1 de junio de 2016
La Corte Constitucional tumbó una norma que se los impedía porque violaba la ley orgánica.
En el municipio de Salento- donde se ubica el valle de Cocora- hay cinco títulos mineros vigentes según la Agencia Nacional de Minería.
En el municipio de Salento- donde se ubica el valle de Cocora- hay cinco títulos mineros vigentes según la Agencia Nacional de Minería.
La Corte Constitucional hizo público el comunicado de la decisión que tomó la semana pasada y que lleva a que alcaldes y concejos municipales puedan prohibir la minería en sus regiones.
El alto tribunal tumbó el artículo 37 del Código de Minas que les impedía a los entes territoriales prohibir la minería. Esto porque la mayoría de la Sala Plena de esta institución consideró que esa ley, que afecta la vida de las regiones y que es un asunto relacionado con la distribución de las competencias de los entes territoriales y la Nación, debía tramitarse por una ley orgánica y no ordinaria.
Las leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias porque para su aprobación el nivel de votos debe ser mayor en el Congreso, con el fin de que tengan mayor representación las comunidades. Estas leyes exigen más que una mayoría simple para su aprobación, pues en algunos casos debe ser absoluta o cualificada.
La Corte también dice que en este caso no había cosa juzgada. En una sentencia del 2014 sobre el mismo tema, el alto tribunal definió si esa norma violaba la autonomía de las alcaldías. En ese fallo la Corte mantuvo el artículo pero dejó claro que en los casos de minería la Nación debe ponerse de acuerdo con el ente territorial.



19 Mayo 2016
Mayo 22, 2016
Viernes, 20 Mayo 2016 22:57

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El investigador Rodrigo Bernal, experto en palmas de cera, conversó con RCN Al fin de semana para denunciar el peligro que se cierne sobre la reserva de palmas de cera en La Colosa (Quindío) por la explotación de oro que pretende AngloGold Ashanti.
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