Chile

La elusión tributaria de las mineras extranjeras en Chile: Un caso ejemplar de evasión sistemática y permanente

¿Cómo es posible que hayan sacado de nuestro país el equivalente de US$ 900 mil millones, y hayan pagado impuesto por solo US$ 29,030 millones? Este escándalo, del que los grandes medios de comunicación chilenos no hablan, es posible gracias a los subterfugios evasivos y elusivos que utilizan las mineras extranjeras, que nuestros gobernantes han permitido y siguen permitiendo
14/02/2021
Por Julián Alcayaga Olivares

En la columna anterior, titulada «La extraordinaria importancia del cobre para Chile», sostuvimos, con base en estadísticas oficiales, que entre 1990 y 2019, las mineras extranjeras han exportado la friolera de 85,818 t del equivalente de cobre fino, lo que al precio promedio de los últimos meses (3 dólares la libra) equivale a alrededor de US$ 567,760 millones. Pero esa es la exportación declarada por las mismas empresas, la exportación real debe ser, por lo menos, entre un 20 y un 25% superior a la cifra oficial, lo que daría que la exportación de cobre por parte de las mineras extranjeras alcanzaría las 100 mil toneladas y su valor debería superar de US$ 680,000 millones, a lo cual habría que agregar un 30% más por el oro, la plata, el molibdeno, el renio, cobalto, etc., contenido en la exportación de concentrados de cobre, lo que, sumando todo, nos arroja que las mineras extranjeras se han llevado de nuestro país alrededor de 900,000 millones de dólares. Mientras que, según informes oficiales, desde 1990 a 2019, la tributación a la renta (ganancias, beneficios, utilidades), más el impuesto específico a la minería conocido como royalty, ha sido solo de US$ 29,030 millones.

¿Cómo es posible que hayan sacado de nuestro país el equivalente de US$ 900 mil millones, y hayan pagado impuesto por solo US$ 29,030 millones? Este escándalo, del que los grandes medios de comunicación chilenos no hablan, es posible gracias a los subterfugios evasivos y elusivos que utilizan las mineras extranjeras, que nuestros gobernantes han permitido y siguen permitiendo; evasión, sobre la que ahora daremos un poco más de detalles.

El exceso de endeudamiento con financieras relacionadas
El largo ciclo de elusión y evasión tributaria por parte de las mineras extranjeras y, en general, de todas las empresas foráneas que operan en Chile, comienza desde el momento en que se realiza la inversión inicial. Posteriormente, a la nueva inversión ya no se le puede llamar inversión, puesto que la empresa minera «chilena», que la casa matriz ha creado con la inversión inicial, es la que solicita préstamos para financiar la explotación del yacimiento, pero esos préstamos los recibe de una filial financiera de la casa matriz y se domicilian en paraísos fiscales ubicados en islas del Caribe, como las Bahamas, las Bermudas o las Islas Vírgenes. Estos créditos con financieras relacionadas son entre 3 y 4 veces superiores al capital o patrimonio de las mineras «chilenas».

Invertir en Chile con préstamos de financieras relacionadas tiene un triple objetivo económico: a) aumentan considerablemente los gastos de la mineras en el país, por cuanto pagan intereses y comisiones financieras muy superiores a los del mercado; b) las financieras relacionadas que reciben los intereses desde Chile, tampoco pagan impuestos por dichos réditos en los paraísos tributarios donde se domicilian; c) pagan en Chile solamente 4% de impuesto adicional por los intereses, en lugar de 35% a las ganancias si la inversión fuera directa.

En la mayoría de estas empresas, los gastos financieros representan más del 20% de los costos totales, y cerca del 15% de sus ingresos por ventas. Estos abultados gastos financieros se explican por qué ello constituye una transferencia de utilidades en forma de intereses hacia las financieras relacionadas, domiciliadas en paraísos fiscales, mientras que en Chile este «gasto extraordinario» sirve para disminuir o hacer desaparecer las utilidades con el objetivo de no pagar impuesto a la renta o ganancias en Chile.

Sería muy fácil terminar con esta evasión-elusión tributaria si: a) se establece un límite a los créditos igual al 25% de los aportes de capital materializados, como es el caso en todos los países desarrollados; b) si el impuesto a los intereses se establece en 20%, en vez de 4%.

Estas medidas tributarias son de iniciativa exclusiva del presidente de la República, pero ningún presidente ha querido hacerla porque esta evasión-elusión, también beneficia a los grandes empresarios nacionales.

Los precios de transferencia
Se llama así a los precios de compra y venta entre empresas relacionadas que, al ser diferentes a los del mercado, permiten el traspaso de utilidades entre ellas. Por ejemplo, una empresa minera «chilena» (establecida en Chile, pero de capitales foráneos) vende en el extranjero su producción a una firma comercial o a una fundición de una compañía relacionada, a precios inferiores a los del mercado. La minera chilena disminuye sus ingresos y, consecuentemente, sus utilidades, para no pagar el impuesto a la renta en Chile, y la empresa relacionada que compró el cobre a menor valor, percibe «comercialmente» las utilidades que le ha transferido y perdido la empresa «chilena».

La mayor parte de las exportaciones de las mineras extranjeras se efectúa en forma de concentrados, que no es otra cosa que el mineral y la piedra molidos en forma muy fina, concentrado que contiene cobre, molibdeno, oro, plata, renio, cobalto y otros metales, además de azufre con el cual se produce el ácido sulfúrico. Los precios de transferencia se van creando por etapas.

El concentrado es embarcado en una nave que, por lo general, pertenece a una empresa relacionada y se le pagan fletes mayores que el valor de mercado, con el fin de transferir utilidades a dicha empresa, cargando de mayores gastos a la minera «chilena». Los seguros por el transporte también son de una empresa relacionada, así como la que funde, refina y comercializa el cobre, y a todas se les paga precios por sobre el mercado para traspasarles utilidades mediante actos de comercio, lo que permite que, al final del camino, el precio que percibe la minera chilena por el cobre refinado que contenía el concentrado sea muy inferior al valor de mercado. De esta manera las ganancias o utilidades de la minera «chilena», disminuyen considerablemente con el objetivo de no pagar impuestos en Chile.

Esta operación también funciona en sentido inverso: la minera «chilena» compra bienes de capital, nuevos o usados, a empresas relacionadas domiciliadas también en paraísos tributarios —a precios muy superiores al mercado—, con lo cual sobrecarga sus gastos, lo que le permite presentar balances con pérdidas y, de esa manera, no pagar impuestos, mientras la empresa relacionada en el exterior aumenta sus utilidades, pero tampoco paga impuestos porque está domiciliada en un paraíso tributario.

