Bolivia

Contratos y régimen tributario son temas álgidos en Ley Minera

30 de Mayo 2011
Aún no se llega a consensos en la futura ley minera

Los contratos, el régimen tributario y la consulta pública son los temas «duros y difíciles» en la ley minera, que aún no son tratados. Para llegar a un acuerdo unos y otros deberán ceder y alcanzar una norma de consenso, aseguran en el gobierno.

«Teóricamente a fines de junio» debería estar concluido el debate con un proyecto de consenso, para entregarlo al Legislativo en julio. Sin embargo, no son plazos perentorios, sino referenciales, aseguraron fuentes gubernamentales.

En la actualidad se tiene un avance del 30 por ciento no sólo en el tratamiento del anteproyecto, sino en la redacción misma. El plazo concluiría en junio, pero todavía deben tratarse los puntos álgidos.

REGALIAS

En el régimen regalitario se mantiene la regalía minera que «alcanza a las actividades de explotación de minerales y metales» con una base de cálculo sobre «el valor bruto de venta», basándose en la cotización del London Metal Exchange (Bolsa de Metales de Londres).

Las alícuotas para el pago de regalía serán modificadas, pues se incrementan en comparación con el Código en actual vigencia.

Los porcentajes para las alícuotas suben en el caso del oro, plata, zinc, estaño, pero se mantienen iguales para hierro y cobre, cotejando entre el anteproyecto de ley y el Código en vigencia.

De todas maneras, el anteproyecto mantiene cotizaciones de los minerales en los mismos niveles que el Código actual, 700 y 400 dólares por onza troy para el oro como precios máximo y mínimo. Para la plata 8 y 4 dólares.

En el caso del estaño en 5 y 2,50 dólares la libra fina, valores máximo y mínimo, para el zinc entre 0,94 y 0,47 dólares, el plomo ente 0,60 y 0,30 dólares.

Para el cobre se mantienen tanto las cotizaciones oficiales máxima y mínima en 2 y 0,70 dólares la libra fina, y las alícuotas de 5 y 1 por ciento.

Y para el hierro de igual manera, las alícuotas son de 4 por ciento para concentrados y lumps, 3 por ciento para pellets y 2 por ciento para hierro esponja y arrabio.

Sin embargo, las cotizaciones de los minerales están sosteniéndose elevadas desde el año pasado, después de recuperarse de la crisis de septiembre del 2008, pero sin haberse desplomado como en décadas pasadas.

En el caso del metal dorado se fijan alícuotas para el oro pre-concentrado, concentrado, precipitado, bullón o barra fundida y lingote, cotizados a más de 700 dólares la onza troy (OT) y entre 400 y 700 dólares. Se elimina el tratamiento distinto para el oro de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción.

CONTRATOS

Como todos los titulares de concesiones mineras «con derechos adquiridos» deberán migrar a nuevas modalidades de contratos, entonces es uno de los puntos considerados álgidos, pues hasta ahora los operadores eran concesionarios, y los cooperativistas son los que se oponen a la adecuación.

Los cooperativistas mineros señalan como argumento el «derecho pre-constituido», pero el anteproyecto señala esta potestad como «derecho de uso y aprovechamiento sobre las áreas concedidas», además de la «vigencia indefinida del derecho de uso y aprovechamiento» y los «derechos de inversión y trabajo».

El anteproyecto de ley, que está en debate, establece cinco modalidades de contratos. El primero de Prospección y Exploración, que da «derecho preferente para pedir la firma de Contrato de Uso y Aprovechamiento», que es la segunda modalidad.

En la primera fase y primer contrato el operador tendrá como máximo cinco años para exploración y las tareas deben comenzar en un año. La superficie será de «2.500 cuadrículas por área y en conjunto no podrá exceder más de 5.000 cuadrículas», señala el anteproyecto.

Si el operador minero suscribe el Contrato de Uso y Aprovechamiento, entonces tendrá facultad para buscar yacimientos, explotar las minas, concentrar, fundir, refinar e industrializar las riquezas mineras. El plazo de vigencia es 30 años, incluyendo el período de búsqueda.

La tercera modalidad, el Contrato de Asociación será entre una estatal y otra privada nacional o extranjera para realizar actividades en la totalidad de la cadena o en una de las áreas. Para éste se licitarán las áreas públicamente, excepto para exploración que será por «invitación directa».

En tanto que el Contrato de Operación, cuarto tipo, será firmado por una minera estatal que contratará los servicios de otra privada o pública, nacional o extranjera.

La última clase de contrato minero es «entre particulares» está relaciona con el Contrato de Uso y Aprovechamiento.