Tras superación de emisiones de Dióxido de Azufre, el titular habría actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto éstas podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla.
27/05/2021
Minería Chilena
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales Procedimentales por un plazo de 30 días corridos a la Empresa Nacional de Minería (Enami), respecto de la Unidad Fiscalizable “Fundición Hernán Videla Lira” (FHVL), por superaciones a la Norma de Calidad Primaria para Dióxido de Azufre (SO2).
Según explicó De La Maza, el titular ha actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto estas emisiones podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla. Esta última, declarada como zona prioritaria en diciembre de 2020 por la SMA.
Agregó que el SO2 es uno de los principales contaminantes existentes en la atmósfera y que, junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el amoníaco (NH3), forman parte de los procesos de acidificación. Su estado corresponde al de un gas estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. “En altas concentraciones, tiene un olor fuerte e irritante y es 2,2 veces más pesado que el aire dado que su densidad es el doble que éste, aunque se desplaza rápidamente en la atmósfera, y su vida media es de 2 a 4 días”, indicó el superintendente.
La primera medida ordenada por la SMA, a esta fundición, localizada en Paipote, aproximadamente a 8 kms. de la ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama- es ajustar la carga de Fusión Diaria de concentrado a fundir dependiendo de las condiciones meteorológicas: favorable a 1200, Regular 1000 y desfavorable 900, Toneladas por día. Este último, con restricción horaria entre las 01 a.m. a 10 a.m.
Además, la empresa deberá regirse por el Plan Operacional Vigente. El plazo para ejecutar esta medida es a partir de la notificación del documento y mientras se mantenga vigente la medida.
Respecto de los medios de verificación que deberá presentar el titular, será la entrega de los registros operacionales que den cuenta de la fusión diaria de la Fundición.
Como segunda medida indicada por la SMA, fue la de decretar la condición meteorológica definitiva a más tardar a las 20:00 hrs. del día anterior, en base a los pronósticos de los últimos tres días, prevaleciendo las actualizaciones realizadas a las 12:00 y 16:00 hrs. del día anterior para la definición meteorológica solicitada.
El plazo de ejecución será de 30 días corrido y los medios de verificación de ésta se refieren especialmente al informe que el titular deberá enviar a la SMA respecto de las condiciones meteorológicas que se tomarán para ajustar las variables operacionales de medida oportuna.
La tercera y última estipuló que el titular deberá realizar un “Estudio Termográfico” en toda la línea de proceso y en aquellas áreas que se formen por el diseño de ésta, además de las eventuales fugas producto del desgaste estructural del material que compone dicha línea o áreas. De esta manera, el titular podrá contar con información técnica y fehaciente para ejecutar un plan de reparaciones correspondientes a todos los puntos que el estudio determine, para las pruebas de hermeticidad correspondientes.
Respecto del plazo de ejecución, la SMA dispuso que dentro de los primeros 3 días de notificada la medida, el titular deberá presentar un Cronograma de Ejecución del Estudio que será encargado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
Los medios de verificación serán el cronograma de ejecución, órdenes de compra, boletas o facturas, términos técnicos de referencia, contrato de prestación de servicios y otros que estime pertinentes.
Incumplimientos
En julio de 2019, se dio inicio a la instrucción de un procedimiento sancionatorio por medio de la formulación de cargos en contra de Empresa Nacional de Minería, como titular de la unidad fiscalizable “Fundición Hernán Videla Lira” por incumplimientos que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra c) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, Normas de Calidad y Emisión.
Posteriormente, en virtud de nuevos antecedentes recabados por esta SMA, en julio de 2020, se reformularon los cargos imputados a este titular por las mismas infracciones mencionada anteriormente.
Con fecha 11 de agosto de 2020, encontrándose dentro del plazo, Enami presentó un Programa de Cumplimiento. Al respecto, esta Superintendencia se encuentra analizando dicho programa para efectos de su aprobación o rechazo.
https://www.mch.cl/2021/05/27/sma-ordena-medidas-provisionales-procedimentales-a-enami/



Decisión se fundamenta en la importancia de revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daño causado.
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