Fuera de los elevados cargos de tratamiento del concentrado, que disminuyen el precio del metal fino, existe otra forma más directa de evasión tributaria que consiste en declarar leyes de concentrados (contenido metálico de cobre, oro, plata, etc.) inferiores a los reales o ni siquiera declararlas, como el molibdeno o el azufre contenido en el concentrado. Para justificar este tipo de evasión, las autoridades dan una explicación escandalosa: que el Servicio Nacional de Aduanas no cuenta con los medios técnicos y el personal suficiente para fiscalizar todos los embarques. Es decir, nuestros gobernantes no quieren gastar 1,000 en más personal y medios técnicos para Aduanas y, por ello, el Estado pierde 1,000,000.

Conviene graficar esta situación con el siguiente hecho. Los pequeños mineros chilenos, que muelen y concentran sus minerales en trapiches concebidos y fabricados enteramente por artesanos nacionales, logran vender a Enami1 concentrados con «leyes» superiores al 40%, más el oro y la plata; mientras que las transnacionales mineras, con sus plantas concentradoras importadas en su totalidad, y que cuentan con la más avanzada tecnología de concentración del mundo, declaran, sin embargo, leyes que raramente alcanzan el 33% de cobre fino, negando la presencia de otros metales preciosos. ¿Alguien puede creer que los pequeños mineros puedan obtener mejores leyes en sus concentrados que las poderosas transnacionales mineras?

Si las mineras extranjeras envían concentrados que apenas sobrepasan el 30%, solo puede deberse a que están evadiendo sus obligaciones tributarias, amparados en el hecho de que el Servicio de Aduanas no cuenta con los medios necesarios para fiscalizar las exportaciones de concentrado, de madera, etc. Para solucionar esta falta de personal y medios, Aduanas ha contratado empresas privadas externas, para realizar la fiscalización de las exportaciones de concentrado. Nótese, que la labor esencial de Aduanas es la fiscalización de las exportaciones, pero ahora esa labor la realiza una empresa privada.

Además, para asegurarse de que no existan diferencias en las leyes de los concentrados, las empresas contratadas por Aduanas para realizar los análisis tanto del pesaje como el contenido metálico del concentrado también prestan servicios a las mismas mineras que tienen que fiscalizar, y algunas de ellas son incluso filiales de las mismas mineras extranjeras. ¿Cómo podría el empleado fiscalizar a su empleador? Todo esto parece mentira, pero es nuestra triste realidad. Es por ello, que las exportaciones oficiales son muy inferiores a las reales.

Pérdidas en los mercados de futuro
Cuando el cobre alcanza altos precios en el mercado internacional —como ocurrió en 1995, 2006 o 2011—, estas artimañas para evadir impuestos ya no son suficientes y, en ese caso, las empresas extranjeras recurren a un método aún más fraudulento para declarar pérdidas en Chile. Esta modalidad consiste en tener pérdidas en los mercados de futuro del cobre.

La mayor parte del cobre se comercializa en forma directa, mediante contratos entre productores y compradores. Pero los excedentes de producción que no han sido vendidos a través de contratos directos se transan en las bolsas de metales. La más antigua y la principal de ellas es la Bolsa de Metales de Londres (BML). Estas instituciones cuentan con bodegas de almacenamiento, y la variación de las existencias (o stocks) es uno de los factores de mayor influencia en el precio de los metales. El cobre, como también el oro, la plata y otros minerales, constituyen lo que se denomina commodity, es decir, un bien con características estándares, sujeto a transacciones comerciales.

Pese a que en las bolsas de metales se transa menos del 10% del cobre que se comercializa en el mundo, son ellas, y principalmente la de Londres, las que determinan el precio del cobre en que se harán las transacciones directas entre productores y compradores. En las bolsas no solo se transa al contado, con el precio del día, sino también con precios a futuro, a tres meses o más. Los mercados de futuro del cobre son transacciones financieras, cuya base son los intercambios de papeles que representan una cierta cantidad de cobre u otro metal, a un precio determinado en una fecha dada. Al momento de vencer el plazo del contrato, las partes no ejecutan lo pactado, en el sentido de entregar físicamente el cobre, sino que se paga o se recibe solamente las diferencias entre el precio predeterminado entre las partes y el existente en la fecha de vencimiento del contrato. Por esta razón, en los mercados de futuro del cobre se transan, en un año, decenas de veces más toneladas del metal que las producidas efectivamente en el mundo.

El mercado a futuro del cobre no es otra cosa que una especulación a la que recurren las empresas mineras con el pretexto que comprar o vender de ese modo sirve para protegerse de los vaivenes del mercado y así mantener precios estables. Pero esta excusa no se justifica en el caso de las empresas mineras chilenas, ya que carecen de libertad para disponer de sus minerales, por ser filiales de enormes conglomerados metalúrgicos; o debido a que la inversión efectuada en Chile, mediante créditos, deja amarradas las ventas por muchos años. El motivo real para usar los mercados de futuro es otro: trasvasijar las utilidades a empresas relacionadas, cuando el precio del cobre se eleva.

El método es sencillo. Una empresa minera vende a futuro, a precio más bajo que el existente en ese momento, como anticipándose a una probable mayor caída del precio a futuro, pero en realidad, al momento de concretarse la venta a futuro, el precio ha subido considerablemente. La empresa que ha vendido a futuro a un precio inferior no debe entregar la cantidad de cobre comprometido en la venta a futuro, sino que paga solamente la diferencia entre ambos precios. Esto genera una pérdida contable para la minera «chilena», que le sirve para disminuir o hacer desaparecer sus ganancias y no pagar impuesto a la renta, pérdida que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que le compró a futuro y que, necesariamente, debe ser una empresa relacionada con la compañía chilena, pero domiciliada en un paraíso fiscal, así, la ganancia queda siempre dentro del grupo, pero fuera de Chile.

Esta forma de evasión tributaria es tan escandalosa que, desde 1978, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado a los países subdesarrollados que legislen para que las pérdidas en los mercados de futuro no sean deducibles de los resultados de una empresa, pero tales consejos no han sido oídos en Chile, aunque vinieran del Fondo Monetario Internacional.

Otras formas de evasión y elusión tributaria
La mayoría de las compañías extranjeras pasan como gastos diversas asesorías técnicas, jurídicas, de mercado, comisiones, etc., efectuadas por empresas relacionadas o de la casa matriz en el extranjero; asesorías que no son necesarias, o cuya realización efectiva no queda acreditada. De esta manera, nuevamente se trasladan utilidades al extranjero, ahora con la forma de honorarios o comisiones diversas. Peor aún, la mayor parte de estas asesorías han sido eximidas del pago del impuesto adicional a la renta en Chile, regla que no existe para las asesorías efectuadas por ingenieros y otros profesionales chilenos o extranjeros avecindados en el país.

