Artículo de Sergio Sánchez, de la Coordinadora Campesina por la Vida, que prueba cómo el Código Minero ha sido reformado para exonerar por completo de impuestos a las explotaciones mineras y cargar al estado panameña sus costos.
La actividad minera a cielo abierto es una actividad altamente contaminante y ecológicamente injustificable; en Panamá país que se caracteriza por tener un clima de “bosque tropical lluvioso”, la minería a cielo abierto es aún más contaminante. Por esta razón en algunos países como Costa Rica este tipo de minería ha sido prohibido.
En otros países se pretende justificar la existencia de minas a cielo abierto por los recursos económicos que genera para el país; en Panamá no existe ni siquiera esta justificación, pues el Código de Recursos Minerales ha sido hecho y reformado con la idea de que al país no le quede siquiera una pequeña porción de los recursos económicos que la actividad minera genera.
El Código de Recursos Minerales ha sido desde 1998 permanentemente reformado para ajustarlo a ley 9 de 1997 (Ley de Minera petaquilla SA) de forma tal el código contiene hoy muy bien reglamentadas las garantías que necesita cualquier compañía minera para explotar una concesión sin pagarle al estado un solo centavo por las ganancias que obtenga de la operación; antes y por el contrario provee la forma por la cual el estado quede deudor del concesionario.
Debido a lo extenso que sería el analizar cada uno de los artículos de la parte económica de la ley que hacen desfavorable para el país otorgar y permitir la explotación minera ya sea metálica o no metálica, nos permitiremos el resaltar algunos de ellos, adelantando que no son todos y que cada cual estará en condiciones de hacer sus ´propias conclusiones.
El artículo 232 del Código de Recursos Minerales, adopta lo que dice la cláusula décimo tercera en el numeral 3 de “Deducciones Fiscales” del contrato de Minera Petaquilla SA. Dice el artículo 232: “Todo concesionario tendrá derecho a incluir como gastos de operación aquellos deducibles de acuerdo con las leyes de impuestos sobre la renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales, regalías, impuestos directos, impuestos de importación y el cargo de depreciación, los siguientes renglones podrán deducirse como gastos de depreciación”…. Y sigue en los literales a; b; c; d; añadiendo todo tipo de gastos, como: amortización anual del mineral, costo de excavaciones, galerías, gastos por servicios de abasto, etc, etc.
Queda claro que si pueden deducir los impuestos directos entonces no pagaran impuestos, queda claro que si pueden deducir como un gasto general más las regalías, entonces no pagaran regalías, Está muy claro en la ley, que las empresas mineras y canteras gozan de un privilegio especial que el mismo Código de Recursos minerales les facilita; y esta facilidad consiste en poder realizar una actividad comercial e industrial exenta de toda carga tributaria y de toda responsabilidad social.
El artículo 243 del código de recursos minerales adopta lo que dicen la clausulas 1 y 3 de la cláusula décimo tercera de “Deducciones Fiscales” del contrato de Minera Petaquilla SA. Dice el artículo 243 del Código de recursos minerales: “Se consideraran como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños da conformidad con este código.”.
Este articulo (243) no hace más que reforzar y perfeccionar lo que el articulo 232; fija, aclara que todo gasto pagado a la Nación o a cualquier Municipio es deducible, se entiende pues que si pagan una multa, este pago es deducible y así también las tasas, timbres, contribuciones, etc. De igual manera fácilmente se colige que quien paga los impuestos municipales es el estado. En buenos términos no pagaran un centavo al país y se llevaran el mineral gratis.
De acuerdo con la citada disposición la empresa tiene derecho a una deducción fiscal por los gastos que haga en infraestructura social y también en lo que invierta en educación (así como los gastos que sean inherentes; que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños). En base a lo expuesto en los textos arriba presentados, la empresa genera publicidad engañosa mediante la cual hace ver que es una empresa dadivosa, que cumple su responsabilidad social y coopera con donaciones de ayuda al pueblo en estos renglones de gran importancia para las comunidades pero, lo malo es que después pasará una factura al Gobierno Nacional por esta ayuda. Quien en realidad hace el gasto social sigue siendo el Estado.
Las abusivas clausulas económicas se refuerzan unas a otras haciendo legal la transferencia de un enorme riqueza perteneciente al pueblo panameño a una empresa ´privada que de seguro si tributara en su país de origen. Este código de recurso Minerales y sus reformas han sido avaladas por gobiernos y asambleas legislativas entreguistas y sin interés en el progreso del país.
