Perú

Sentencia da la razón por segunda vez a la comunidad indígena supayaku en proceso de amparo contra el MINEM por haber afectado su derecho a la consulta previa

Después de un largo proceso judicial y de un importante recorrido de acompañamiento, asesoría y fortalecimiento junto a las hermanas y hermanos awajún de la Comunidad Nativa de Supayaku (San Ignacio, Cajamarca), el día 10 de diciembre de 2018 (Día Internacional de los Derechos Humanos), el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, volvió a expedir sentencia declarando FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Supayaku y su Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Recordemos que el pueblo indígena awajún de Cajamarca está organizado en 2 comunidades: Naranjos y Supayaku. La delimitación política las ubica en distintos distritos (San José de Lourdes y Huarango, respectivamente) pero ambas pertenecen a la provincia de San Ignacio y, lo más importante, ambas habitan el mismo bosque amazónico y tienen como principal fuente de agua el río Chirinos.

En septiembre de 2013, el MINEM aprobó el Proyecto de Exploración Minera “Yagku Entsa” (Quebrada amarilla) de la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C., ubicado en zona de cabecera de cuenca del río Chirinos que corresponde a la jurisdicción de Naranjos y, por ello, solo consideró a ésta como zona de influencia.

Desde una visión integral del territorio awajún, aprobar un proyecto minero exploratorio en base a acuerdos tomados solo con Naranjos, sin considerar en ninguna fase del proceso a Supayaku, cuando son las dos únicas comunidades awajún de la región que comparten el mismo bosque y sus recursos, resulta todo un despropósito; más todavía si la decisión viene del propio Estado peruano, representado por el MINEM.

En este proceso, el 2 de agosto de 2016 el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda en primera instancia, sin embargo, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Lima en abril de 2017 la declaró nula, basándose en observaciones formales, señalando que el Juzgado no se había pronunciado sobre otros puntos incorporados por el MINEM en la contestación de la demanda, puntos que trataban sobre cuestiones secundarias. Por ello, a efecto de dar cumplimiento a esta disposición de la instancia superior, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima se ha pronunciado ampliamente sobre todos los puntos que son materia de la demanda y de la contestación de la misma.

Esta nueva sentencia de primera instancia, utiliza fundamentos claves como el que expresara el Tribunal Constitucional, en el año 2009, en aplicación del Convenio 169, estableciendo en su jurisprudencia que los “pueblos interesados” comprenden comunidades afectadas y colindantes, como sucede con Supayaku y Naranjos. Cabe resaltar que en esta nueva sentencia, como consecuencia de haberla declarado fundada nuevamente, el juez dispone la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución Administrativa que aprobó el Proyecto “Yagku Entsa” en 2013, así como dispone la suspensión inmediata de las actividades de exploración minera, hasta que el MINEM tome medidas paradeterminar su viabilidad, previa aplicación del derecho a la consulta previa que le asiste a la Comunidad Awajún de Supayaku y a los pueblos indígenas que pudiesen ser afectados.

Como se recordará, FEDEPAZ ha defendido legalmente a la comunidad de Supayaku durante todo este proceso y ha acompañado los periodos de mayor tensión y agresividad que surgieron en su relación con su comunidad hermana, Naranjos; proporcionándoles herramientas para fortalecer sus capacidades de diálogo y de recomponer los lazos afectados por el conflicto socioambiental, a raíz del irresponsable actuar del MIMEM y la empresa Águila Dorada SAC.

Eso explica porque la incidencia sobre este caso emblemático ha sido permanente y articulada con diversos actores locales, regionales, nacionales e internacionales, en respaldo de la legítima oposición del pueblo awajún de Cajamarca a dicho proyecto minero, y de las denuncias sobre sus negativos impactos ambientales, sociales y económicos.

Al respecto, el equipo de FEDEPAZ expresa su satisfacción por este favorable resultado, después del largo camino para la comunidad de Supayaku. Se trata de un gran paso y precedente en la lucha y la defensa de los derechos colectivos del pueblo indígena awajún y de todos los pueblos originarios afectados por la minería en el Perú.

Gracias por difundir.

Lima,

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/825-sentencia-da-la-razon-por-segunda-vez-a-la-comunidad-indigena-supayaku-en-proceso-de-amparo-contra-el-minem