Terminaremos este punto con parte de la exposición del subdirector de Fiscalización del SII, que aparece en la página 66 del Informe de la Comisión Unida del Senado que analizó el Tratado Minero con Argentina, el año 2000.

Sobre el particular, el señor Subdirector de Fiscalización señaló que otro de los factores para la subdeclaración de estas empresas es lo que se denomina «comisiones», que están exentas del impuesto adicional. Las casas matrices, añadió, cobran altos valores por concepto de comisiones por comercialización y por una serie de servicios que les prestan a sus subsidiarias en Chile respecto de sus actividades.

Desgraciadamente toda esta evasión y elusión tributaria puede continuar sin alteraciones, porque ninguno de los actuales candidatos presidenciales siquiera menciona la posibilidad de terminar con esta cuantiosa evasión tributaria, y así poder financiar las promesas de mejoramiento de las condiciones sociales de nuestro pueblo.

Nota
1 Empresa Nacional de Minería, que pertenece al Estado y compra minerales y concentrados a pequeños y medianos mineros.

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Julián Alcayaga Olivares. Chileno, economista de la Universidad de la Amistad de los Pueblos, Moscú, 1966-1972. Posgrado (DESS) de la Universidad de París 1, La Sorbona, París, 1979-1981. Posgrado en el IESTO du CNAM, París, 1981-1982. Licenciado de Derecho, titulado de abogado, Universidad UNIACC, Santiago, Chile, 2006-2011.

Artículo publicado originalmente en W Economía y Política.

La elusión tributaria de las mineras extranjeras en Chile: Un caso ejemplar de evasión sistemática y permanente

Chile, Litio

Gobierno argentino se prepara para intervenir en la «guerra del litio» y alista proyecto para redefinir esquema productivo

Una batalla silenciosa entre empresas extranjeras de más de siete países se libra en el noreste argentino por el denominado «oro blanco», y el Gobierno de Alberto Fernández quiere entrar.
15/02/2021
por Tomás Molina J., Emol
Una guerra silenciosa entre empresas extranjeras de más de siete países se libra desde hace varios años en el noroeste argentino por la extracción del litio, el denominado «oro blanco» de la nueva era.
El esquema sustancial de esta batalla consiste en la explotación de este mineral valioso para la elaboración de baterías, pero el Gobierno de Alberto Fernández está dispuesto a intervenir en este millonario negocio para redefinir la matriz productiva.
El ministro de Producción argentino, Matías Kulfas, ya tiene listo el borrador de un proyecto de ley de electromovilidad que el Gobierno impulsará en marzo en el Congreso para redefinir la industrialización del litio, incorporar los productores de autopartes y fomentar la investigación.
«Tenemos que salir de la discusión dicotómica entre minería sí y minería no, la discusión es cómo implementamos estrategias para tener una minería que permita garantizar la inclusión y que sea sustentable», dijo Kulfas a El Cronista de Argentina.
De esta manera, el ministro remarcó que el proyecto minero del Gobierno hacia el futuro consistirá en que la extracción del litio sea inclusiva para que haya una cadena productiva que involucre a las pymes, que se genere empleo y que las comunidades donde está la minería se desarrollen en su conjunto.
La explotación del litio se despliega hoy en un preciado triangulo conformado en la cordillera de los Andes que une a Argentina, Bolivia y Chile. Allí compiten centenares de compañías de Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Corea del Sur, Italia y China para extraer este mineral que escasea en el mundo entero.
Una dura batalla se despliega allí entre empresarios por la adquisición de zonas de explotación del litio. El empleo por la extracción de este mineral se duplicó en los últimos tres años. A junio del 2020 se registraban más de 4400 empleos directos e indirectos de esta industria minera y Argentina tendría potencial para llevar las exportaciones de litio de los US$190 millones en 2019 a los US$2.101 millones en 2030.
El «oro blanco» resulta esencial para la fabricación de baterías de celulares, computadoras portátiles, autos eléctricos y otras maquinarias de la industria de nuevas tecnologías.
El tema es que la mayoría de los inversores extranjeros se llevan el litio en crudo para producir las baterías en sus países y dejan una mínima parte de regalías en la Argentina.
La industria mundial de baterías a base de litio se produce en el extranjero salvo tres contados casos de empresas Italia, Japón y China que desde hace dos años empezaron a instalar fábricas de batería en Jujuy y Salta, Argentina. Pero el Gobierno del país trasandino quiere hacer de esas excepciones una regla y así impulsa el proyecto de ley de electromovilidad que apunta redefinir todo el esquema productivo del litio en el norte argentino.
Según datos oficiales de ese país, Argentina es en la actualidad el primer destino de exploración de litio en el mundo, el tercer productor y se estima que conforma la tercera reserva mundial de este metal.
Según datos del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS), Argentina se ubica en el cuarto lugar en la producción mundial de litio, por detrás de Australia, Chile y China, con unas 873.000 hectáreas disponibles de explotación.
Cuando iniciaba 2020, el Gobierno argentino había anunciado un plan para impulsar las exportaciones de litio. En ese entonces, Fernández recalcó la necesidad de dólares de exportación para hacer crecer la economía y cumplir con los pagos de bonos, en el marco de los miles de millones de dólares de deuda soberana que mantiene ese país.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/02/15/1012264/Gobierno-argentino-litio.html

Chile, Internacional, Litio

Fondos extranjeros se adjudican 75,7% de la subasta de 5 millones de acciones de SQM

Alta presencia foránea en la operación de Pampa Calichera y que totalizó US$253,7 millones, se da en un contexto de alto optimismo por la electromovilidad a nivel internacional.
08/02/2021

(El Mercurio) “No recuerdo una transacción con una participación tan alta de extranjeros”, dice Hugo Rubio, presidente de la corredora de BTG Pactual.
Su firma fue la que estuvo a cargo de coordinar el interés de los distintos tipos de inversionistas en la subasta que se concretó el viernes de 5 millones de acciones de SQM.

Los títulos, puestos a la venta por la sociedad cascada Pampa Calichera, se vendieron a $37.500 cada uno, lo que llevó la operación a un monto total de unos US$253,7 millones.

Justamente, lo que más llamó la atención al mercado fue la alta participación de inversionistas extranjeros, los que se llevaron el 75,65% de las acciones.

Fuentes que conocen de la operación señalan que dos fondos globales, cuyos nombres no fueron revelados, se adjudicaron la mayor parte.

