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Colombia

Fallo de la Corte sí lleva a que alcaldes puedan prohibir la minería

alcaldes1 de junio de 2016

La Corte Constitucional tumbó una norma que se los impedía porque violaba la ley orgánica.
En el municipio de Salento- donde se ubica el valle de Cocora- hay cinco títulos mineros vigentes según la Agencia Nacional de Minería.

En el municipio de Salento- donde se ubica el valle de Cocora- hay cinco títulos mineros vigentes según la Agencia Nacional de Minería.

La Corte Constitucional hizo público el comunicado de la decisión que tomó la semana pasada y que lleva a que alcaldes y concejos municipales puedan prohibir la minería en sus regiones.

El alto tribunal tumbó el artículo 37 del Código de Minas que les impedía a los entes territoriales prohibir la minería. Esto porque la mayoría de la Sala Plena de esta institución consideró que esa ley, que afecta la vida de las regiones y que es un asunto relacionado con la distribución de las competencias de los entes territoriales y la Nación, debía tramitarse por una ley orgánica y no ordinaria.

Las leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias porque para su aprobación el nivel de votos debe ser mayor en el Congreso, con el fin de que tengan mayor representación las comunidades. Estas leyes exigen más que una mayoría simple para su aprobación, pues en algunos casos debe ser absoluta o cualificada.

La Corte también dice que en este caso no había cosa juzgada. En una sentencia del 2014 sobre el mismo tema, el alto tribunal definió si esa norma violaba la autonomía de las alcaldías. En ese fallo la Corte mantuvo el artículo pero dejó claro que en los casos de minería la Nación debe ponerse de acuerdo con el ente territorial.

En este caso los demandantes alegaban un asunto de forma y no de fondo, pues decían que dicho artículo debía tramitarse por una ley orgánica. El alto tribunal recordó, además, que la Ley Orgánica 1454 del 2011 les da a los municipios competencias para formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentar los usos del suelo en las áreas urbanas y rurales, ptimizar los recursos de las tierras, entre otras.

“La Corte determinó que en efecto, la prohibición establecida en el artículo 37 del Código de Minas desconoció la reserva de ley orgánica, por tratarse de una norma contenida en una ley ordinaria, que se refiere a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (art. 288 C.Po.), en este caso, de la reglamentación del uso del suelo, ya que se les prohíbe a las autoridades locales establecer zonas excluidas de la explotación minera, competencia que se radica en las autoridades nacionales. Así mismo, restringe la facultad de las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales para fijar su plan de ordenamiento territorial”, dice el alto tribunal.

El comunicado de la Corte Constitucional asegura que los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron su voto (se apartaron de la decisión mayoritaria) porque consideran que la Corte debió mantener el artículo pues, a su juicio, en el fallo del 2014 quedaba claro que las entidades nacionales debían ponerse de acuerdo con las entidades territoriales para tomar medidas que lleven a proteger el medioambiente de la minería.

Los magistrados que salvaron el voto dijeron que “ahora la Corte, en contravía de lo que determinó en la citada sentencia, sobre la competencia concurrente de las autoridades nacionales y las entidades territoriales para excluir zonas de la exploración y explotación minera, como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, dicha competencia queda radicada solamente en las autoridades territoriales, desconociendo que se trata de una materia que excede el interés meramente regional ya que las decisiones que se tomen a ese respecto tiene un impacto de interés general en el que deben participar también las autoridades nacionales”.

A pesar de la decisión de la Corte, en entrevista con EL TIEMPO el ministro de Minas, Germán Arce, dio que el fallo del alto tribunal no faculta a alcaldes y concejos para vetar la minería.

“La consecuencia legal de que se caiga la prohibición del artículo 37 del Código de Minas es que ya no hay un artículo que les prohíba establecer zonas excluidas de la minería. Pero tampoco existe alguno que les permita hacerlo”, aseguró.

La interpretación de la Corte, según fuentes del alto tribunal, es distinta. Sin norma que se los impida, los alcaldes y concejos sí podrán vetar la minería en sus regiones. Una de las maneras de hacerlo es por la vía de un Plan de Ordenamiento Territorial.

JUSTICIA