Perú

Ley de Consulta previa promulgada por Ollanta incluye a quechuas y aymaras

07 de Septiembre 2011
“Lo que queremos hacer es que su voz sea importante y sea escuchada, que sean tratados como ciudadanos, no como niñitos a los cuales no se les pregunta ni se les consulta nada, eso implica un paso importante por parte de este Gobierno”, dijo el presidente Ollanta Humala.

El discurso del mandatario fue aplaudido por miles de peruanos, tras la promulgación de la Ley de Consulta Previa. El histórico acontecimiento fue en la localidad de Imacita, provincia de Bagua (Amazonas), allí donde el pasado 5 en junio del 2009 se suscitó los violentos enfrentamientos, dejando 23 policías y 10 nativos muertos

“Esta es una ley largamente esperada y postergada desde el Congreso anterior, donde, por intereses económicos en alguno de los casos, o por miedo a consultarle al pueblo, se opusieron y no permitieron que esta ley se diera”, afirmó el Jefe del Estado.

Diversos especialistas señalaron que la norma es una deuda histórica con las poblaciones indígenas o campesinas como los quechuas y aymaras de la región Puno, debido que el Estado peruano, firmó el 1993, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y recién se implementa de manera adecuada.

El mandatario de la Nación, instalado en un estrado en Bagua, reconoció que la problemática de las comunidades indígenas no se resuelve firmando una ley, pero sí es el inicio para resolver una tarea pendiente históricamente: la construcción de una gran República que respete a todas sus nacionalidades (aguarunas, wambisas, quechas, aymaras y otras).

Sin embargo, existen algunas dudas respecto a la implementación de la norma, las que recién se despejarán publicada la reglamentación cuyo plazo máximo es de 90 días. Una de ellas es que, la norma no precisa que la consulta previa se realizará sobre la extracción de minerales la que ha generado un gran número de conflictos en nuestra región.

El Artículo 2. Derecho a la consulta, señala: “Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo”.

Otro aspecto que deberá despejarse, es el referido al Artículo 6: “Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”. Aquí la duda es cuáles son las instituciones y organizaciones que pueden participar de la consulta.

Sin embargo, lo más importante es que la norma reconoce a las comunidades campesinas o andinas, como pueblos indígenas u originarios, aunque para ello deberán demostrar la “descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional” y “estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan”.

Es necesario advertir que para exigir la consulta previa las organizaciones campesinas deberán adecuarse al marco jurídico, vale decir; la representación de cualquiera organización deberá contar con personería jurídica, a eso se denomina una representación formal inscrita en Registros Públicos.

Finalmente, diversas instituciones como la Defensoría del Pueblo, coinciden que la “Ley de Consulta Previa” es un avance histórico en la legislación nacional, y reducirá los conflictos sociales, ya que las comunidades campesinas o denominadas como originarios serán consultadas para futuras actividades extractivas dentro del territorio de las comunidades campesinas.