Rubio explica que la alta presencia foránea se debe a que “están más optimistas que los chilenos en SQM y en este sector clave para la electromovilidad”.

Dice además que es un voto de confianza para Chile por el buen manejo de la pandemia y el proceso constitucional. “Los extranjeros ingresaron órdenes a precios más elevados, lo que dice que están más optimistas”, dice.

[Sigue leyendo este tema en la edición digital del diario] https://digital.elmercurio.com/2021/02/06/B/5L3TS2F3#zoom=page-width
https://www.mch.cl/2021/02/08/fondos-extranjeros-se-adjudican-757-de-la-subasta-de-5-millones-de-acciones-de-sqm/

Chile, Sin categoría

Los temas mineros que podrían cambiar en la nueva Constitución

Existen dos temas constitucionales que podrían debatirse en la Convención Constitucional. El primero está relacionado con las obligaciones que tienen los que se adjudican las concesiones para el desarrollo de la industria minera y el otro con la concentración de estas concesiones y el proceso para adjudicarse un yacimiento minero.
30/01/2021
(La Tercera) Chile es el mayor productor y exportador minero del mundo. Según la proyección de Cochilco, hacia el 2031 se explotarán 7,095 millones de toneladas de cobre. A 40 años de la última modificación constitucional, hoy se abre nuevamente el debate en relación a las modificaciones que se podrían provocar en la industria minera a raíz del proceso constituyente que está en curso.

Y es que el tema minero es uno de los que cuenta con mayor desarrollo jurídico. No solo se encuentra en la Constitución sino que también tiene una Ley Orgánica Constitucional y también en el Código Minero. Por su nivel de alcance, es posible que se discuta bastante sobre minería en la Convención Constitucional.

La industria minera fue regulada a nivel constitucional por primera vez en el año 1971 con el objetivo de dar inicio a la nacionalización del cobre. En esa reforma constitucional se reconoció por primera vez el dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas, es decir, Chile tiene la soberanía absoluta sobre los yacimientos mineros. En la Constitución de 1980, ese principio se mantuvo y se introdujo el tema minero en el artículo 19 n°24 de la Constitución actual.

Expertos y expertas en esta materia coinciden en que el dominio patrimonial del Estado es algo que debiese mantenerse en la nueva Constitución, sin embargo, es necesario fortalecer ciertos aspectos constitucionales para que la soberanía minera se haga realidad en la práctica.

Y en ese sentido, existen dos temas constitucionales que podrían debatirse. El primero está relacionado con las obligaciones que tienen las concesiones para el desarrollo de la industria minera y el segundo tiene que ver con la concentración de concesiones y el proceso para adjudicarse un yacimiento minero.
Satisfacer el interés público en la minería

En el país existen empresas mineras estatales y privadas. El acceso a yacimientos mineros se hace a través de concesiones,y las obligaciones que tiene el privado una vez que se adjudica la concesión están expuestas en el artículo 19 de la Constitución.

En el inciso 7 se determina que al obtener una concesión ya sea de exploración o explotación existe la obligación constitucional de “desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”.

Para Patricia Núñez, abogada, experta en derecho minero y académica de la Universidad de Chile el concepto de interés público debiese ser repensado porque “es un concepto jurídico indeterminado, es tremendamente amplio”. Actualmente, ese concepto se traduce en el pago de una patente minera y para Núñez eso no es suficiente.

“El concepto hoy en día se interpreta que se entiende única y exclusivamente al pago de una patente minera. Estamos todos de acuerdo con que el interés público de acuerdo a lo que establece la legislación, solo se satisface con el pago de la patente minera. Lo que pareciera que eso hoy no es suficiente”, dijo Núñez.

Por ejemplo, las obligaciones de las concesiones, para Cristián Quinzio, abogado de la Universidad de Chile, deben fortalecerse. Según él, la acción del Estado frente al privado es “muy débil”. En ese punto, para él, la solución debiese estar en que además del pago de la patente minera, exista la obligación de realizar inversiones, y en el caso de que eso no se cumpla, se pague una multa aparte.

Para Quinzio además, el Estado debiese establecer un criterio que “justifique el otorgamiento de la concesión. Si alguien pide una concesión minera, lo tiene que hacer para realizar la labor minera”.
Concentración de concesiones mineras

Un segundo punto que posiblemente será discutido y que está relacionado con la obligación minera, es el que se refiere al acceso a concesiones.

La Constitución actual establece dos tipos de concesiones como método para la obtención de un yacimiento minero. La de exploración y explotación. En el inciso 7 se lee “dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirá los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional”.

Sobre las concesiones hoy se presentan dos discusiones. La primera tiene que ver con el acceso. El reglamento para hacer solicitud de un yacimiento está establecido en el Código Minero, y se hace a través de tribunales de justicia.

Según lo establecido en el Código Minero, se hace una presentación del perímetro que se quiere obtener, una vez aceptada la solicitud por tribunales de justicia, se hace una publicación en el Diario Oficial, y si nadie se opone a la obtención de la concesión, esta es adjudicada.

Para Eugenio Figueroa, profesor del departamento de Economía de la Universidad de Chile, ese proceso no es suficiente. La solución sería en este caso, entregar el recurso minero a quien ofrezca la mayor eficiencia en torno a la explotación de recursos naturales. Para él debería otorgarse “a aquellos que se han puesto más a tono con las técnicas, los que han buscado mejores mecanismos”. Para eso, debería ser modificada la administración concesionaria.

er indefinidas porque existe la costumbre de pedir un piso de concesiones de exploración, para luego pedir otro, antes de que venza el plazo”.

Para Alejandro Vergara, profesor de Derecho Minero de la UC, la discusión sobre la minería se ha producido precisamente porque ha habido “una concentración de concesiones mineras en pocas manos, las cuales no están siendo objeto de explotación, ese es el punto”.

“Se discute esto porque se ha producido una concentración de concesión minera en pocas manos las cuales no están siendo objeto de explotación ese es el punto. Entonces, quizás habría que establecer una mirada más amplia desde el punto de vista de las leyes de la competencia porque eso puede estar produciendo una posición dominante de aquellas empresas que concentran concesiones mineras”, agregó Vergara.

Lea también: [+VIDEO] Académico Alejandro Vergara y el proceso constitucional: “Hay gran consenso en regulación minera y dudo que cambie radicalmente”]
Ganancia nacional por el uso de recursos no renovables

Chile tiene dominio patrimonial sobre la minería. Por lo mismo, el privado que extrae los recursos naturales, debe pagar un royalty minero, es decir un impuesto especial por la extracción de un recurso no renovable.

