Colombia

Acción urgente para proteger los humedales en Colombia de la operación minera canadiense

Esta acción urgente se distribuye por la Red Colombiana frente la gran minería transnacional (Reclame Colombia), que reúne a cerca de cincuenta organizaciones en Colombia. La carta puede ser firmada en la siguiente dirección: http://www.reclamecolombia.org/

Doctora:
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
República de Colombia

Respetada doctora:

Por medio de la presente quiero pedir que el despacho a su cargo se pronuncie de fondo sobre el proyecto Angostura, a cargo de la empresa GreyStar Resources LTD., negando la licencia ambiental que solicita dicha compañía para hacer explotación de oro y plata a cielo abierto en los municipios de Vetas y California en Santander, por cuanto, según la información oficial del Atlas de Páramos de Colombia y los datos suministrados por la empresa en el estudio de impacto ambiental, un 81% del total de las áreas de extracción, beneficio con cianuro y escombreras, se encuentran dentro del Páramo de Santurbán, territorio donde no está permitida la actividad minera.

El Código de Minas expresa, en su artículo 34, que “no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente”. Según la misma norma, dichas zonas son, entre otras, las “áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar”.

El mismo artículo señala que se respetarán, sin opción de prórroga, las actividades que a la fecha de expedición de la norma (Ley 1382 del 9 de febrero de 2010) tuvieran construcción, montaje o explotación con título minero y licencia ambiental, ante lo cual vale la pena destacar que el proyecto Angostura apenas se encuentra en etapa de exploración y no tiene licencia ambiental, lo que deja sin piso su ilegal pretensión de sacar oro de Santurbán. Ilegal porque, en cualquier caso, los páramos gozan de protección jurídica desde antes de la modificación del Código de Minas, a través de tratados ambientales internacionales y de la misma Constitución Política, normas superiores con prevalencia indiscutible, que ya excluían las actividades mineras de estos territorios.

Los páramos son ecosistemas esenciales, que por sus bajas temperaturas y su vegetación única tienen la capacidad de interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos superficiales y subterráneos; son sumideros de carbono con mayor capacidad incluso que las selvas tropicales, y refugios de especies de flora y fauna endémica. Hay que destacar también su importancia, cultural, económica y social, así como el hecho de que se ubican solamente en cinco países en todo el globo, siendo Colombia en donde se encuentra la mayor parte: tenemos el privilegio de albergar en nuestro suelo el 60% de todos los páramos del mundo, mientras que el otro 40% está repartido entre Ecuador, Venezuela, Perú y Costa Rica.

No sobra recordar que de las fuentes de agua que nacen en el Páramo de Santurbán se abastecen los acueductos de Bucaramanga, Cúcuta y otros 21 municipios de Santander, es decir, que de otorgarse licencia ambiental para Angostura, se pondría en gravísimo riesgo el agua de la que dependen más de dos millones de colombianos. Esa situación se corresponde con el hecho de que el 70% del agua para consumo humano en Colombia, proviene precisamente de los complejos de páramos, de manera que permitir que una empresa pisotee la normatividad nacional e internacional y arrase con uno de ellos, sería un precedente nefasto que pondría en peligro la salud y la vida de los colombianos.

El privilegio de contar con la mayor proporción de páramos en todo el planeta, viene acompañado de un deber ético y una responsabilidad ineludible para protegerlos, de manera que la máxima autoridad ambiental de Colombia no puede seguir dejando lugar a dudas al respecto. Como usted misma ha señalado, “la explotación minera está total y definitivamente prohibida en los páramos y otras zonas del territorio nacional” (octubre 19 de 2010) y está afirmación tiene que acompañarse de hechos y decisiones concretas que manifiesten la voluntad del gobierno de proteger el interés colectivo y el medio ambiente, por encima del interés particular.

Para no seguir dando pie a tergiversaciones y a interpretaciones jurídicas amañadas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe cumplir cabalmente su deber y aplicar el principio de precaución, la normativa ambiental y el Código de Minas. La Corte Constitucional se pronunció al respecto en la sentencia C-443 de 2009, mediante la cual «exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo (…) y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos (…) aplicando el principio de precaución (…) de manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente.”

Y es que no estamos hablando de cualquier proyecto, sino de uno que implica el ingreso a Colombia de la actividad industrial más contaminante del planeta, pues además de acabar con la capa vegetal y los acuíferos superficiales y subterráneos, la minería de oro a cielo abierto no puede funcionar sin el uso de sustancias contaminantes, en particular el cianuro. Este químico es considerado como uno de los principales contaminantes en el mundo, ya que por su toxicidad puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana, en el medio ambiente y en la diversidad biológica (Science 2010). Esos y otros pasivos ambientales, raramente son asumidos por las empresas explotadoras, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino que terminan a cargo de los Estados, es decir, que las poblaciones además de sufrir los daños, deben pagar para remediarlos.

Inclusive, en mayo de 2010 el Parlamento Europeo decidió sugerirle a la Comisión Europea que considerara prohibir el uso del cianuro en todo el viejo continente, debido a que en los últimos 25 años se han registrado allí más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de este químico. Esto se debe tanto al incremento de las condiciones meteorológicas extremas, como fuertes y frecuentes precipitaciones, así como también a la débil aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería, que no brinda ninguna garantía real de que no se produzcan nuevos accidentes.

Es claro que el Ministerio de Ambiente no solamente cuenta con suficientes razones jurídicas, técnicas y éticas para negar de inmediato la licencia ambiental del proyecto Angostura de GreyStar Resources LTD., sino también con el respaldo ciudadano nacional e internacional para hacer manifiesta una decisión que hace meses ha debido hacer pública.

Es indispensable que se privilegie la protección del recurso hídrico, la biodiversidad y el derecho humano al agua, y que se cumpla con la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger los ecosistemas de páramos. Reitero entonces la solicitud de que se apliquen con rigor las disposiciones normativas ambientales nacionales e internacionales a que haya lugar, incluyendo la exclusión expresa que el artículo 34 del Código de Minas hace de la actividad minera en páramos, para que se rechace, a la mayor brevedad, la licencia ambiental del proyecto Angostura en el Páramo de Santurbán, en Santander.

Atentamente,

http://www.reclamecolombia.org/