en práctica diversas políticas que intentan establecer normas apropiadas de conducta para su actuación en el extranjero. Pero si bien estas normas de responsabilidad social corporativa pueden ser útiles si se implementan correctamente, son todas voluntarias y no existen mecanismos que aseguren su aplicación en caso de incumplimiento. La actividad de extracción de recursos es altamente agresiva y peligrosa; regularla mediante normas voluntarias sería como abolir nuestra Ley de Tránsito por Carretera y reglamentar el tráfico por la autopista 401 de acuerdo con un código de aplicación voluntaria… redactado por los propios camioneros.

Por ejemplo, HudBay Minerals informa anualmente sobre sus actividades de responsabilidad social corporativa en un folleto de 50 páginas impreso en papel satinado. La edición de 2012 dice que “las estrechas relaciones con la comunidad constituyen el fundamento de nuestro trabajo”. Resulta extraño, entonces, que HudBay, que manifiesta su interés en el bienestar de la comunidad, extraiga beneficios de la mina y luego se lave las manos con respecto a cualquier violación cometida para producir esos beneficios.

No estoy sugiriendo que todas las compañías mineras cometen violaciones de los derechos humanos, pero hay situaciones con respecto a determinadas empresas en que las denuncias son verdaderamente preocupantes. Consideremos dos casos recientes acaecidos en América Latina. En México, una compañía minera canadiense admitió haber depositado dinero directamente en la cuenta bancaria de un alcalde, y sus oficinas en Calgary fueron allanadas por la Real Policía Montada de Canadá en el curso de su investigación a tenor de la ley anticorrupción de los funcionarios públicos. Según informes periodísticos, tres individuos vinculados a la compañía fueron acusados del asesinato de un prominente activista anti-minero. El jefe de seguridad de otra compañía minera canadiense, establecida en Guatemala, está en prisión en espera de juicio, luego de que él y su personal presuntamente dispararan contra seis manifestantes, hiriéndolos. En ambos casos las compañías mineras rechazaron tener alguna responsabilidad. Y si nos guiamos por las normas voluntarias de responsabilidad, la historia termina aquí.

Pero esto no es justo. Quizá las compañías mineras sean responsables, quizá no, pero las más elementales normas de comportamiento indican que debe haber una audiencia pública en la que un juez pueda escuchar las alegaciones de ambas partes antes de establecer responsabilidades. Es así como se resuelven las disputas sobre conducción imprudente en la autopista 401. No tenemos un código voluntario bajo el cual un chofer que conduzca bajo los efectos del alcohol quede libre de responsabilidad simplemente por declarar que no había bebido.

En Inglaterra las cortes atienden ahora denuncias sobre comportamiento indebido por parte de las compañías madre a resultas de las operaciones de sus subsidiarias en el extranjero. El juicio del caso Choc vs. HudBay en Canadá ha vencido el primer obstáculo, al poner bajo consideración de la justicia canadiense similares argumentos sobre la responsabilidad corporativa. Sin duda la sentencia será apelada, de modo que pasarán muchos años antes de que un juez analice la evidencia y determine qué ocurrió realmente en Guatemala. No obstante, y según dijera el antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ian Binnie, al comentar la idea de que las cortes deben comenzar a atender los casos de violaciones cometidas en el extranjero por las corporaciones: “Hay actos que resultan tan repugnantes que deben obligarnos a revisar nuestras actuales normas legales”.

*Shin Imai es Profesor adjunto de Derecho en la Universidad de York, Toronto, Canadá.
[traducido por Lic. Paco Gomez]