Según el último informe de Cochilco, las 10 empresas de la gran minería privada en Chile, el año 2019 en total tributaron 2.703,8 millones de dólares. En cambio, Codelco y Enami tributaron 1.004,3 millones de dólares. Es importante destacar que la tributación estatal siempre será más alta que la privada porque tiene un impuesto especial, sin embargo, eso al parecer aún es muy bajo para expertos y expertas.

Para Julián Alcayaga, economista y director del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre menciona que “se ha hablado de que Chile regala la explotación de cobre porque el cobro del royalty es muy bajo en comparación a las ganancias anuales de las mineras”.

“Se ha hablado de que Chile regala la explotación de cobre porque el cobro del royalty es muy bajo en comparación a las ganancias anuales de las mineras. Posteriormente en los años siguientes, en la actualidad, más de la mitad de las empresas siguen declarando pérdidas por lo tanto, no pagan impuesto y tampoco pagan royalty. Y eso no es porque la Constitución disponga algo que permita eso, si no que son los gobernantes que hemos tenido que han permitido que eso sea así”, señaló Alcayaga.

En ese caso, la solución está en que el pago del impuesto se haga a través de las ventas realizadas por cada concesión.
La minería en el contexto internacional

Países latinoamericanos como Perú y México comparten ciertos reconocimientos constitucionales al igual que Chile. En ambos, el dominio patrimonial del Estado se consagra en materia minera.

En el caso de Canadá y Australia, son los gobiernos quienes se encargan de administrar los yacimientos mineros y otorgar concesiones. En Estados Unidos, son los gobiernos federales quienes están a cargo de conceder al privado los yacimientos mineros y la operación minera se rige a partir de lo que dictamina cada estado federal.

En todos los casos a nivel minero existe algún grado de control estatal sobre las minas. El caso canadiense ha sido catalogado como ejemplar principalmente por su gestión en relación al impacto ambiental. La legislación determinó cuatro categorías de yacimientos mineros que podrían ser explorados y explotados y las zonas urbanas y lugares con alto impacto ecológico están prohibidas para el desarrollo minero. Además, hay una constante fiscalización ambiental y estrictos protocolos de impacto que permiten un desarrollo más sustentable.

En materia de concesiones a nivel internacional, el otorgamiento de zonas mineras es distinto en comparación a Chile. Si bien, en la mayoría de los países existen dos tipos de concesiones (exploración y explotación), Chile es único a nivel internacional que otorga concesiones a través de tribunales de justicia según la zona en donde se esté solicitando el yacimiento.

En Perú, las concesiones se otorgan a través de leyes especiales estipuladas en la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales. En México según la Ley Minera, es responsabilidad de la Secretaría, Secretaría de Energía y del Ejecutivo Federal evaluar el otorgamiento de una concesión, a partir de los estudios que se entreguen.

En tanto, en Australia, en una primera instancia se debe solicitar una concesión por exploración y una vez que se estudia el terreno, se solicita un derecho minero que permite explotar el yacimiento. Todo eso debe ser sometido a estudio y las autoridades deben determinar si existe el mineral suficiente para explotar.

Por su parte, en Canadá hay un sistema de acceso libre a concesiones, y son las autoridades de correspondientes provincias que deciden a quién adjudicar el yacimiento minero. Además, depende de cada provincia la duración de la adjudicación de concesiones.

Y en Estados Unidos quienes localizan un yacimiento minero obtienen el derecho privado de explotación. Y, en el caso de que se solicite un yacimiento que ya había sido identificado por Gobierno Federal correspondiente, éste se traspasa al privado.
https://www.mch.cl/2021/01/30/los-temas-mineros-que-podrian-cambiar-en-la-nueva-constitucion/

Chile

Proyecto Ovejería de Codelco: Tribunal Ambiental rechazó reclamación

El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada.
28/01/2021
MINERÍA CHILENA
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Comité de Ministros, que revisó y modificó la resolución de calificación ambiental del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Ovejería”, de Codelco División Andina.

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“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por el Sr. Carlos Peña Guzmán en contra de la Resolución Exenta N° 0056, de 17 de enero de 2019 del Comité de Ministros, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 204, de 8 de mayo de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, mediante la cual la citada comisión decidió revisar la RCA del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería” cuyo titular es la Corporación Nacional del Cobre División Andina”, dice la sentencia.

El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada, vinculadas a la frecuencia de los monitoreos, supuestas vulneraciones al principio de juridicidad por no considerar las medidas requeridas por el reclamante, la determinación del área de influencia para efecto de precisar el alcance de las medidas y, finalmente, el riesgo ambiental asociado a la escasez hídrica y la degradación del suelo.

La sentencia, asimismo, descartó las alegaciones fundadas en el informe técnico presentado por el reclamante, ya que los temas relevados en dicho documento fueron respondidos durante el procedimiento de revisión de la RCA. En cuanto a una posible vulneración del principio de juridicidad, concluyó que las medidas solicitadas por el reclamante, que no fueron consideradas, “se encuentran directamente relacionadas con la indemnización de perjuicios y la acción de reparación por daño ambiental, y exceden a la naturaleza de las medidas que deben considerarse al revisar una RCA a la luz del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300”.

El Tribunal también desestimó las alegaciones vinculadas a la exclusión de los pozos del reclamante del ‘área de estudio’ y posterior ‘área de influencia’ del proyecto, así como las posibles situaciones de riesgo descritas por el reclamante. En ambos casos concluyó que la autoridad ambiental fundamentó debidamente su decisión y que los temas asociados a la escasez hídrica en la zona y posible degradación del suelo se encuentran debidamente abordados en las medidas del Plan de Seguimiento.

Proceso
El reclamante acudió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara la reclamación administrativa en contra de la resolución que modificó la RCA del proyecto Ovejería.

El proceso de revisión de la RCA fue solicitado en 2012 por Codelco Andina, debido a la presentación de impactos no previstos relacionados con el cambio de la calidad en las aguas subterráneas y culminó en 2015 con la dictación de la resolución que modificó la RCA e incorporó el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones que contiene las medidas, a través de la cual Codelco se hará “cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA”.
https://www.mch.cl/2021/01/28/proyecto-ovejeria-de-codelco-tribunal-ambiental-rechazo-reclamacion/

Chile

Proyectos de inversión judicializados aumentan en segundo semestre de 2020

25/01/2021
Camión – minería
A su vez, en la segunda mitad del año pasado hubo un récord de 25 causas ingresadas y admitidas a trámite en tribunales ambientales.
Un importante aumento en el flujo de causas ingresadas y admitidas a tramitación en los tribunales ambientales se registró en el segundo semestre de 2020. De acuerdo con el reporte realizado en forma conjunta por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Observatorio Judicial titulado “Judicialización de los proyectos de inversión del SEIA”, en la segunda mitad del ejercicio hubo un récord de 25 causas nuevas que iniciaron tramitación por un monto total de US$ 3.680 millones.

