Criminalización de la protesta, Perú

SE ANULA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y PROCESO PENAL HASTA LA ETAPA DE ACUSACION…


…SEGUIDO A DIECINUEVE CAMPESINOS POR LAS PROTESTAS SOCIALES EN TORNO A LAS
VULNERACIONES DE DERECHOS GENERADAS POR EL PROYECTO MINERO “LAS BAMBAS”

Lima, 26 de julio del 2021
En una decisión absolutamente arbitraria que vulnera el debido proceso judicial, el principio de
juzgamiento dentro de un plazo razonable y la tulela jurisdiccional efectiva
El pasado 22 de julio, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac, en segunda instancia,
declaró nula la sentencia que absolvía a 19 defensores de derechos humanos, miembros de comunidades
campesinas afectadas por el proyecto minero Las Bambas, quienes fueron injustamente criminalizados
mientras ejercían su derecho constitucional a la protesta social en defensa de los derechos fundamentales
de sus comunidades.

Los hechos, materia de este proceso, datan del 25 de setiembre del 2015, fecha en la que las comunidades
de las provincias Grau y Cotabambas de la Región Apurímac, iniciaron un paro indefinido, al no haber sido
informados ni consultados sobre las sustanciales modificaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) del proyecto minero Las Bambas. Con dicha medida, absolutamente legítima, exigían que la empresa
minera cumpla con los compromisos asumidos con sus comunidades. Llegando esta situación a su punto más
álgido el 28 de septiembre de 2015, cuando la brutal represión policial produjo la muerte de 3 comuneros y
la detención de 21 campesinos de los cuales 19 continúan con proceso penal desde hace casi seis años.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apurímac, en una actitud arbitraria, vulnerando el
derecho al debido proceso judicial de los 19 defensores de derechos humanos antes mencionados, decidió
declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada el 12 de marzo del 2021, además de anular parte del
Proceso Penal hasta la etapa de control de la acusación fiscal, con el argumento de que la sentencia no había
evaluado todas las pruebas de cargo y que el fiscal no había cumplido con precisar los hechos imputados a
cada defensor y las pruebas específicas que respalden sus imputaciones.

Al respecto, en el juicio oral se estableció, de manera fehaciente, de que la denominada Acta de Intervención
por la cual se habría registrado el hallazgo de un arma y dinamita en dos de los procesados, fue elaborada
vulnerándose las exigencias legales contenidas en el Código Procesal Penal y el procedimiento de
intervención y elaboración de actas de intervención y/o registro personal establecido en las propias normas
de la Policía Nacional del Perú. Por ejemplo, no se identificó al efectivo policial que habría elaborado dicha
Acta, no se identificaron en el Acta a los representantes de la fiscalía que sólo la suscribieron al final, no
contaban con las firma de los intervenidos, ni menos se consignó la razón del por qué no constaban dichas
firmas. Además, en el juicio se constató la contradicción del principal testigo de la fiscalía porque al declarar
inicialmente señaló que la intervención y hallazgo de armas y dinamita contó desde un inicio con la
intervención de la fiscalía, sin embargo, al recordársele que en la propia Acta se precisó que primero se da
la intervención y luego del supuesto hallazgo llaman a los fiscales, señaló que no estaban los fiscales, lo cual
llevó a concluir que los fiscales no estuvieron presentes en el momento mismo de la intervención.

También, la Sala Penal de Apelaciones llama la atención de que supuestamente en la sentencia de primera
instancia no se habrían evaluado otras actas como las de Registro Personal que si son firmadas por los
intervenidos, pero dicha Sala Penal no toma en cuenta que dichas actas fueron elaboradas seis horas después
de la intervención, en lugares distintos a la intervención y/o sin señalarse donde o en qué lugar se llevó a
cabo la redacción de dichas actas. Además, resulta falso que el juez penal no haya evaluado las pruebas decargo porque en la sentencia, expresamente, se señala que el acta de intervención fue elaborada en forma
desesperada y apresurada para intentar darle validez cuando en realidad no la tenía.

Finalmente, para declarar la nulidad de la sentencia la Sala Penal señala que en la acusación fiscal se
produjeron una serie de omisiones graves, como por ejemplo, no se cumplió con el principio de imputación
necesaria que consiste en que el fiscal debe describir al detalle que conducta ilícita habría asumido cada
acusado y que pruebas sustentarían en forma específica cada una de sus descripciones acusatorias, situación
que no se controló debidamente por el Juez Penal de Investigación Preparatoria distinto al Juez de
juzgamiento y que dictó la sentencia.

En relación a ello, desde FEDEPAZ rechazamos los términos de la sentencia expedida por la Sala Penal de
Apelaciones de Apurímac por vulnerar el debido proceso judicial: primero: porque el Juez de juzgamiento si
evaluó todas las pruebas de cargo y descargo, fundamentando, debidamente, su sentencia absolutoria y,
segundo: porque si quienes son responsables de perseguir el delito y sancionarlo (Ministerio Público y Poder
Judicial), en nombre del estado, son responsables de cometer graves errores en la tramitación de los
procesos penales, dichos errores no pueden, en modo alguno, a afectar el derechos de los procesados a ser
juzgado dentro de un plazo razonable, con mayor razón si ya fueron absueltos en primera instancia después
de un larguísimo proceso penal de casi seis años. Hacer lo contrario, como lo hizo la Sala Penal de Apelaciones
es trasladar la responsabilidad de dichos errores a los acusados ya absueltos, lo cual resulta en una
arbitrariedad.

En efecto, anular el proceso y retrotraerlo a la etapa de Audiencia de Control de Acusación, por la
incapacidad del Ministerio Público de formular su acusación respetando el principio de la imputación
necesaria y por la incapacidad del Poder Judicial de no efectuar un debido control jurisdiccional de dicha
acusación, es trasladar los perjuicios de dichos errores a los procesados que, igualmente, ven vulnerado su
derecho a obtener tutela jurisdiccional efectiva dentro de un debido proceso judicial.
Por el contrario, ante la falta de imputación específica y de pruebas necesaria por parte de la Fiscalía, se
debió disponer la confirmación de la absolución de los acusados y cerrar un proceso que demandó casi seis
años para su tramitación

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