Por las razones antes expuestas Minera Panamá y cualquier empresa que se dedique a la minería no metálica, no pagaran por la concesión un centavo a país independientemente del monto de sus ganancias. Resaltamos aquí que a varios años del cierre de Petaquilla Gold no existe un informe de cuanto se perdió en esta fallida explotación. Nunca se dio un informe final al cierre de Minera Santa Rosa. ¿Cuánto ganaron y cuánto pagaron?, sigue siendo un enigma.
Se hace necesaria la inmediata anulación del código de marras y la prohibición de la minería a cielo abierto en el país; porque si los motivos económicos para estas medidas son de inmediata aplicación, los motivos ecológicos son de planetaria necesidad.
Coordinadora Campesina Por La Vida
Sergio Sánchez Silvera
Fuente:http://kaosenlared.net/panama-la-mineria-no-dejara-uncentavo-al-pais/



El presente documento, es la óptica por la que atraviesa la realidad panameña con sus aciertos y desaciertos en el ejercicio de los Derechos Humanos, enfatizando las garantías para los defensores y activistas de los bienes ecológicos.
La empresa Minera Panamá (MPSA), de propiedad de la empresa canadiense First Quantum, tiene una concesión en el Distrito de Donoso, Provincia de Colón en Panamá, que abarca un área de 13.600 hectáreas insertas en un área protegida para explotar cobre a cielo abierto. Además, la empresa construyó un puerto de aguas profundas sobre el mar Caribe que ocupa un área de 200 hectáreas por el cuál sacará el mineral del país y una central de energía a base de carbón para proveerse de energía para sus operaciones. La concesión se ubica a unos 120 kilómetros al oeste de la Ciudad de Panamá. Para obtener las autorizaciones ambientales, la empresa ha presentado planes de “compensación por pérdida de biodiversidad”.
Miembros del Frente Santeño Contra la Minería piquetearon frente al Juzgado Primero del Circuito, en la provincia de Los Santos, para apoyar al ambientalista Basilio Pérez quien fue demandado por la empresa Minera Cerro Quema por haber hecho denuncias de irregularidades ambientales de esa minera. Héctor Cárdenas, abogado defensor de Pérez, indicó que al día de hoy aún no se le ha aprobado a la empresa Minera Cerro Quema el estudio de impacto ambiental categoría III y su concesión venció hace cinco meses.
Panamá, un país que se caracteriza por sus abundantes precipitaciones, debe prescindir de la minería metálica a cielo abierto por los estragos que causa en los acuíferos la lluvia ácida, recomendó hoy el experto estadounidense Glenn Miller.
Con la ratificación, este jueves, por parte de la Unión Europea y seis de sus miembros (Bulgaria, Hungría, Malta, Holanda, Rumania y Suecia) del Convenio de Minamata, el uso del mercurio, considerado uno de los diez químicos que más amenazan la salud del planeta, se empezará a restringir desde el próximo mes de agosto.
1. Transcurrida más de una década, a partir de las impositivas medidas neoliberales en nuestro país, las evidencias de progreso y superación del estatus social, son pocas, máxime en las comunidades rurales (indígenas y campesinas). La exclusión social, empobrecimiento, la ejecución de políticas paternalista (Beca Universal, SENAPAN, Red de Oportunidades, 120 a los 65, otros), y proyectos extractivos tales como: la minería e hidroeléctricas, han hecho de nuestros pueblos, una vida improductiva, y más dependiente.
El lunes 3 de abril en la en la última sesión de la Comisión Codificadora de Ambiente, se aprobó la propuesta de ley que prohíbe la minería industrial en áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y fuentes hídricas.

La realidad panameña ante el modelo extractivo minero en el 2016, se enmarca en la corrupción y evidente continuidad del Gobierno Nacional, de ceder concesiones mineras en todo el territorio. Luego de la asunción por parte del presidente Juan Carlos Varela, se emprendió los esfuerzos para determinar los procedimientos para una reforma al Código Minero que data de 1968, sin embargo, el conflicto de intereses, manifestado por la clase empresarial – minera y la supuesta voluntad oficialista, empantanó los esfuerzo de las organizaciones ecológicas y comunitaria rural por actualizar las leyes que otorgan operaciones para los proyectos mineros, como una estrategia para una moratoria que fulminará el fin de este modelo de desarrollo.
El lunes 23 de mayo, haciendo uso de la fuerza, se realizó el desalojo del campamento de los indígenas Ngäbé Büglé “Mama Tata”, y el martes 24 de mayo se inició el llenado de la represa Barro Blanco, que según datos de la empresa Generadora del Istmo S.A. GENISA llegará hasta 109 metros de altura con una velocidad de llenado de dos metros diarios. Terminando a su máxima capacidad en la primera semana de agosto del 2016.