La cifra dio un fuerte salto en el segundo semestre de 2019 cuando pasó de siete causas ingresadas a 20, y desde entonces ha seguido aumentando sostenidamente. El director de Políticas Públicas de la CPC, Javier Irarrázaval, explicó que esto refleja la consolidación de la institucionalidad ambiental en el país. “Por otro lado, también demuestra una mayor toma de conciencia y acceso a la justicia ambiental por parte de los titulares de proyectos y de terceros que se podrían ver afectados por las iniciativas”, señaló.

Al cierre de 2020 también se registró un incremento de los proyectos de inversión que se encuentran en los tribunales ambientales: 53 casos versus los 38 que había al final de la primera mitad del año pasado. Sin embargo, pese al aumento de las iniciativas judicializadas, el monto de inversión en tramitación tuvo una importante baja desde los US$ 9.766 millones en la primera mitad del año pasado a US$ 4.176 millones al cierre de 2020. Irarrázaval sostuvo que esto se debe a la dictación de la sentencia relacionada con el proyecto Quebrada Blanca Fase 2, cuya inversión bordeaba los US$ 5 mil millones. “Creo que eventualmente debiésemos ir viendo una estabilización del número de iniciativas judicializadas, pero es probable que por un par de semestres más va a seguir creciendo”, dijo el director de Políticas Públicas de la CPC.

En cuanto a la distribución de los proyectos, el reporte demostró que la Macrozona Sur es la que concentra el mayor número de causas, pero en la Macrozona Norte se concentran mayores montos de inversión. El monto judicializado promedio por causa es de US$ 787 millones en esta última, mientras que en la Centro y Sur es de US$ 143 millones. La razón detrás de esto es que en las regiones del norte del país se concentra una mayor cantidad de iniciativas mineras de grandes montos de inversión. Según el informe, más de la mitad de los proyectos judicializados provienen de los sectores de energía y minería, seguidos por el rubro inmobiliario y acuícola.

Un aspecto que destacó Javier Irarrázaval fue que el reporte demostró que la naturaleza de los reclamantes se concentra principalmente en terceros. Del total de las 158 causas consideradas admisibles desde la creación de los tribunales ambientales, solo el 21% de los reclamantes fueron personas jurídicas con fines de lucro, mientras que un 37% fueron personas naturales y un 36% organizaciones de la sociedad civil. “Esto demuestra que hay acceso a la justicia ambiental (…) quizás antes las empresas y terceros afectados no confiaban mucho en el sistema porque estaba partiendo y ahora la gente está confiando más y accede a la justicia, lo que es algo positivo”, dijo Irarrázaval.

Otros resultados del reporte fueron que, en promedio, una causa sobre un proyecto de inversión del SEIA se demora 351 días en su trámite judicial. Si además la sentencia del tribunal ambiental correspondiente fuera recurrida, en promedio dicha causa demora otros 329 días. Desde que se crearon los tribunales ambientales, se han judicializado 129 proyectos, por un monto equivalente a US$ 43.149 millones.
Fuente: El Mercurio

Proyectos de inversión judicializados aumentan en segundo semestre de 2020

Chile

Municipio de Caldera decretó clausura temporal a acopio de hierro y cobre

La medida responde al cumplimiento de un memorándum que fue discutido em el último consejo y reiteradas denuncias de ciudadanos, juntas de vecinos y ONG´s medioambientales.
26/01/2021
(El Diario de Atacama) En base a un memorándum emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (Dimao) y que fue discutido en el último consejo, el municipio de Caldera clausuró el acopio de cobre y hierro que pertenece a la empresa Serviport y que está ubicado en el sector mirador de Charito.

El motivo, una serie de incumplimientos denunciados por la ciudadanía, juntas de vecinos y ONG´s ambientales como “Atacama Limpia”, entre los que destacan la polución y los ruidos molestos de las maquinarias de trabajo, entre otros antecedentes consignados previamente por este medio y que datan del mes de agosto de 2020.

Cabe consignar que el memorándum indica expresamente que “si bien la DOM y la Dimao no poseen atribuciones para realizar clausuras, estas pueden ser indicadas por la alcaldesa en base a las denuncias realizadas por la comunidad como también a las visitas a terreno e inspecciones realizadas al recinto”.
En terreno

En la tarde de ayer, funcionarios municipales se dirigieron a la faena, instancia en la que notificaron a la empresa de la clausura temporal del acopio de cobre y hierro.

[Sigue leyendo esta noticia en la edición digital del diario] https://www.diarioatacama.cl/impresa/2021/01/26/full/cuerpo-principal/4/

https://www.mch.cl/2021/01/26/municipio-de-caldera-decreto-clausura-temporal-a-acopio-de-hierro-y-cobre/

Chile

Número de proyectos de inversión judicializados registra fuerte alza en segundo semestre de 2020

A su vez, en la segunda mitad del año pasado hubo un récord de 25 causas ingresadas y admitidas a trámite en tribunales ambientales.
25/01/2021

(El Mercurio) Un importante aumento en el flujo de causas ingresadas y admitidas a tramitación en los tribunales ambientales se registró en el segundo semestre de 2020.

Siete proyectos mineros ingresaron a evaluación ambiental en noviembre
De acuerdo con el reporte realizado en forma conjunta por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Observatorio Judicial titulado “Judicialización de los proyectos de inversión del SEIA”, en la segunda mitad del ejercicio hubo un récord de 25 causas nuevas que iniciaron tramitación por un monto total de US$3.680 millones.

La cifra dio un fuerte salto en el segundo semestre de 2019 cuando pasó de siete causas ingresadas a 20, y desde entonces ha seguido aumento sostenidamente.

El director de Políticas Públicas de la CPC, Javier Irarrázabal, explicó que esto refleja la consolidación de la institucionalidad ambiental en el país. “Por otro lado, también demuestra una mayor toma de conciencia y acceso a la justicia ambiental por parte de los titulares de proyectos y de terceros que se podrían ver afectados por las iniciativas”, señaló.

Al cierre de 2020 también se registró un incremento de los proyectos de inversión que se encuentran en los tribunales ambientales. 53 casos versus los 38 que había al final de la primera mitad del año pasado.

