Logo Observatorio Conf Min Peru
Perú

QUEDA AL VOTO, DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CONTRA D.S. 054-2013-PCM Y D.S. 060-2013-PCM

Logo Observatorio Conf Min PeruQUEDA AL VOTO, DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CONTRA D.S. 054-2013-PCM Y D.S. 060-2013-PCM, POR PONER EN RIESGO EL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO, EL DERECHO AL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y EQUILIBRADO

Al haberse producido discordia (porque los jueces superiores no han podido decidir si la demanda es fundada o infundada), el Colegiado de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente No. 200-2014) llamó a un juez superior dirimente, el cual convocó fecha de vista de la causa para el 20 de este mes. En dicha fecha, el abogado de las demandantes, David Velazco Rondón, integrante de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz, parte del Observatorio de Conflictos Mineros del Perú – OCM, informó oralmente exponiendo las razones jurídicas por las cuales los D.S. 054-2013-PCM y D.S. 060-2013 atentan contra el patrimonio cultural arqueológico de la Nación, contra el derecho al territorio y el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en nuestro país y, contra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

 

En efecto, en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico de la nación, el Decreto Supremo 054-2013-PCM establece tres supuestos para la aplicación del silencio administrativo positivo, cuando la Ley No. 29060 prohíbe expresamente que se aplique silencio administrativo positivo en esos supuestos. Además, reduce sin ningún criterio técnico el plazo de respuesta del Estado a la solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico, máxime si nuestro país adolece de la inexistencia de un registro completo (catastro) de restos arqueológicos. Incluso cuando se trata de ampliación de las zonas de inversión, dichos Decretos Supremos establecen que ya no será necesaria una nueva solicitud de CIRA.

Vulnera también el artículo 21º de la Constitución Política del Perú que consagra el Derecho a la Preservación del Patrimonio Cultural Arqueológico de todos los peruanos y la obligación estatal de protegerlos, tal como el Tribunal Constitucional lo señaló en la Sentencia 04677-2004 cuando, refiriéndose a la necesidad de máxima protección del patrimonio cultural nacional, precisó que ello era así porque no sólo se debe garantizar “… su valor histórico, sino también, su valor intrínseco que en comunión con otros factores, dota de identidad y unidad a nuestra nación…”. Asimismo, el Decreto Supremo 054-2013-PCM violenta el derecho al territorio y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas recogidos en el artículo 2º inciso 19 de la Constitución y, en los artículos 13º y 14º  del Convenio 169 de la OIT.

Por otro lado, el D.S. 060-2013-PCM violenta el derecho a un medio ambiente saludable y equilibrado porque reduce a 30 días la posibilidad que tiene los funcionarios públicos para aprobar o desaprobar Estudios de Impacto Ambiental (sobre proyectos en muchos casos de miles de millones de dólares), muy complejos y en los cuales deben de emitir opinión, previo estudio, varias personas con distintas formación técnica y/o profesional por las diversas materias que involucran dichos estudios, por cierto, de miles de folios. Además, se desconocen las competencias funcionales de protección del medio ambiente, entre otras, previstas en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente (Decreto Legislativo No. 1013).

Por ello, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Red Muqui, con el asesoramiento legal de Fedepaz, interpusieron una demanda de acción popular. El OCM expresa su confianza de que el voto del Juez Superior dirimente declare fundada la demanda y con ello se exija al Estado Peruano la real protección de los derechos que se ven amenazados con los antes mencionados decretos supremos.