[Sigue leyendo este tema en la edición digital del diario] https://digital.elmercurio.com/2021/01/25/B/PU3TN7VE#zoom=page-width

https://www.mch.cl/2021/01/25/numero-de-proyectos-de-inversion-judicializados-registra-fuerte-alza-en-segundo-semestre-de-2020/

Chile

NO ES LEY DE GLACIARES, SI NO PROTEGE TAMBIÉN A SUS AMBIENTES

“Hemos dilucidado el entuerto de las indicaciones presentadas por la oposición que ceden la protección del ambiente periglacial y permafrost, ambos elementos fundamentales del ecosistema glaciar”
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Fue hace dos meses que como organización denunciábamos[1] que previo al inicio de la votación de las indicaciones al proyecto de Ley de Glaciares, y a espaldas del país, los tres senadores de oposición (Girardi (PPD), Elizalde (PS) y Provoste (DC)) de manera incomprensible incorporaron conjuntamente nuevas indicaciones al proyecto de ley de protección de glaciares que atentan contra el espíritu del proyecto original (Boletín 11876-12), que era proteger todo el ecosistemas glaciar (glaciares, ambiente periglacial y permafrost). Del contenido, uno de los puntos más escandalosos, además de proteger sólo a los glaciares mayores que 0.1 há, es la renuncia a la protección del ambiente periglacial y permafrost, estableciendo explícitamente un mecanismo para intervenirlos vía EIA (Artículo sexto y séptimo). En aquel momento, estos tres senadores tenían la mayoría en la Comisión de Minería y Energía, y tenían los votos para haber rechazado todas las indicaciones del Gobierno y aprobado el proyecto original, sin embargo, no lo hicieron.

Ante eso, y a través de una carta abierta[2], les pedimos a los senadores que transparentaran sus razones de tan preocupante decisión, así como también les solicitamos formalmente audiencias a cada uno de ellos (2 veces; 23/11/2020 y 21/12/2020), a lo que no respondieron. Tras insistir, recién este lunes 18 de enero, pudimos tener una reunión con la senadora Yasna Provoste, quien, en resumen, manifestó que las razones por las cuales no defendieron el proyecto original fueron porque, según ellos, tenía serios déficits en cuanto a definiciones y que por ello era necesario modificarlo (siendo que dicho proyecto está basado en la ley de glaciares de Argentina que está en pleno funcionamiento y tuvo gran respaldo social). Por ese motivo, firmaron indicaciones, que según señaló la senadora, le fueron presentadas por el equipo del senador Girardi aseverándose estar apoyadas por Francisco Ferrando, Geógrafo, Dr. En Geografía y profesor titular de la carrera de Geografía de la Universidad de Chile y reconocido experto en glaciares que cuenta con una vasta experiencia en el estudio de los glaciosistemas, razón por la accedió si mayor sin mayores reparos.

Surgió entonces la necesidad de dilucidar las responsabilidades tras la propuesta de la oposición, pues ésta señala para el ambiente periglacial y el permafrost, respectivamente: “Artículo Sexto: Sistema de Protección del Ambiente Periglaciar. Las actividades y proyectos de inversión que se desarrollen en el ambiente periglaciar, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, letra j, de la ley 19.300 a través de un Estudio de Impacto Ambiental, presumiéndose que se generan los efectos de las letras b), d) y e) del artículo 11 de ese cuerpo legal.”; “Artículo Séptimo: Sistema de Protección del Permafrost. Las actividades y proyectos que se desarrollen en permafrost continuo o discontinuo, asociado a un ecosistema glaciar deberán ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.”[3]

Ante ello, le consultamos al profesor Ferrando si efectivamente participó en la elaboración de esta indicación, quien desmintió haber propuesto o apoyado lo presentado por la oposición sobre la intervención con actividades y proyectos de inversión en el ambiente periglacial y permafrost.

Previo a la sesión de este miércoles 20 de enero, el profesor Ferrando envió un correo[4] al senador Girardi y a la senadora Provoste en el que expresa claramente “…las redacciones propuestas por «Provoste, Elizalde y Girardi» eran muy permisivas, vulnerables y no valoran ni salvaguardan adecuadamente el periglacial y los tipos de permafrost”, refiriéndose a las indicaciones de la oposición, en particular lo artículos sexto y séptimo.

Yendo más allá, incluso expone claramente cuál fue su propuesta para éstos, así por ejemplo para el ambiente periglacial: “Artículo Sexto: Sistema de Protección del Ambiente Periglacial: En el ambiente periglacial, definido territorial o espacialmente por los límites de la cuenca glacial (*), quedan prohibidos todos los proyectos de inversión y/o explotación (**), salvo en el caso de corredores internacionales, los cuales deberán presentar los correspondientes estudios de impacto ambiental. También se podrán desarrollar actividades deportivas (montañismo) y proyectos de investigación, los que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, letra j, de la ley 19.300 a través de un Estudio de Impacto Ambiental, presumiéndose que se generan los efectos de las letras b), d) y e) del artículo 11 de ese cuerpo legal.” [5]

Finalmente, lo dejó completamente claro en la sesión del miércoles en la Comisión de Minería y de Energía del Senado[6]: “El artículo 6, empieza mal (…)” “No pueden desarrollarse proyectos de inversión en el ambiente periglacial, excepto turismo y actividades científicas (…)”, el ambiente periglacial debe quedar cautelado, debe quedar protegido “, “si estamos diciendo que el glaciar está absolutamente protegido, también tenemos que proteger ese entorno inmediato”, “Cualquier instalación industrial o semi industrial de chancado o de campamento minero afecta el periglacial, evidentemente va a tener efectos en el glaciar”. Ferrando aclaró además que lo conversado en reuniones con los senadores no fue la protección gradual del ambiente periglacial. Quedando en evidencia que no es verdad que aquellas indicaciones se hayan apoyado en lo que él sugirió. Entre lo propuesto por el profesor en su minuta y la redacción final de las indicaciones presentadas por el equipo de Girardi ocurrió algo que es necesario seguir dilucidando, pues existe una diferencia diametral.

El senador Girardi defendió las indicaciones que tienen totalmente conforme al gobierno y a los senadores de derecha, que como ya hemos expuesto, vienen a legalizar la intervención del entorno glacial o ambiental periglacial y el permafrost a través de un Estudio de Impacto Ambiental. E indicó abiertamente que el profesor había apoyado la gradualidad en el ambiente periglacial, cuestión que Francisco Ferrando volvió a desmentir en vivo y en directo. Además, tuvo la frescura de decir “Ya hay una victoria para los glaciares”, haciendo alusión de que la protección absoluta para los glaciares es un gran logro, pero bien sabemos que esto no es real pues los glaciares más pequeños quedan fuera y tampoco es efectiva su protección si se permite la afectación de los ambientes aledaños a los glaciares, que son los que le entregan estabilidad y quienes albergan crioformas que no son definidas como glaciares, pero son fundamentales para el abastecimiento hídrico de las cuencas sobre todo las de la zona central y del norte de nuestro país, por tanto, de la vida humana y de los ecosistemas y la biodiversidad. Nadie que defienda la gradualidad de la protección del ambiente periglacial tiene un real interés en proteger los glaciares, pues son ecosistemas complejos y frágiles, por lo tanto, no es posible abordarlos por partes. Con todo, entendemos finalmente que Girardi no tiene verdadero interés en proteger los glaciares, sino que intenta posicionarse valiéndose de esta demanda histórica de las comunidades, pero su motivación no es genuina ni motivada por el Bien Común.

Por último, volvemos a denunciar con fuerza y llamamos al repudio público la figura y gestión de Gino Casassa, actual director de la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA, puesto que ha desplegado una mirada empresarial aseverando que Chile no necesita una ley particular de glaciares, y defendiendo la idea de que los glaciares ya están protegidos en las Áreas Protegidas y por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cosas que sabemos no son ciertas. Además, y ante un contexto país de escasez de agua sin precedentes de crisis climática y ecológica global que amenaza la vida de las comunidades humanidad e interespecies, expresa con total soltura e ironía en la misma sesión de este miércoles: “A todos nos encantaría que no se hiciera nada en la cordillera, pero eso no es razonable en un ambiente en que tenemos que vivir” apoyando así la intervención en el área periglacial y permafrost. No podemos seguir permitiendo que este personaje siga en este cargo, ya que su visión no garantiza el resguardo de las aguas de la cual dependemos y con mayor razón de los glaciares los que nos brindan hasta el 70% del agua a la población y a los ecosistemas.

Llamamos a todos a tomar atención de lo que está ocurriendo. No podemos permitir que esta ley de glaciares ampare la intervención del ambiente periglacial y permafrost. Una ley que protege sólo a los glaciares mayores a 0.1 há y que desprotege a sus ambientes, es totalmente insuficiente, por lo tanto, no es una ley de protección.

El esclarecimiento de este tema quedó para la sesión del próximo viernes 27 de Enero de 2021 a las 12:00 hrs.

¡Ley de protección a todos los glaciares y sus ambientes ahora ya! La paciencia también se derrite.

COORDINACIÓN DE TERRITORIOS POR LA DEFENSA DE LOS GLACIARES

Contactos:

María Jesús Martínez 9 6397 0135 / Constanza San Juan 9 6241 3008/ Stefanía Vega 9 8441 0094

[1] Comunicado ante ingreso de indicaciones por senadores de oposición Girardi, Elizalde y Provoste https://radiojgm.uchile.cl/proyecto-de-ley-de-glaciares-senadores-de-oposicion-presentan-indicaciones-que-legalizan-la-destruccion/

[2] Carta Abierta a los senadores de oposición Girardi, Elizalde y Provoste https://www.elciudadano.com/cartas-ciudadanas/aca-hay-gato-podrido-carta-abierta-a-los-senadores-girardi-elizalde-provoste-y-a-la-opinion-publica-por-la-ley-de-glaciares/11/20/?fbclid=IwAR3sBJP5OfKZQ7xF-Hp3ndIeT0S_gHD_KRUHYttV-9-aV7shDGyhWgBasMA

[3] Ver en profundidad en el comparado de la ley: https://drive.google.com/file/d/1T5fWDZ-fhiWh0qqvQpS-BNu_IlRFltE8/view?usp=drivesdk

[4] Ver correo en el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1i4z5erTSqx3hPkDzw4lKxGEbq9HtJkFj/view?usp=sharing

[5] Para ver la propuesta completa del profesor Ferrando sobre la protección del ambiente periglacial y permafrost, ver acá https://drive.google.com/file/d/1YWAnF_2GyWD8Jcv0WX4LCCY9swfVU8yu/view?usp=sharing

[6] Video sesión de la Comisión de Minería y Energía del Senado del 20 de enero https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/mineria-y-energia/comision-de-mineria-energia/2021-01-20/085541.html


Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares

Agrupación del Camino Internacional (V), Andes Libres (RM), Asamblea autoconvocada por la Defensa del Agua Los Andes (V), Asamblea en Defensa del Elqui (IV), Asamblea por el Agua Guasco Alto (III), Baile Chino Cerro Mercacha (V), Centro Austral de Derecho Ambiental (X), Centro Ecológico Churque (RM), Colectivo Efímero (V), Comité Ambiental Teno (VII), Comunidad Indígena Taucan del Valle del Choapa (IV), Coordinadora 3 Ríos (V), Corporación del Medio Ambiente de Atacama CODEMAA (III), Elqui Sin Mineras / Elqui Sustentable (IV), Fridays for Future (V), Geoparque Valle de Petorca (V), Movimiento Socioambiental Putraintu (V), Nosotras Decidimos (V), OLCA (RM), Pacto Mundial Consciente (RM), Parque Andino Juncal (V), Putaendo Resiste (V), Raíces de Aconcagua (V), Red de Articulación Territorial Aconcagua Emerge (V), Red Metropolitana No Alto Maipo (RM), Red por la Defensa de los Territorios Wallmapu (IX), Red Regional Antimineras (XI), Unión Comunal Teno (VII), Valles en Movimiento Limarí (IV)

Chile

Primer Tribunal Ambiental realizó visita inspectiva a zona de influencia de proyecto Cerro Colorado

Medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de la compañía minera.
20/01/2021
Minería Chilena
Una visita inspectiva al área de influencia del proyecto Cerro Colorado realizó el Primer Tribunal Ambiental para revisar diversos aspectos que tienen relación con el monitoreo a la calidad del aire y material particulado.

La medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cia. Minera Cerro Colorado.

El equipo de asesores jurídicos y en ciencias del tribunal, encabezado por el ministro en ciencias Marcelo Hernández Rojas, durante el primer día recorrió la Estación Campamento, el Mirador Despacho y las áreas industriales del proyecto. También, se visitó la estación meteorológica Cerro Negro, además de las comunidades de Quipisca, Mamiña y Parca.

Durante la segunda jornada se contempló la visita a la Estación Mamiña, donde se efectuó un monitoreo a la calidad del aire y material particulado. Posteriormente, el equipo se trasladó hasta la localidad de Parca donde también, se efectuó una revisión de las estaciones meteorológicas.
Reclamación

La asociación indígena reclama por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.
https://www.mch.cl/2021/01/20/primer-tribunal-ambiental-realizo-visita-inspectiva-a-zona-de-influencia-de-proyecto-cerro-colorado/